{"id":20994,"date":"2026-10-02T10:15:43","date_gmt":"2026-10-02T08:15:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=20994"},"modified":"2026-10-02T10:15:43","modified_gmt":"2026-10-02T08:15:43","slug":"antes-de-vender-la-actividad-conviene-revisar-como-afectara-a-una-antigua-donacion-de-participaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/antes-de-vender-la-actividad-conviene-revisar-como-afectara-a-una-antigua-donacion-de-participaciones\/","title":{"rendered":"Antes de vender la actividad conviene revisar c\u00f3mo afectar\u00e1 a una antigua donaci\u00f3n de participaciones"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>Una donaci\u00f3n de participaciones puede haberse realizado correctamente, haber disfrutado de una importante reducci\u00f3n fiscal y, pese a ello, generar problemas varios a\u00f1os despu\u00e9s. Esto puede suceder cuando la sociedad cambia de rumbo, vende su negocio o deja de desarrollar la actividad que justific\u00f3 inicialmente el beneficio fiscal. Se lo explicamos\u2026<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cuando una familia dona participaciones de una sociedad y aplica la reducci\u00f3n del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), es f\u00e1cil pensar que la cuesti\u00f3n fiscal queda cerrada en ese momento. Sin embargo, no siempre es as\u00ed.<\/p>\n<p>La normativa exige que, durante el per\u00edodo de mantenimiento, las participaciones sigan cumpliendo los requisitos que permiten aplicar la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio. Por eso, determinadas decisiones posteriores de la sociedad pueden poner en riesgo una reducci\u00f3n que se aplic\u00f3 correctamente a\u00f1os atr\u00e1s.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Una donaci\u00f3n correctamente realizada puede generar una regularizaci\u00f3n posterior si durante el per\u00edodo de mantenimiento dejan de cumplirse los requisitos exigidos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actividad econ\u00f3mica <\/strong><\/p>\n<p>Para que las participaciones puedan disfrutar de la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio (IP), la sociedad no debe tener como actividad principal la simple gesti\u00f3n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.<\/p>\n<p>A estos efectos, la normativa considera que no existe actividad econ\u00f3mica cuando, durante m\u00e1s de 90 d\u00edas del ejercicio, m\u00e1s de la mitad del activo est\u00e1 constituido por valores o por bienes no afectos a actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>Esto puede convertirse en un problema cuando una empresa vende su negocio y deja dentro de la sociedad principalmente dinero, dep\u00f3sitos, fondos de inversi\u00f3n u otros activos financieros.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Que la sociedad contin\u00fae existiendo no significa necesariamente que siga cumpliendo los requisitos fiscales de la empresa familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ocurre si se vende la actividad y el dinero queda en la sociedad?<\/strong><\/p>\n<p>La situaci\u00f3n t\u00edpica ser\u00eda la siguiente: una sociedad desarrolla una actividad econ\u00f3mica, posteriormente vende el negocio o una rama de actividad y deja de operar. El importe obtenido se mantiene dentro de la sociedad en forma de tesorer\u00eda, dep\u00f3sitos bancarios o inversiones financieras.<\/p>\n<p>En ese momento hay que revisar c\u00f3mo queda compuesto el activo y si la entidad contin\u00faa realizando una verdadera actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>La normativa contempla una excepci\u00f3n para determinados activos financieros adquiridos con beneficios no distribuidos procedentes de actividades econ\u00f3micas. Estos pueden quedar fuera del c\u00f3mputo de los elementos no afectos, dentro de los l\u00edmites de los beneficios obtenidos en el propio ejercicio y en los diez anteriores.<\/p>\n<p>Pero esta excepci\u00f3n no significa que cualquier tesorer\u00eda obtenida por la venta del negocio permita conservar autom\u00e1ticamente la exenci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>No basta con afirmar que el dinero procede de la actividad empresarial. Hay que analizar su origen, la composici\u00f3n del balance y la actividad que desarrollar\u00e1 la sociedad despu\u00e9s de la operaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La <em>consulta vinculante de la DGT V5011\/2026, de 4 de junio de 2026,<\/em> estudia un caso muy claro. Los consultantes hab\u00edan recibido de sus padres por donaci\u00f3n el 96,88 % de una sociedad y hab\u00edan aplicado la reducci\u00f3n del 95 % prevista para la transmisi\u00f3n de participaciones de empresa familiar. Posteriormente, la sociedad pretend\u00eda transmitir todos los activos y pasivos afectos a su actividad mediante una transmisi\u00f3n de rama de actividad.\u00a0 Despu\u00e9s de la operaci\u00f3n, la empresa dejar\u00eda de desarrollar la actividad econ\u00f3mica y su patrimonio quedar\u00eda formado mayoritariamente por tesorer\u00eda, dep\u00f3sitos bancarios, participaciones en instituciones de inversi\u00f3n colectiva y otros activos financieros.<\/p>\n<p>La DGT considera que, al cesar la actividad, la tesorer\u00eda, los dep\u00f3sitos y los dem\u00e1s bienes no afectos pasan a tener la consideraci\u00f3n de elementos patrimoniales no vinculados a una actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Como consecuencia, m\u00e1s de la mitad del activo quedar\u00eda formado por elementos no afectos y las participaciones dejar\u00edan de cumplir el requisito necesario para disfrutar de la exenci\u00f3n en el IP.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>El elemento decisivo no es \u00fanicamente la venta. Lo importante es comprobar qu\u00e9 actividad desarrolla la sociedad y qu\u00e9 patrimonio conserva despu\u00e9s.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>P\u00e9rdida de la exenci\u00f3n versus reducci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Aqu\u00ed aparece la consecuencia m\u00e1s importante. Si durante el per\u00edodo de mantenimiento las participaciones dejan de tener derecho a la exenci\u00f3n en el IP, \u00a0tambi\u00e9n puede perderse la reducci\u00f3n del 95 % que se aplic\u00f3 en la donaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Eso obliga a ingresar la parte del ISD que no se pag\u00f3 en su momento gracias a la reducci\u00f3n, junto con los correspondientes intereses de demora.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Dependiendo del valor de las participaciones donadas, la regularizaci\u00f3n puede alcanzar importes importantes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Conviene revisar la operaci\u00f3n antes de vender<\/strong><\/p>\n<p>La consulta de la DGT no significa que cualquier venta del negocio provoque autom\u00e1ticamente la p\u00e9rdida de los beneficios fiscales de la empresa familiar.<\/p>\n<p>Cada caso exige revisar cu\u00e1ndo se produjo la donaci\u00f3n, cu\u00e1nto tiempo queda del per\u00edodo de mantenimiento, qu\u00e9 activos conservar\u00e1 la sociedad, de d\u00f3nde procede la tesorer\u00eda y si continuar\u00e1 existiendo alguna actividad econ\u00f3mica.<\/p>\n<p>Por eso, cuando una sociedad cuyas participaciones fueron objeto de una donaci\u00f3n bonificada pretende vender su negocio o una rama de actividad, lo aconsejable es revisar previamente las consecuencias fiscales.<\/p>\n<p><em>Antes de firmar una operaci\u00f3n de este tipo conviene comprobar la escritura de donaci\u00f3n, la reducci\u00f3n aplicada, el plazo pendiente de mantenimiento y c\u00f3mo quedar\u00e1 compuesto el patrimonio de la sociedad despu\u00e9s de la venta.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una donaci\u00f3n de participaciones puede haberse realizado correctamente, haber disfrutado de una importante reducci\u00f3n fiscal y, pese a ello, generar problemas varios a\u00f1os despu\u00e9s. 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