{"id":21084,"date":"2026-10-22T15:19:27","date_gmt":"2026-10-22T13:19:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21084"},"modified":"2026-10-22T15:19:27","modified_gmt":"2026-10-22T13:19:27","slug":"la-reforma-de-la-normativa-de-discapacidad-refuerza-el-deber-de-las-comunidades-de-propietarios-de-realizar-obras-de-accesibilidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-reforma-de-la-normativa-de-discapacidad-refuerza-el-deber-de-las-comunidades-de-propietarios-de-realizar-obras-de-accesibilidad\/","title":{"rendered":"La reforma de la normativa de discapacidad refuerza el deber de las comunidades de propietarios de realizar obras de accesibilidad"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La Ley 4\/2026 de protecci\u00f3n de la personas con discapacidad, mantiene el car\u00e1cter obligatorio de las obras de accesibilidad sin acuerdo previo de la junta, ampl\u00eda los supuestos en que deben ejecutarse y reconoce expresamente el acceso a la v\u00eda judicial cuando la comunidad no act\u00faa.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La Ley 4\/2026, de 1 de octubre, por la que se modifican el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social y la Ley 39\/2006, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, incluye tambi\u00e9n cambios en la Ley 49\/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Esta circular se centra \u00fanicamente en estos \u00faltimos.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final primera modifica el p\u00e1rrafo b) del apartado 1 del art\u00edculo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal, con el fin de reforzar el deber de realizar obras de accesibilidad universal, aclarar su interpretaci\u00f3n y facilitar su ejecuci\u00f3n. Adem\u00e1s, la disposici\u00f3n final decimoctava autoriza la elaboraci\u00f3n de un texto refundido en esta materia.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 10.1 recoge las actuaciones que tienen car\u00e1cter obligatorio y no requieren acuerdo previo de la junta de propietarios, impliquen o no modificaci\u00f3n del t\u00edtulo constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones p\u00fablicas o solicitadas por los propietarios.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las comunidades y los administradores de fincas deben revisar los procedimientos con que atienden las solicitudes de obras de accesibilidad, porque la nueva redacci\u00f3n ampl\u00eda las consecuencias de no ejecutarlas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Obras y actuaciones comprendidas<\/strong><\/p>\n<p>La redacci\u00f3n anterior hablaba de las obras necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal. La nueva se refiere a las necesarias para garantizar las condiciones de accesibilidad universal y, en todo caso, los ajustes razonables.<\/p>\n<p>Se mantienen las obras requeridas por propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta a\u00f1os, con el fin de asegurarles un uso adecuado de los elementos comunes. Se incluye tambi\u00e9n la instalaci\u00f3n de rampas, ascensores u otros dispositivos mec\u00e1nicos y electr\u00f3nicos que favorezcan la orientaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n con el exterior.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La referencia a las condiciones de accesibilidad universal, y no solo a los ajustes razonables, puede ampliar el tipo de actuaciones que el propietario solicitante podr\u00e1 exigir.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>L\u00edmite econ\u00f3mico y su excepci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Como regla general, estas obras son obligatorias siempre que el importe repercutido anualmente, una vez descontadas subvenciones o ayudas p\u00fablicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.<\/p>\n<p>La reforma introduce una excepci\u00f3n relevante. Cuando las ayudas y subvenciones efectivamente concedidas alcancen el setenta por ciento del importe de las obras, su ejecuci\u00f3n es obligatoria sin que resulten de aplicaci\u00f3n los l\u00edmites econ\u00f3micos anteriores. La redacci\u00f3n previa fijaba el umbral en el setenta y cinco por ciento de las ayudas a las que la comunidad pudiera tener acceso. Ahora se exige que las ayudas hayan sido efectivamente concedidas y el porcentaje baja al setenta.<\/p>\n<p>Si el coste supera el l\u00edmite, o las ayudas no llegan al setenta por ciento, la obra sigue siendo obligatoria siempre que el exceso sea asumido por quienes la hayan requerido.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Debe distinguirse entre ayudas posibles y ayudas concedidas. El umbral del setenta por ciento se refiere a estas \u00faltimas, por lo que conviene documentar con precisi\u00f3n la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y su importe.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Financiaci\u00f3n y per\u00edodo de repercusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si la comunidad solicita financiaci\u00f3n para las obras, el per\u00edodo de repercusi\u00f3n ser\u00e1 de tantos a\u00f1os como permitan las opciones de financiaci\u00f3n disponibles. Esto puede reducir de forma notable la cuota anual que soportan los propietarios y facilitar que se mantenga dentro del l\u00edmite de las doce mensualidades.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Conviene valorar, antes de decidir, las l\u00edneas de financiaci\u00f3n existentes y su plazo m\u00e1ximo, ya que de ellas depende el c\u00e1lculo del importe repercutido cada a\u00f1o.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Informaci\u00f3n sobre ayudas y deber de solicitarlas<\/strong><\/p>\n<p>El interesado que inste las obras puede aportar informaci\u00f3n sobre las convocatorias de ayudas y subvenciones disponibles en materia de vivienda y agenda urbana a las que la comunidad pueda concurrir. La comunidad queda obligada a solicitarlas.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si el propietario aporta convocatorias concretas, la comunidad no deber\u00eda demorar la solicitud. La falta de tramitaci\u00f3n podr\u00eda interpretarse como un incumplimiento de la obligaci\u00f3n legal.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Acceso a la v\u00eda judicial<\/strong><\/p>\n<p>La reforma prev\u00e9 expresamente que, si concurren los requisitos pero la comunidad no realiza las obras, el interesado puede solicitar a la autoridad judicial competente que dicte las decisiones necesarias para obligar a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Ayudas p\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>Se a\u00f1ade una disposici\u00f3n adicional tercera a la Ley de Propiedad Horizontal que obliga a la Administraci\u00f3n General del Estado y al resto de Administraciones, en sus respectivas competencias, a habilitar cr\u00e9ditos suficientes para programas de ayudas y subvenciones destinados a la reforma, rehabilitaci\u00f3n y acondicionamiento de edificios de viviendas en materia de accesibilidad universal sometidos a dicha ley. La promoci\u00f3n de estas actuaciones ser\u00e1 prioritaria en las pol\u00edticas p\u00fablicas de vivienda y agenda urbana sostenible.<\/p>\n<p><strong>Texto refundido previsto<\/strong><\/p>\n<p>La disposici\u00f3n final decimoctava autoriza al Gobierno a aprobar, en el plazo de doce meses, un texto refundido que integre, regularice, aclare y armonice los art\u00edculos 10 y 17 de la Ley 49\/1960 y la Ley 15\/1995, sobre l\u00edmites del dominio sobre inmuebles para eliminar barreras arquitect\u00f3nicas a las personas con discapacidad.<\/p>\n<p><strong>Actuaciones recomendadas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Revisar si existen solicitudes de obras de accesibilidad pendientes o previsibles en la comunidad.<\/li>\n<li>Comprobar si en el inmueble viven, trabajan o prestan servicios voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta a\u00f1os.<\/li>\n<li>Calcular el importe anual repercutible y compararlo con las doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.<\/li>\n<li>Informarse de las convocatorias de ayudas y de las opciones de financiaci\u00f3n disponibles.<\/li>\n<li>Solicitar las ayudas aportadas por el interesado y documentar su tramitaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Reflejar en acta las decisiones y gestiones realizadas.<\/li>\n<li>Valorar el riesgo de reclamaci\u00f3n judicial en caso de demora.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>La Ley 4\/2026 refuerza, a trav\u00e9s del art\u00edculo 10.1.b) de la Ley de Propiedad Horizontal, el car\u00e1cter obligatorio de las obras de accesibilidad universal, modifica el umbral de ayudas que elimina el l\u00edmite econ\u00f3mico, obliga a la comunidad a solicitar las ayudas que aporte el interesado y reconoce expresamente la posibilidad de acudir al juez. Se recomienda que las comunidades revisen sus procedimientos y planifiquen con antelaci\u00f3n la financiaci\u00f3n de estas actuaciones.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Ley 4\/2026 de protecci\u00f3n de la personas con discapacidad, mantiene el car\u00e1cter obligatorio de las obras de accesibilidad sin acuerdo previo de la junta, ampl\u00eda los supuestos en que deben ejecutarse y reconoce expresamente el acceso a la v\u00eda judicial cuando la comunidad no act\u00faa. 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