{"id":20634,"date":"2026-05-06T16:56:17","date_gmt":"2026-05-06T14:56:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20634"},"modified":"2026-05-06T16:56:17","modified_gmt":"2026-05-06T14:56:17","slug":"que-puede-reclamar-el-usufructuario-cuando-finaliza-su-derecho-sobre-acciones-de-una-sociedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-puede-reclamar-el-usufructuario-cuando-finaliza-su-derecho-sobre-acciones-de-una-sociedad\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 puede reclamar el usufructuario cuando finaliza su derecho sobre acciones de una sociedad?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El usufructo de acciones puede parecer una figura sencilla, pero cuando llega el momento de liquidarlo aparecen dudas de gran impacto econ\u00f3mico. No todo aumento contable de reservas permite reclamar una compensaci\u00f3n al nudo propietario. Esta es la idea central que conviene retener.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El usufructo de acciones puede generar dudas importantes cuando llega el momento de su extinci\u00f3n. Aunque la figura del usufructo es conocida en el \u00e1mbito civil, su aplicaci\u00f3n sobre acciones o participaciones sociales plantea problemas espec\u00edficos.<\/p>\n<p>En estos casos, no basta con saber qui\u00e9n es propietario y qui\u00e9n disfruta los derechos econ\u00f3micos. Hay que analizar qu\u00e9 derechos corresponden al usufructuario, cu\u00e1les conserva el nudo propietario y qu\u00e9 ocurre cuando el usufructo termina.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de liquidar un usufructo de acciones, conviene revisar el t\u00edtulo de constituci\u00f3n, los estatutos sociales y la evoluci\u00f3n contable de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el usufructo y c\u00f3mo funciona sobre acciones?<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 467 del C\u00f3digo Civil define el usufructo como el derecho a disfrutar bienes ajenos con la obligaci\u00f3n de conservar su forma y sustancia, salvo que la ley o el t\u00edtulo constitutivo dispongan otra cosa.<\/p>\n<p>Aplicado a acciones, esto significa que la propiedad queda dividida:<\/p>\n<ul>\n<li>El nudo propietario conserva la titularidad y la condici\u00f3n de socio.<\/li>\n<li>El usufructuario disfruta determinados derechos econ\u00f3micos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la pr\u00e1ctica, esta divisi\u00f3n puede resultar delicada, porque quien decide en la sociedad no siempre es quien percibe los frutos econ\u00f3micos.<\/p>\n<p>El usufructuario no se convierte autom\u00e1ticamente en socio. Su posici\u00f3n depende de la ley, los estatutos y el t\u00edtulo constitutivo del usufructo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n tiene la condici\u00f3n de socio?<\/strong><\/p>\n<p>La regla general en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) es que la cualidad de socio corresponde al nudo propietario. Esto significa que, salvo previsi\u00f3n estatutaria en contrario, el nudo propietario ejerce los derechos pol\u00edticos, como el derecho de asistencia y voto en junta.<\/p>\n<p>El usufructuario, por su parte, tiene derecho a los dividendos acordados durante la vigencia del usufructo, pero no participa necesariamente en las decisiones sociales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si los estatutos atribuyen derechos adicionales al usufructuario, habr\u00e1 que estar a esa regulaci\u00f3n concreta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Derechos econ\u00f3micos del usufructuario<\/strong><\/p>\n<p>El usufructuario de acciones tiene derecho, como regla general, a percibir los dividendos que la sociedad acuerde repartir mientras dure el usufructo. Ahora bien, el conflicto aparece cuando la sociedad no reparte beneficios y los destina a reservas. En ese caso, al finalizar el usufructo, puede surgir el derecho a reclamar una compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 128.1 de la LSC permite al usufructuario exigir al nudo propietario el incremento de valor de las acciones o participaciones usufructuadas, pero solo cuando ese incremento proceda de beneficios propios de la explotaci\u00f3n integrados en reservas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No todo incremento de valor genera derecho de cobro. La clave est\u00e1 en el origen de ese incremento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 significa \u00ab\u00a0beneficios propios de la explotaci\u00f3n\u00a0\u00bb?<\/strong><\/p>\n<p>Esta expresi\u00f3n es una de las cuestiones m\u00e1s delicadas. Los beneficios propios de la explotaci\u00f3n son aquellos que proceden de la actividad ordinaria de la sociedad. Es decir, de su negocio habitual. No se identifican necesariamente con cualquier incremento contable, ni con cualquier partida positiva que aparezca en el balance.<\/p>\n<p>Por ello, antes de reclamar una liquidaci\u00f3n del usufructo, hay que analizar si las reservas proceden realmente de beneficios derivados de la actividad de la sociedad.<\/p>\n<p>Comparar simplemente las reservas iniciales y finales puede llevar a una conclusi\u00f3n equivocada.<\/p>\n<p><strong>Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo 400\/2026, de 12 de marzo de 2026, analiza si los activos por impuesto diferido derivados de p\u00e9rdidas fiscales pueden considerarse beneficios propios de la explotaci\u00f3n. El caso ten\u00eda una gran relevancia econ\u00f3mica, ya que la reclamaci\u00f3n superaba los 2,29 millones de euros.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo concluye que estos activos fiscales no forman parte de los beneficios propios de la explotaci\u00f3n y, por tanto, no pueden incluirse en la liquidaci\u00f3n del usufructo.<\/p>\n<p>Un cr\u00e9dito fiscal no equivale a un beneficio repartible ni a un derecho de cobro frente a Hacienda.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 los cr\u00e9ditos fiscales no se incluyen?<\/strong><\/p>\n<p>Los activos por impuesto diferido nacen, normalmente, del derecho a compensar p\u00e9rdidas fiscales en ejercicios futuros. Esto significa que la sociedad podr\u00e1 reducir su tributaci\u00f3n si en el futuro obtiene beneficios suficientes, pero no existe un ingreso efectivo ni una cantidad disponible para repartir.<\/p>\n<p>El Supremo recuerda que estos activos no son beneficios de explotaci\u00f3n, sino una consecuencia fiscal de p\u00e9rdidas previas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La activaci\u00f3n contable de un cr\u00e9dito fiscal puede mejorar los fondos propios, pero no genera autom\u00e1ticamente un derecho econ\u00f3mico para el usufructuario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 puede reclamar el usufructuario al finalizar el usufructo?<\/strong><\/p>\n<p>Al finalizar el usufructo, el usufructuario puede reclamar el incremento de valor de las acciones o participaciones si se cumplen determinados requisitos:<\/p>\n<ul>\n<li>Debe existir un incremento de valor.<\/li>\n<li>Ese incremento debe proceder de beneficios propios de la explotaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Esos beneficios deben haberse integrado en reservas durante la vigencia del usufructo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si falta alguno de estos elementos, la reclamaci\u00f3n puede no prosperar.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n debe apoyarse en un an\u00e1lisis contable y jur\u00eddico s\u00f3lido, no solo en una comparaci\u00f3n de balances.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deben tener en cuenta los nudos propietarios?<\/strong><\/p>\n<p>El nudo propietario conserva la condici\u00f3n de socio y los derechos pol\u00edticos, pero debe respetar los derechos econ\u00f3micos del usufructuario. Ahora bien, tampoco est\u00e1 obligado a compensar cualquier incremento contable que aparezca en la sociedad.<\/p>\n<p>La sentencia del Supremo refuerza la necesidad de distinguir entre beneficios reales de explotaci\u00f3n y otras partidas contables o fiscales.<\/p>\n<p>Ante una reclamaci\u00f3n del usufructuario, conviene revisar el origen exacto de las reservas antes de aceptar cualquier importe.<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones pr\u00e1cticas<\/strong><\/p>\n<p>En estos casos resulta aconsejable:<\/p>\n<ul>\n<li>Revisar el t\u00edtulo constitutivo del usufructo.<\/li>\n<li>Analizar los estatutos sociales.<\/li>\n<li>Comprobar los dividendos repartidos durante la vigencia del usufructo.<\/li>\n<li>Estudiar la evoluci\u00f3n de reservas y fondos propios.<\/li>\n<li>Distinguir entre beneficios ordinarios, resultados extraordinarios, resultados financieros y activos fiscales.<\/li>\n<li>Solicitar, si procede, informe contable o pericial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En sociedades familiares, holdings o empresas con operaciones complejas, la revisi\u00f3n debe hacerse con especial cuidado.<\/p>\n<p><em>Una correcta revisi\u00f3n previa puede evitar reclamaciones indebidas, conflictos entre usufructuario y nudo propietario y litigios de elevada cuant\u00eda.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El usufructo de acciones puede parecer una figura sencilla, pero cuando llega el momento de liquidarlo aparecen dudas de gran impacto econ\u00f3mico. 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