{"id":20553,"date":"2026-04-15T12:59:09","date_gmt":"2026-04-15T10:59:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20553"},"modified":"2026-04-15T12:59:09","modified_gmt":"2026-04-15T10:59:09","slug":"el-sistema-verifactu-tambien-alcanza-a-las-facturas-emitidas-a-clientes-extranjeros","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-sistema-verifactu-tambien-alcanza-a-las-facturas-emitidas-a-clientes-extranjeros\/","title":{"rendered":"El Sistema VeriFactu tambi\u00e9n alcanza a las facturas emitidas a clientes extranjeros"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Muchas personas pensaban que VeriFactu iba a quedarse en las facturas emitidas dentro de Espa\u00f1a, pero la realidad es bastante menos c\u00f3moda. Cuando un profesional factura a clientes de fuera de Espa\u00f1a, la tentaci\u00f3n de pensar que ciertas obligaciones no aplican es comprensible, aunque no siempre acertada. La Direcci\u00f3n General de Tributos ha aclarado una cuesti\u00f3n que estaba generando dudas pr\u00e1cticas entre profesionales y empresarios que trabajan con clientes internacionales.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V0100-26, de 20 de enero de 2026, se ha pronunciado sobre una duda que no era menor. La pregunta era sencilla en apariencia, aunque ten\u00eda bastante fondo pr\u00e1ctico. Si un empresario o profesional establecido en Espa\u00f1a presta servicios a clientes intracomunitarios o a clientes situados en terceros pa\u00edses, y emite sus facturas por esas operaciones, \u00bfdebe cumplir igualmente con las exigencias del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007\/2023 que regula las nuevas exigencias para los sistemas y programas de procesos de facturaci\u00f3n y estandariza los formatos de los registros?<\/p>\n<p>La respuesta administrativa va en una direcci\u00f3n clara. <strong>S\u00ed, puede resultar aplicable<\/strong>, y el dato decisivo no es que el cliente est\u00e9 en Francia, en Alemania, en Estados Unidos o fuera de la Uni\u00f3n Europea. Lo que realmente importa es si quien factura desarrolla una actividad econ\u00f3mica en Espa\u00f1a y utiliza para ello un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Dicho de otro modo, la internacionalidad del cliente no desactiva, por s\u00ed sola, las obligaciones derivadas de VeriFactu.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Que la factura se declare en los modelos 303, 390 o 349 no excluye la aplicaci\u00f3n del Reglamento de sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Una cosa es la obligaci\u00f3n de facturar y otra distinta c\u00f3mo debe ser el sistema con el que se factura<\/strong><\/p>\n<p>Una de las confusiones m\u00e1s habituales est\u00e1 en mezclar dos planos que, aunque se tocan, no son lo mismo.<\/p>\n<p>Por un lado, est\u00e1 la obligaci\u00f3n formal de expedir y conservar facturas. Esa materia se regula en el Reglamento de facturaci\u00f3n aprobado por el Real Decreto 1619\/2012.<\/p>\n<p>Por otro, est\u00e1 la obligaci\u00f3n de que los sistemas y programas inform\u00e1ticos que soportan la facturaci\u00f3n cumplan determinadas garant\u00edas t\u00e9cnicas. Ah\u00ed entra en juego el Real Decreto 1007\/2023, que desarrolla el art\u00edculo 29.2.j) de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>La DGT insiste en esta separaci\u00f3n porque tiene consecuencias importantes. No basta con decir que una factura est\u00e1 bien emitida. Tambi\u00e9n hay que mirar c\u00f3mo se ha generado, qu\u00e9 sistema se ha usado y si ese sistema garantiza integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.<\/p>\n<p>Es decir, una cosa es la factura. Otra, bastante distinta, es la herramienta con la que se crea.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cumplir con las obligaciones de facturaci\u00f3n no significa autom\u00e1ticamente cumplir con las exigencias t\u00e9cnicas del sistema VeriFactu.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El criterio no gira alrededor del pa\u00eds del cliente<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed est\u00e1 el n\u00facleo de la consulta, y tambi\u00e9n el punto que conviene explicar bien porque rompe una idea bastante extendida. La DGT no pone el foco en el lugar donde est\u00e9 establecido el destinatario de la factura. Tampoco en si la operaci\u00f3n est\u00e1 sujeta, no sujeta, exenta o declarada en determinados modelos informativos o autoliquidaciones. Lo que examina es algo distinto.<\/p>\n<p>Primero, si el profesional o empresario est\u00e1 dentro del \u00e1mbito subjetivo del Reglamento. Segundo, si utiliza un sistema inform\u00e1tico para emitir las facturas.<\/p>\n<p>Si concurren esas dos circunstancias, el Reglamento puede aplicarse aunque la factura vaya dirigida a un cliente extranjero.<\/p>\n<p>Eso significa que una factura emitida a un cliente intracomunitario o a un cliente de un tercer pa\u00eds no queda fuera del sistema por el mero hecho de tener un componente internacional. La norma no se desactiva porque el cliente no est\u00e9 en Espa\u00f1a.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El pa\u00eds del cliente no es el criterio que decide la aplicaci\u00f3n de VeriFactu. Las operaciones internacionales tambi\u00e9n pueden quedar plenamente dentro del Reglamento si se facturan mediante software.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La clave pr\u00e1ctica est\u00e1 en c\u00f3mo se emite la factura<\/strong><\/p>\n<p>La consulta introduce, adem\u00e1s, una distinci\u00f3n muy pr\u00e1ctica. No toda facturaci\u00f3n queda sometida al Reglamento por el simple hecho de existir. Lo que importa es si se utiliza o no un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Si la factura se expide manualmente, como ocurrir\u00eda con una factura manuscrita, el Reglamento no resulta aplicable. En ese caso no hay un sistema inform\u00e1tico que soporte el proceso de facturaci\u00f3n en el sentido previsto por la norma.<\/p>\n<p>Ahora bien, en cuanto se utiliza una herramienta inform\u00e1tica que permita introducir datos, almacenarlos, tratarlos o procesarlos para generar facturas, la situaci\u00f3n cambia. En ese momento ya podemos estar ante un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n y, por tanto, entrar de lleno en el \u00e1mbito del Real Decreto 1007\/2023.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed conviene detenerse un momento porque muchas personas piensan solo en programas sofisticados o en plataformas avanzadas. Sin embargo, la definici\u00f3n legal es amplia. Si la herramienta sirve para admitir informaci\u00f3n de facturaci\u00f3n, conservarla o procesarla, el an\u00e1lisis ya no puede hacerse con ligereza.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No hace falta utilizar un programa complejo para quedar afectado por el Reglamento. Basta con usar un sistema inform\u00e1tico que soporte el proceso de facturaci\u00f3n. La facturaci\u00f3n manual queda fuera, pero la facturaci\u00f3n con software, aunque sea para una parte de la actividad, puede quedar plenamente incluida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qui\u00e9nes est\u00e1n dentro del \u00e1mbito del Reglamento<\/strong><\/p>\n<p>La norma no se dirige solo a sociedades. Tambi\u00e9n alcanza a personas f\u00edsicas que desarrollan actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>La consulta recuerda que el Reglamento se aplica, entre otros, a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades econ\u00f3micas, siempre que utilicen sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n. Incluso aunque esos sistemas se usen solo para una parte de la actividad.<\/p>\n<p>Esto es importante porque, en la pr\u00e1ctica, deja dentro a una gran parte del tejido profesional. Aut\u00f3nomos, despachos peque\u00f1os, consultores, asesores, profesionales liberales y muchas otras actividades que trabajan habitualmente con clientes fuera de Espa\u00f1a no pueden dar por hecho que esta obligaci\u00f3n es ajena o que solo afecta a grandes empresas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Ser aut\u00f3nomo no deja fuera del sistema. Si se desarrolla actividad econ\u00f3mica y se usa software de facturaci\u00f3n, la obligaci\u00f3n puede existir igualmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 opciones tiene el profesional si est\u00e1 obligado<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el profesional o empresario queda dentro del Reglamento, no significa necesariamente que tenga que acudir a una \u00fanica soluci\u00f3n cerrada. La propia norma prev\u00e9 dos v\u00edas. Puede utilizar un sistema inform\u00e1tico que cumpla con los requisitos legales y reglamentarios o puede optar por la aplicaci\u00f3n inform\u00e1tica que ofrezca la Administraci\u00f3n tributaria.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esto obliga a revisar con cierto cuidado el software utilizado. No basta con que \u00ab\u00a0sirva para facturar\u00a0\u00bb o con que sea c\u00f3modo. Tambi\u00e9n debe ajustarse a las exigencias t\u00e9cnicas establecidas por la normativa. Y aqu\u00ed es donde muchas herramientas que hasta ahora parec\u00edan suficientes pueden dejar de serlo.<\/p>\n<p>Conviene revisar cuanto antes si el software utilizado est\u00e1 adaptado o si ser\u00e1 necesario cambiar de sistema.<\/p>\n<p><strong>Existen excepciones, pero no funcionan de manera autom\u00e1tica<\/strong><\/p>\n<p>La consulta tambi\u00e9n recuerda que el Reglamento contempla supuestos de no aplicaci\u00f3n. Ahora bien, no estamos ante una exclusi\u00f3n general ni ante una dispensa t\u00e1cita. La Agencia Tributaria puede autorizar la no aplicaci\u00f3n en casos concretos, bien por las pr\u00e1cticas comerciales o administrativas de un sector determinado, bien por circunstancias t\u00e9cnicas excepcionales que imposibiliten el cumplimiento. Pero esto exige solicitud expresa y resoluci\u00f3n administrativa. No basta con entender, por cuenta propia, que una operativa internacional o una casu\u00edstica t\u00e9cnica especial deber\u00edan quedar al margen.<\/p>\n<p>En otras palabras, la excepci\u00f3n existe, pero no se presume. Las excepciones al Reglamento requieren autorizaci\u00f3n expresa. No pueden aplicarse por mera interpretaci\u00f3n del contribuyente.<\/p>\n<p><em>En definitiva, el sistema VeriFactu puede resultar aplicable aunque las facturas se emitan a clientes intracomunitarios o de terceros pa\u00edses<\/em><em>.<\/em><\/p>\n<p><em>Si su actividad incluye facturaci\u00f3n a clientes fuera de Espa\u00f1a, conviene revisar sin demora c\u00f3mo se est\u00e1n emitiendo esas facturas y con qu\u00e9 herramienta se est\u00e1n generando. En muchos casos, la duda no estar\u00e1 en la operaci\u00f3n en s\u00ed, sino en el programa que se est\u00e1 utilizando para documentarla.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Muchas personas pensaban que VeriFactu iba a quedarse en las facturas emitidas dentro de Espa\u00f1a, pero la realidad es bastante menos c\u00f3moda. Cuando un profesional factura a clientes de fuera de Espa\u00f1a, la tentaci\u00f3n de pensar que ciertas obligaciones no aplican es comprensible, aunque no siempre acertada. 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