{"id":20750,"date":"2026-06-17T15:23:43","date_gmt":"2026-06-17T13:23:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20750"},"modified":"2026-06-17T15:23:43","modified_gmt":"2026-06-17T13:23:43","slug":"que-hacer-si-un-trabajador-recien-contratado-pide-cambiar-su-jornada","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-hacer-si-un-trabajador-recien-contratado-pide-cambiar-su-jornada\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 hacer si un trabajador reci\u00e9n contratado pide cambiar su jornada?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Cuando una persona trabajadora solicita adaptar su jornada, la empresa no puede limitarse a decir que no. Debe analizar la petici\u00f3n, negociar y justificar su respuesta. El problema aparece cuando el horario solicitado deja sin cubrir precisamente la franja para la que se contrat\u00f3 a la persona trabajadora. En estos casos, la empresa puede oponerse, pero debe hacerlo bien. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cada vez son m\u00e1s frecuentes las solicitudes de adaptaci\u00f3n de jornada relacionadas con el cuidado de hijos o familiares. Esta realidad obliga a las empresas a gestionar situaciones delicadas, en las que deben conjugar dos intereses igualmente leg\u00edtimos: el derecho a la conciliaci\u00f3n de la vida personal y familiar y las necesidades organizativas que permiten mantener la actividad empresarial.<\/p>\n<p>Sin embargo, existe una idea err\u00f3nea bastante extendida. El hecho de que una persona trabajadora pueda solicitar una adaptaci\u00f3n de jornada no significa que tenga derecho a elegir libremente el horario que desea desempe\u00f1ar.<\/p>\n<p><strong>Un derecho que debe analizarse caso por caso<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) reconoce el derecho a solicitar adaptaciones en la distribuci\u00f3n de la jornada, en el horario o incluso en la forma de prestaci\u00f3n del trabajo cuando ello facilite la conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Ahora bien, la propia norma exige que estas solicitudes sean razonables y proporcionadas, teniendo en cuenta tanto las necesidades familiares del trabajador como las organizativas o productivas de la empresa. Por ello, la respuesta empresarial no puede ser autom\u00e1tica, ni en sentido favorable ni desfavorable.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La empresa debe analizar cada solicitud individualmente. Ignorarla o rechazarla sin valoraci\u00f3n previa puede incrementar el riesgo de conflicto judicial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La adaptaci\u00f3n de jornada constituye un derecho a pedir, no un derecho absoluto a obtener exactamente el horario solicitado. La empresa tiene la obligaci\u00f3n de estudiar la petici\u00f3n, abrir un proceso de negociaci\u00f3n y valorar si existen f\u00f3rmulas alternativas que permitan atender ambas necesidades. Cuando ello no sea posible, podr\u00e1 denegar la solicitud, siempre que existan razones objetivas y suficientemente justificadas.<\/p>\n<p><strong>Ejemplo <\/strong><\/p>\n<p><em>Pensemos en una cl\u00ednica dental que contrata a una auxiliar para trabajar de 18:00 a 22:00 horas, coincidiendo con el tramo en el que se concentran las \u00faltimas visitas del d\u00eda, la esterilizaci\u00f3n del instrumental y el cierre administrativo de la jornada.<\/em><\/p>\n<p><em>Dos meses despu\u00e9s de incorporarse, la trabajadora solicita adaptar su horario para prestar servicios de 15:00 a 19:00 horas, alegando la necesidad de recoger a sus hijos del colegio y atender determinadas obligaciones familiares.<\/em><\/p>\n<p>La empresa deber\u00e1 estudiar la petici\u00f3n y valorar posibles alternativas. Sin embargo, si el horario inicialmente pactado responde precisamente a la necesidad de cubrir la actividad existente entre las 19:00 y las 22:00 horas, la modificaci\u00f3n solicitada dejar\u00eda sin atender una parte esencial del servicio.<\/p>\n<p>En este contexto, la negativa empresarial podr\u00eda estar justificada, siempre que se motive adecuadamente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si el cambio solicitado deja sin cobertura la franja horaria para la que se cre\u00f3 el puesto, la empresa puede oponerse a la adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La importancia de negociar de buena fe<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los errores m\u00e1s frecuentes consiste en responder simplemente que \u00ab\u00a0no es posible por razones organizativas\u00a0\u00bb. Una explicaci\u00f3n tan gen\u00e9rica suele resultar insuficiente. Antes de adoptar una decisi\u00f3n definitiva, conviene mantener una reuni\u00f3n con la persona trabajadora y explorar otras alternativas. Por ejemplo:<\/p>\n<ul>\n<li>Permitir una adaptaci\u00f3n temporal durante determinados meses.<\/li>\n<li>Valorar peque\u00f1os ajustes dentro del horario inicialmente pactado.<\/li>\n<li>Examinar si existen vacantes compatibles con el horario solicitado.<\/li>\n<li>Establecer medidas de flexibilidad en momentos concretos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Aunque finalmente no sea posible acceder a la petici\u00f3n, este proceso permitir\u00e1 acreditar que la empresa actu\u00f3 con buena fe y que intent\u00f3 alcanzar una soluci\u00f3n equilibrada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La negociaci\u00f3n previa puede resultar determinante si la decisi\u00f3n empresarial es impugnada posteriormente ante los tribunales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La respuesta debe estar debidamente motivada<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la empresa decida rechazar la adaptaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n debe realizarse por escrito y contener argumentos concretos.<\/p>\n<p>No basta con afirmar que existen necesidades organizativas. Es preciso explicar:<\/p>\n<ul>\n<li>Cu\u00e1l es la necesidad empresarial que justifica el horario inicialmente pactado.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 funciones quedan desatendidas si se acepta la propuesta.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 alternativas se han valorado durante el proceso de negociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Por qu\u00e9 esas alternativas no resultan viables en el caso concreto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuanto m\u00e1s espec\u00edfica y detallada sea la justificaci\u00f3n, mayor seguridad jur\u00eddica tendr\u00e1 la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p><strong>Recomendaciones para las empresas<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Actuaci\u00f3n recomendada<\/strong><\/td>\n<td><strong>\u00bfPor qu\u00e9 es importante?<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Analizar individualmente cada solicitud.<\/td>\n<td>Evita respuestas autom\u00e1ticas y demuestra que se ha valorado la situaci\u00f3n concreta.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mantener una reuni\u00f3n con la persona trabajadora.<\/td>\n<td>Permite acreditar la existencia de negociaci\u00f3n de buena fe.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Explorar soluciones alternativas.<\/td>\n<td>Refuerza la posici\u00f3n empresarial en caso de desacuerdo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Revisar si existen puestos vacantes compatibles.<\/td>\n<td>Ayuda a justificar la decisi\u00f3n adoptada.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Responder siempre por escrito.<\/td>\n<td>Genera una prueba documental esencial.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Explicar detalladamente las razones organizativas.<\/td>\n<td>Evita alegaciones de arbitrariedad o falta de motivaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando una persona trabajadora solicita adaptar su jornada, la empresa no puede limitarse a decir que no. 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