{"id":20688,"date":"2026-05-28T10:24:22","date_gmt":"2026-05-28T08:24:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20688"},"modified":"2026-05-28T10:24:22","modified_gmt":"2026-05-28T08:24:22","slug":"el-teletrabajo-no-convierte-por-si-solo-un-contrato-formativo-en-fraudulento","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-teletrabajo-no-convierte-por-si-solo-un-contrato-formativo-en-fraudulento\/","title":{"rendered":"El teletrabajo no convierte por s\u00ed solo un contrato formativo en fraudulento"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>En los \u00faltimos a\u00f1os se ha extendido bastante la idea de que cualquier contrato formativo con cierta autonom\u00eda, teletrabajo o intensidad laboral termina siendo autom\u00e1ticamente fraudulento. Sin embargo, los tribunales siguen recordando algo importante. No basta con sospecharlo. Hay que probarlo.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en su sentencia n.\u00ba 149\/2026, de 11 de marzo, ha vuelto a pronunciarse sobre una cuesti\u00f3n que lleva tiempo generando bastante litigiosidad en el \u00e1mbito laboral. \u00bfCu\u00e1ndo un contrato formativo deja de ser realmente formativo y pasa a convertirse en un fraude de ley?<\/p>\n<p>La respuesta del tribunal, al menos en este caso, resulta bastante clara. No basta con afirmar que la persona trabajadora actuaba con autonom\u00eda, soportaba mucha carga de trabajo o realizaba parte de su actividad en teletrabajo. Para que exista fraude, hace falta algo m\u00e1s s\u00f3lido. Y, sobre todo, hace falta que esos hechos queden verdaderamente acreditados.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n analiza el caso de una trabajadora contratada mediante un contrato formativo para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional, cuya relaci\u00f3n finaliz\u00f3 al agotarse el plazo pactado. La empleada defend\u00eda que, en realidad, realizaba funciones equivalentes a cualquier trabajador ordinario y que el contrato encubr\u00eda una relaci\u00f3n indefinida. Sin embargo, el tribunal no comparte esa conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Foco en las pruebas y no en las impresiones<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la sentencia es precisamente el valor que concede a los hechos realmente probados. La trabajadora alegaba distintas circunstancias:<\/p>\n<ul>\n<li>Teletrabajo habitual<\/li>\n<li>Exceso de carga laboral<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de horas extraordinarias<\/li>\n<li>Formaci\u00f3n de otras personas<\/li>\n<li>Amplia autonom\u00eda en las tareas<\/li>\n<li>Falta de verdadera tutorizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El problema es que buena parte de esas afirmaciones no lograron incorporarse al relato de hechos probados de manera suficientemente s\u00f3lida. Y ah\u00ed aparece una idea que muchas veces se olvida en procedimientos laborales. No basta con mantener una versi\u00f3n de los hechos. Hay que conseguir acreditarla documentalmente o mediante medios probatorios v\u00e1lidos para esa fase procesal.<\/p>\n<p>El TSJ recuerda adem\u00e1s que el recurso de suplicaci\u00f3n no sirve para rehacer completamente la valoraci\u00f3n de toda la prueba practicada en instancia.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En materia laboral, muchas reclamaciones fracasan no por falta de argumentos, sino por falta de prueba suficiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La existencia de un plan formativo termin\u00f3 siendo decisiva<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia concede bastante importancia a varios elementos que s\u00ed quedaron acreditados:<\/p>\n<ul>\n<li>Existencia de un plan formativo individual<\/li>\n<li>Seguimiento documentado del aprendizaje<\/li>\n<li>Designaci\u00f3n de una tutora<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n entre las funciones realizadas y la formaci\u00f3n acad\u00e9mica de la trabajadora<\/li>\n<li>Evaluaciones peri\u00f3dicas del desarrollo pr\u00e1ctico<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tribunal entiende que las tareas desempe\u00f1adas encajaban dentro del contenido propio del itinerario formativo pactado y que exist\u00eda una estructura m\u00ednima de supervisi\u00f3n y seguimiento.<\/p>\n<p>Eso no significa que un contrato formativo quede autom\u00e1ticamente blindado por tener documentos preparados. Pero s\u00ed demuestra que, cuando la empresa puede acreditar organizaci\u00f3n formativa real, resulta mucho m\u00e1s dif\u00edcil sostener la existencia de fraude.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los contratos formativos sin plan individualizado ni seguimiento real contin\u00faan siendo especialmente vulnerables ante una inspecci\u00f3n o reclamaci\u00f3n judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Teletrabajo <\/strong><\/p>\n<p>Uno de los argumentos utilizados por la trabajadora era que prestaba servicios parcialmente en teletrabajo y que eso evidenciaba la inexistencia de una verdadera formaci\u00f3n pr\u00e1ctica supervisada. Sin embargo, el tribunal no considera que ese elemento resulte suficiente para invalidar el contrato.<\/p>\n<p>La realidad laboral actual ha cambiado much\u00edsimo respecto a hace apenas unos a\u00f1os. Y los jueces empiezan a asumir que determinadas f\u00f3rmulas de flexibilidad, incluida cierta prestaci\u00f3n a distancia, pueden convivir perfectamente con modalidades formativas si existe supervisi\u00f3n y contenido pr\u00e1ctico real. Lo importante no es tanto desde d\u00f3nde se trabaja, sino c\u00f3mo se desarrolla realmente la actividad y qu\u00e9 finalidad tiene el contrato.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Permitir teletrabajo en contratos formativos exige extremar la documentaci\u00f3n del seguimiento y la tutorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Horas extras <\/strong><\/p>\n<p>Aunque en este caso no prosper\u00f3 la reclamaci\u00f3n, la sentencia vuelve a recordar indirectamente una cuesti\u00f3n importante. Los contratos formativos tienen l\u00edmites espec\u00edficos y las horas extraordinarias contin\u00faan siendo uno de los puntos m\u00e1s sensibles.<\/p>\n<p>La trabajadora sosten\u00eda que acumulaba excesos de jornada y realizaba funciones propias de plantilla ordinaria. Sin embargo, el tribunal entendi\u00f3 que no exist\u00eda prueba suficiente para concluir que realmente se produc\u00eda una utilizaci\u00f3n fraudulenta del contrato. Ahora bien, eso no significa que cualquier exceso horario resulte irrelevante.<\/p>\n<p>Si una empresa utiliza de manera habitual contratos formativos para cubrir necesidades estructurales ordinarias, sin contenido formativo efectivo y con jornadas incompatibles con la finalidad del contrato, el riesgo jur\u00eddico contin\u00faa siendo elevado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La reiteraci\u00f3n de horas extra o la ausencia real de formaci\u00f3n pueden acabar convirtiendo un contrato formativo en indefinido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Desconexi\u00f3n digital<\/strong><\/p>\n<p>Otro aspecto interesante de la resoluci\u00f3n tiene que ver con el derecho a la desconexi\u00f3n digital. La trabajadora alegaba vulneraci\u00f3n de este derecho por comunicaciones recibidas en su tel\u00e9fono personal fuera de determinados momentos laborales. El tribunal rechaza la indemnizaci\u00f3n porque \u00fanicamente quedaron acreditadas dos comunicaciones concretas, ambas de car\u00e1cter organizativo y sin intensidad suficiente para acreditar una pr\u00e1ctica abusiva o un da\u00f1o efectivo.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n transmite una idea bastante pr\u00e1ctica. No toda comunicaci\u00f3n puntual fuera de la rutina laboral supone autom\u00e1ticamente una vulneraci\u00f3n indemnizable. Aun as\u00ed, eso no elimina la obligaci\u00f3n empresarial de mantener protocolos razonables sobre uso de dispositivos personales y comunicaciones fuera de jornada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La ausencia de protocolos claros sobre desconexi\u00f3n digital sigue siendo un foco creciente de conflicto laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Recomendaciones para las empresas<\/strong><\/p>\n<p>Ante el aumento de reclamaciones relacionadas con contratos formativos, conviene que las empresas revisen peri\u00f3dicamente c\u00f3mo est\u00e1n utilizando esta modalidad contractual. Resulta especialmente importante disponer de un plan formativo real, acreditar la existencia de tutorizaci\u00f3n efectiva y controlar adecuadamente la jornada y las posibles horas extraordinarias.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando exista teletrabajo, es recomendable documentar el seguimiento y la supervisi\u00f3n para evitar dudas sobre el verdadero contenido formativo del contrato.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En los \u00faltimos a\u00f1os se ha extendido bastante la idea de que cualquier contrato formativo con cierta autonom\u00eda, teletrabajo o intensidad laboral termina siendo autom\u00e1ticamente fraudulento. Sin embargo, los tribunales siguen recordando algo importante. No basta con sospecharlo. Hay que probarlo. 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