{"id":20918,"date":"2026-09-02T14:07:26","date_gmt":"2026-09-02T12:07:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20918"},"modified":"2026-09-02T14:07:26","modified_gmt":"2026-09-02T12:07:26","slug":"pagaste-comision-de-apertura-en-tu-prestamo-puede-que-puedas-reclamarla","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/pagaste-comision-de-apertura-en-tu-prestamo-puede-que-puedas-reclamarla\/","title":{"rendered":"\u00bfPagaste comisi\u00f3n de apertura en tu pr\u00e9stamo? Puede que puedas reclamarla"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en materia de protecci\u00f3n de consumidores. Los criterios que hasta ahora se ven\u00edan aplicando a las comisiones de apertura de los pr\u00e9stamos hipotecarios pasan tambi\u00e9n a utilizarse en pr\u00e9stamos personales y financiaci\u00f3n destinada, por ejemplo, a la compra de un veh\u00edculo.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Durante a\u00f1os, buena parte de los litigios sobre comisiones de apertura se hab\u00edan concentrado en los pr\u00e9stamos hipotecarios. Ese escenario empieza a cambiar.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado ahora que los criterios utilizados para analizar estas comisiones pueden trasladarse tambi\u00e9n a los pr\u00e9stamos personales y a determinadas operaciones de financiaci\u00f3n al consumo.<\/p>\n<p>La cuesti\u00f3n tiene importancia porque afecta a contratos muy habituales. Pr\u00e9stamos para comprar un coche, financiar una reforma, afrontar un gasto personal o cubrir cualquier otra necesidad pueden incluir una comisi\u00f3n de apertura cuyo cobro deber\u00e1 superar determinados controles.<\/p>\n<p>Eso s\u00ed, las sentencias no dicen que todas estas comisiones sean nulas. Tampoco dicen lo contrario.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n es m\u00e1s matizada y, seguramente, m\u00e1s inc\u00f3moda para quien busque una regla autom\u00e1tica. Cada comisi\u00f3n deber\u00e1 analizarse atendiendo a las caracter\u00edsticas concretas del contrato.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La existencia de una comisi\u00f3n de apertura en un pr\u00e9stamo personal no permite concluir autom\u00e1ticamente que sea abusiva ni tampoco que sea v\u00e1lida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El Supremo extiende la doctrina hipotecaria a otros pr\u00e9stamos<\/strong><\/p>\n<p>Las sentencias del Tribunal Supremo 1138\/2026 y 1147\/2026, ambas de 14 de julio, aplican a operaciones sin garant\u00eda hipotecaria buena parte de los criterios que ya se utilizaban para analizar las comisiones de apertura de las hipotecas. Una de ellas se refiere a un pr\u00e9stamo personal. La otra analiza un pr\u00e9stamo concedido a una consumidora para financiar la compra de un veh\u00edculo.<\/p>\n<p>El Tribunal considera que la naturaleza y la funci\u00f3n econ\u00f3mica de la comisi\u00f3n de apertura son suficientemente similares en los distintos contratos de pr\u00e9stamo como para aplicar un esquema de control com\u00fan.<\/p>\n<p>Esto no significa que todos los productos financieros pasen a tratarse de manera id\u00e9ntica. El control se traslada, pero debe adaptarse al tipo de financiaci\u00f3n que se est\u00e9 examinando.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La doctrina hipotecaria sirve como referencia, pero no se aplica de forma mec\u00e1nica a cualquier cr\u00e9dito o pr\u00e9stamo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La comisi\u00f3n debe examinarse caso por caso<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s importantes del nuevo criterio es precisamente la ausencia de una soluci\u00f3n general. El TS rechaza que pueda afirmarse que todas las comisiones de apertura son v\u00e1lidas por naturaleza o que todas son abusivas. Hay que estudiar el contrato.<\/p>\n<p>Entre otras cuestiones, deber\u00e1 analizarse qu\u00e9 informaci\u00f3n recibi\u00f3 el consumidor antes de firmar, c\u00f3mo estaba redactada la cl\u00e1usula, si pod\u00eda conocer su coste, qu\u00e9 funci\u00f3n ten\u00eda dentro de la operaci\u00f3n y si exist\u00edan otros cargos que pudieran estar remunerando exactamente lo mismo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n entra en juego la proporcionalidad. En otras palabras, el importe cobrado debe guardar cierta relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas del producto y con las comisiones habitualmente aplicadas en operaciones comparables.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Dos pr\u00e9stamos con una comisi\u00f3n del mismo porcentaje pueden obtener respuestas judiciales diferentes si sus caracter\u00edsticas, documentaci\u00f3n o mercado de referencia no son iguales.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Que la cl\u00e1usula sea legible no es suficiente<\/strong><\/p>\n<p>La transparencia no consiste \u00fanicamente en que una cl\u00e1usula est\u00e9 escrita con una letra visible o con palabras comprensibles. El consumidor debe poder entender qu\u00e9 est\u00e1 pagando.<\/p>\n<p>Debe conocer la existencia de la comisi\u00f3n, su cuant\u00eda o la forma de calcularla, cu\u00e1ndo se cobra y qu\u00e9 funci\u00f3n cumple dentro de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es especialmente relevante la informaci\u00f3n facilitada antes de la firma.<\/p>\n<p>Si el consumidor conoc\u00eda previamente la comisi\u00f3n, pod\u00eda calcular su impacto econ\u00f3mico y dispon\u00eda de informaci\u00f3n suficiente para comparar ofertas, ese elemento jugar\u00e1 a favor de considerar transparente la cl\u00e1usula.<\/p>\n<p>Por el contrario, una comisi\u00f3n que aparece casi por sorpresa en la documentaci\u00f3n definitiva puede plantear mayores problemas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La transparencia se analiza tambi\u00e9n antes de la firma. Una cl\u00e1usula clara en el contrato no siempre compensa una informaci\u00f3n precontractual insuficiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Una \u00fanica comisi\u00f3n para los gastos propios de la apertura<\/strong><\/p>\n<p>El Supremo mantiene adem\u00e1s una exigencia que ya ven\u00eda utilizando en los pr\u00e9stamos hipotecarios. La comisi\u00f3n de apertura debe funcionar como un concepto \u00fanico.<\/p>\n<p>En ella pueden integrarse las actuaciones relacionadas con el estudio de la operaci\u00f3n, la concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo, la preparaci\u00f3n y tramitaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y otras tareas inherentes a la puesta en marcha de la financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Lo que no resulta razonable es multiplicar cargos con nombres diferentes cuando, en realidad, est\u00e1n remunerando la misma funci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por ejemplo, una entidad no deber\u00eda cobrar una comisi\u00f3n de apertura y a\u00f1adir despu\u00e9s otra comisi\u00f3n separada por un supuesto estudio de la operaci\u00f3n si ambas responden realmente a la misma actividad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Tener varias comisiones no significa autom\u00e1ticamente que exista abusividad, pero deber\u00e1 comprobarse que cada una responde a una funci\u00f3n distinta y que no existe una duplicidad encubierta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La comisi\u00f3n debe cobrarse una sola vez<\/strong><\/p>\n<p>Otra caracter\u00edstica importante es su devengo \u00fanico. La comisi\u00f3n de apertura est\u00e1 asociada al inicio de la operaci\u00f3n y, como regla general, debe exigirse una sola vez. Adem\u00e1s, el contrato debe permitir identificar su importe y la forma en la que va a liquidarse.<\/p>\n<p>Puede expresarse mediante un porcentaje del capital prestado, pero el consumidor debe poder traducir ese porcentaje a una cantidad econ\u00f3mica concreta y entender cu\u00e1nto va a pagar. Este aspecto parece sencillo, aunque en la pr\u00e1ctica no siempre lo es.<\/p>\n<p>Un porcentaje aparentemente peque\u00f1o puede representar una cantidad importante cuando el pr\u00e9stamo tiene un capital elevado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No basta con indicar un porcentaje si la documentaci\u00f3n no permite conocer f\u00e1cilmente cu\u00e1nto dinero representa realmente para el cliente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El banco no tiene que justificar cada hora de trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Este es otro de los puntos que conviene aclarar porque ha generado bastante controversia. El TS no exige que la entidad financiera presente una especie de factura interna explicando cada actuaci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>No tiene que demostrar cu\u00e1ntas horas dedic\u00f3 a estudiar la solvencia del cliente, cu\u00e1nto cost\u00f3 preparar el contrato o qu\u00e9 importe exacto corresponde a cada tarea administrativa.<\/p>\n<p>La ausencia de este desglose no convierte autom\u00e1ticamente la comisi\u00f3n en nula. Lo que s\u00ed debe poder comprenderse es la funci\u00f3n econ\u00f3mica que cumple.<\/p>\n<p>El consumidor debe entender que est\u00e1 realizando un pago inicial relacionado con el estudio, preparaci\u00f3n y concesi\u00f3n del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Reclamar una comisi\u00f3n \u00fanicamente porque el banco no ha detallado cada tarea interna puede no ser suficiente para conseguir su nulidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>La proporcionalidad se convierte en una pieza clave<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed encontramos una de las cuestiones m\u00e1s interesantes de la doctrina reciente. El importe de la comisi\u00f3n tambi\u00e9n debe analizarse desde el punto de vista de su proporcionalidad. Para ello no existe un porcentaje universal v\u00e1lido para todos los pr\u00e9stamos.<\/p>\n<p>El TS considera necesario comparar la comisi\u00f3n con la que se aplica habitualmente en productos semejantes y en el momento en que se firm\u00f3 el contrato.<\/p>\n<p>Esto obliga a tener en cuenta factores como el tipo de pr\u00e9stamo, su finalidad, el importe financiado o el plazo de devoluci\u00f3n.<\/p>\n<p>Una comisi\u00f3n razonable en una operaci\u00f3n puede resultar excesiva en otra completamente distinta.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No existe un porcentaje m\u00e1gico que permita saber, por s\u00ed solo, si una comisi\u00f3n de apertura es v\u00e1lida.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Un 3 % no es el l\u00edmite general de los pr\u00e9stamos personales<\/strong><\/p>\n<p>Las sentencias analizadas utilizan determinadas referencias estad\u00edsticas, pero el TS advierte de que esas cifras no pueden convertirse en reglas generales. En uno de los asuntos, relativo a un pr\u00e9stamo personal de larga duraci\u00f3n, se analiz\u00f3 una comisi\u00f3n del 0,42 %.<\/p>\n<p>El Tribunal utiliz\u00f3 como referencia un rango estad\u00edstico que llegaba hasta el 3 % en operaciones comparables y consider\u00f3 que la comisi\u00f3n no era desproporcionada.<\/p>\n<p>En el otro supuesto, destinado a financiar un veh\u00edculo, la comisi\u00f3n era del 2,37 % y se encontraba dentro de la horquilla estad\u00edstica identificada para ese tipo concreto de financiaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Eso no significa que cualquier comisi\u00f3n inferior al 3 % sea correcta. El propio criterio del Supremo obliga a analizar el producto concreto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El 3 % no debe utilizarse como una frontera autom\u00e1tica entre comisi\u00f3n v\u00e1lida y comisi\u00f3n abusiva.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El tipo de financiaci\u00f3n importa<\/strong><\/p>\n<p>No es lo mismo un pr\u00e9stamo hipotecario a largo plazo que un pr\u00e9stamo personal de peque\u00f1a cuant\u00eda.<\/p>\n<p>Tampoco es id\u00e9ntico financiar un veh\u00edculo que contratar un cr\u00e9dito para bienes de consumo o utilizar determinadas modalidades de cr\u00e9dito revolving.<\/p>\n<p>Cada mercado puede presentar caracter\u00edsticas y niveles de comisi\u00f3n diferentes.<\/p>\n<p>Por eso, cuando se analice la proporcionalidad habr\u00e1 que buscar operaciones realmente comparables.<\/p>\n<p>La comparaci\u00f3n deber\u00eda realizarse teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el destino del dinero, el capital prestado, el plazo y las caracter\u00edsticas econ\u00f3micas del contrato.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Comparar una comisi\u00f3n de un pr\u00e9stamo para autom\u00f3vil con las estad\u00edsticas de una hipoteca puede llevar a una conclusi\u00f3n equivocada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 puede discutir el consumidor<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo criterio no cierra la puerta a las reclamaciones. M\u00e1s bien delimita mejor por d\u00f3nde pueden plantearse.<\/p>\n<p>El consumidor podr\u00e1 cuestionar que no recibi\u00f3 informaci\u00f3n suficiente antes de contratar, que la cl\u00e1usula era confusa, que exist\u00edan cargos duplicados o que el importe era desproporcionado en comparaci\u00f3n con operaciones semejantes.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n deber\u00e1 valorarse si la comisi\u00f3n pod\u00eda identificarse f\u00e1cilmente como un pago \u00fanico y si el cliente pod\u00eda comprender su repercusi\u00f3n sobre el coste total del pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>La reclamaci\u00f3n tendr\u00e1, por tanto, mayores posibilidades de prosperar cuando pueda apoyarse en circunstancias concretas del contrato.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las reclamaciones gen\u00e9ricas basadas \u00fanicamente en la existencia de una comisi\u00f3n de apertura tienen menos fuerza que aquellas que identifican problemas concretos de transparencia, duplicidad o proporcionalidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 tendr\u00e1 que acreditar la entidad financiera<\/strong><\/p>\n<p>Desde la perspectiva de las entidades, estas sentencias tambi\u00e9n obligan a cuidar especialmente la documentaci\u00f3n. Ser\u00e1 importante poder acreditar qu\u00e9 informaci\u00f3n se facilit\u00f3 al consumidor antes de contratar.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 que demostrar que la comisi\u00f3n estaba claramente identificada, que se cobraba una \u00fanica vez, que no coincid\u00eda con otros cargos destinados a remunerar las mismas tareas y que su importe pod\u00eda considerarse proporcionado.<\/p>\n<p>La prueba documental cobra, por tanto, especial relevancia. No basta con afirmar que se trata de una comisi\u00f3n habitual del mercado.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La costumbre bancaria no sustituye a la prueba. Que una comisi\u00f3n sea frecuente no significa autom\u00e1ticamente que supere los controles exigidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Qu\u00e9 ocurre si la comisi\u00f3n se declara nula<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la cl\u00e1usula no supera los controles de transparencia y abusividad, puede ser expulsada del contrato. La consecuencia ser\u00e1, con car\u00e1cter general, la devoluci\u00f3n al consumidor de las cantidades cobradas en aplicaci\u00f3n de esa cl\u00e1usula, junto con los intereses que correspondan.<\/p>\n<p>Pero, de nuevo, esto exige un an\u00e1lisis individual. La jurisprudencia actual no permite resolver estos asuntos \u00fanicamente por el nombre de la comisi\u00f3n o por el tipo de pr\u00e9stamo.<\/p>\n<p>Hay que examinar la documentaci\u00f3n y las circunstancias concretas de la contrataci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Haber pagado una comisi\u00f3n de apertura no genera autom\u00e1ticamente un derecho de devoluci\u00f3n. Primero debe analizarse si la cl\u00e1usula supera o no los controles correspondientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Tambi\u00e9n puede haber consecuencias en materia de costas<\/strong><\/p>\n<p>Las sentencias de julio de 2026 abordan adem\u00e1s una cuesti\u00f3n procesal interesante. Aunque una comisi\u00f3n de apertura pueda considerarse v\u00e1lida, si en el procedimiento se declara nula alguna otra condici\u00f3n general incluida en el contrato, la estimaci\u00f3n parcial de la demanda no impide necesariamente que la entidad financiera sea condenada a pagar las costas de primera instancia.<\/p>\n<p>Este criterio est\u00e1 relacionado con el principio europeo de efectividad en la protecci\u00f3n de los consumidores.<\/p>\n<p>La finalidad es evitar que el riesgo econ\u00f3mico del litigio desincentive al consumidor cuando consigue que se declare la nulidad de alguna cl\u00e1usula abusiva.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En pleitos con varias cl\u00e1usulas impugnadas, el resultado sobre la comisi\u00f3n de apertura no determina por s\u00ed solo c\u00f3mo se resolver\u00e1 la cuesti\u00f3n de las costas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 conviene revisar en los pr\u00e9stamos personales?<\/strong><\/p>\n<p>A ra\u00edz de estas sentencias, puede ser un buen momento para revisar determinados contratos en los que se haya cobrado comisi\u00f3n de apertura.<\/p>\n<p>Conviene comprobar la documentaci\u00f3n precontractual, el contrato firmado, el porcentaje y la cantidad efectivamente cobrada.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n habr\u00e1 que analizar si exist\u00edan otros conceptos relacionados con el estudio, tramitaci\u00f3n o concesi\u00f3n de la financiaci\u00f3n y si la comisi\u00f3n pod\u00eda compararse razonablemente con las utilizadas en operaciones semejantes en aquella fecha.<\/p>\n<p>No se trata simplemente de localizar la palabra \u00ab\u00a0comisi\u00f3n de apertura\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p>La clave est\u00e1 en comprender c\u00f3mo se contrat\u00f3 y qu\u00e9 informaci\u00f3n ten\u00eda realmente el consumidor.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de reclamar o de descartar una posible reclamaci\u00f3n, es recomendable revisar el contrato completo y no \u00fanicamente el recibo donde aparece el cargo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo ha dado un paso importante en materia de protecci\u00f3n de consumidores. 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