{"id":20951,"date":"2026-09-18T08:42:43","date_gmt":"2026-09-18T06:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20951"},"modified":"2026-09-18T08:42:43","modified_gmt":"2026-09-18T06:42:43","slug":"2027-sera-el-ano-de-verifactu-para-empresas-y-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/2027-sera-el-ano-de-verifactu-para-empresas-y-autonomos\/","title":{"rendered":"2027 ser\u00e1 el a\u00f1o de VeriFactu para empresas y aut\u00f3nomos"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Despu\u00e9s de varios cambios de calendario, aplazamientos y no pocos mensajes comerciales que han contribuido a generar cierta confusi\u00f3n, ya podemos situar VeriFactu en unas fechas mucho m\u00e1s claras. Las sociedades deber\u00e1n tener adaptados sus sistemas de facturaci\u00f3n desde enero de 2027 y, para aut\u00f3nomos y otros obligados, el cambio llegar\u00e1 en julio. Hay tiempo, s\u00ed, pero eso no significa que convenga olvidarse del asunto hasta entonces. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Despu\u00e9s de varios cambios de calendario, aplazamientos y no pocos mensajes que han contribuido a generar cierta confusi\u00f3n, las fechas de VeriFactu se han desplazado finalmente a 2027.<\/p>\n<p>Esto da m\u00e1s margen a empresas y profesionales, aunque hay una cuesti\u00f3n que conviene aclarar desde el principio. <strong>VeriFactu no es lo mismo que la factura electr\u00f3nica obligatoria entre empresas y profesionales<\/strong>. Son dos cambios distintos, tienen normas diferentes y tampoco coinciden necesariamente sus fechas de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Precisamente porque ambos procesos van a convivir durante los pr\u00f3ximos a\u00f1os, merece la pena saber qu\u00e9 nos va a afectar y cu\u00e1ndo.<\/p>\n<p><strong>\u00bfCu\u00e1ndo ser\u00e1 obligatorio VeriFactu?<\/strong><\/p>\n<p>El calendario que inicialmente apuntaba a 2026 qued\u00f3 aplazado. De acuerdo con el Real Decreto-ley 15\/2025, las fechas que debemos tener presentes son las siguientes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Desde el 1 de enero de 2027<\/strong>, deber\u00e1n adaptarse los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Aqu\u00ed encontramos, entre otras, a las sociedades limitadas y sociedades an\u00f3nimas.<\/li>\n<li><strong>Desde el 1 de julio de 2027<\/strong>, llegar\u00e1 el turno del resto de obligados, entre ellos aut\u00f3nomos, profesionales y determinadas entidades en atribuci\u00f3n de rentas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El tama\u00f1o del negocio no es lo que marca la obligaci\u00f3n. Una peque\u00f1a sociedad con poca facturaci\u00f3n puede quedar afectada igual que una empresa con una estructura mucho mayor. Lo relevante ser\u00e1 la situaci\u00f3n tributaria del contribuyente y el sistema utilizado para facturar.<\/p>\n<p><strong>Entonces, \u00bfqu\u00e9 es exactamente VeriFactu?<\/strong><\/p>\n<p>Dicho de una manera sencilla, la normativa pretende que los programas utilizados para facturar no permitan borrar, modificar o alterar una factura sin que quede constancia de ello.<\/p>\n<p>Hasta ahora, al hablar de digitalizaci\u00f3n de la facturaci\u00f3n, muchas empresas pensaban fundamentalmente en sustituir el papel por un programa. Con VeriFactu la cuesti\u00f3n va bastante m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n<p>Los sistemas inform\u00e1ticos de facturaci\u00f3n deber\u00e1n garantizar aspectos como la integridad, conservaci\u00f3n, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Cada registro queda relacionado con el anterior, de manera que las modificaciones o eliminaciones no puedan realizarse sin dejar rastro.<\/p>\n<p>En otras palabras, Hacienda quiere que exista una historia fiable de lo que ha ocurrido con cada factura.<\/p>\n<p>Y esto afecta tambi\u00e9n a pr\u00e1cticas que hasta ahora pod\u00edan formar parte de la rutina administrativa de algunos negocios. Corregir una factura no significar\u00e1 simplemente entrar en el programa, cambiar un dato y continuar como si nada hubiera ocurrido.<\/p>\n<p><strong>No todos los obligados tendr\u00e1n que enviar inmediatamente sus facturas a Hacienda<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed suele aparecer otra confusi\u00f3n. El reglamento contempla <strong>dos formas de cumplir<\/strong>. Una de ellas es la modalidad VERI*FACTU propiamente dicha, en la que los registros de facturaci\u00f3n se remiten autom\u00e1ticamente a la Agencia Tributaria. La otra permite conservar los registros dentro del propio sistema, aunque sometidos a requisitos reforzados de seguridad, conservaci\u00f3n y trazabilidad.<\/p>\n<p>Por tanto, adaptar el software a los requisitos establecidos por la normativa y enviar autom\u00e1ticamente cada registro a la AEAT son cuestiones relacionadas, pero no exactamente id\u00e9nticas.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 importante revisar qu\u00e9 modalidad ofrece el programa que utiliza cada empresa y valorar cu\u00e1l encaja mejor con su funcionamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n puede quedar fuera?<\/strong><\/p>\n<p>Aunque el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n es amplio, existen excepciones.<\/p>\n<p>Entre las m\u00e1s importantes est\u00e1n los contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Informaci\u00f3n (SII), as\u00ed como determinados contribuyentes sometidos a normativa foral en Pa\u00eds Vasco y Navarra.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n queda fuera, en principio, quien facture exclusivamente de forma manual, sin utilizar un sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n. Ahora bien, esta \u00faltima situaci\u00f3n ser\u00e1 cada vez menos habitual a medida que avance la digitalizaci\u00f3n obligatoria de la facturaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por eso, antes de contratar un programa nuevo o realizar una migraci\u00f3n pensando \u00fanicamente en VeriFactu, merece la pena comprobar primero si realmente se est\u00e1 dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00bfY qu\u00e9 ocurre si hacemos las facturas con Excel?<\/strong><\/p>\n<p>Es una de las dudas que seguramente surgir\u00e1n en muchas peque\u00f1as empresas y profesionales.<\/p>\n<p>El documento analizado considera que una hoja de c\u00e1lculo utilizada como sistema para generar facturas entra dentro del concepto de sistema inform\u00e1tico de facturaci\u00f3n. Por tanto, seguir haciendo las facturas con una plantilla de Excel no deber\u00eda contemplarse como una v\u00eda para evitar la adaptaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Quienes todav\u00eda trabajen de esta manera tienen precisamente una buena oportunidad durante estos meses para revisar c\u00f3mo quieren organizar su facturaci\u00f3n en adelante.<\/p>\n<p>No hace falta precipitarse, pero tampoco parece razonable esperar a junio de 2027 para empezar a buscar soluciones.<\/p>\n<p><strong>El aplazamiento no significa que los programas puedan seguir igual<\/strong><\/p>\n<p>Hay un detalle especialmente interesante. Aunque empresas y profesionales disponen de m\u00e1s tiempo, los fabricantes y comercializadores de programas de facturaci\u00f3n ya deben disponer de soluciones adaptadas. Esta obligaci\u00f3n para los proveedores esta vigente desde el 29 de julio de 2025.<\/p>\n<p>Esto nos da una ventaja pr\u00e1ctica. Si durante 2026 una empresa va a contratar un programa de facturaci\u00f3n, cambiar de ERP o renovar su soluci\u00f3n actual, deber\u00eda preguntar expresamente al proveedor si cumple los requisitos exigidos y solicitar la correspondiente declaraci\u00f3n responsable.<\/p>\n<p>No tendr\u00eda demasiado sentido invertir ahora en una herramienta que obligue a realizar otra migraci\u00f3n dentro de unos meses.<\/p>\n<p><strong>VeriFactu y factura electr\u00f3nica no son la misma cosa<\/strong><\/p>\n<p>Este punto merece especial atenci\u00f3n porque probablemente sea el origen de buena parte de la confusi\u00f3n.<\/p>\n<p>VeriFactu regula principalmente c\u00f3mo debe funcionar el sistema inform\u00e1tico con el que se generan las facturas.<\/p>\n<p>La <strong>factura electr\u00f3nica B2B<\/strong>, en cambio, regula c\u00f3mo deber\u00e1n emitirse e intercambiarse las facturas entre empresarios y profesionales. La futura factura electr\u00f3nica no consistir\u00e1 simplemente en mandar por correo electr\u00f3nico el PDF que ya utilizamos actualmente. El sistema previsto trabaja con formatos estructurados e interoperables.<\/p>\n<p>Por eso una empresa puede tener que prepararse para ambos cambios, aunque jur\u00eddicamente sean obligaciones distintas.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n sus calendarios son diferentes. Mientras VeriFactu cuenta ya con las fechas de enero y julio de 2027 indicadas anteriormente, la aplicaci\u00f3n efectiva de la factura electr\u00f3nica B2B depende del desarrollo t\u00e9cnico previsto y de los plazos que comiencen a computarse conforme a esa normativa.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 recomendamos hacer durante los pr\u00f3ximos meses?<\/strong><\/p>\n<p>No creemos que sea necesario correr ni cambiar de programa simplemente porque llegue una llamada comercial anunciando que \u00ab\u00a0VeriFactu ya est\u00e1 aqu\u00ed\u00a0\u00bb. Pero tampoco recomendamos dejarlo todo para las \u00faltimas semanas.<\/p>\n<p>Durante los pr\u00f3ximos meses conviene revisar qu\u00e9 programa se utiliza actualmente, confirmar con el proveedor si est\u00e1 adaptado, comprobar si la empresa se encuentra realmente dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n y analizar c\u00f3mo se est\u00e1n emitiendo las facturas en el d\u00eda a d\u00eda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 buen momento para detectar costumbres que pueden dar problemas cuando el nuevo sistema sea obligatorio. Facturas que se incorporan al programa semanas despu\u00e9s de haberse emitido, correcciones realizadas directamente sobre documentos anteriores o procesos administrativos excesivamente manuales son ejemplos que merece la pena revisar con tiempo.<\/p>\n<p>La adaptaci\u00f3n no deber\u00eda limitarse al programa inform\u00e1tico. Administraci\u00f3n, contabilidad y las personas que intervienen en la emisi\u00f3n de facturas tendr\u00e1n que conocer la nueva forma de trabajar.<\/p>\n<p><strong>Resumiendo<\/strong><\/p>\n<p>El aplazamiento hasta 2027 ofrece algo que en materia tributaria siempre se agradece, tiempo para hacer las cosas con cierta calma.<\/p>\n<p>Para las sociedades, la referencia ser\u00e1 el 1 de enero de 2027. Para aut\u00f3nomos, profesionales y el resto de obligados, el 1 de julio de 2027.<\/p>\n<p>Hasta entonces no parece necesario tomar decisiones precipitadas. S\u00ed conviene, en cambio, aprovechar los pr\u00f3ximos meses para comprobar que el programa de facturaci\u00f3n est\u00e1 preparado, resolver las dudas particulares y organizar la transici\u00f3n sin tener que hacerlo cuando el plazo est\u00e9 encima.<\/p>\n<p><em>Desde el despacho iremos informando de las novedades que se produzcan y, como siempre, revisaremos cada caso concreto para determinar c\u00f3mo afecta la nueva regulaci\u00f3n y qu\u00e9 adaptaci\u00f3n resulta necesaria.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Despu\u00e9s de varios cambios de calendario, aplazamientos y no pocos mensajes comerciales que han contribuido a generar cierta confusi\u00f3n, ya podemos situar VeriFactu en unas fechas mucho m\u00e1s claras. 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