{"id":20547,"date":"2026-04-10T08:53:00","date_gmt":"2026-04-10T06:53:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20547"},"modified":"2026-04-10T08:53:00","modified_gmt":"2026-04-10T06:53:00","slug":"en-abril-tocan-legalizar-los-libros-contables-y-societarios-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/en-abril-tocan-legalizar-los-libros-contables-y-societarios-2\/","title":{"rendered":"En abril tocan legalizar los libros contables y societarios"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Recuerde que el 30 de abril es la fecha l\u00edmite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligaci\u00f3n de legalizar de forma telem\u00e1tica los libros Contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el Libro Registro de Socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas). No hacerla puede acarrear responsabilidades a los administradores si se prueba que ello ha causado un da\u00f1o a la sociedad.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Las sociedades deben llevar la contabilidad al d\u00eda, conservar las actas de las reuniones (de administradores y de socios) y registrar las transmisiones de participaciones o acciones en los libros del empresario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Por otra parte, es importante tener en cuenta que el plazo para el dep\u00f3sito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil es hasta el 30 de julio de 2026 (un mes despu\u00e9s desde su aprobaci\u00f3n por la Junta General).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Libros contables<\/strong><\/p>\n<p>De los diferentes libros contables, es obligatorio legalizar el <strong>libro diario<\/strong> (en el que se anotan las transacciones diarias) y el <strong>libro de inventarios y cuentas anuales<\/strong> (sumas y saldos trimestrales, cuenta de explotaci\u00f3n y balance de situaci\u00f3n). Pero tambi\u00e9n puede legalizar cualquier otro libro (por ejemplo, el libro mayor o los libros de IVA).<\/p>\n<p><strong>Libros societarios<\/strong><\/p>\n<p>En cuanto a los libros societarios, deber\u00e1n legalizarse el Libro de actas y el Libro registro de socios (en caso de S.A., Libro Registro de Acciones Nominativas):<\/p>\n<p><strong><em>Libro de Actas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>De la misma manera que el art\u00edculo 25 del\u00a0C\u00f3digo de Comercio\u00a0obliga al empresario a recoger la actividad del negocio en los libros contables, el art\u00edculo 26 establece la misma obligatoriedad para documentar los acuerdos alcanzados en los modelos de\u00a0actas de Junta de Accionistas\u00a0y el\u00a0Consejo de Administraci\u00f3n\u00a0mediante el libro de actas. Este libro debe ser previamente legalizado por el Registrador Mercantil para permitir su uso.<\/p>\n<p>Cada una de las actas recogidas en el libro han contener los siguientes datos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fecha y lugar de la celebraci\u00f3n del encuentro<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Fecha y modo de la convocatoria<\/strong>\u00a0previa as\u00ed como los puntos que figuran como orden del d\u00eda<\/li>\n<li><strong>N\u00famero de socios y representantes<\/strong>, capital social que aporta cada uno. En caso de tratarse de una Junta universal hay que a\u00f1adir tambi\u00e9n la fecha, el lugar, el nombre y la firma de cada asistente.<\/li>\n<li><strong>Resumen de los asuntos tratados<\/strong>\u00a0y sometidos a debate durante la reuni\u00f3n<\/li>\n<li><strong>Acuerdos<\/strong>\u00a0alcanzados y resultado de las votaciones. En este \u00faltimo punto hay que especificar el n\u00famero de votos a favor de los acuerdos.<\/li>\n<li><strong>Aprobaci\u00f3n del acta<\/strong>: \u00c9ste es un punto fundamental para concluir todo lo anterior. No existir\u00e1 confirmaci\u00f3n de los acuerdos alcanzados sin la aprobaci\u00f3n de la Junta o Consejo, la firma del Secretario de la misma y el benepl\u00e1cito del Presidente. En el caso espec\u00edfico de la Junta General tiene que ser aprobada por la propia Junta al t\u00e9rmino de la reuni\u00f3n o bien en el plazo de quinces d\u00edas por el Presidente y dos socios, uno representando a la minor\u00eda y otro a la mayor\u00eda. Tambi\u00e9n los \u00f3rganos de administraci\u00f3n, conforme a lo previsto en la escritura social, pueden proceder a la aprobaci\u00f3n del acta al final de la reuni\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En ocasiones estas actas son certificadas por un notario que de manera presencial se encarga de\u00a0<strong>comprobar todo el protocolo de convocatoria de la Junta y la identidad de los asistentes<\/strong>\u00a0(incluidos Presidente y el Secretario) as\u00ed como de transcribir las intervenciones y los acuerdos alcanzados e incluso las objeciones. Estas actas notariales pasar\u00e1n a formar parte del Libro de Actas.<\/p>\n<p>Pero \u00bfy si soy el \u00fanico socio y administrador de mi empresa? \u00bfEstoy exento de elaborar un acta? La respuesta es no. En este caso tus propias decisiones deben estar recogidas en un acta con fecha, lugar y acuerdos incluidos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En el <strong>Libro de Actas<\/strong> deber\u00e1n transcribirse todas las actas de los \u00f3rganos colegiados de las sociedades mercantiles: Actas de Junta General (m\u00ednimo el Acta de Junta General Ordinaria de aprobaci\u00f3n de Cuentas Anuales) y Actas del Consejo de Administraci\u00f3n (m\u00ednimo un acta al trimestre) en soporte electr\u00f3nico. La legalizaci\u00f3n de este libro deber\u00e1 realizarse todos los a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Libro Registro de Socios<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Es el libro propio de la Sociedades Limitadas (SL) en las que el capital est\u00e1 repartido en participaciones sociales. En \u00e9l se recopila la identidad de los titulares o fundadores y de los socios, las transmisiones de las participaciones sociales de la SL, el valor de las mismas y los derechos que \u00e9stas les otorgan a los socios.<\/p>\n<p><strong><em>Libro Registro de Acciones Nominativas<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El funcionamiento es el mismo que el del registro de socios con la salvedad que lo que se recoge es la composici\u00f3n del accionariado de la Sociedad An\u00f3nima. Por tanto en el Libro de registro de acciones nominativas ha de constar la\u00a0<strong>denominaci\u00f3n social de la empresa<\/strong>\u00a0(nombre y apellidos si es una persona f\u00edsica), el\u00a0<strong>n\u00famero y valor de las acciones as\u00ed como los derechos de los accionistas<\/strong>\u00a0por tenerlas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La legalizaci\u00f3n del <strong>Libro Registro de Socios o del Libro Registro de Acciones Nominativa<\/strong>s solo ser\u00e1 obligatoria en el ejercicio en que se haya producido cualquier alteraci\u00f3n en la titularidad de las participaciones o de las acciones, o si se hubieran constituido grav\u00e1menes sobre las mismas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los libros deber\u00e1n <strong>cumplimentarse en soporte electr\u00f3nico<\/strong> y deber\u00e1n ser <strong>enviados por v\u00eda telem\u00e1tica en los siguientes 4 meses al cierre del ejercicio social.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Los libros obligatorios\u00a0se legalizar\u00e1n por Internet con certificado electr\u00f3nico. Se legalizan en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad en los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio contable (30 de abril del a\u00f1o siguiente para ejercicios que coinciden con el a\u00f1o natural).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Conservaci\u00f3n de los libros<\/strong><\/p>\n<p>La Ley General Tributaria (LGT) impone el deber de conservar los libros relativos al negocio, debidamente ordenados, <strong>durante\u00a06 a\u00f1os<\/strong>, desde su \u00faltimo asiento, salvo que una norma exija otro plazo. El plazo de conservaci\u00f3n se aplica igualmente en caso de cese del empresario. En caso de disoluci\u00f3n de la sociedad, el deber de conservaci\u00f3n recae sobre los liquidadores.<\/p>\n<p>Asimismo, la\u00a0LGT\u00a0y el C\u00f3digo de Comercio exigen la conservaci\u00f3n de la correspondencia, documentaci\u00f3n y justificantes del negocio durante\u00a06 a\u00f1os,\u00a0desde el d\u00eda en que se cierran los libros con los asientos que justifican.<\/p>\n<p><strong>Sanciones y responsabilidades<\/strong><\/p>\n<p>Tenga en cuenta que la Ley establece sanciones por falta de legalizaci\u00f3n. Adem\u00e1s:<\/p>\n<ul>\n<li>Dicha falta de legalizaci\u00f3n puede ser utilizada por los acreedores, junto con otros indicios, para solicitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas de la sociedad (si esta no las paga).<\/li>\n<li>En caso de concurso, la falta de legalizaci\u00f3n puede ser un argumento m\u00e1s para calificarlo como culpable, lo que tambi\u00e9n supondr\u00eda una responsabilidad directa de los administradores por las deudas sociales.<\/li>\n<li>Finalmente, en caso de conflicto entre socios o con terceros, los libros legalizados pueden servir de prueba en cualquier juicio, ya que la legalizaci\u00f3n implica que su contenido no ha podido ser modificado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>En general, la ley prev\u00e9 una multa de 150 euros, aunque en casos graves puede ser de hasta 6.000 euros. Adem\u00e1s, en caso de concurso culpable, la falta de legalizaci\u00f3n puede servir como un argumento adicional para responsabilizar personalmente a los administradores por las deudas sociales.<\/p>\n<p>Como siempre estaremos a su disposici\u00f3n para ampliar la informaci\u00f3n que precise, y realizar los tr\u00e1mites preceptivos que soliciten.<\/p>\n<p>Aprovechamos la ocasi\u00f3n para saludarle cordialmente.<\/p>\n<p>Atentamente,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recuerde que el 30 de abril es la fecha l\u00edmite en la que las sociedades mercantiles, cuyo ejercicio social se cierra el 31 de diciembre, tienen la obligaci\u00f3n de legalizar de forma telem\u00e1tica los libros Contables (Libro diario y libro de inventarios y cuentas anuales) y societarios, entre ellos, el Libro de Actas y el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":20548,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-20547","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20547","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=20547"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20547\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":20549,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/20547\/revisions\/20549"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/20548"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=20547"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=20547"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=20547"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}