{"id":21071,"date":"2026-10-22T15:05:23","date_gmt":"2026-10-22T13:05:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21071"},"modified":"2026-10-22T15:05:23","modified_gmt":"2026-10-22T13:05:23","slug":"la-ampliacion-del-objeto-social-no-impide-compensar-bases-imponibles-negativas-en-el-impuesto-sobre-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-ampliacion-del-objeto-social-no-impide-compensar-bases-imponibles-negativas-en-el-impuesto-sobre-sociedades\/","title":{"rendered":"La ampliaci\u00f3n del objeto social no impide compensar bases imponibles negativas en el Impuesto sobre Sociedades"},"content":{"rendered":"<p><main id=\"main\"><\/p>\n<div class=\"wrapper\">\n<div class=\"container\">\n<div class=\"row justify-content-center\">\n<div class=\"col col-lg-7\">\n<div class=\"preview-text text-justify\">\n<div class=\"summary\">\n<p>Las entidades con bases imponibles negativas pendientes de compensaci\u00f3n se preguntan con frecuencia si pueden aprovecharlas Le explicamos el criterio de Hacienda y los supuestos que conviene vigilar.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Es frecuente que una entidad que ha tenido resultados negativos durante varios ejercicios decida reorientar su negocio, diversificar sus ingresos o abrir una l\u00ednea de actividad distinta de la que origin\u00f3 las p\u00e9rdidas. Antes de hacerlo, interesa saber si las bases imponibles negativas generadas en el pasado podr\u00e1n seguir aplic\u00e1ndose contra los beneficios futuros en el Impuesto sobre Sociedades.<\/p>\n<p>La respuesta depende de varios factores, entre ellos el tipo de cambio que se produce, la evoluci\u00f3n del capital social y la naturaleza de la actividad que la entidad desarrolla.<\/p>\n<p><strong>R\u00e9gimen general de la compensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 26 de la Ley 27\/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), permite compensar las bases imponibles negativas, que hayan sido objeto de liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n, con las rentas positivas de los periodos impositivos siguientes. La compensaci\u00f3n est\u00e1 sujeta a un l\u00edmite porcentual sobre la base imponible previa, y en todo caso puede alcanzar un importe m\u00ednimo anual de un mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>La norma no vincula las p\u00e9rdidas a la actividad concreta que las produjo. La compensaci\u00f3n se practica sobre la base imponible de la entidad en su conjunto, de modo que los beneficios de cualquier actividad pueden absorber p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores.<\/p>\n<p><strong>Cambio o ampliaci\u00f3n de actividad<\/strong><\/p>\n<p>Como regla general, incorporar una actividad nueva o ampliar el objeto social no suprime el derecho a compensar. La ley no penaliza la diversificaci\u00f3n en s\u00ed misma, sino que reserva la restricci\u00f3n para situaciones concretas en las que el cambio de actividad se combina con otros elementos.<\/p>\n<p>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) aplic\u00f3 este criterio en la consulta vinculante V5005-26. Una sociedad dedicada a la gesti\u00f3n y arrendamiento de inmuebles, con patrimonio neto negativo por p\u00e9rdidas de ejercicios anteriores, proyectaba ampliar su negocio al comercio de bisuter\u00eda y joyer\u00eda. La DGT concluy\u00f3 que, al no concurrir ninguna de las circunstancias del apartado 4 del art\u00edculo 26 LIS, la entidad podr\u00eda compensar sus bases imponibles negativas con los beneficios de la nueva actividad. Entre los hechos expuestos figuraban que la entidad hab\u00eda mantenido actividad desde 2004 y que no hab\u00edan cambiado ni los socios ni sus porcentajes de participaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Cu\u00e1ndo se restringe la compensaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>El apartado 4 del art\u00edculo 26 LIS impide compensar las bases negativas cuando concurren conjuntamente estas circunstancias. Una persona o entidad, o un conjunto de vinculadas, adquiere la mayor\u00eda del capital o de los derechos de participaci\u00f3n en resultados despu\u00e9s del cierre del periodo en que se gener\u00f3 la base negativa. Esas personas o entidades ten\u00edan menos del 25 por ciento al cierre de dicho periodo. Y la entidad adquirida se encuentra en alguna de estas situaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>No realizaba actividad econ\u00f3mica en los tres meses anteriores a la adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>Realiza en los dos a\u00f1os posteriores una actividad de distinto grupo CNAE que, por s\u00ed sola, supera el 50 por ciento de su cifra de negocios media de los dos a\u00f1os anteriores.<\/li>\n<li>Es una entidad patrimonial en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5.2 de la Ley.<\/li>\n<li>Ha sido dada de baja en el \u00edndice de entidades conforme al art\u00edculo 119.1.b) de la Ley.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De esto se desprende que el cambio de actividad, por s\u00ed solo, no determina la p\u00e9rdida del derecho, pero adquiere relevancia cuando coincide con un cambio de control.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>\u00a0Las operaciones de entrada de socios, venta de participaciones, ampliaciones de capital o reorganizaciones societarias deben estudiarse junto con cualquier cambio de actividad previsto en los dos a\u00f1os siguientes. Tambi\u00e9n conviene valorar si la entidad puede calificarse como patrimonial, sobre todo cuando su actividad se reduce al arrendamiento de inmuebles.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Acreditaci\u00f3n de las bases pendientes<\/strong><\/p>\n<p>El derecho de la Administraci\u00f3n a comprobar las bases imponibles negativas prescribe a los diez a\u00f1os, contados desde el d\u00eda siguiente a aquel en que finaliza el plazo de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del periodo en que se generaron. Transcurrido ese plazo, la entidad debe acreditar las bases que pretenda compensar mediante la liquidaci\u00f3n o autoliquidaci\u00f3n y la contabilidad, justificando su dep\u00f3sito en el Registro Mercantil.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Se recomienda conservar de forma ordenada las autoliquidaciones, los libros contables y los justificantes de dep\u00f3sito de cuentas de todos los ejercicios con bases negativas pendientes.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Aspectos mercantiles y patrimoniales<\/strong><\/p>\n<p>Poder compensar bases negativas es una ventaja fiscal, pero no mejora por s\u00ed misma la situaci\u00f3n del balance. Si el patrimonio neto es negativo o queda por debajo de la mitad del capital social, la normativa mercantil puede exigir medidas de reequilibrio o, en su defecto, la disoluci\u00f3n de la sociedad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n. <\/strong>Conviene revisar la situaci\u00f3n patrimonial antes de iniciar cualquier nueva l\u00ednea de negocio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El cambio o la ampliaci\u00f3n de actividad no impiden, por s\u00ed solo, compensar bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Las cautelas se concentran en las operaciones que alteran el control de la entidad y en las circunstancias descritas en el apartado 4 del art\u00edculo 26 LIS. Cada caso exige revisar la composici\u00f3n del capital, la evoluci\u00f3n de la actividad y los l\u00edmites aplicables.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><\/main><\/p>\n<footer>\n<div class=\"container py-4\">\n<div class=\"row justify-content-center\">\n<div class=\"col col-lg-7\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las entidades con bases imponibles negativas pendientes de compensaci\u00f3n se preguntan con frecuencia si pueden aprovecharlas Le explicamos el criterio de Hacienda y los supuestos que conviene vigilar. Es frecuente que una entidad que ha tenido resultados negativos durante varios ejercicios decida reorientar su negocio, diversificar sus ingresos o abrir una l\u00ednea de actividad distinta&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":21072,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21071","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21071","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21071"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21071\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21073,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21071\/revisions\/21073"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21072"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21071"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21071"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21071"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}