{"id":20947,"date":"2026-09-17T15:23:42","date_gmt":"2026-09-17T13:23:42","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20947"},"modified":"2026-09-17T15:23:42","modified_gmt":"2026-09-17T13:23:42","slug":"la-inspeccion-tambien-puede-exigir-la-informacion-tributaria-guardada-en-los-ordenadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-inspeccion-tambien-puede-exigir-la-informacion-tributaria-guardada-en-los-ordenadores\/","title":{"rendered":"La Inspecci\u00f3n tambi\u00e9n puede exigir la informaci\u00f3n tributaria guardada en los ordenadores"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Cuando llega una Inspecci\u00f3n es importante saber hasta d\u00f3nde alcanzan las facultades de Hacienda, pero tambi\u00e9n d\u00f3nde est\u00e1n sus l\u00edmites. Una reciente resoluci\u00f3n del TEAC aborda precisamente esa frontera y deja una advertencia importante para las empresas. Negarse a que los inspectores entren en un espacio constitucionalmente protegido puede ser leg\u00edtimo en determinadas circunstancias; negarse adem\u00e1s a facilitarles la informaci\u00f3n fiscal almacenada en los ordenadores puede tener consecuencias muy distintas.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Una visita de la Inspecci\u00f3n a las instalaciones de una empresa no es precisamente una situaci\u00f3n cotidiana. Y cuando ocurre, es bastante f\u00e1cil que aparezcan dudas sobre qu\u00e9 documentaci\u00f3n debe facilitarse, hasta d\u00f3nde puede acceder Hacienda y qu\u00e9 espacios de la empresa est\u00e1n protegidos.<\/p>\n<p>Una resoluci\u00f3n del Tribunal Econ\u00f3mico-Administrativo Central (TEAC) de 23 de junio de 2026 resulta especialmente interesante porque separa dos cuestiones que, en la pr\u00e1ctica, pueden confundirse. Una cosa es el derecho de la empresa a impedir, cuando proceda, la entrada de los inspectores en un domicilio constitucionalmente protegido sin la correspondiente autorizaci\u00f3n. Otra muy diferente es utilizar esa circunstancia para no facilitar la informaci\u00f3n tributaria que Hacienda ha requerido.<\/p>\n<p>Y esa diferencia puede tener consecuencias econ\u00f3micas muy serias.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurri\u00f3?<\/strong><\/p>\n<p>La Inspecci\u00f3n inici\u00f3 actuaciones respecto de una sociedad por el Impuesto sobre Sociedades y el IVA de los ejercicios 2015 y 2016. Durante la personaci\u00f3n, el representante de la empresa se neg\u00f3 a permitir el acceso a los equipos inform\u00e1ticos argumentando que se encontraban dentro de un espacio constitucionalmente protegido. Hasta aqu\u00ed aparece precisamente la cuesti\u00f3n que dio lugar a buena parte de la discusi\u00f3n posterior.<\/p>\n<p>Pero los inspectores plantearon una alternativa. Solicitaron que se les permitiera acceder a los datos contables <em>desde alguna dependencia que no tuviera esa consideraci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>La empresa volvi\u00f3 a negarse y \u00fanicamente puso a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n documentaci\u00f3n en papel. Estos hechos quedaron recogidos en la correspondiente diligencia.<\/p>\n<p>El problema no fue negarse a abrir el domicilio. Este matiz es probablemente el m\u00e1s importante de toda la resoluci\u00f3n. El TEAC no centra el conflicto en si los inspectores pod\u00edan o no entrar en determinadas dependencias sin autorizaci\u00f3n judicial. De hecho, considera innecesario entrar a resolver esa cuesti\u00f3n. Lo que se sanciona es otra conducta: l<em>a empresa no facilit\u00f3 el acceso a la informaci\u00f3n contable y fiscal almacenada en sus equipos cuando la Inspecci\u00f3n le ofreci\u00f3 la posibilidad de hacerlo desde un espacio no protegido.<\/em><\/p>\n<p>Por tanto, el hecho de que f\u00edsicamente los servidores estuvieran situados dentro de un lugar constitucionalmente protegido no resolv\u00eda el problema. La empresa pod\u00eda mantener su oposici\u00f3n a la entrada en ese espacio y, al mismo tiempo, poner los datos requeridos a disposici\u00f3n de los inspectores desde otro lugar.<\/p>\n<p>Es una distinci\u00f3n que merece la pena tener presente.<\/p>\n<p><strong>Hacienda no tiene que conformarse necesariamente con el papel<\/strong><\/p>\n<p>La empresa defendi\u00f3 tambi\u00e9n que hab\u00eda colaborado con la Inspecci\u00f3n porque hab\u00eda entregado documentaci\u00f3n contable en soporte papel. El TEAC tampoco acepta este argumento.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n es bastante sencilla. Hacienda no estaba pidiendo \u00fanicamente determinados documentos contables. Quer\u00eda examinar tambi\u00e9n los datos existentes en los sistemas inform\u00e1ticos de la empresa. Y ambas cosas no tienen por qu\u00e9 ser exactamente iguales.<\/p>\n<p>Precisamente una de las finalidades de la comprobaci\u00f3n era poder verificar si la informaci\u00f3n almacenada electr\u00f3nicamente coincid\u00eda con la documentaci\u00f3n presentada en papel. Entregar esta \u00faltima no sustitu\u00eda, por tanto, el requerimiento realizado respecto de los archivos inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Para cualquier empresa que conserve su informaci\u00f3n fiscal y contable en sistemas digitales, este punto tiene bastante importancia.<\/p>\n<p><strong>La Inspecci\u00f3n puede examinar bases de datos y archivos inform\u00e1ticos<\/strong><\/p>\n<p>La Ley General Tributaria concede a la Inspecci\u00f3n facultades amplias en esta materia. No hablamos \u00fanicamente de facturas, libros contables o justificantes. Las actuaciones inspectoras pueden extenderse a bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos inform\u00e1ticos relacionados con la actividad econ\u00f3mica cuando tengan trascendencia tributaria.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, cuando la informaci\u00f3n que debe aportarse se conserva en soporte inform\u00e1tico, puede exigirse su suministro en ese mismo soporte.<\/p>\n<p>Esto tiene una consecuencia pr\u00e1ctica bastante evidente. Una empresa no deber\u00eda dar por hecho que imprimir su contabilidad y entregar una carpeta con documentos permite dar por atendido cualquier requerimiento de la Inspecci\u00f3n. Habr\u00e1 que mirar exactamente qu\u00e9 ha pedido Hacienda.<\/p>\n<p><strong>Mucho cuidado con lo que queda escrito en una diligencia<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n deja otra ense\u00f1anza que quiz\u00e1 pase m\u00e1s desapercibida, pero que en la pr\u00e1ctica es muy importante. La negativa de la empresa qued\u00f3 reflejada en una diligencia de la Inspecci\u00f3n y el representante mostr\u00f3 su conformidad con los hechos all\u00ed recogidos.<\/p>\n<p>Posteriormente se intent\u00f3 aportar una declaraci\u00f3n testifical formalizada mediante acta notarial que ofrec\u00eda una versi\u00f3n diferente de lo sucedido. El TEAC no consider\u00f3 que esa prueba permitiera desvirtuar lo que constaba en la diligencia.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n est\u00e1 en el valor probatorio que tienen estos documentos. Las diligencias extendidas durante las actuaciones tributarias tienen naturaleza de documento p\u00fablico y hacen prueba de los hechos que motivan su formalizaci\u00f3n, salvo que se acredite lo contrario. Adem\u00e1s, los hechos aceptados por el obligado tributario se presumen ciertos y su rectificaci\u00f3n exige acreditar que existi\u00f3 un error de hecho.<\/p>\n<p>Por eso, cuando se firma una diligencia durante una actuaci\u00f3n inspectora, no conviene hacerlo como si se tratara de un simple justificante de visita.<\/p>\n<p>Hay que leerla con atenci\u00f3n y comprobar que describe correctamente lo ocurrido. Si existe desacuerdo con alg\u00fan hecho o manifestaci\u00f3n, ese es el momento de dejarlo reflejado.<\/p>\n<p><strong>El TEAC tambi\u00e9n aprecia culpabilidad<\/strong><\/p>\n<p>Para imponer una sanci\u00f3n tributaria no basta con que exista objetivamente un incumplimiento. Tambi\u00e9n debe concurrir culpabilidad. En este caso, el Tribunal considera que existi\u00f3.<\/p>\n<p>La empresa conoc\u00eda el requerimiento, hab\u00eda sido informada de su obligaci\u00f3n de facilitar la informaci\u00f3n y tambi\u00e9n hab\u00eda sido advertida de que su negativa pod\u00eda constituir una infracci\u00f3n tributaria. Pese a ello, mantuvo su decisi\u00f3n de no permitir el acceso a los datos inform\u00e1ticos desde un espacio que no estuviera constitucionalmente protegido. El TEAC entiende que no exist\u00eda una interpretaci\u00f3n razonable de la norma que justificara esa actuaci\u00f3n y concluye que la conducta fue voluntaria y culpable.<\/p>\n<p><strong>Y la sanci\u00f3n no fue precisamente peque\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>Este es el dato que pone en perspectiva la importancia del asunto. La empresa ten\u00eda una cifra de negocios correspondiente al ejercicio tomado como referencia de 25.382.292,25 euros. La Administraci\u00f3n aplic\u00f3 el 2 % y la sanci\u00f3n resultante ascendi\u00f3 a 507.645,85 euros.<\/p>\n<p>La Ley General Tributaria prev\u00e9, para este supuesto y dentro de un procedimiento inspector, una multa proporcional del 2 % de la cifra de negocios correspondiente al \u00faltimo ejercicio cuyo plazo de declaraci\u00f3n hubiera finalizado cuando se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n.<\/p>\n<p>La propia norma establece un m\u00ednimo de 20.000 euros y un m\u00e1ximo de 600.000 euros.<\/p>\n<p>Estamos, por tanto, ante una conducta que puede tener consecuencias econ\u00f3micas muy superiores a las que una empresa podr\u00eda imaginar cuando, en medio de una actuaci\u00f3n inspectora, decide simplemente decir \u00ab\u00a0no\u00a0\u00bb.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deber\u00edan tener en cuenta las empresas?<\/strong><\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n pr\u00e1ctica no es que Hacienda pueda acceder sin l\u00edmites a cualquier ordenador, servidor o dependencia de una empresa. Tampoco desaparecen los derechos relacionados con el domicilio constitucionalmente protegido. Lo que esta resoluci\u00f3n viene a decir es algo bastante m\u00e1s concreto: <em>Si la Inspecci\u00f3n requiere informaci\u00f3n contable o fiscal almacenada electr\u00f3nicamente, proteger el acceso f\u00edsico a determinadas dependencias no permite, por s\u00ed solo, negarse tambi\u00e9n a facilitar esos datos por una v\u00eda que respete dicha protecci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Y entregar posteriormente la misma informaci\u00f3n en papel tampoco tiene por qu\u00e9 ser suficiente si lo que Hacienda ha requerido es precisamente el examen de los datos y archivos inform\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Conviene adem\u00e1s recordar que estamos ante un criterio relevante del TEAC, pero todav\u00eda no reiterado y, por tanto, no constituye doctrina vinculante conforme al art\u00edculo 239 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>En definitiva, ante una personaci\u00f3n de la Inspecci\u00f3n, actuar con prudencia no significa aceptar autom\u00e1ticamente cualquier petici\u00f3n, pero tampoco negarse de forma general.<\/p>\n<p>Hay que saber qu\u00e9 est\u00e1 solicitando exactamente Hacienda, qu\u00e9 facultades tiene para hacerlo y qu\u00e9 derechos puede ejercer la empresa en ese momento.<\/p>\n<p>Por eso, ante una situaci\u00f3n de este tipo, lo aconsejable es contactar con el asesor antes de adoptar una decisi\u00f3n, revisar cuidadosamente cada requerimiento y prestar especial atenci\u00f3n al contenido de las diligencias que se firmen.<\/p>\n<p><em>Una negativa tomada en unos minutos puede terminar, como demuestra este caso, convirti\u00e9ndose en un problema tributario de una dimensi\u00f3n muy considerable.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Cuando llega una Inspecci\u00f3n es importante saber hasta d\u00f3nde alcanzan las facultades de Hacienda, pero tambi\u00e9n d\u00f3nde est\u00e1n sus l\u00edmites. 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