{"id":21046,"date":"2026-10-08T13:02:34","date_gmt":"2026-10-08T11:02:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21046"},"modified":"2026-10-08T13:02:34","modified_gmt":"2026-10-08T11:02:34","slug":"el-gobierno-recupera-las-medidas-de-vivienda-con-cambios-que-afectan-a-propietarios-e-inquilinos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/el-gobierno-recupera-las-medidas-de-vivienda-con-cambios-que-afectan-a-propietarios-e-inquilinos\/","title":{"rendered":"El Gobierno recupera las medidas de vivienda con cambios que afectan a propietarios e inquilinos"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><strong>El escenario normativo de la vivienda ha vuelto a cambiar en cuesti\u00f3n de d\u00edas. Los Reales decretos-ley 26\/2026 y 27\/2026 quedaron derogados el pasado 2 de octubre y ahora el BOE publica dos nuevas normas que recuperan gran parte de aquellas medidas. Para propietarios, arrendatarios, inversores y empresas vinculadas al sector resulta especialmente importante distinguir qu\u00e9 contin\u00faa, qu\u00e9 se modifica y desde cu\u00e1ndo debe aplicarse. Ahora corresponde a la Diputaci\u00f3n Permanente del Congreso asumir las facultades previstas constitucionalmente durante este per\u00edodo. Por tanto, habr\u00e1 que estar atentos a la convalidaci\u00f3n de ambos textos.<\/strong><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El BOE de 7 de octubre de 2026 publica dos nuevas normas que vuelven a situar la vivienda, los alquileres y su fiscalidad en el centro de la actualidad legislativa.<\/p>\n<p>Se trata del <strong>Real Decreto-ley 28\/2026<\/strong>, de 6 de octubre, sobre estabilidad de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, y del <strong>Real Decreto-ley 29\/2026<\/strong>, tambi\u00e9n de 6 de octubre, que re\u00fane un paquete mucho m\u00e1s amplio de medidas sobre protecci\u00f3n de los arrendatarios, fiscalidad, vivienda asequible, financiaci\u00f3n y oferta residencial.<\/p>\n<p>La publicaci\u00f3n se produce apenas unos d\u00edas despu\u00e9s de un episodio poco habitual. Los Reales Decretos-ley 26\/2026 y 27\/2026, aprobados el 29 de septiembre, fueron derogados por acuerdo del Congreso de los Diputados el 2 de octubre.<\/p>\n<p>Los nuevos textos recuperan una parte muy importante de aquellas medidas, aunque no de forma absolutamente id\u00e9ntica. Hay ajustes en su alcance temporal, en algunas reglas transitorias y en determinados aspectos de su aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p>Por este motivo, quienes ya hubieran analizado los decretos anteriores no deber\u00edan limitarse a recuperar sus conclusiones. Conviene revisar nuevamente cada supuesto.<\/p>\n<p><strong>Un calendario normativo especialmente accidentado<\/strong><\/p>\n<p>El primer elemento que debe tenerse claro es la secuencia de fechas. El Real Decreto-ley 26\/2026 se public\u00f3 el 30 de septiembre y comenz\u00f3 a desplegar efectos el 1 de octubre. El Real Decreto-ley 27\/2026 se public\u00f3 el 1 de octubre y entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente. El 2 de octubre, el Congreso acord\u00f3 la derogaci\u00f3n de ambos textos. Cinco d\u00edas despu\u00e9s, el BOE publica sus sustitutos.<\/p>\n<ul>\n<li>El nuevo <strong>Real Decreto-ley 29\/2026 entra en vigor, con car\u00e1cter general, el 8 de octubre de 2026.<\/strong> Algunas de sus disposiciones, especialmente las tributarias, tienen no obstante fechas espec\u00edficas de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El <strong>Real Decreto-ley 28\/2026<\/strong> sigue un calendario distinto. Su entrada en vigor <strong>se retrasa expresamente hasta el 15 de noviembre de 2026.<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los alquileres de vivienda habitual ganan estabilidad<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto-ley 28\/2026 modifica nuevamente el art\u00edculo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).<\/p>\n<p>Una vez agotada la duraci\u00f3n m\u00ednima del contrato, cinco a\u00f1os cuando el propietario sea persona f\u00edsica y siete cuando sea persona jur\u00eddica, la continuidad del arrendamiento pasa a ocupar una posici\u00f3n mucho m\u00e1s relevante.<\/p>\n<p>Si ninguna de las partes comunica v\u00e1lidamente su intenci\u00f3n de poner fin al contrato, este podr\u00e1 continuar mediante per\u00edodos sucesivos de cinco o siete a\u00f1os, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda el plazo con el que deber\u00e1 actuar el propietario cuando pretenda evitar esa continuidad. El preaviso del arrendador pasa, con car\u00e1cter general, a seis meses. El del arrendatario contin\u00faa siendo de dos meses.<\/p>\n<p>En determinados contratos pr\u00f3ximos al vencimiento se contempla, no obstante, una regla transitoria que permite mantener el preaviso de cuatro meses.<\/p>\n<p>La nueva norma introduce asimismo consecuencias econ\u00f3micas cuando es el arrendador quien decide no continuar el contrato en los supuestos previstos legalmente.<\/p>\n<p>Cuando proceda indemnizaci\u00f3n, deber\u00e1 atenderse al importe m\u00e1s elevado entre doce mensualidades y una mensualidad por cada a\u00f1o de residencia del arrendatario.<\/p>\n<p>No toda finalizaci\u00f3n del alquiler generar\u00e1 esta compensaci\u00f3n. La ley recoge excepciones, entre ellas determinadas situaciones de necesidad de vivienda por el propietario o sus familiares, la inexistencia de residencia efectiva del arrendatario, la disponibilidad de otra vivienda adecuada o determinados supuestos en los que se haya ofrecido una alternativa contractual.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de enviar una comunicaci\u00f3n de no renovaci\u00f3n resulta especialmente aconsejable comprobar la fecha exacta de firma del contrato, sus pr\u00f3rrogas anteriores, el vencimiento en curso y la fecha en que vaya a notificarse la decisi\u00f3n. Una comunicaci\u00f3n formalmente correcta bajo el r\u00e9gimen anterior puede no serlo bajo el nuevo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El nuevo RDL 28\/2026 introduce adem\u00e1s una precisi\u00f3n relevante frente al texto derogado. Las comunicaciones de no renovaci\u00f3n realizadas v\u00e1lidamente antes de la publicaci\u00f3n del nuevo decreto conservan su eficacia y no generan la nueva indemnizaci\u00f3n. La norma tambi\u00e9n regula expresamente qu\u00e9 ocurre con los contratos que ya estaban en t\u00e1cita reconducci\u00f3n y con los que se encontraban dentro de un per\u00edodo de pr\u00f3rroga anterior.<\/p>\n<p><strong>Una pr\u00f3rroga extraordinaria de hasta dos a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>El RDL 29\/2026 recupera la posibilidad de que determinados arrendatarios soliciten una ampliaci\u00f3n extraordinaria de su contrato. La medida afecta, entre otros supuestos, a contratos de vivienda habitual cuyo per\u00edodo de pr\u00f3rroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028. La extensi\u00f3n podr\u00e1 producirse por anualidades hasta alcanzar un m\u00e1ximo de dos a\u00f1os adicionales.<\/p>\n<p>No se concede de manera autom\u00e1tica. El arrendatario deber\u00e1 solicitarla y encontrarse al corriente en el pago del alquiler. Adem\u00e1s, deber\u00e1 haber cumplido mensualmente sus obligaciones durante los ocho meses anteriores.<\/p>\n<p>La coordinaci\u00f3n con las nuevas pr\u00f3rrogas ordinarias del RDL 28\/2026 evita que ambos mecanismos se acumulen indiscriminadamente.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Cuando un contrato se aproxime a su vencimiento no basta con consultar su fecha inicial. Hay que determinar en qu\u00e9 per\u00edodo contractual se encuentra y si resulta aplicable primero la pr\u00f3rroga ordinaria, la extraordinaria o alguna regla transitoria.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>L\u00edmite extraordinario para determinadas actualizaciones de renta<\/strong><\/p>\n<p>Otra de las medidas que vuelve a incorporarse es el l\u00edmite temporal a determinadas revisiones del alquiler. Hasta el 31 de diciembre de 2027, cuando la renta ya se encuentre por encima del l\u00edmite m\u00e1ximo que resulte del sistema de \u00edndices de referencia, no podr\u00e1 incrementarse.<\/p>\n<p>En los restantes casos podr\u00e1 aplicarse el acuerdo que alcancen las partes y, cuando no exista un nuevo pacto, el aumento no podr\u00e1 superar el 2 %.<\/p>\n<p>Paralelamente, el \u00cdndice de Referencia para la Actualizaci\u00f3n Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda, conocido como IRAV, se consolida como referencia m\u00e1xima para determinadas actualizaciones.<\/p>\n<p><strong>El alquiler temporal queda mucho m\u00e1s delimitado<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los \u00e1mbitos con mayores cambios es el alquiler de temporada. La norma no se limita a utilizar esa denominaci\u00f3n. Exige que exista una verdadera causa de temporalidad, identificable y acreditable.<\/p>\n<p>Puede tratarse, por ejemplo, de un desplazamiento temporal desde la residencia habitual por motivos profesionales, acad\u00e9micos o de naturaleza semejante, pero la causa deber\u00e1 existir realmente.<\/p>\n<p>La duraci\u00f3n deber\u00e1 superar los treinta y un d\u00edas y, como regla general, no podr\u00e1 exceder de doce meses. Si la causa persiste, la duraci\u00f3n podr\u00e1 prolongarse en las condiciones previstas legalmente.<\/p>\n<p>Cuando no exista justificaci\u00f3n suficiente, se supere el l\u00edmite temporal sin una raz\u00f3n acreditada o se produzcan determinados encadenamientos de contratos entre las mismas partes, el arrendamiento puede pasar a considerarse de vivienda habitual.<\/p>\n<p>La norma pretende impedir que el contrato temporal se utilice simplemente como una v\u00eda para eludir la regulaci\u00f3n protectora del arrendamiento residencial.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Indicar en el encabezamiento de un documento que se trata de un \u00ab\u00a0contrato de temporada\u00a0\u00bb ya no resulta suficiente. La causa temporal deber\u00eda quedar descrita y documentada.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Los alquileres por habitaciones tambi\u00e9n quedan sometidos a l\u00edmites<\/strong><\/p>\n<p>La reforma incorpora expresamente el arrendamiento parcial de una vivienda a la regulaci\u00f3n de la LAU. La calificaci\u00f3n depender\u00e1 de la necesidad que se est\u00e9 cubriendo. Un alquiler de habitaci\u00f3n podr\u00e1 ser habitual o temporal.<\/p>\n<p>Se introduce adem\u00e1s una limitaci\u00f3n especialmente relevante para quienes arriendan una misma vivienda por estancias separadas. La suma de las rentas cobradas por las habitaciones no podr\u00e1 utilizarse para superar los l\u00edmites que resultar\u00edan del alquiler unitario de la vivienda en los supuestos previstos legalmente.<\/p>\n<p><strong>Nuevas obligaciones para propietarios e intermediarios<\/strong><\/p>\n<p>La reforma ampl\u00eda tambi\u00e9n las garant\u00edas del inquilino. Entre otras cuestiones, se refuerzan las limitaciones para trasladarle determinados gastos de gesti\u00f3n inmobiliaria y formalizaci\u00f3n contractual.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se desarrollan reglas relativas a reparaciones, garant\u00edas adicionales, documentaci\u00f3n escrita y constancia del estado de conservaci\u00f3n de la vivienda.<\/p>\n<p>Los anuncios de alquiler tendr\u00e1n que incorporar determinada informaci\u00f3n cuando resulte aplicable, especialmente en zonas de mercado residencial tensionado. Entre otros datos podr\u00e1 ser necesario identificar el \u00edndice de referencia, el l\u00edmite legal de renta y la condici\u00f3n de gran tenedor.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las inmobiliarias, administradores de fincas y propietarios que comercialicen directamente sus viviendas deber\u00edan adaptar modelos de anuncio y documentaci\u00f3n contractual.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Mayor protecci\u00f3n en caso de venta de la vivienda<\/strong><\/p>\n<p>El nuevo r\u00e9gimen ampl\u00eda tambi\u00e9n la protecci\u00f3n del arrendatario cuando una vivienda alquilada se transmite junto con otros activos o inmuebles. Si la vivienda es jur\u00eddicamente individualizable, deber\u00e1n respetarse las nuevas reglas para determinar el precio imputable y ejercer los correspondientes derechos de adquisici\u00f3n preferente.<\/p>\n<p>Se limita, adem\u00e1s, la posibilidad de anticipar la renuncia del arrendatario a determinados derechos de tanteo y retracto.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> En operaciones de venta de edificios, lotes de activos o carteras inmobiliarias con viviendas arrendadas convendr\u00e1 revisar individualmente cada contrato antes de formalizar la transmisi\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Suspensi\u00f3n de determinados desahucios hasta 2030<\/strong><\/p>\n<p>Se recupera y prolonga determinadas medidas de protecci\u00f3n de personas vulnerables sin alternativa habitacional. En determinadas circunstancias, la suspensi\u00f3n podr\u00e1 alcanzar hasta el 31 de diciembre de 2030.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n concreta depende de qui\u00e9n promueva el procedimiento, de la situaci\u00f3n de vulnerabilidad y de la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se introduce una intervenci\u00f3n administrativa especialmente intensa en algunos procesos por impago.<\/p>\n<p>Cuando se acredite la vulnerabilidad, la Administraci\u00f3n podr\u00e1 disponer de un plazo de dos meses para proporcionar una alternativa habitacional o atender las cantidades necesarias en los t\u00e9rminos previstos en la norma.<\/p>\n<p>Si transcurre ese plazo sin soluci\u00f3n habitacional ni pago o consignaci\u00f3n, la propia Administraci\u00f3n puede quedar subrogada en la posici\u00f3n deudora mientras se mantengan las circunstancias legales.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Propietarios que est\u00e9n tramitando actualmente procedimientos de desahucio deber\u00edan analizar inmediatamente si las nuevas reglas transitorias afectan a un lanzamiento ya se\u00f1alado.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Incentivos fiscales mucho m\u00e1s amplios para propietarios<\/strong><\/p>\n<p>Uno de los bloques m\u00e1s relevantes es el relativo al IRPF. La norma establece un nuevo esquema de reducciones sobre el rendimiento neto positivo obtenido por el arrendamiento de viviendas. Ya no existe un \u00fanico porcentaje que pueda aplicarse mec\u00e1nicamente.<\/p>\n<p>Las reducciones depender\u00e1n de factores como la evoluci\u00f3n de la renta respecto del contrato anterior, la continuidad del inquilino, la situaci\u00f3n de la vivienda en una zona tensionada, la edad del arrendatario, el car\u00e1cter asequible del alquiler, la participaci\u00f3n en determinados programas p\u00fablicos o la realizaci\u00f3n de obras de rehabilitaci\u00f3n. En algunos casos la reducci\u00f3n puede llegar al 100 %.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n existen porcentajes intermedios del 95 %, 90 %, 85 %, 80 %, 70 %, 60 %, 50 %, 40 %, 30 %, 25 %, 20 % o 15 %, seg\u00fan la situaci\u00f3n concreta.<\/p>\n<p>La casu\u00edstica es, por tanto, considerablemente mayor que hasta ahora.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Dos propietarios con viviendas similares pueden acabar aplicando reducciones fiscales muy diferentes. Ser\u00e1 necesario conservar contratos anteriores, documentaci\u00f3n de rentas, fecha de entrada del inquilino y, cuando proceda, acreditaciones relativas a rehabilitaci\u00f3n, edad o programas p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Regresa la deducci\u00f3n estatal para determinados inquilinos<\/strong><\/p>\n<p>Los contribuyentes con una base imponible inferior a 33.007,20 euros podr\u00e1n acceder, si cumplen los requisitos, a una deducci\u00f3n estatal equivalente al 10 % de las cantidades satisfechas por el alquiler de su vivienda habitual. La base m\u00e1xima alcanza los 11.630 euros cuando la base imponible no supera 23.007,20 euros. A partir de esa cifra y hasta el l\u00edmite de 33.007,20 euros, la base de deducci\u00f3n se reduce progresivamente.<\/p>\n<p>La medida deber\u00e1 coordinarse con las deducciones auton\u00f3micas que pueda aplicar cada contribuyente.<\/p>\n<p><strong>Exenci\u00f3n de determinadas ganancias al transmitir viviendas al sector p\u00fablico<\/strong><\/p>\n<p>La reforma introduce una ventaja fiscal para determinadas transmisiones de viviendas a entidades p\u00fablicas dedicadas a promover o gestionar vivienda social y asequible.<\/p>\n<p>Cuando se cumplan las condiciones legales, determinadas ganancias patrimoniales podr\u00e1n quedar exentas hasta el 31 de diciembre de 2027.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen contempla una exenci\u00f3n total hasta determinadas cuant\u00edas y una aplicaci\u00f3n decreciente a medida que aumenta el valor de transmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los requisitos se encuentran determinados l\u00edmites econ\u00f3micos y circunstancias relacionadas con la desocupaci\u00f3n anterior del inmueble.<\/p>\n<p><strong>Nace la Cuenta de Ahorro e Inversi\u00f3n Financia Europa<\/strong><\/p>\n<p>La reforma no se limita a vivienda. El RDL 29\/2026 crea tambi\u00e9n la denominada Cuenta de Ahorro e Inversi\u00f3n Financia Europa. El r\u00e9gimen permite diferir la tributaci\u00f3n de las ganancias y p\u00e9rdidas obtenidas con determinados activos hasta que se produzca su disposici\u00f3n en los t\u00e9rminos previstos en la norma.<\/p>\n<p>Para ganancias atribuibles a aportaciones mantenidas durante m\u00e1s de cinco a\u00f1os se contempla una exclusi\u00f3n de gravamen del 100 % hasta un m\u00e1ximo conjunto de 10.000 euros por contribuyente y del 20 % para determinadas cantidades restantes.<\/p>\n<p>Las aportaciones pendientes de recuperaci\u00f3n est\u00e1n igualmente sometidas a l\u00edmites.<\/p>\n<p><strong>Nuevo Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se crea una modalidad espec\u00edfica de seguro denominada SIALPFE. Su l\u00edmite de aportaci\u00f3n alcanza los 10.000 euros anuales, frente a los 5.000 euros establecidos para otros planes de ahorro a largo plazo. La ventaja fiscal exige el cumplimiento de un per\u00edodo m\u00ednimo y de las restantes condiciones fijadas legalmente.<\/p>\n<p><strong>Determinados alquileres de corta duraci\u00f3n pasan a tributar al 10 % de IVA<\/strong><\/p>\n<p>A partir del 1 de diciembre de 2026, ciertos arrendamientos de apartamentos y viviendas amuebladas dejar\u00e1n de estar exentos del IVA. La medida alcanza determinados arrendamientos de corta duraci\u00f3n y aquellos en los que concurran servicios propios de la industria hotelera. El tipo aplicable ser\u00e1, en los supuestos regulados, el 10 %.<\/p>\n<p>No significa, sin embargo, que desde diciembre todo alquiler de temporada vaya a pagar IVA. La delimitaci\u00f3n depende de las caracter\u00edsticas de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>IVA reducido para determinadas reformas de viviendas destinadas al alquiler<\/strong><\/p>\n<p>El tipo reducido se ampl\u00eda igualmente a determinadas obras de renovaci\u00f3n y reparaci\u00f3n efectuadas en viviendas destinadas al arrendamiento habitual. Entre otras condiciones, se exige una antig\u00fcedad m\u00ednima del inmueble y se limita el peso de los materiales aportados dentro del coste total de la operaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cambios en el IBI<\/strong><\/p>\n<p>Los municipios situados en zonas de mercado residencial tensionado podr\u00e1n introducir, mediante su ordenanza fiscal, recargos espec\u00edficos sobre determinados inmuebles. Los alojamientos tur\u00edsticos podr\u00e1n soportar un recargo de hasta el 50 % de la cuota l\u00edquida.<\/p>\n<p>Ese porcentaje puede alcanzar el 100 % en determinados titulares con dos o m\u00e1s viviendas destinadas a uso tur\u00edstico y el 150 % cuando se trate de cuatro o m\u00e1s.<\/p>\n<p>La reforma tambi\u00e9n regula nuevamente recargos aplicables a determinados inmuebles residenciales desocupados.<\/p>\n<p><strong>Nuevo tratamiento de determinados beneficios de las SOCIMI<\/strong><\/p>\n<p>La reforma modifica tambi\u00e9n la fiscalidad de las SOCIMI. Con car\u00e1cter general, se establece un gravamen especial del 15 % sobre determinados beneficios del ejercicio que no sean distribuidos y procedan de rentas que no hayan tributado al tipo general ni est\u00e9n dentro del correspondiente r\u00e9gimen de reinversi\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando esos beneficios no distribuidos procedan del arrendamiento residencial, alojamientos tur\u00edsticos, hospedaje o alquileres de corta duraci\u00f3n incluidos por la norma, el gravamen especial ser\u00e1 del 25 %.<\/p>\n<p>Este \u00faltimo porcentaje puede reducirse en determinados casos cuando una parte muy significativa del parque de viviendas se destine a alquiler asequible y puede neutralizarse en los supuestos de reinversi\u00f3n previstos legalmente.<\/p>\n<p><strong>Nuevos coeficientes para la plusval\u00eda municipal<\/strong><\/p>\n<p>Se modifican tambi\u00e9n los coeficientes m\u00e1ximos que pueden aplicarse para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusval\u00eda Municipal). La escala depende del per\u00edodo de generaci\u00f3n de la plusval\u00eda, desde transmisiones realizadas antes de transcurrir un a\u00f1o hasta aquellas en las que han pasado veinte a\u00f1os o m\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>Apoyo financiero para acceder a la primera vivienda<\/strong><\/p>\n<p>Otra medida destacada es el mecanismo denominado TU CASA. Est\u00e1 pensado como financiaci\u00f3n complementaria para quienes compren su primera vivienda habitual hipotecada.<\/p>\n<p>El pr\u00e9stamo podr\u00e1 cubrir el menor importe entre el 20 % del valor de la vivienda y 50.000 euros.<\/p>\n<p>La norma prev\u00e9 un tipo de inter\u00e9s del cero por ciento y ausencia de comisiones, aunque buena parte de las condiciones concretas deber\u00e1n ser desarrolladas mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Su gesti\u00f3n corresponder\u00e1 al ICO.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La publicaci\u00f3n del decreto no implica que las solicitudes puedan presentarse inmediatamente. Ser\u00e1 necesario esperar al desarrollo operativo de la l\u00ednea y a las condiciones que se aprueben.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>M\u00e1s recursos para vivienda asequible<\/strong><\/p>\n<p>El paquete incorpora igualmente medidas destinadas a incrementar el parque residencial asequible. Se regulan aportaciones de inmuebles p\u00fablicos a CASA 47 y se articula un Fondo de Vivienda de Impacto Social.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9n avales de hasta 2.000 millones de euros para determinadas actuaciones de promoci\u00f3n de vivienda social o asequible y una l\u00ednea adicional de hasta 280 millones para proyectos vinculados a construcci\u00f3n industrializada.<\/p>\n<p>La propia norma establece asimismo una definici\u00f3n econ\u00f3mica de vivienda asequible vinculada al esfuerzo de la unidad de convivencia respecto de la renta mediana municipal.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 ha cambiado respecto de los decretos derogados?<\/strong><\/p>\n<p>La comparaci\u00f3n es importante porque los nuevos textos no se limitan a cambiar el n\u00famero del Real Decreto-ley.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td><strong>Materia<\/strong><\/td>\n<td><strong>RDL 26\/2026 y 27\/2026 derogados<\/strong><\/td>\n<td><strong>RDL 29\/2026 y 28\/2026 actuales<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Situaci\u00f3n jur\u00eddica<\/strong><\/td>\n<td>Fueron publicados a finales de septiembre y comenzaron a producir efectos<\/td>\n<td>Recuperan buena parte del contenido despu\u00e9s de la derogaci\u00f3n parlamentaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Derogaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>El Congreso acord\u00f3 dejarlos sin efecto el 2 de octubre de 2026<\/td>\n<td>Son normas nuevas y deben superar su propio tr\u00e1mite de convalidaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Estabilidad de los contratos<\/strong><\/td>\n<td>El RDL 27\/2026 ya preve\u00eda pr\u00f3rrogas prolongadas, mayor preaviso e indemnizaci\u00f3n<\/td>\n<td>El RDL 28\/2026 mantiene el n\u00facleo de la reforma, pero introduce ajustes transitorios y una entrada en vigor posterior<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Entrada en vigor de la reforma del art\u00edculo 10 LAU<\/strong><\/td>\n<td>RDL 27\/2026 entr\u00f3 en vigor el 2 de octubre<\/td>\n<td>RDL 28\/2026 no entra en vigor hasta el 15 de noviembre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Comunicaciones anteriores de no renovaci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Se conservaban determinadas comunicaciones ya efectuadas<\/td>\n<td>Se precisa que las realizadas v\u00e1lidamente antes de la publicaci\u00f3n del nuevo RDL conservan su eficacia y no generan la nueva indemnizaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>T\u00e1cita reconducci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>El anterior texto establec\u00eda reglas espec\u00edficas y un per\u00edodo transitorio<\/td>\n<td>El nuevo texto vuelve a ordenar estos contratos y vincula su aplicaci\u00f3n al primer vencimiento posterior conforme a su propio r\u00e9gimen transitorio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Coordinaci\u00f3n de pr\u00f3rrogas<\/strong><\/td>\n<td>El RDL 27\/2026 se coordinaba con el RDL 26\/2026<\/td>\n<td>El RDL 28\/2026 se coordina ahora expresamente con la pr\u00f3rroga extraordinaria del RDL 29\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Restricciones a determinadas compras inmobiliarias<\/strong><\/td>\n<td>El RDL 26\/2026 establec\u00eda restricciones temporales<\/td>\n<td>El RDL 29\/2026 mantiene la medida pero extiende determinadas referencias temporales hasta el 31 de diciembre de 2030<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Protecci\u00f3n frente a desahucios<\/strong><\/td>\n<td>Se establec\u00eda un r\u00e9gimen temporal de suspensi\u00f3n<\/td>\n<td>El nuevo texto recupera el r\u00e9gimen y sit\u00faa determinadas suspensiones hasta el 31 de diciembre de 2030<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Procedimientos ya iniciados<\/strong><\/td>\n<td>Exist\u00edan reglas sobre procedimientos de lanzamiento<\/td>\n<td>El RDL 29\/2026 desarrolla expresamente su aplicaci\u00f3n a determinadas ejecuciones en curso cuando todav\u00eda no se haya producido el lanzamiento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Arrendamiento temporal y habitaciones<\/strong><\/td>\n<td>El RDL 26\/2026 ya introduc\u00eda una regulaci\u00f3n espec\u00edfica<\/td>\n<td>El RDL 29\/2026 recupera la regulaci\u00f3n con las referencias y coordinaci\u00f3n normativa adaptadas al nuevo texto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>IRPF del alquiler<\/strong><\/td>\n<td>El RDL 26\/2026 modific\u00f3 el r\u00e9gimen de reducciones y deducciones<\/td>\n<td>El RDL 29\/2026 recupera el nuevo esquema fiscal y establece sus propios per\u00edodos transitorios<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>IVA en alquileres de corta duraci\u00f3n<\/strong><\/td>\n<td>Se hab\u00eda previsto la modificaci\u00f3n<\/td>\n<td>Se recupera con efectos espec\u00edficos desde el 1 de diciembre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>SOCIMI<\/strong><\/td>\n<td>Se introduc\u00eda un tratamiento especial para beneficios no distribuidos<\/td>\n<td>El nuevo texto mantiene un 15 % general y eleva al 25 % determinados beneficios no distribuidos vinculados al arrendamiento residencial, con reducciones por vivienda asequible<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Nuevos instrumentos financieros<\/strong><\/td>\n<td>Se incorporaban instrumentos destinados a canalizar ahorro e inversi\u00f3n<\/td>\n<td>El RDL 29\/2026 mantiene y desarrolla la Cuenta Financia Europa y el SIALPFE<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><strong>Seguridad jur\u00eddica<\/strong><\/td>\n<td>Los anteriores textos quedaron derogados pocos d\u00edas despu\u00e9s<\/td>\n<td>Los nuevos decretos incorporan expresamente reglas destinadas a cubrir la transici\u00f3n producida tras aquella derogaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Los nuevos textos, por tanto, no deber\u00edan presentarse simplemente como una \u00ab\u00a0reposici\u00f3n\u00a0\u00bb de los anteriores.<\/p>\n<p>La mayor parte del dise\u00f1o se mantiene, pero algunas fechas y reglas de transici\u00f3n han cambiado. El ejemplo m\u00e1s claro es el Real Decreto-ley 28\/2026. Mientras el anterior RDL 27\/2026 entr\u00f3 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n, el nuevo r\u00e9gimen sobre estabilidad contractual no empezar\u00e1 a aplicarse hasta el 15 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se ampl\u00eda hasta el 31 de diciembre de 2030 el horizonte de determinadas restricciones y medidas de protecci\u00f3n contenidas en el RDL 29\/2026.<\/p>\n<p><strong>Una \u00faltima cuesti\u00f3n que no debe olvidarse<\/strong><\/p>\n<p>Los nuevos reales decretos-ley est\u00e1n vigentes desde las fechas establecidas en cada uno de ellos, pero su continuidad no queda definitivamente asegurada por el mero hecho de haberse publicado en el BOE.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n exige que los reales decretos-ley sean sometidos a convalidaci\u00f3n parlamentaria.<\/p>\n<p>Tras la disoluci\u00f3n de las C\u00e1maras y la convocatoria electoral, corresponde a la Diputaci\u00f3n Permanente asumir las facultades previstas constitucionalmente durante este per\u00edodo.<\/p>\n<p>Por tanto, habr\u00e1 que estar atentos a la convalidaci\u00f3n de ambos textos.<\/p>\n<p>Por ello, recomendamos analizar individualmente las decisiones que no admitan marcha atr\u00e1s, especialmente renovaciones o finalizaciones de alquileres, operaciones inmobiliarias, contratos temporales, modificaciones de rentas y actuaciones fiscales vinculadas a las nuevas ventajas.<\/p>\n<p><em>Nuestro despacho seguir\u00e1 informando sobre la tramitaci\u00f3n de estas normas y sobre cualquier criterio interpretativo o desarrollo reglamentario que pueda afectar a su aplicaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>Un cordial saludo,<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El escenario normativo de la vivienda ha vuelto a cambiar en cuesti\u00f3n de d\u00edas. Los Reales decretos-ley 26\/2026 y 27\/2026 quedaron derogados el pasado 2 de octubre y ahora el BOE publica dos nuevas normas que recuperan gran parte de aquellas medidas. Para propietarios, arrendatarios, inversores y empresas vinculadas al sector resulta especialmente importante distinguir&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":21047,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21046","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21046","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21046"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21046\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21048,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21046\/revisions\/21048"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21047"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21046"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21046"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21046"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}