{"id":20979,"date":"2026-09-23T13:56:26","date_gmt":"2026-09-23T11:56:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20979"},"modified":"2026-09-23T13:56:26","modified_gmt":"2026-09-23T11:56:26","slug":"transportistas-y-empresas-de-transporte-deberan-adaptar-su-documentacion-a-las-nuevas-exigencias-digitales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/transportistas-y-empresas-de-transporte-deberan-adaptar-su-documentacion-a-las-nuevas-exigencias-digitales\/","title":{"rendered":"Transportistas y empresas de transporte deber\u00e1n adaptar su documentaci\u00f3n a las nuevas exigencias digitales"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Los transportistas aut\u00f3nomos y las empresas de transporte tienen una nueva fecha que marcar en el calendario. El 5 de octubre entra en vigor la obligaci\u00f3n de utilizar el documento electr\u00f3nico de control para los servicios de transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas por carretera sujetos a esta exigencia. No se trata simplemente de sustituir un papel por un archivo digital. Tambi\u00e9n habr\u00e1 que adaptar la forma de emitirlo, modificarlo, facilitarlo al conductor y conservarlo. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Los transportistas aut\u00f3nomos y las empresas dedicadas al transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas por carretera deben tener presente una fecha importante. El 5 de octubre de 2026 entra en vigor la obligaci\u00f3n de utilizar en formato electr\u00f3nico el Documento de Control Administrativo (DCA) en los servicios sujetos a esta exigencia.<\/p>\n<p>La nueva obligaci\u00f3n viene establecida en la disposici\u00f3n transitoria octava de la Ley 9\/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible. Por su parte, la Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026, publicada en el BOE de 12 de junio, regula las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que deben cumplir los documentos electr\u00f3nicos y los sistemas utilizados para generarlos, consultarlos y conservarlos.<\/p>\n<p>El documento no es nuevo. Desde hace a\u00f1os forma parte de la documentaci\u00f3n que debe acompa\u00f1ar a determinados transportes y permite acreditar ante la Administraci\u00f3n los datos esenciales del servicio realizado. Lo que cambia ahora es la manera de gestionarlo.<\/p>\n<p>El documento tradicional en papel da paso al Documento electr\u00f3nico de Control Administrativo, (conocido como <em>DeCA<\/em>), que deber\u00e1 cumplir determinadas condiciones t\u00e9cnicas para que pueda consultarse y descargarse durante una inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p>Para los transportistas, esto significa que ya no bastar\u00e1 con llevar un formulario cumplimentado en la cabina. Habr\u00e1 que disponer de un sistema que permita generar correctamente el documento, ponerlo a disposici\u00f3n del conductor y conservarlo durante el plazo exigido.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El cambio afecta a la documentaci\u00f3n administrativa del transporte. No debe confundirse con la factura electr\u00f3nica ni con otras obligaciones de digitalizaci\u00f3n que puedan afectar a la actividad empresarial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el documento de control y por qu\u00e9 deben llevarlo los transportistas?<\/strong><\/p>\n<p>El Documento de Control Administrativo, <em>conocido habitualmente como DCA,<\/em> recoge la informaci\u00f3n esencial de un servicio de transporte de mercanc\u00edas. Su finalidad es permitir que los servicios de inspecci\u00f3n comprueben que el transporte se realiza conforme a las exigencias administrativas aplicables.<\/p>\n<p>Entre los datos que deben figurar se encuentran la identificaci\u00f3n del cargador contractual y del transportista efectivo, el origen y destino del transporte, la fecha del servicio, la mercanc\u00eda transportada y su cantidad, as\u00ed como la matr\u00edcula del veh\u00edculo. No se trata, por tanto, de un documento destinado \u00fanicamente a justificar una entrega o acreditar una relaci\u00f3n comercial entre dos empresas. Tiene una funci\u00f3n administrativa propia y forma parte de las obligaciones que deben cumplir los operadores del transporte.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n b\u00e1sica se encuentra en la Ley de Ordenaci\u00f3n de los Transportes Terrestres, su Reglamento y la Orden FOM\/2861\/2012, que desarrolla el documento de control para el transporte de mercanc\u00edas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que el transporte est\u00e9 correctamente contratado o facturado no significa necesariamente que se haya cumplido la obligaci\u00f3n de llevar el documento administrativo de control.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 cambia el 5 de octubre de 2026?<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 9\/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, establece en su disposici\u00f3n transitoria octava la digitalizaci\u00f3n obligatoria de determinados documentos de control del transporte. Para el <em>transporte p\u00fablico de mercanc\u00edas por carretera<\/em>, el <strong><em>Documento de Control Administrativo <\/em><\/strong>pasa a utilizarse en formato electr\u00f3nico <em>bajo la denominaci\u00f3n DeCA.<\/em><\/p>\n<p>En el <em>transporte p\u00fablico de viajeros<\/em> tambi\u00e9n se digitaliza la Hoja de Ruta, que pasa a denominarse <em>Hoja electr\u00f3nica de Ruta o HeRU.<\/em><\/p>\n<p>Conviene entender bien el alcance del cambio. La obligaci\u00f3n de documentar determinados transportes ya exist\u00eda. Lo que se transforma es el soporte y la forma en la que el documento debe generarse, ponerse a disposici\u00f3n de la inspecci\u00f3n y conservarse.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Un documento de control cumplimentado \u00fanicamente en papel no sustituir\u00e1 al DeCA cuando resulte obligatorio el formato electr\u00f3nico. Conviene comprobar antes de octubre que el sistema utilizado por la empresa est\u00e1 preparado para cumplir los nuevos requisitos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfA qu\u00e9 transportistas afecta esta obligaci\u00f3n?<\/strong><\/p>\n<p>La exigencia del Documento de Control Administrativo se refiere, con car\u00e1cter general, al <em>transporte p\u00fablico interior de mercanc\u00edas por carretera<\/em> sujeto a esta obligaci\u00f3n. Esto comprende los servicios nacionales y los transportes de cabotaje que entren dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No debe interpretarse, sin embargo, que absolutamente todos los desplazamientos realizados por un veh\u00edculo de mercanc\u00edas requieren el mismo documento. La normativa contempla exclusiones y situaciones espec\u00edficas.<\/p>\n<p>Entre ellas se encuentran determinados transportes que no necesitan autorizaci\u00f3n, las mudanzas, ciertos transportes de veh\u00edculos accidentados o especiales y algunos servicios de reparto de peque\u00f1os bultos, en los t\u00e9rminos establecidos reglamentariamente.<\/p>\n<p>El transporte privado complementario tampoco est\u00e1 sujeto a esta obligaci\u00f3n en los mismos t\u00e9rminos que el transporte p\u00fablico.<\/p>\n<p>En los transportes internacionales deben tenerse en cuenta los documentos previstos en los convenios y normas que resulten aplicables.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de implantar el DeCA de forma generalizada conviene identificar qu\u00e9 servicios de la empresa est\u00e1n sujetos a la obligaci\u00f3n y cu\u00e1les pueden encontrarse excluidos. No todos los transportes tienen necesariamente el mismo r\u00e9gimen documental.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El documento debe estar preparado antes de comenzar el transporte<\/strong><\/p>\n<p>Una de las cuestiones que m\u00e1s conviene trasladar a los conductores es que el documento electr\u00f3nico no deber\u00eda improvisarse cuando ya se est\u00e1 realizando el servicio. La Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026 establece las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas que deben cumplir las aplicaciones utilizadas para generar esta documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El sistema debe disponer de los datos exigidos por la normativa y transformarlos en un fichero electr\u00f3nico en cuanto se conozcan y, en cualquier caso, antes del inicio efectivo del servicio.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debe quedar constancia de la fecha y hora de creaci\u00f3n y de las modificaciones posteriores.<\/p>\n<p>Para una empresa de transporte, esto obliga a coordinar correctamente a quien recibe el encargo, quien prepara la documentaci\u00f3n y el conductor que realiza el desplazamiento.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No conviene esperar a que el cami\u00f3n est\u00e9 circulando para completar el documento. El procedimiento interno debe permitir que el DeCA est\u00e9 generado y disponible antes de iniciar el servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>No sirve cualquier PDF ni un documento escaneado<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed aparece uno de los aspectos m\u00e1s importantes de la nueva obligaci\u00f3n. El DeCA deber\u00e1 generarse como un documento electr\u00f3nico con las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas previstas en la Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026.<\/p>\n<p>Entre sus requisitos se encuentran el formato PDF, un tama\u00f1o m\u00e1ximo de 5 MB y la incorporaci\u00f3n de metadatos relativos a la fecha y hora de creaci\u00f3n y modificaci\u00f3n. El archivo debe ser nativo digital.<\/p>\n<p>Esto significa que no basta con cumplimentar el antiguo documento en papel, fotografiarlo con el tel\u00e9fono m\u00f3vil o escanearlo para guardarlo posteriormente como PDF. Aunque visualmente pueda parecer el mismo documento, no necesariamente cumple las condiciones exigidas.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el DeCA debe incorporar un c\u00f3digo QR que permita acceder a su descarga.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Escanear un documento en papel y enviarlo por correo electr\u00f3nico o WhatsApp no equivale a generar correctamente el DeCA. Antes de utilizar una aplicaci\u00f3n, hay que comprobar que produce archivos ajustados a los requisitos t\u00e9cnicos establecidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El c\u00f3digo QR ser\u00e1 una pieza fundamental durante las inspecciones<\/strong><\/p>\n<p>El documento electr\u00f3nico debe incorporar un c\u00f3digo QR vinculado a una direcci\u00f3n web espec\u00edfica desde la que pueda descargarse el archivo. La finalidad es facilitar el acceso a la documentaci\u00f3n durante los controles en carretera.<\/p>\n<p>Por ello, no basta con que la empresa tenga el documento guardado en su ordenador o que el conductor pueda mostrar una imagen en su tel\u00e9fono.<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n web debe permitir acceder directamente al PDF, mediante una conexi\u00f3n segura y sin exigir credenciales, autenticaciones o pasos adicionales que dificulten la descarga. Cada documento debe disponer de su propia direcci\u00f3n de acceso.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, la empresa tendr\u00e1 que asegurarse de que el sistema utilizado no solamente genera el DeCA, sino que permite consultarlo correctamente cuando sea necesario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de comenzar a utilizar una plataforma, conviene hacer una prueba real. Escanear el QR desde otro dispositivo y comprobar que el PDF se descarga directamente puede evitar problemas durante una inspecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 debe llevar el conductor en el veh\u00edculo?<\/strong><\/p>\n<p>La digitalizaci\u00f3n no elimina la necesidad de que el conductor pueda presentar la documentaci\u00f3n correspondiente durante el servicio. La Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026 permite disponer de una copia digital o impresa del documento, siempre con el c\u00f3digo QR incorporado.<\/p>\n<p>La copia en papel puede seguir teniendo utilidad pr\u00e1ctica, pero no sustituye la obligaci\u00f3n de que el documento se haya generado electr\u00f3nicamente conforme a los requisitos exigidos.<\/p>\n<p>Por tanto, una empresa puede facilitar al conductor una copia impresa del DeCA correctamente generado, siempre que se mantenga la posibilidad de acceder al documento electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n conviene que el conductor sepa c\u00f3mo localizar el archivo actualizado si se produce alg\u00fan cambio durante el transporte.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> No debe confundirse llevar una copia impresa de un DeCA correctamente generado con seguir utilizando el antiguo documento en papel. Son situaciones diferentes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si cambian los datos durante el trayecto?<\/strong><\/p>\n<p>En el transporte de mercanc\u00edas pueden surgir modificaciones despu\u00e9s de haber comenzado el servicio. Puede cambiar alg\u00fan dato de la operaci\u00f3n, producirse una incidencia o resultar necesario actualizar la informaci\u00f3n que figura en el documento. La normativa t\u00e9cnica contempla esta posibilidad.<\/p>\n<p>La empresa podr\u00e1 modificar el PDF existente, conservando los datos anteriores y el motivo del cambio, o generar un nuevo documento con su correspondiente direcci\u00f3n web y c\u00f3digo QR.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la informaci\u00f3n actualizada deber\u00e1 facilitarse al conductor.<\/p>\n<p>Esto obliga a establecer un procedimiento claro para comunicar las modificaciones entre la oficina y el veh\u00edculo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si durante el servicio se modifica informaci\u00f3n relevante, el conductor debe disponer del documento actualizado. Las anotaciones manuscritas realizadas sobre una copia impresa no sustituyen el procedimiento electr\u00f3nico de modificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQui\u00e9n debe encargarse de preparar el documento?<\/strong><\/p>\n<p>Esta es una cuesti\u00f3n especialmente importante para los transportistas aut\u00f3nomos que trabajan habitualmente para cargadores, operadores log\u00edsticos o agencias de transporte. La normativa atribuye obligaciones relacionadas con la formalizaci\u00f3n del documento tanto al cargador contractual como al transportista efectivo.<\/p>\n<p>Por ello, no resulta aconsejable dar por hecho que toda la responsabilidad corresponde a la empresa que contrata el transporte o, por el contrario, exclusivamente al conductor.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, lo recomendable es acordar previamente qui\u00e9n genera el DeCA, c\u00f3mo se facilita al transportista y qui\u00e9n se ocupa de las posibles modificaciones.<\/p>\n<p>La ausencia del documento durante una inspecci\u00f3n puede tener consecuencias para los sujetos obligados conforme al r\u00e9gimen de responsabilidades aplicable.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si un transportista trabaja para varias agencias o cargadores, conviene aclarar con cada uno qui\u00e9n prepara el documento y c\u00f3mo se lo facilitar\u00e1 antes de comenzar el servicio. La falta de coordinaci\u00f3n entre empresas puede acabar generando incidencias en carretera.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El DeCA no sustituye autom\u00e1ticamente a la carta de porte<\/strong><\/p>\n<p>Otra confusi\u00f3n frecuente consiste en pensar que la digitalizaci\u00f3n del documento de control supone tambi\u00e9n la obligaci\u00f3n de utilizar una carta de porte electr\u00f3nica. No es as\u00ed.<\/p>\n<p>El DeCA tiene una finalidad administrativa relacionada con el control del transporte. La <strong><em>carta de porte<\/em><\/strong>, regulada en el \u00e1mbito nacional por la Ley 15\/2009 y, en el transporte internacional correspondiente, por el Convenio CMR, responde a la documentaci\u00f3n de la relaci\u00f3n contractual de transporte.<\/p>\n<p>Aunque ambos documentos pueden contener informaci\u00f3n semejante, tienen naturaleza y funciones diferentes.<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n del DeCA no convierte por s\u00ed sola en obligatoria la carta de porte electr\u00f3nica o eCMR.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las empresas que ya utilizan cartas de porte digitales deben comprobar si su sistema permite tambi\u00e9n generar el DeCA con todos los requisitos exigidos. Utilizar documentaci\u00f3n electr\u00f3nica no significa necesariamente cumplir todas las obligaciones de digitalizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los transportistas de mercanc\u00edas peligrosas deben prestar especial atenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Cuando el transporte afecta a mercanc\u00edas peligrosas, entra en juego otra documentaci\u00f3n espec\u00edfica. El documento de transporte exigido por la <em>normativa ADR (Acuerdo sobre el Transporte Internacional de Mercanc\u00edas Peligrosas por Carretera) <\/em>responde a unas obligaciones diferentes de las previstas para el DeCA.<\/p>\n<p>La nueva regulaci\u00f3n permite que ambos documentos se mantengan separados o que se integren en un \u00fanico archivo, siempre que este cumpla simult\u00e1neamente los requisitos de contenido y las condiciones t\u00e9cnicas aplicables.<\/p>\n<p>Por tanto, el transportista puede encontrarse con un DeCA electr\u00f3nico y un documento ADR independiente, o con una soluci\u00f3n documental integrada correctamente preparada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Utilizar un \u00fanico documento para varias obligaciones puede simplificar la gesti\u00f3n, pero solamente si incorpora todos los datos y requisitos exigidos por cada normativa. La digitalizaci\u00f3n del DeCA no elimina las obligaciones espec\u00edficas del transporte de mercanc\u00edas peligrosas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfDurante cu\u00e1nto tiempo debe conservarse el documento?<\/strong><\/p>\n<p>La obligaci\u00f3n no termina cuando el conductor entrega la mercanc\u00eda. El DeCA debe conservarse durante al menos un a\u00f1o, conforme a las caracter\u00edsticas t\u00e9cnicas establecidas en la Resoluci\u00f3n de 5 de junio de 2026. Durante el servicio, el documento debe encontrarse disponible para su descarga a trav\u00e9s de la direcci\u00f3n web correspondiente.<\/p>\n<p>Transcurridos 7 d\u00edas naturales desde la finalizaci\u00f3n del transporte, puede desactivarse esa opci\u00f3n de descarga, sin que ello elimine la obligaci\u00f3n de conservar el archivo durante el plazo exigido.<\/p>\n<p>La empresa debe disponer, por tanto, de un sistema de archivo que permita recuperar los documentos cuando resulte necesario.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La finalizaci\u00f3n del transporte no autoriza a eliminar inmediatamente el DeCA. Conviene comprobar que la plataforma utilizada permite conservar y recuperar los archivos durante el periodo obligatorio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Existen herramientas para facilitar la digitalizaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La nueva obligaci\u00f3n no significa necesariamente que cada transportista deba desarrollar su propio programa inform\u00e1tico. Existen soluciones tecnol\u00f3gicas que permiten gestionar la documentaci\u00f3n electr\u00f3nica del transporte.<\/p>\n<p>Entre ellas se encuentra <em>SIMPLE,<\/em> una plataforma gratuita impulsada por el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Puertos del Estado y ADIF para facilitar la digitalizaci\u00f3n y la gesti\u00f3n de la cadena log\u00edstica.<\/p>\n<p>Entre sus funcionalidades se incluye la generaci\u00f3n de documentos electr\u00f3nicos de control. El acceso puede solicitarse a trav\u00e9s de la plataforma, creando inicialmente una entidad y posteriormente los usuarios adicionales que resulten necesarios.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n pueden utilizarse otras aplicaciones, siempre que cumplan los requisitos t\u00e9cnicos exigidos.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de contratar una herramienta de pago, puede resultar conveniente valorar las soluciones disponibles y comprobar cu\u00e1l se adapta mejor al volumen de transportes, n\u00famero de conductores y forma habitual de trabajar de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 deber\u00edan hacer los transportistas antes del 5 de octubre?<\/strong><\/p>\n<p>El plazo para adaptarse aconseja no dejar la implantaci\u00f3n para el \u00faltimo momento. Para un transportista aut\u00f3nomo puede ser suficiente con familiarizarse con una aplicaci\u00f3n que permita generar, recibir y consultar correctamente los documentos.<\/p>\n<p>En una empresa con varios veh\u00edculos, conductores y clientes, probablemente ser\u00e1 necesario revisar tambi\u00e9n los procedimientos de contrataci\u00f3n, planificaci\u00f3n y seguimiento de los servicios.<\/p>\n<p>Conviene comprobar que el sistema elegido permite generar el PDF exigido, incorporar el QR, facilitar el acceso durante una inspecci\u00f3n, modificar los datos cuando resulte necesario y conservar los archivos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n ser\u00e1 importante que los conductores reciban unas instrucciones sencillas sobre c\u00f3mo presentar la documentaci\u00f3n y qu\u00e9 hacer si se produce alguna incidencia.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los transportistas aut\u00f3nomos y las empresas de transporte tienen una nueva fecha que marcar en el calendario. 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