{"id":20795,"date":"2026-07-09T11:34:12","date_gmt":"2026-07-09T09:34:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20795"},"modified":"2026-07-09T11:34:12","modified_gmt":"2026-07-09T09:34:12","slug":"aportaciones-de-socios-a-la-cuenta-118-del-pgc-que-debe-revisar-antes-del-cierre-del-ejercicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aportaciones-de-socios-a-la-cuenta-118-del-pgc-que-debe-revisar-antes-del-cierre-del-ejercicio\/","title":{"rendered":"Aportaciones de socios a la cuenta 118 del PGC \u00bfQu\u00e9 debe revisar antes del cierre del ejercicio?"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>Se trata de una aportaci\u00f3n que realizan uno o varios socios a favor de la sociedad sin aumentar el capital social y sin generar una deuda que la empresa deba devolver. En otras palabras, el socio entrega recursos a la sociedad para fortalecer sus fondos propios, pero no recibe nuevas participaciones ni nace un derecho de cobro frente a la empresa. Precisamente por ese motivo estas aportaciones se contabilizan directamente en el patrimonio neto.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>En muchas peque\u00f1as y medianas empresas llega un momento en el que hace falta reforzar la tesorer\u00eda. Puede ser para afrontar una inversi\u00f3n, compensar p\u00e9rdidas, mejorar la solvencia frente a bancos o simplemente disponer de liquidez para continuar creciendo. En estas situaciones es frecuente que los propios socios aporten dinero a la sociedad. Sin embargo, no siempre es necesario acudir a una ampliaci\u00f3n de capital ni formalizar un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Existe una alternativa mucho m\u00e1s sencilla desde el punto de vista societario y contable: las aportaciones de socios registradas en la cuenta 118 del Plan General de Contabilidad.<\/p>\n<p>Ahora bien, aunque esta operaci\u00f3n resulta \u00e1gil y flexible, conviene conocer bien su tratamiento fiscal para evitar futuras regularizaciones.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>A<\/strong><strong>tenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>Una aportaci\u00f3n correctamente contabilizada puede no tener coste fiscal. Sin embargo, un peque\u00f1o error en su planteamiento puede terminar tributando en el Impuesto sobre Sociedades.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es una aportaci\u00f3n de socios a la cuenta 118?<\/strong><\/p>\n<p>Se trata de una aportaci\u00f3n que realizan uno o varios socios a favor de la sociedad sin aumentar el capital social y sin generar una deuda que la empresa deba devolver. En otras palabras, el socio entrega recursos a la sociedad para fortalecer sus fondos propios, pero no recibe nuevas participaciones ni nace un derecho de cobro frente a la empresa.<\/p>\n<p>Precisamente por ese motivo estas aportaciones se contabilizan directamente en el patrimonio neto mediante la cuenta\u00a0<strong>118 \u00ab\u00a0Aportaciones de socios o propietarios\u00a0\u00bb<\/strong>.<\/p>\n<p>Esta f\u00f3rmula permite mejorar r\u00e1pidamente la situaci\u00f3n financiera de la empresa sin necesidad de escritura p\u00fablica ni inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil, bastando normalmente con el correspondiente acuerdo de la Junta General.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>No debe confundirse una aportaci\u00f3n a la cuenta 118 con un pr\u00e9stamo del socio. Su tratamiento contable y fiscal es completamente diferente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfTributan estas aportaciones?<\/strong><\/p>\n<p>Como regla general, no. Cuando todos los socios realizan la aportaci\u00f3n respetando el porcentaje que poseen en el capital social, la sociedad simplemente incrementa sus fondos propios. En ese supuesto la sociedad no obtiene un ingreso sujeto al Impuesto sobre Sociedades, y el socio aumenta el valor de adquisici\u00f3n de sus participaciones por el importe aportado.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) y el ICAC consideran que estas operaciones no constituyen liberalidades, sino simples movimientos patrimoniales internos destinados a reforzar econ\u00f3micamente la empresa.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>La neutralidad fiscal solo se mantiene cuando las aportaciones respetan la participaci\u00f3n de cada socio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El problema aparece cuando un socio aporta m\u00e1s que los dem\u00e1s<\/strong><\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica sucede con frecuencia. Un socio dispone de liquidez y decide ayudar a la empresa mientras el resto no puede aportar fondos. Aunque la intenci\u00f3n sea salvar la sociedad, fiscalmente la operaci\u00f3n cambia. La doctrina administrativa y la reciente jurisprudencia consideran que el exceso aportado sobre la participaci\u00f3n que corresponde a ese socio deja de tener el tratamiento de una simple aportaci\u00f3n a fondos propios.<\/p>\n<p>Ese exceso puede convertirse en un ingreso sujeto al Impuesto sobre Sociedades para la empresa y, adem\u00e1s, no incrementar\u00e1 el valor fiscal de las participaciones del socio aportante, al entenderse que existe una liberalidad respecto del resto de socios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>No basta con contabilizar toda la operaci\u00f3n en la cuenta 118. Tambi\u00e9n debe analizarse si la aportaci\u00f3n respeta la proporcionalidad entre socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Ejemplo<\/strong><\/p>\n<p><em>Imaginemos una sociedad limitada con dos socios.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Ana posee el 60 % del capital.<\/em><\/li>\n<li><em>Javier posee el 40 %.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>La empresa necesita 100.000 euros para acometer un proyecto de digitalizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>Escenario 1. Cada socio aporta seg\u00fan su participaci\u00f3n<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Ana aporta 60.000 \u20ac<\/em><\/li>\n<li><em>Javier aporta 40.000 \u20ac<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>Resultado<\/p>\n<p>La totalidad de la operaci\u00f3n se registra en la cuenta 118. La sociedad incrementa sus fondos propios. No existe ingreso en el Impuesto sobre Sociedades. Cada socio aumenta el valor fiscal de sus participaciones por el importe efectivamente aportado.<\/p>\n<p><em>Escenario 2. Solo aporta Ana<\/em><\/p>\n<p><em>Ana decide asumir toda la financiaci\u00f3n e ingresa los 100.000 \u20ac. Javier no aporta cantidad alguna. Desde un punto de vista econ\u00f3mico la empresa recibe exactamente el mismo dinero. Sin embargo, fiscalmente la situaci\u00f3n cambia.<\/em><\/p>\n<p><em>Como Ana \u00fanicamente deb\u00eda aportar 60.000 \u20ac conforme a su participaci\u00f3n, los 40.000 \u20ac restantes constituyen una aportaci\u00f3n no proporcional.<\/em><\/p>\n<p>Consecuencias:<\/p>\n<ul>\n<li><em>60.000 \u20ac<\/em><em>\u00a0mantienen el tratamiento de aportaci\u00f3n a fondos propios.<\/em><\/li>\n<li><em>40.000 \u20ac<\/em><em>\u00a0pueden considerarse ingreso fiscal para la sociedad.<\/em><\/li>\n<li><em>Ese importe incrementar\u00e1 la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.<\/em><\/li>\n<li><em>Para Ana, esos 40.000 \u20ac no incrementar\u00e1n el valor fiscal de su inversi\u00f3n.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Si la sociedad tributa al tipo general del 25 %, ese exceso podr\u00eda generar aproximadamente 10.000 \u20ac adicionales de cuota del Impuesto sobre Sociedades, adem\u00e1s de intereses y, en su caso, sanciones si la operaci\u00f3n no hubiera sido correctamente declarada.<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.\u00a0<\/strong>El mismo movimiento de tesorer\u00eda puede tener un impacto fiscal muy distinto dependiendo de c\u00f3mo se estructure la aportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfY si en el futuro se quieren devolver esas aportaciones a los socios?<\/strong><\/p>\n<p>Una de las ventajas menos conocidas de las aportaciones registradas en la cuenta 118 es que no tienen por qu\u00e9 permanecer indefinidamente en la sociedad. Si la situaci\u00f3n econ\u00f3mica mejora, es posible acordar su devoluci\u00f3n a los socios. Ahora bien, esta devoluci\u00f3n no funciona como el reembolso de un pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Al formar parte de los fondos propios, estas aportaciones tienen la consideraci\u00f3n de patrimonio aportado y su restituci\u00f3n debe respetar las normas mercantiles aplicables al reparto de reservas. En consecuencia, la sociedad \u00fanicamente podr\u00e1 acordar su devoluci\u00f3n cuando existan reservas distribuibles suficientes y se cumplan las limitaciones previstas en la Ley de Sociedades de Capital para proteger el patrimonio social.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista fiscal, la DGT ha equiparado esta devoluci\u00f3n al tratamiento previsto para la prima de emisi\u00f3n. Esto significa que, con car\u00e1cter general, el importe recibido por el socio reduce el valor de adquisici\u00f3n de sus participaciones. Solo si la devoluci\u00f3n supera dicho valor, el exceso tributar\u00e1 como rendimiento del capital mobiliario en el caso de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>Existe adem\u00e1s un aspecto que muchas sociedades pasan por alto. Salvo que los estatutos establezcan otra regla o exista una estructura societaria espec\u00edfica que lo permita, la devoluci\u00f3n se distribuye conforme al porcentaje de participaci\u00f3n de cada socio, con independencia de qui\u00e9n realiz\u00f3 originalmente las aportaciones. Esto puede provocar situaciones poco deseadas cuando las aportaciones iniciales fueron realizadas \u00fanicamente por algunos socios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n<\/strong>. Antes de realizar aportaciones importantes a la cuenta 118 conviene analizar tambi\u00e9n c\u00f3mo se recuperar\u00e1n en el futuro. Una correcta planificaci\u00f3n estatutaria puede evitar conflictos entre socios y consecuencias econ\u00f3micas no previstas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 conviene revisar antes de realizar una aportaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>Antes de financiar la empresa mediante la cuenta 118 resulta recomendable comprobar:<\/p>\n<ul>\n<li>Si todos los socios van a participar en la aportaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Si las cantidades respetan el porcentaje de participaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Si existe un acuerdo formal de la Junta General;<\/li>\n<li>Si el tratamiento contable refleja correctamente la operaci\u00f3n;<\/li>\n<li>Y si la operaci\u00f3n puede tener consecuencias fiscales para la sociedad o para alguno de los socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Una adecuada planificaci\u00f3n previa suele evitar ajustes fiscales posteriores mucho m\u00e1s costosos.<\/p>\n<p><strong>Nuestra recomendaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Las aportaciones de socios sin aumento de capital constituyen una herramienta muy \u00fatil para reforzar la financiaci\u00f3n de la empresa de forma r\u00e1pida y sencilla. No obstante, conviene analizar previamente c\u00f3mo va a realizarse la aportaci\u00f3n y cu\u00e1l ser\u00e1 su impacto contable y fiscal.<\/p>\n<p>Especialmente cuando no todos los socios aportan en la misma proporci\u00f3n, una revisi\u00f3n previa por parte del asesor puede evitar contingencias tributarias, sanciones y costes innecesarios.<\/p>\n<p>En este tipo de operaciones, la rapidez nunca deber\u00eda sustituir a una correcta planificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una aportaci\u00f3n que realizan uno o varios socios a favor de la sociedad sin aumentar el capital social y sin generar una deuda que la empresa deba devolver. 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