{"id":20976,"date":"2026-09-23T13:54:25","date_gmt":"2026-09-23T11:54:25","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20976"},"modified":"2026-09-23T13:54:25","modified_gmt":"2026-09-23T11:54:25","slug":"las-actividades-durante-una-baja-medica-que-pueden-acabar-en-sancion-o-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-actividades-durante-una-baja-medica-que-pueden-acabar-en-sancion-o-despido\/","title":{"rendered":"Las actividades durante una baja m\u00e9dica que pueden acabar en sanci\u00f3n o despido"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Estar de baja m\u00e9dica no significa tener que permanecer en casa durante todo el d\u00eda. Se puede salir, viajar e incluso realizar determinadas actividades f\u00edsicas. Ahora bien, hay una l\u00ednea que no conviene cruzar. Cuando lo que hace el trabajador perjudica su recuperaci\u00f3n, contradice las limitaciones que justificaron la baja o se convierte, en realidad, en otra actividad laboral, las consecuencias pueden ser importantes.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Estar de baja m\u00e9dica no obliga a una persona a encerrarse en casa hasta recibir el alta. Puede salir, hacer determinadas actividades, desplazarse e incluso practicar ejercicio si resulta adecuado para su recuperaci\u00f3n. El problema aparece cuando esas actividades chocan con la raz\u00f3n por la que se encuentra en incapacidad temporal (IT), dificultan su curaci\u00f3n o ponen de manifiesto una capacidad laboral que no parece encajar con las limitaciones alegadas.<\/p>\n<p>Por eso, cuando una empresa descubre que un trabajador de baja est\u00e1 viajando, haciendo deporte, colaborando en un negocio o desarrollando cualquier otra actividad, conviene evitar conclusiones precipitadas. La misma conducta puede ser perfectamente normal en un caso y tener relevancia disciplinaria en otro.<\/p>\n<p>Una reciente sentencia n\u00ba\u00a0519\/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ Madrid) vuelve a ofrecer un buen ejemplo de hasta d\u00f3nde pueden llegar estas situaciones.<\/p>\n<p><strong>Estar de baja no significa tener que quedarse en casa<\/strong><\/p>\n<p>Esta es probablemente la primera idea que conviene aclarar. La IT supone que la persona trabajadora est\u00e1 impedida para desarrollar su actividad laboral habitual durante un determinado periodo. No supone, como regla general, que tenga prohibido salir de su domicilio.<\/p>\n<p>Ir de compras, pasear, reunirse con otras personas o realizar gestiones ordinarias puede ser perfectamente compatible con una baja. Incluso determinadas actividades que, vistas desde fuera, pueden llamar la atenci\u00f3n son aconsejables en algunos procesos de recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Pensemos, por ejemplo, en determinadas dolencias psicol\u00f3gicas. Salir, relacionarse o realizar alguna actividad de ocio puede formar parte de una vida compatible con el tratamiento. Lo mismo ocurre con ciertas lesiones f\u00edsicas en las que el facultativo recomienda caminar o mantener una actividad moderada.<\/p>\n<p>Los tribunales vienen insistiendo precisamente en la necesidad de valorar cada situaci\u00f3n atendiendo a la patolog\u00eda, la actividad realizada y su posible incidencia sobre la recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Ver a un trabajador de baja fuera de su domicilio, en un restaurante, en una celebraci\u00f3n o realizando una actividad de ocio no permite concluir autom\u00e1ticamente que exista fraude o incumplimiento laboral.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Viajar durante una IT<\/strong><\/p>\n<p>Tampoco existe una prohibici\u00f3n general que impida desplazarse por encontrarse de baja. Un viaje puede ser compatible con la recuperaci\u00f3n y, dependiendo de la enfermedad, incluso carecer por completo de relevancia m\u00e9dica. La cuesti\u00f3n cambia cuando ese desplazamiento dificulta seguir un tratamiento, impide acudir a reconocimientos m\u00e9dicos o va acompa\u00f1ado de actividades claramente incompatibles con las limitaciones que justificaron la incapacidad.<\/p>\n<p>No es lo mismo, por ejemplo, desplazarse unos d\u00edas y mantener las pautas m\u00e9dicas que realizar durante ese viaje una actividad f\u00edsica que contradiga abiertamente las limitaciones derivadas de la lesi\u00f3n.<\/p>\n<p>Por tanto, el destino del viaje tiene mucha menos importancia que lo que realmente sucede durante esos d\u00edas y la repercusi\u00f3n que pueda tener sobre el proceso de curaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de considerar irregular un viaje hay que comprobar su verdadera incidencia sobre la recuperaci\u00f3n. La simple existencia de fotograf\u00edas de vacaciones no acredita, por s\u00ed sola, que la baja sea fraudulenta.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Hacer deporte tampoco est\u00e1 prohibido de forma autom\u00e1tica<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed resulta especialmente f\u00e1cil equivocarse. Practicar deporte mientras se est\u00e1 de baja puede parecer contradictorio a primera vista, pero jur\u00eddicamente no tiene por qu\u00e9 serlo. Todo depender\u00e1 de la dolencia y del ejercicio realizado.<\/p>\n<p>Una persona con una determinada lesi\u00f3n puede tener desaconsejadas unas actividades y permitidas otras. Incluso el ejercicio puede formar parte de las recomendaciones para favorecer su recuperaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n ser\u00e1 distinta cuando la actividad deportiva exija precisamente un esfuerzo incompatible con la lesi\u00f3n, pueda agravarla o retrasar la curaci\u00f3n. Tambi\u00e9n puede adquirir relevancia cuando evidencie unas capacidades f\u00edsicas dif\u00edcilmente conciliables con las limitaciones que justifican la incapacidad laboral.<\/p>\n<p>En definitiva, no existe un cat\u00e1logo universal de deportes permitidos y prohibidos durante una baja.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Poder montar en bicicleta, nadar, caminar varios kil\u00f3metros o acudir a un gimnasio no demuestra necesariamente que una persona pueda realizar su trabajo habitual. Actividad deportiva y capacidad laboral no son conceptos equivalentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El problema cambia cuando aparece otro trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Una cosa es mantener una cierta actividad personal y otra muy distinta desarrollar una actividad profesional durante la IT.<\/p>\n<p>Aqu\u00ed entra en juego, adem\u00e1s de la relaci\u00f3n laboral, la normativa de Seguridad Social. El art\u00edculo 175 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que el derecho al subsidio puede ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestaci\u00f3n o cuando trabaje por cuenta propia o ajena.<\/p>\n<p>Desde la perspectiva de la empresa tambi\u00e9n pueden existir consecuencias. El art\u00edculo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (ET) contempla como causa de despido disciplinario la transgresi\u00f3n de la buena fe contractual y el abuso de confianza, siempre que nos encontremos ante un incumplimiento grave y culpable.<\/p>\n<p>Ahora bien, tampoco deber\u00eda actuarse de manera autom\u00e1tica. Antes de sancionar es necesario saber qu\u00e9 hac\u00eda realmente el trabajador, con qu\u00e9 frecuencia, en qu\u00e9 condiciones y qu\u00e9 relaci\u00f3n guarda esa actividad con su situaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/p>\n<p>No es igual echar una mano de manera puntual en una circunstancia familiar que atender clientes habitualmente, gestionar encargos, cobrar cantidades, organizar servicios o trabajar regularmente para otro negocio.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando existen indicios de que el trabajador est\u00e1 desarrollando otra actividad profesional durante la IT, conviene documentar cuidadosamente los hechos antes de iniciar un procedimiento disciplinario. Las sospechas, por razonables que parezcan, no sustituyen a la prueba.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Una sentencia reciente ayuda a entender d\u00f3nde puede estar el l\u00edmite<\/strong><\/p>\n<p>La Sentencia 519\/2026 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, de 12 de junio de 2026, analiza precisamente una situaci\u00f3n de este tipo. La trabajadora se encontraba en incapacidad temporal desde septiembre de 2024. Durante ese periodo qued\u00f3 acreditado que desarrollaba diferentes tareas relacionadas con otro establecimiento dedicado a hosteler\u00eda y celebraci\u00f3n de eventos. No se trataba \u00fanicamente de haber acudido alguna vez al local.<\/p>\n<p>Seg\u00fan los hechos que tom\u00f3 en consideraci\u00f3n el tribunal, atend\u00eda llamadas de clientes, proporcionaba informaci\u00f3n sobre servicios y precios, ense\u00f1aba las instalaciones, dispon\u00eda de llaves, recib\u00eda documentaci\u00f3n y cantidades entregadas como se\u00f1al y participaba en actividades relacionadas con los eventos.<\/p>\n<p>Hab\u00eda, adem\u00e1s, otro elemento especialmente interesante. Algunas rese\u00f1as publicadas en Google mencionaban expresamente la atenci\u00f3n recibida por parte de la trabajadora.<\/p>\n<p>Valorado el conjunto de circunstancias, el TSJ de Madrid confirm\u00f3 la procedencia del despido disciplinario por transgresi\u00f3n de la buena fe contractual.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La sentencia no establece que cualquier colaboraci\u00f3n con un negocio durante una baja permita despedir. Lo determinante fue el conjunto de hechos acreditados y la entidad que alcanzaba la actividad desarrollada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Las pruebas digitales pueden acabar teniendo mucha importancia<\/strong><\/p>\n<p>El caso anterior deja otra ense\u00f1anza que las empresas no deber\u00edan pasar por alto. Actualmente, una parte considerable de la actividad de una empresa deja rastro digital. Rese\u00f1as de clientes, publicaciones abiertas en redes sociales, fotograf\u00edas, comunicaciones o informaci\u00f3n disponible p\u00fablicamente pueden contribuir a acreditar determinados hechos.<\/p>\n<p>Eso no significa que todo lo encontrado en internet pueda utilizarse sin m\u00e1s ni que desaparezcan los l\u00edmites derivados de los derechos fundamentales, particularmente el derecho a la intimidad y la protecci\u00f3n de datos. La obtenci\u00f3n de la prueba y la forma en la que posteriormente se utiliza tambi\u00e9n importan.<\/p>\n<p>Una prueba conseguida vulnerando derechos fundamentales puede generar un problema a\u00f1adido y debilitar precisamente la decisi\u00f3n que la empresa pretende defender.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si se plantea realizar una investigaci\u00f3n sobre un trabajador, especialmente mediante detectives privados o mediante el seguimiento de su actividad digital, es recomendable revisar previamente la proporcionalidad y legalidad de las medidas utilizadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cuando el trabajador ya ten\u00eda dos actividades antes de enfermar<\/strong><\/p>\n<p>Existe otra situaci\u00f3n que no debe confundirse con empezar a trabajar para un tercero durante la baja. Puede ocurrir que una persona ya desarrollase dos actividades profesionales antes de iniciar la incapacidad temporal. En determinados supuestos, las limitaciones m\u00e9dicas pueden impedir realizar una de ellas y, sin embargo, permitir continuar con la otra. La explicaci\u00f3n es bastante sencilla. No todos los trabajos exigen las mismas capacidades.<\/p>\n<p>Una lesi\u00f3n f\u00edsica puede impedir desarrollar una profesi\u00f3n que requiere cargar peso o permanecer muchas horas de pie y, al mismo tiempo, resultar compatible con una actividad esencialmente sedentaria que la persona ya ven\u00eda desempe\u00f1ando.<\/p>\n<p>Estos supuestos requieren estudiar con especial cuidado la situaci\u00f3n de pluriempleo o pluriactividad, las actividades concretas desarrolladas y el r\u00e9gimen de Seguridad Social aplicable.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No debe confundirse el inicio de una nueva actividad durante la incapacidad temporal con la continuidad de otra actividad que el trabajador ya realizaba anteriormente. Las consecuencias jur\u00eddicas pueden ser diferentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Antes de despedir conviene analizar algo m\u00e1s que una fotograf\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Desde el punto de vista empresarial, quiz\u00e1 esta sea la conclusi\u00f3n m\u00e1s importante. Cuando aparecen indicios de una posible conducta irregular durante una baja, el primer impulso no deber\u00eda ser redactar inmediatamente una carta de despido. Hay que reconstruir los hechos.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 dolencia o limitaci\u00f3n est\u00e1 relacionada con la incapacidad? \u00bfQu\u00e9 actividad se ha observado? \u00bfSe trata de algo ocasional o habitual? \u00bfPuede perjudicar la recuperaci\u00f3n? \u00bfTiene verdadera naturaleza laboral? \u00bfExisten pruebas suficientes y obtenidas leg\u00edtimamente? \u00bfQu\u00e9 establece el convenio colectivo aplicable? \u00bfLa conducta alcanza la gravedad necesaria para justificar la sanci\u00f3n que se pretende imponer?<\/p>\n<p>Solo despu\u00e9s de responder a estas cuestiones podr\u00e1 valorarse correctamente una eventual medida disciplinaria.<\/p>\n<p>El ET exige que el despido disciplinario responda a un incumplimiento grave y culpable. Que una conducta resulte sorprendente o genere sospechas no significa necesariamente que alcance ese nivel.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La proporcionalidad importa. Una decisi\u00f3n disciplinaria mal planteada puede terminar con la declaraci\u00f3n de improcedencia o, dependiendo de las circunstancias y de los derechos afectados, plantear consecuencias todav\u00eda m\u00e1s relevantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estar de baja m\u00e9dica no significa tener que permanecer en casa durante todo el d\u00eda. Se puede salir, viajar e incluso realizar determinadas actividades f\u00edsicas. Ahora bien, hay una l\u00ednea que no conviene cruzar. 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