{"id":20820,"date":"2026-07-17T10:08:20","date_gmt":"2026-07-17T08:08:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20820"},"modified":"2026-07-17T10:08:20","modified_gmt":"2026-07-17T08:08:20","slug":"hacienda-no-puede-dirigirse-primero-contra-el-administrador-si-existen-socios-sucesores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/hacienda-no-puede-dirigirse-primero-contra-el-administrador-si-existen-socios-sucesores\/","title":{"rendered":"Hacienda no puede dirigirse primero contra el administrador si existen socios sucesores"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que tendr\u00e1 consecuencias pr\u00e1cticas en muchos procedimientos de derivaci\u00f3n de responsabilidad. Cuando una sociedad ya ha sido liquidada y extinguida, Hacienda no puede dirigirse directamente contra el administrador. Antes deber\u00e1 reclamar la deuda a los socios que han sucedido legalmente a la sociedad. Se lo explicamos\u2026<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La forma en que Hacienda debe reclamar una deuda tributaria cuando una sociedad ha sido disuelta y liquidada acaba de recibir una importante aclaraci\u00f3n por parte del Tribunal Supremo (TS). La sentencia n\u00ba 764\/2026, de 18 de junio, fija un criterio que afecta directamente a administradores y socios ya que determina cu\u00e1l debe ser el procedimiento correcto antes de iniciar una derivaci\u00f3n de responsabilidad.<\/p>\n<p>Hasta ahora exist\u00edan interpretaciones diferentes sobre si la Administraci\u00f3n pod\u00eda dirigirse directamente contra el administrador o si, previamente, deb\u00eda reclamar la deuda a los socios que suceden a la sociedad extinguida. El TS resuelve esta cuesti\u00f3n y establece un orden que deber\u00e1 respetarse en adelante.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Si una sociedad ha sido liquidada y a\u00fan mantiene deudas tributarias pendientes, conviene revisar cuidadosamente cualquier procedimiento de derivaci\u00f3n de responsabilidad que pueda iniciar la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los socios pasan a ocupar la posici\u00f3n de la sociedad<\/strong><\/p>\n<p>Cuando una sociedad desaparece jur\u00eddicamente tras su liquidaci\u00f3n, no desaparecen autom\u00e1ticamente las obligaciones tributarias que ten\u00edan pendientes. La Ley General Tributaria (LGT) prev\u00e9 que esas deudas se transmitan a los socios dentro de los l\u00edmites legalmente establecidos.<\/p>\n<p>En otras palabras, desde el momento en que la sociedad deja de existir, son los socios quienes pasan a ocupar la posici\u00f3n del antiguo obligado tributario. La Administraci\u00f3n debe continuar frente a ellos el procedimiento recaudatorio previsto por la ley.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0La extinci\u00f3n registral de una sociedad no elimina las deudas tributarias pendientes ni impide que Hacienda contin\u00fae reclam\u00e1ndolas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El administrador no puede ser el primer destinatario de la reclamaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s relevantes de la sentencia consiste en que el TS rechaza que Hacienda pueda acudir directamente contra el administrador mediante una derivaci\u00f3n de responsabilidad subsidiaria. Antes deber\u00e1 exigir el pago a los socios sucesores y \u00fanicamente cuando ese mecanismo resulte insuficiente podr\u00e1 plantearse la responsabilidad subsidiaria del administrador. Para el Tribunal, actuar de otro modo supondr\u00eda ignorar el sistema de sucesi\u00f3n establecido por la propia LGT.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Una derivaci\u00f3n de responsabilidad iniciada directamente contra el administrador puede ser impugnable si no se ha seguido previamente el procedimiento frente a los socios.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Sucesores y responsables no son la misma figura<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia dedica una parte importante a diferenciar dos conceptos que con frecuencia se confunden. Los socios son sucesores de la sociedad extinguida. Es decir, asumen las obligaciones tributarias porque la ley as\u00ed lo establece cuando desaparece la persona jur\u00eddica.<\/p>\n<p>El administrador, en cambio, responde \u00fanicamente como responsable subsidiario cuando concurren los requisitos previstos legalmente. Se trata de figuras distintas, con un r\u00e9gimen jur\u00eddico diferente y con procedimientos tambi\u00e9n diferentes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0Confundir la sucesi\u00f3n de deudas con la responsabilidad tributaria puede provocar actuaciones administrativas contrarias al procedimiento legal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Se refuerzan las garant\u00edas del administrador<\/strong><\/p>\n<p>El TS tambi\u00e9n pone el foco en la protecci\u00f3n jur\u00eddica del administrador. Si Hacienda pudiera reclamarle directamente las deudas sin haber actuado antes frente a los socios, quedar\u00edan pr\u00e1cticamente vac\u00edos de contenido dos derechos especialmente relevantes. Por un lado, el beneficio de excusi\u00f3n propio de toda responsabilidad subsidiaria. Por otro, el derecho del administrador a reclamar posteriormente al verdadero deudor el importe satisfecho. Adem\u00e1s, el Tribunal advierte del riesgo de que pudieran llegar a reclamarse las mismas deudas tanto a los socios como al administrador, generando situaciones dif\u00edciles de justificar jur\u00eddicamente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0La correcta tramitaci\u00f3n del procedimiento resulta esencial para evitar reclamaciones duplicadas o vulneraciones de los derechos del administrador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Especial cautela con las sanciones tributarias<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n realiza una precisi\u00f3n importante respecto de las sanciones. Aunque la Ley contempla determinados supuestos de transmisi\u00f3n a los sucesores, el Tribunal recuerda que las sanciones deben interpretarse respetando los principios constitucionales de culpabilidad y personalidad. Esto significa que su transmisi\u00f3n no puede producirse de forma autom\u00e1tica, sino que exige valorar las circunstancias concretas que justifican esa responsabilidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong>\u00a0No todas las sanciones tributarias pueden trasladarse autom\u00e1ticamente a los socios de una sociedad extinguida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La doctrina que fija el Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia establece un criterio jurisprudencial que servir\u00e1 de referencia para futuros procedimientos.<\/p>\n<p>En s\u00edntesis:<\/p>\n<ul>\n<li>Las deudas tributarias de una sociedad liquidada y extinguida deben reclamarse primero a los socios que la suceden legalmente.<\/li>\n<li>Solo cuando proceda conforme al procedimiento legal podr\u00e1 exigirse la responsabilidad subsidiaria del administrador.<\/li>\n<li>Hacienda no puede actuar como si la sociedad extinguida continuara existiendo \u00fanicamente para derivar la deuda al administrador.<\/li>\n<li>La sucesi\u00f3n de las deudas prevista en la Ley General Tributaria constituye un mecanismo obligatorio y no una opci\u00f3n para la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>Las empresas inmersas en procesos de liquidaci\u00f3n, as\u00ed como sus socios y administradores, deber\u00edan revisar cualquier procedimiento de derivaci\u00f3n de responsabilidad a la luz de esta nueva doctrina del Tribunal Supremo.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha fijado un criterio que tendr\u00e1 consecuencias pr\u00e1cticas en muchos procedimientos de derivaci\u00f3n de responsabilidad. 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