{"id":2080,"date":"2013-12-20T10:53:14","date_gmt":"2013-12-20T09:53:14","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2080"},"modified":"2017-08-19T23:15:06","modified_gmt":"2017-08-19T21:15:06","slug":"fogasa-partir-del-2014-se-eliminara-pago-directo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/fogasa-partir-del-2014-se-eliminara-pago-directo\/","title":{"rendered":"FOGASA: A PARTIR DEL 2014 SE ELIMINAR\u00c1 EL PAGO DIRECTO"},"content":{"rendered":"<h2>El PP ha presentado en el Senado una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil catorce por la que plantea suprimir el pago por la parte del Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA):<\/h2>\n<p>En las compa\u00f1\u00edas de menos de veinticinco trabajadores, de 8 de los veinte d\u00edas de sueldo al a\u00f1o de servicio que hay que abonar en los despidos objetivos o bien en el marco de un despido colectivo (ERE).<br \/>\nEl conjunto popular ha presentado una enmienda en el Senado al Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil catorce, con la pretensi\u00f3n de quitar el pago directo por el FOGASA de ocho d\u00edas de indemnizaci\u00f3n en los despidos de trabajadores en las compa\u00f1\u00edas de menos de veinticinco trabajadores.<br \/>\nEspec\u00edficamente, la enmienda plantea de manera directa la eliminaci\u00f3n con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce y vigencia indefinida del art\u00edculo treinta y tres.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que es el que regula el pago por el FOGASA de los 8 d\u00edas. La enmienda pretende recobrar para el FOGASA su naturaleza de entidad de aseguramiento, limitando su intervenci\u00f3n como corporaci\u00f3n de garant\u00eda en aquellos supuestos de insolvencia o bien concurso empresarial, desincentivando el despido y promoviendo el mantenimiento del empleo.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Sin embargo, el FOGASA proseguir\u00e1 pagando s\u00ed la compa\u00f1\u00eda est\u00e1 en concurso y no puede abonar las indemnizaciones por despido, con lo que se iguala a la situaci\u00f3n que existe para empresas de m\u00e1s de veinticinco trabajadores.<br \/>\nPor lo tanto, desde enero de dos mil catorce, los veinte d\u00edas de indemnizaci\u00f3n de los despidos por causas objetivas de estas PYMES van a correr al cargo del empresario.<br \/>\nEsta modificaci\u00f3n, se a\u00fana a las efectuadas a lo largo del dos mil doce, a trav\u00e9s de las que se redujeron por R. D.-ley 20\/2012, de trece de julio las posibilidades del FOGASA (reduciendo de ciento cincuenta a ciento veinte d\u00edas el n\u00famero de d\u00edas de impago, y el sueldo base para el c\u00e1lculo de la indemnizaci\u00f3n que baj\u00f3 del triple del sueldo m\u00ednimo al doble), a trav\u00e9s de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo treinta y tres del Estatuto de los Trabajadores.<br \/>\nDespidos m\u00e1s costosos para la compa\u00f1\u00eda<br \/>\nLas consecuencias para las PYMES que se vea obligada a hacer despidos objetivos son claras, pues va a suponer tener que abonar al trabajador \u00edntegramente el importe pertinente a veinte d\u00edas de indemnizaci\u00f3n al a\u00f1o de servicio, con el l\u00edmite de doce mensualidades, en vez de solo doce d\u00edas como ocurre ahora (lo que supone un mayor costo para la compa\u00f1\u00eda).<br \/>\nData l\u00edmite: treinta y uno de diciembre de dos mil trece para la bonificaci\u00f3n del FOGASA<br \/>\nHasta el treinta y uno de diciembre de dos mil trece le sale m\u00e1s asequible desprenderse de trabajadores que a inicios de a\u00f1o cuando se apliquen estos cambios, puesto que va a poder continuar beneficiarse de ac\u00e1 a final de a\u00f1o del art\u00edculo treinta y tres.8 del Estatuto de los Trabajadores que deja a las compa\u00f1\u00edas con menos de veinticinco trabajadores ahorrarse el cuarenta por ciento de la indemnizaci\u00f3n por despido objetivo (por causas econ\u00f3micas, organizativas, t\u00e9cnicas, o bien de producci\u00f3n) o bien por quiebra de la compa\u00f1\u00eda.<br \/>\nTenga presente esta informaci\u00f3n si su empresa tiene menos de veinticinco trabajadores y se estaba proponiendo la posibilidad de acometer despidos objetivos en un corto plazo. De incluirse por \u00faltimo esta enmienda en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, el fin del pago directo al trabajador de 8 d\u00edas de su indemnizaci\u00f3n por la parte del FOGASA va a entrar en vigor el pr\u00f3ximo d\u00eda 1 de enero de dos mil catorce, con lo que desde esa data su empresa deber\u00e1 aceptar el total de la indemnizaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Va a haber que estar pendiente de la previsible aprobaci\u00f3n terminante de dicha enmienda por la mayor parte del conjunto popular, a fin de comprobar de qu\u00e9 forma se realiza el r\u00e9gimen transitorio de dicha modificaci\u00f3n y qu\u00e9 va a pasar con los expedientes que est\u00e1n en tr\u00e1mite por el FOGASA.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El PP ha presentado en el Senado una enmienda a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dos mil catorce por la que plantea suprimir el pago por la parte del Fondo de Garant\u00eda Salarial (FOGASA): En las compa\u00f1\u00edas de menos de veinticinco trabajadores, de 8 de los veinte d\u00edas de sueldo al a\u00f1o&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1390,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-2080","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2080","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2080"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2080\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1390"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2080"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2080"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2080"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}