{"id":21053,"date":"2026-10-15T09:06:34","date_gmt":"2026-10-15T07:06:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21053"},"modified":"2026-10-15T09:06:34","modified_gmt":"2026-10-15T07:06:34","slug":"la-aplicacion-conjunta-del-minimo-por-descendientes-y-las-anualidades-por-alimentos-en-el-irpf","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-aplicacion-conjunta-del-minimo-por-descendientes-y-las-anualidades-por-alimentos-en-el-irpf\/","title":{"rendered":"La aplicaci\u00f3n conjunta del m\u00ednimo por descendientes y las anualidades por alimentos en el IRPF"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p><em>La <strong>aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes y del r\u00e9gimen especial de las anualidades por alimentos en el IRPF <\/strong>ha generado controversias. El Tribunal Supremo admite su compatibilidad dentro del mismo periodo impositivo, atendiendo al tiempo de convivencia efectiva con los hijos y evitando el solapamiento de ambos tratamientos.\u00a0<\/em><\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La<strong> tributaci\u00f3n en el IRPF de los progenitores separados o divorciados<\/strong> puede presentar particularidades cuando existe custodia compartida y, al mismo tiempo, una obligaci\u00f3n judicial de abonar anualidades por alimentos a los hijos. Hasta ahora, la aplicaci\u00f3n conjunta del m\u00ednimo por descendientes y del r\u00e9gimen fiscal de las anualidades por alimentos hab\u00eda generado discrepancias interpretativas, especialmente despu\u00e9s de la reforma introducida por la Ley 26\/2014.<\/p>\n<p>El <strong>Tribunal Supremo ha establecido un criterio <\/strong>que <strong>permite compatibilizar ambos tratamientos en un mismo ejercicio fiscal, <\/strong>siempre que se cumplan los requisitos legales y no exista duplicidad en su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>1. El m\u00ednimo por descendientes y las anualidades por alimentos<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 58 de la Ley del IRPF regula el m\u00ednimo por descendientes, destinado a adaptar la tributaci\u00f3n a las circunstancias familiares del contribuyente.<\/p>\n<p>Cuando ambos progenitores tienen derecho a aplicar este m\u00ednimo por los mismos hijos, el art\u00edculo 61 establece, con car\u00e1cter general, su prorrateo por partes iguales. As\u00ed sucede habitualmente en los supuestos de custodia compartida, siempre que se cumplan las condiciones exigidas legalmente.<\/p>\n<p>Por otra parte, los art\u00edculos 64 y 75 de la misma ley contemplan un tratamiento espec\u00edfico para las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos por decisi\u00f3n judicial. Este r\u00e9gimen permite aplicar separadamente las escalas de gravamen a dichas cantidades y al resto de la base liquidable, con las especialidades previstas para el c\u00e1lculo de la cuota.<\/p>\n<p>La reforma introducida por la Ley 26\/2014 condicion\u00f3 este \u00faltimo r\u00e9gimen a que el contribuyente no tuviera derecho al m\u00ednimo por descendientes, lo que origin\u00f3 dudas sobre su aplicaci\u00f3n cuando exist\u00eda custodia compartida.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las anualidades por alimentos deben estar establecidas por decisi\u00f3n judicial. Su tratamiento fiscal no consiste en deducir directamente las cantidades satisfechas de la base imponible.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. El Tribunal Supremo admite la compatibilidad de ambos reg\u00edmenes<\/strong><\/p>\n<p>La Sentencia del Tribunal Supremo n.\u00ba 1054\/2026, de 23 de septiembre de 2026, recurso 2595\/2025, ha resuelto esta controversia al considerar que ambos tratamientos pueden aplicarse durante un mismo periodo impositivo en los supuestos de custodia compartida.<\/p>\n<p>El tribunal entiende que los art\u00edculos 58, 61, 64 y 75 de la Ley del IRPF deben interpretarse conjuntamente, atendiendo a la finalidad de las disposiciones que regulan las circunstancias familiares.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la doctrina establecida, el m\u00ednimo por descendientes se vincula a los periodos de convivencia efectiva con los hijos, mientras que el r\u00e9gimen especial de anualidades por alimentos puede aplicarse respecto de las cantidades satisfechas durante los periodos en los que no existe dicha convivencia.<\/p>\n<p>Por tanto, <em>el derecho a aplicar el m\u00ednimo por descendientes no excluye autom\u00e1ticamente el r\u00e9gimen especial de las anualidades por alimentos<\/em>, siempre que ambos tratamientos se refieran a periodos diferenciados y no se produzca un solapamiento.<\/p>\n<p>La sentencia contiene un voto particular discrepante, aunque el criterio de compatibilidad constituye la doctrina fijada por la mayor\u00eda del tribunal.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La compatibilidad reconocida no supone que ambos reg\u00edmenes puedan aplicarse sin limitaciones. Deben comprobarse el r\u00e9gimen de custodia, los periodos de convivencia y las obligaciones alimenticias establecidas judicialmente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. Consecuencias pr\u00e1cticas para los contribuyentes<\/strong><\/p>\n<p>Este criterio resulta relevante para los progenitores que comparten la custodia de sus hijos y satisfacen anualidades por alimentos en cumplimiento de una resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>En estos supuestos, podr\u00e1 aplicarse el m\u00ednimo por descendientes conforme a las reglas legales de prorrateo y, cuando se cumplan las condiciones establecidas por el Tribunal Supremo, el tratamiento fiscal espec\u00edfico de las anualidades por alimentos dentro del mismo ejercicio.<\/p>\n<p>Para determinar su aplicaci\u00f3n ser\u00e1 necesario examinar la resoluci\u00f3n judicial, los periodos de convivencia efectiva y los justificantes de las cantidades abonadas.<\/p>\n<p>La sentencia tambi\u00e9n puede justificar la revisi\u00f3n de declaraciones de ejercicios anteriores en las que se hubiera aplicado el criterio restrictivo de incompatibilidad, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripci\u00f3n y concurran los requisitos legales para solicitar su rectificaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los contribuyentes con custodia compartida y obligaci\u00f3n judicial de pago de alimentos pueden revisar sus declaraciones del IRPF para comprobar si les resulta aplicable este criterio jurisprudencial.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La aplicaci\u00f3n del m\u00ednimo por descendientes y del r\u00e9gimen especial de las anualidades por alimentos en el IRPF ha generado controversias. 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