{"id":20718,"date":"2026-06-05T09:11:20","date_gmt":"2026-06-05T07:11:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20718"},"modified":"2026-06-05T09:11:20","modified_gmt":"2026-06-05T07:11:20","slug":"dias-festivos-descanso-y-horas-extraordinarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/dias-festivos-descanso-y-horas-extraordinarias\/","title":{"rendered":"D\u00edas festivos, descanso y horas extraordinarias"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>El Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que todos los trabajadores tengan derecho a 14 d\u00edas festivos al a\u00f1o, que tendr\u00e1n car\u00e1cter retribuido y no ser\u00e1n recuperables.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p><strong>Festivos y descanso. <\/strong>Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los siguientes festivos y descansos:<\/p>\n<ul>\n<li>Tienen derecho a 14 festivos laborables por a\u00f1o natural, retribuidos y no recuperables. Estos d\u00edas deben incluirse en el calendario laboral y no son disponibles por parte de las empresas.<\/li>\n<li>Por otro lado, tienen derecho a disfrutar de un d\u00eda y medio de descanso semana.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfY si trabajan?<\/strong> De forma excepcional, usted podr\u00e1 requerir a un trabajador para que preste servicios durante un festivo o descanso semanal, acreditando razones t\u00e9cnicas u organizativas. Apunte. Eso s\u00ed, deber\u00e1 compensarle:<\/p>\n<ul>\n<li>Abonando esas horas extraordinarias con un incremento de precio del 75%.<\/li>\n<li>Bien compensando las horas trabajadas con descanso equivalente en otras fechas. Algunos convenios prev\u00e9n un complemento a la retribuci\u00f3n percibida por el festivo trabajado, sin perjuicio de su compensaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Si los trabajadores han sido contratados espec\u00edficamente para prestar servicios en domingos y festivos, no deber\u00e1 retribuirse de forma especial su trabajo ni recuperarse con descanso equivalente con posterioridad.<\/p>\n<p><strong>Reclamaci\u00f3n de horas extraordinarias<\/strong><\/p>\n<p>Imaginemos que un\/a trabajador\/a reclama a su empresa como horas extras los d\u00edas que ha trabajado en sustituci\u00f3n de los d\u00edas festivos que le hubiese correspondido trabajar, es decir que, si le tocaba trabajar un lunes y coincide festivo, esas horas las trabajaba otro d\u00eda a la semana.<\/p>\n<p>Ahora la trabajadora reclama esas horas trabajadas en sustituci\u00f3n de los festivos, como horas extras \u00bfEsto es as\u00ed? \u00bfY s\u00f3lo puede pedir un a\u00f1o para atr\u00e1s?<\/p>\n<ul>\n<li>Si la empresa le ha hecho recuperar estos d\u00edas festivos, entonces, la trabajadora s\u00ed que tiene derechos en reclamar estos d\u00edas trabajados como horas extraordinarias.<\/li>\n<li>Estos 14 d\u00edas van a estar distribuidos de manera diferente en cada localidad, puesto que 12 son a nivel nacional y auton\u00f3mico, y los 2 restantes est\u00e1n reservados a las fiestas locales, es decir, que son de \u00e1mbito municipal. En este sentido, cada a\u00f1o se fijan los d\u00edas festivos en el calendario laboral que se publica en los respectivos Boletines Oficiales.<\/li>\n<li>No obstante, ser\u00e1 necesario que nos remitamos al convenio colectivo que sea aplicable con tal de ver si existen disposiciones que establezcan alg\u00fan tipo de r\u00e9gimen concreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Al tratarse de una reclamaci\u00f3n de cantidad, el <strong>tiempo de caducidad para entablar la acci\u00f3n del pago ser\u00e1 de un a\u00f1o<\/strong> desde del momento en que estas horas pod\u00edan reclamarse. El art. 59.2 ET reza textualmente que \u00ab\u00a0si la acci\u00f3n se ejercita para exigir percepciones econ\u00f3micas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto \u00fanico, que no puedan tener lugar despu\u00e9s de extinguido el contrato, el plazo de un a\u00f1o se computar\u00e1 desde el d\u00eda en que la acci\u00f3n pudiera ejercitarse\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p><strong>Conclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 37.2 del ET dispone que todos los trabajadores tienen derecho a 14 d\u00edas festivos al a\u00f1o, que tendr\u00e1n car\u00e1cter retribuido y no ser\u00e1n recuperables por otros d\u00edas. Es decir que, si la empresa le ha hecho recuperar, entonces, el trabajador s\u00ed que tiene derecho en reclamar dichas horas como horas extraordinarias. Ahora bien, si el trabajador ha disfrutado de m\u00e1s de 14 d\u00edas de festivo al a\u00f1o y, seg\u00fan convenio colectivo es recuperable o bien no se pacta nada en el mismo, entonces, el trabajador no tendr\u00eda derecho en reclamar dichas horas extraordinarias.<\/p>\n<p>De tratarse del \u00faltimo supuesto, al ser una reclamaci\u00f3n de cantidad, el trabajador tendr\u00e1 un plazo de 12 meses para reclamar el pago de dichas horas extraordinarias desde el momento en que se devenga el derecho.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Estatuto de los Trabajadores (ET) dispone que todos los trabajadores tengan derecho a 14 d\u00edas festivos al a\u00f1o, que tendr\u00e1n car\u00e1cter retribuido y no ser\u00e1n recuperables. Festivos y descanso. 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