{"id":20491,"date":"2026-03-25T12:49:57","date_gmt":"2026-03-25T11:49:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20491"},"modified":"2026-03-25T12:49:57","modified_gmt":"2026-03-25T11:49:57","slug":"el-8-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2025","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-8-de-abril-arranca-la-campana-de-renta-y-patrimonio-del-ejercicio-2025\/","title":{"rendered":"El 8 de abril arranca la campa\u00f1a de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Un a\u00f1o m\u00e1s a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo, y deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo para contribuyentes cuyos rendimientos \u00edntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energ\u00e9tica y movilidad, exenci\u00f3n por cat\u00e1strofes y modificaci\u00f3n del tramo m\u00e1s alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversi\u00f3n, acciones, etc.). Adem\u00e1s, como el a\u00f1o pasado, se podr\u00e1 realizar el pago mediante tarjeta de cr\u00e9dito en condiciones de comercio electr\u00f3nico seguro o mediante Bizum.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El <strong>d\u00eda 8 de abril<\/strong> de 2026 arranca la\u00a0campa\u00f1a de renta y patrimonio, una campa\u00f1a en la que, aunque no tenemos muchas novedades, s\u00ed que hay algunos puntos que conviene tener en cuenta, como <em>la supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo, y deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/em> para <em>contribuyentes cuyos rendimientos \u00edntegros del trabajo sean inferiores a 18.276 euros. Deducciones por eficiencia energ\u00e9tica y movilidad, exenci\u00f3n por cat\u00e1strofes y modificaci\u00f3n del tramo m\u00e1s alto de los beneficios obtenidos por rentas derivadas del ahorro (fondos de inversi\u00f3n, acciones, etc.). Adem\u00e1s, como el a\u00f1o pasado, se podr\u00e1 realizar el pago mediante tarjeta de cr\u00e9dito en condiciones de comercio electr\u00f3nico seguro o mediante Bizum.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La campa\u00f1a de la declaraci\u00f3n de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2025 arranca el <strong>8 de abril y se extender\u00e1 hasta el 30 de junio de 2026<\/strong>, excepto en el caso de <strong>domiciliaci\u00f3n bancaria<\/strong> de las declaraciones que ser\u00e1 desde el 8 de abril hasta el <strong>25 de junio<\/strong> <strong>de 2026,<\/strong> ambos inclusive.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por lo tanto, los contribuyentes podr\u00e1n\u00a0<strong>acceder a Renta WEB<\/strong>, para modificar y presentar el borrador de su declaraci\u00f3n, <strong>desde el 8 de abril<\/strong> mediante alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n habituales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fraccionamiento del pago<\/strong>: los contribuyentes podr\u00e1n fraccionar, sin inter\u00e9s ni recargo alguno, el importe de la deuda tributaria resultante de su declaraci\u00f3n del\u00a0IRPF, en dos partes: la primera, del 60 por 100 de su importe, en el momento de presentar la declaraci\u00f3n, y la segunda, del 40 por 100 restante, <strong>hasta el 5 de noviembre de 2026<\/strong>, inclusive. La falta de pago en plazo de la primera fracci\u00f3n, esto es, del 60 por 100 del importe de la deuda tributaria resultante de la autoliquidaci\u00f3n, determina el inicio del periodo ejecutivo por la totalidad del importe a ingresar resultante de la autoliquidaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n. D\u00e9jese asesorar por un profesional experto&#8230;. <\/em><\/p>\n<p><strong>Principales novedades IRPF 2025<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Exenciones<\/strong><\/p>\n<p>Entre las novedades en materia de rentas exentas destaca la exenci\u00f3n aplicable a las ayudas concedidas por da\u00f1os personales derivados de los incendios forestales y otras emergencias de protecci\u00f3n civil ocurridos entre el 23 de junio y el 25 de agosto de 2025. Estas ayudas, reconocidas tras el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de agosto de 2025 y en el marco del Real Decreto-ley 16\/2025, quedan exentas en el IRPF desde el 26 de agosto de 2025. La finalidad es clara: evitar que los afectados tributen por ayudas de car\u00e1cter reparador.<\/p>\n<p><strong>2. Rendimientos del trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Una de las novedades m\u00e1s destacadas es la introducci\u00f3n, con efectos desde el 1 de enero de 2025, de una nueva reducci\u00f3n aplicable a los rendimientos \u00edntegros del trabajo obtenidos de manera excepcional por actividades art\u00edsticas. Esta reducci\u00f3n se aplica cuando no proceda la reducci\u00f3n por irregularidad del art\u00edculo 18.2 de la Ley del IRPF y alcanza tanto a quienes elaboran obras literarias, art\u00edsticas o cient\u00edficas como a quienes mantienen la relaci\u00f3n laboral especial propia del \u00e1mbito esc\u00e9nico, audiovisual y musical, incluyendo tambi\u00e9n actividades t\u00e9cnicas o auxiliares necesarias para esas artes.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se incorpora una nueva <strong>deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo<\/strong> para contribuyentes con rendimientos \u00edntegros inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas no exentas superiores a 6.500 euros. La medida pretende neutralizar o reducir la carga tributaria sobre las rentas salariales m\u00e1s bajas, especialmente tras la elevaci\u00f3n del salario m\u00ednimo interprofesional (SMI) en 2025 a 16.576 euros anuales.<\/p>\n<p><strong>3. Actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa<\/strong><\/p>\n<p>En estimaci\u00f3n directa, se mantienen algunas reglas ya conocidas, pero tambi\u00e9n aparecen matices relevantes.<\/p>\n<p>En materia de gastos deducibles, debe tenerse en cuenta el l\u00edmite aplicable a las aportaciones a mutualidades alternativas al RETA. Para 2025, la cuant\u00eda m\u00e1xima deducible por contingencias comunes se sit\u00faa en <strong>16.672,66 euros<\/strong>.<\/p>\n<p>Por otro lado, en estimaci\u00f3n directa simplificada se mantiene durante 2025 el porcentaje del <strong>5% por gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n<\/strong> y provisiones deducibles.<\/p>\n<p>En cuanto a amortizaciones, se prorroga para 2025 la <strong>libertad de amortizaci\u00f3n en inversiones ligadas al uso de energ\u00edas renovables<\/strong>, aplicable a instalaciones de autoconsumo el\u00e9ctrico y a instalaciones t\u00e9rmicas que sustituyan sistemas basados en combustibles f\u00f3siles. El incentivo alcanza a inversiones cuya entrada en funcionamiento se haya producido en 2023, 2024 o 2025.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, desde 1 de enero de 2025, se introduce una reducci\u00f3n espec\u00edfica para los rendimientos netos de actividades art\u00edsticas obtenidos de manera excepcional, siempre que no resulte aplicable la reducci\u00f3n por irregularidad del art\u00edculo 32.1 de la Ley del IRPF.<\/p>\n<p><strong>4. Actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos)<\/strong><\/p>\n<p>En primer lugar, se establecen reglas especiales para la <strong>renuncia y revocaci\u00f3n de la renuncia<\/strong> al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva. Para 2025 hubo un plazo entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, pero adem\u00e1s se habilita otro nuevo plazo, desde el 25 de diciembre de 2025 hasta el 31 de enero de 2026, para renunciar o revocar de cara a 2026. Junto a ello, se elimina en determinados casos la vinculaci\u00f3n obligatoria de tres a\u00f1os para quienes renunciaron y deseen volver al sistema, especialmente en actividades afectadas por la DANA en municipios incluidos en el Real Decreto-ley 6\/2024.<\/p>\n<p>Desde el 3 de febrero de 2025, adem\u00e1s, desaparece el modelo 037, por lo que la renuncia en caso de inicio de actividad debe realizarse ya mediante el <strong>modelo 036<\/strong>.<\/p>\n<p>En segundo lugar, se prorrogan para 2025 los <strong>l\u00edmites cuantitativos excluyentes<\/strong> del r\u00e9gimen de m\u00f3dulos que ya se ven\u00edan aplicando en ejercicios anteriores:<\/p>\n<ul>\n<li>250.000 euros de rendimientos \u00edntegros para el conjunto de actividades, salvo agr\u00edcolas, ganaderas y forestales.<\/li>\n<li>125.000 euros para operaciones en las que exista obligaci\u00f3n de expedir factura cuando el destinatario sea empresario.<\/li>\n<li>250.000 euros de compras en bienes y servicios, excluido el inmovilizado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la determinaci\u00f3n del rendimiento neto previo, se mantienen los \u00edndices aplicables a determinados productos agr\u00edcolas:<\/p>\n<ul>\n<li>Uva de mesa: 0,32<\/li>\n<li>Flores y plantas ornamentales: 0,32<\/li>\n<li>Tabaco: 0,26<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n sigue vigente el criterio sobre tributaci\u00f3n de las ayudas desacopladas de la PAC.<\/p>\n<p>Ahora bien, en 2025 se eliminan dos reducciones que hab\u00edan tenido relevancia en ejercicios anteriores:<\/p>\n<ul>\n<li>La reducci\u00f3n del <strong>35% del precio de adquisici\u00f3n del gas\u00f3leo agr\u00edcola<\/strong><\/li>\n<li>La reducci\u00f3n del <strong>15% del precio de adquisici\u00f3n de fertilizantes<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>S\u00ed se mantiene, en cambio, la <strong>libertad de amortizaci\u00f3n<\/strong> para determinados veh\u00edculos y nuevas infraestructuras de recarga, tambi\u00e9n para quienes tributen en estimaci\u00f3n objetiva.<\/p>\n<p>Asimismo, contin\u00faan vigentes en 2025:<\/p>\n<ul>\n<li>El \u00edndice corrector por piensos adquiridos a terceros, fijado en el <strong>0,50<\/strong><\/li>\n<li>El \u00edndice por cultivos en tierras de regad\u00edo que utilicen energ\u00eda el\u00e9ctrica, fijado en el <strong>0,75<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Y se conserva, adem\u00e1s, la <strong>reducci\u00f3n general del 5%<\/strong> sobre el rendimiento neto de m\u00f3dulos.<\/p>\n<p><strong>5. Imputaci\u00f3n de rentas inmobiliarias<\/strong><\/p>\n<p>Se mantiene para 2025 el criterio de imputaci\u00f3n al <strong>1,1%<\/strong> en municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante procedimiento de valoraci\u00f3n colectiva general, siempre que dichos valores hayan entrado en vigor a partir de 1 de enero de 2012.<\/p>\n<p><strong>6. Reducciones de base imponible y previsi\u00f3n social<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 1 de enero de 2025 puede disponerse anticipadamente de los derechos consolidados de planes de pensiones y sistemas an\u00e1logos respecto de aportaciones con al menos <strong>diez a\u00f1os de antig\u00fcedad<\/strong>. Se trata de una novedad relevante para quienes tienen ahorro acumulado en instrumentos de previsi\u00f3n social y contemplan rescates parciales o totales.<\/p>\n<p><strong>7. M\u00ednimo personal y familiar<\/strong><\/p>\n<p>Como novedad auton\u00f3mica destacable, el <strong>Principado de Asturias<\/strong> ha aprobado por primera vez para 2025 sus propias cuant\u00edas del m\u00ednimo del contribuyente y de los m\u00ednimos por descendientes, ascendientes y discapacidad, aplicables en el c\u00e1lculo del gravamen auton\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>8. Base liquidable del ahorro<\/strong><\/p>\n<p>Con efectos desde el 1 de enero de 2025 se modifica la escala aplicable a la base liquidable del ahorro para determinar tanto la cuota \u00edntegra estatal como la auton\u00f3mica. Tambi\u00e9n se ajusta la escala aplicable a contribuyentes con residencia habitual en el extranjero en determinados supuestos. Es, por tanto, una novedad importante para contribuyentes con dividendos, intereses, ganancias patrimoniales o rentas del ahorro relevantes.<\/p>\n<p>As\u00ed, para rentas superiores a\u00a0300.000 euros\u00a0el tipo aplicable pasa del\u00a028\u202f% al 30\u202f%. Los tramos inferiores se mantienen igual.<\/p>\n<p><strong>9. Deducciones por inversi\u00f3n y est\u00edmulos empresariales<\/strong><\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de actividades econ\u00f3micas en estimaci\u00f3n directa, se incorporan nuevas deducciones ligadas a <strong>acontecimientos de excepcional inter\u00e9s p\u00fablico<\/strong>, aprobadas por el Real Decreto-ley 8\/2025.<\/p>\n<p>En el r\u00e9gimen especial de Canarias se producen varias novedades de inter\u00e9s:<\/p>\n<ul>\n<li>Se aclara el alcance de ciertos l\u00edmites en la deducci\u00f3n por inversiones en activos fijos<\/li>\n<li>Se modifican reglas de la <strong>Reserva para Inversiones en Canarias (RIC)<\/strong> con efectos para periodos iniciados desde 1 de enero de 2025<\/li>\n<li>Se ampl\u00edan las posibilidades de materializaci\u00f3n de la RIC, incluyendo arrendamiento de vivienda habitual, promoci\u00f3n de viviendas protegidas y determinados proyectos de colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n contin\u00faa siendo aplicable el r\u00e9gimen fiscal especial de las <strong>Illes Balears<\/strong> en los ejercicios 2023 a 2028.<\/p>\n<p><strong>10. Deducciones personales y territoriales destacadas<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl\u00eda a 2025 la deducci\u00f3n por residencia habitual y efectiva en la <strong>isla de La Palma<\/strong>, en l\u00ednea con la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rentas en Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>Se prorroga igualmente un a\u00f1o m\u00e1s la deducci\u00f3n por <strong>obras de mejora de la eficiencia energ\u00e9tica de viviendas<\/strong>, de modo que:<\/p>\n<ul>\n<li>En viviendas habituales, podr\u00e1n computarse cantidades satisfechas hasta el <strong>31 de diciembre de 2026<\/strong><\/li>\n<li>En edificios residenciales, hasta el <strong>31 de diciembre de 2027<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n contin\u00faan vigentes hasta el 31 de diciembre de 2025 las dos deducciones por movilidad el\u00e9ctrica:<\/p>\n<ul>\n<li>Adquisici\u00f3n de veh\u00edculos el\u00e9ctricos enchufables y de pila de combustible<\/li>\n<li>Instalaci\u00f3n de puntos de recarga<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>11. Retenciones e ingresos a cuenta<\/strong><\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con los rendimientos del trabajo que generan derecho a la deducci\u00f3n aplicable en La Palma, el porcentaje de retenci\u00f3n se reduce en un <strong>60%<\/strong> durante 2025. No obstante, esta reducci\u00f3n solo resulta aplicable a rendimientos satisfechos a partir del <strong>27 de noviembre de 2025<\/strong>, con posibilidad de regularizaci\u00f3n en n\u00f3mina posterior.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n afecta al tipo de pago fraccionado de actividades econ\u00f3micas con derecho a esa misma reducci\u00f3n, siempre que el plazo de presentaci\u00f3n no se hubiera iniciado en esa fecha.<\/p>\n<p><strong>12. Deducci\u00f3n por maternidad y gastos de custodia<\/strong><\/p>\n<p>Se modifica el reglamento para ampliar la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n informativa por gastos en guarder\u00edas o centros de educaci\u00f3n infantil autorizados, modelo 233. Desde ahora no solo quedan comprendidos las guarder\u00edas, sino tambi\u00e9n los centros de educaci\u00f3n infantil autorizados. El cambio afecta a la informaci\u00f3n correspondiente a 2025.<\/p>\n<p><strong>13. Otros datos de inter\u00e9s para 2025<\/strong><\/p>\n<p>Se mantienen sin cambios algunos par\u00e1metros generales relevantes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>IPREM<\/strong>: 8.400 euros<\/li>\n<li><strong>Inter\u00e9s legal del dinero<\/strong>: 3,25%<\/li>\n<li><strong>Inter\u00e9s de demora<\/strong>: 4,0625%<\/li>\n<li><strong>Salario medio anual del conjunto de declarantes del IRPF<\/strong>: 22.100 euros<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Lo que no podemos olvidar&#8230;<\/strong><\/p>\n<p><em>Antes de hacer la declaraci\u00f3n de Renta del ejercicio 2025 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaraci\u00f3n con atenci\u00f3n y, en su caso, modificarlo antes de su confirmaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:<\/p>\n<ul>\n<li>Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jur\u00eddica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los c\u00f3nyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que est\u00e9 a nombre de un c\u00f3nyuge y su hija o hijo y ser s\u00f3lo el otro c\u00f3nyuge.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separaci\u00f3n, adopci\u00f3n, fallecimiento de alg\u00fan miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2025, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Forma de tributaci\u00f3n: debemos examinar si nos conviene m\u00e1s la tributaci\u00f3n conjunta o individual.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jur\u00eddica.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedir\u00e1 declarar a trav\u00e9s del borrador. Tambi\u00e9n es posible que ocurra al rev\u00e9s, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Administradores de sociedades: puede que, como el r\u00e9gimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores aut\u00f3nomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Aportaciones a partidos pol\u00edticos: existe derecho a una deducci\u00f3n y la AEAT no tiene ese dato controlado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno s\u00f3lo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la\/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplar\u00e1 los aspectos siguientes:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Gastos inherentes a la adquisici\u00f3n: notar\u00eda, registro, comisiones, impuestos, etc.<\/li>\n<li>Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducci\u00f3n de los pagos mientras est\u00e1 en construcci\u00f3n la futura vivienda habitual.<\/li>\n<li>Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducci\u00f3n por adquisici\u00f3n de vivienda, si bien se mantiene un r\u00e9gimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Deducciones auton\u00f3micas:<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de libros de texto<\/li>\n<li>Inversiones medioambientales<\/li>\n<li>Alquiler por j\u00f3venes<\/li>\n<li>Mujeres o j\u00f3venes emprendedoras<\/li>\n<li>Adquisici\u00f3n de segunda residencia en medio rural (j\u00f3venes)<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obligados a presentar declaraci\u00f3n con resultado a ingresar (por error en las retenciones).<\/p>\n<ul>\n<li>Si somos empresarios o profesionales, habr\u00e1 que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad econ\u00f3mica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaraci\u00f3n de operaciones con terceros, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos c\u00f3nyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Comprobar el r\u00e9gimen econ\u00f3mico del matrimonio, situaci\u00f3n civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar as\u00ed como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Tambi\u00e9n comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Hay que comprobar tambi\u00e9n\u00a0 si se tiene o no obligaci\u00f3n de declarar por IRPF<strong>, <\/strong>y si constituye unidad familiar optar por declaraci\u00f3n individual o conjunta.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Si estuvi\u00e9ramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaraci\u00f3n solo podr\u00e1 presentarse por Internet y, en ese caso, tambi\u00e9n el IRPF solo puede presentarse por v\u00eda telem\u00e1tica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s se debe tener en cuenta la siguiente <strong>documentaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<li>Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, dep\u00f3sitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagar\u00e9s, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de pr\u00e9stamos.<\/li>\n<li>Libros registros de actividades empresariales y profesionales.<\/li>\n<li>Si se llevan, libros de contabilidad.<\/li>\n<li>Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades econ\u00f3micas o sus rentas superan los 3.000\u20ac \/ a\u00f1o, la notificaci\u00f3n que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir informaci\u00f3n acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.<\/li>\n<li>Si realiza una actividad econ\u00f3mica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2025: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.<\/li>\n<li>Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.<\/li>\n<li>Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si est\u00e1 afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el N\u00famero de Referencia Catastral que la Administraci\u00f3n nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y dem\u00e1s inmuebles.<\/li>\n<li>Justificantes de la adquisici\u00f3n y enajenaci\u00f3n de bienes que nos pueden haber originado ganancias o p\u00e9rdidas patrimoniales.<\/li>\n<li>Declaraciones de ejercicios anteriores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. No olvide esta documentaci\u00f3n a la hora de recopilar su documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Datos fiscales suministrados por la AEAT<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Datos de identificaci\u00f3n: DNI, NIF, datos familiares, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y dep\u00f3sitos a plazos).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de ingresos en cuenta-vivienda<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de pr\u00e9stamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Escritura de venta o donaci\u00f3n de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores cotizados (acciones, deuda p\u00fablica o privada).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado o \u00ab\u00a0estado de posici\u00f3n\u00a0\u00bb de fondos de inversi\u00f3n (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado de seguros de vida, jubilaci\u00f3n y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un pr\u00e9stamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de invalidez y de acreditaci\u00f3n de la necesidad de obras de adecuaci\u00f3n en la vivienda de minusv\u00e1lidos.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificado del plan de pensiones.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Libros contables (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Certificados de retenci\u00f3n de profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Recibo de donativos a entidades ben\u00e9ficas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, <strong>le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentaci\u00f3n precisa <\/strong>para poderla analizar conjuntamente.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Un a\u00f1o m\u00e1s a los contribuyentes se nos acerca la hora de dar cuenta a Hacienda de nuestras obligaciones fiscales con respecto a la Renta y el Patrimonio respecto al ejercicio 2025, que incluye algunas novedades como la supresi\u00f3n de la obligaci\u00f3n de presentar declaraci\u00f3n a los beneficiarios de la prestaci\u00f3n por desempleo, y deducci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":20492,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20491","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20491","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20491"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20491\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20493,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20491\/revisions\/20493"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20492"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20491"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20491"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20491"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}