{"id":21088,"date":"2026-10-22T15:20:39","date_gmt":"2026-10-22T13:20:39","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21088"},"modified":"2026-10-22T15:20:39","modified_gmt":"2026-10-22T13:20:39","slug":"las-llamadas-comerciales-deben-realizarse-con-el-prefijo-400-desde-el-pasado-17-de-octubre-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-llamadas-comerciales-deben-realizarse-con-el-prefijo-400-desde-el-pasado-17-de-octubre-de-2026\/","title":{"rendered":"Las llamadas comerciales deben realizarse con el prefijo 400 desde el pasado 17 de octubre de 2026"},"content":{"rendered":"<p><main id=\"main\"><\/p>\n<div class=\"wrapper\">\n<div class=\"container\">\n<div class=\"row justify-content-center\">\n<div class=\"col col-lg-7\">\n<div class=\"preview-text text-justify\">\n<div class=\"summary\">\n<p>Desde el 17 de octubre de 2026, las empresas incluidas en el \u00e1mbito de la Ley 10\/2025 solo podr\u00e1n efectuar llamadas comerciales desde numeraci\u00f3n que comience por 400. Ese prefijo no admite llamadas entrantes ni puede usarse para atender a los clientes.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>La Ley 10\/2025, de 26 de diciembre, reguladora de los servicios de atenci\u00f3n a la clientela, ha dado lugar a un nuevo esquema de numeraci\u00f3n telef\u00f3nica. Su finalidad es que la persona que recibe una llamada pueda reconocer desde el primer momento si tiene finalidad comercial, y que los canales de atenci\u00f3n al cliente queden diferenciados de la actividad promocional.<\/p>\n<p>El esquema se concreta en dos resoluciones de 14 de abril de 2026 de la Secretar\u00eda de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, que desarrollan el art\u00edculo 16.3 de la Ley. Produjeron efectos el 17 de abril de 2026 y concedieron seis meses para la adaptaci\u00f3n de los sistemas. Ese plazo concluy\u00f3 el 17 de octubre de 2026, de modo que las obligaciones descritas en esta circular son exigibles desde esa fecha.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Las empresas obligadas que a\u00fan no hayan completado la adaptaci\u00f3n de sus sistemas de telefon\u00eda, de sus contratos con operadores y de los procesos de sus centros de llamadas deber\u00edan hacerlo cuanto antes, ya que el incumplimiento no puede ampararse en el per\u00edodo transitorio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Empresas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Seg\u00fan el art\u00edculo 2 de la Ley, la obligaci\u00f3n alcanza a dos grandes grupos. El primero lo forman las empresas que presten servicios b\u00e1sicos de inter\u00e9s general en Espa\u00f1a, est\u00e9n o no establecidas en nuestro pa\u00eds. Se incluyen el suministro y distribuci\u00f3n de agua, gas y electricidad, el transporte de pasajeros por avi\u00f3n, ferrocarril, mar o v\u00edas navegables y autob\u00fas o autocar, los servicios postales, las comunicaciones electr\u00f3nicas y los servicios financieros.<\/p>\n<p>El segundo grupo comprende las grandes empresas o grupos de sociedades que vendan bienes o presten otros servicios en territorio espa\u00f1ol dirigidos principalmente a consumidores. Es necesario que en el ejercicio anterior hayan alcanzado al menos uno de estos umbrales: 250 o m\u00e1s trabajadores, un volumen anual de negocio superior a 50 millones de euros o un balance anual superior a 43 millones de euros.<\/p>\n<p>La Ley se extiende adem\u00e1s a las empresas que gestionen servicios p\u00fablicos prestados por Administraciones p\u00fablicas en esos sectores cuando exista relaci\u00f3n de consumo, y a los servicios temporalmente gratuitos por oferta o promoci\u00f3n. Para cooperativas y entidades sin \u00e1nimo de lucro que presten servicios b\u00e1sicos de inter\u00e9s general y cuenten con menos de 250 personas trabajadoras se prev\u00e9 una aplicaci\u00f3n flexibilizada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los umbrales se valoran con referencia al ejercicio anterior. Conviene comprobar cada a\u00f1o si la entidad los supera, ya que puede quedar incluida o excluida de un ejercicio a otro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El prefijo 400 para llamadas comerciales<\/strong><\/p>\n<p>Desde el 17 de octubre de 2026, y salvo los supuestos exceptuados por la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, apartado 4, de la Ley 10\/2025, las llamadas comerciales de las empresas obligadas no pueden efectuarse desde rangos distintos del identificado como NXY=400.<\/p>\n<p>Los n\u00fameros de este rango tienen una funci\u00f3n exclusivamente saliente. Pueden aparecer como origen de una llamada comercial, pero no est\u00e1n habilitados para recibir llamadas, de modo que la persona destinataria no puede devolverla al mismo n\u00famero. Los operadores deben mantener abierto el rango en sus redes para las comunicaciones salientes e impedir que funcione como numeraci\u00f3n de destino.<\/p>\n<p>Con ello se pretende facilitar la identificaci\u00f3n de estas llamadas por los usuarios, reforzar la transparencia y mejorar la supervisi\u00f3n del uso de los recursos p\u00fablicos de numeraci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si la empresa externaliza sus campa\u00f1as, debe trasladar esta exigencia por escrito a los proveedores de telemarketing y verificar que realmente emiten desde el rango 400.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Atenci\u00f3n a la clientela<\/strong><\/p>\n<p>El prefijo 400 no puede utilizarse para prestar servicios de atenci\u00f3n a la clientela ni para otras finalidades distintas de las llamadas comerciales. Los n\u00fameros destinados a atender consultas, incidencias o solicitudes de los usuarios tampoco pueden emplearse como identificadores de llamadas comerciales, con la excepci\u00f3n de los casos del r\u00e9gimen transitorio.<\/p>\n<p>Para la atenci\u00f3n a la clientela se admiten la numeraci\u00f3n corta empleada por los operadores para servicios internos ofrecidos a usuarios finales, los n\u00fameros 800 y 900 y la numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica sometida a condiciones tarifarias est\u00e1ndar. Concluido el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n, estos servicios solo pueden operar con los recursos atribuidos expresamente a esa finalidad.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Si la empresa utilizaba un mismo n\u00famero para llamar a clientes con fines comerciales y para recibir sus gestiones, debe separar ambos usos y dotarse de numeraci\u00f3n distinta para cada uno.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Coste de las llamadas a la empresa<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n fija tambi\u00e9n el coste que puede soportar quien llama. Las llamadas a n\u00fameros cortos y a n\u00fameros 800 y 900 reciben, a efectos de tarificaci\u00f3n al usuario y de condiciones de acceso e interconexi\u00f3n, el tratamiento de la numeraci\u00f3n gratuita. Cuando la empresa atienda a sus clientes mediante un n\u00famero geogr\u00e1fico, la llamada no puede costar m\u00e1s que una comunicaci\u00f3n a una l\u00ednea fija geogr\u00e1fica est\u00e1ndar.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Conviene revisar los contratos de telefon\u00eda y los planes tarifarios vigentes, porque numeraciones de tarificaci\u00f3n especial usadas hasta ahora para atender al cliente podr\u00edan no ser compatibles con este r\u00e9gimen.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Papel de los operadores y derechos de los usuarios<\/strong><\/p>\n<p>Los operadores deb\u00edan informar al p\u00fablico sobre la apertura del rango NXY=400 entre los cinco y los ocho meses siguientes a la entrada en vigor de la resoluci\u00f3n. Pueden adem\u00e1s ofrecer a sus clientes, previa solicitud, la posibilidad de desconectarse del servicio de llamadas comerciales prestado con esta numeraci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Es previsible que una parte de los usuarios solicite esa desconexi\u00f3n, de forma que las campa\u00f1as telef\u00f3nicas podr\u00edan tener un alcance menor que el anterior. Conviene tenerlo en cuenta al planificar la actividad comercial.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Actuaciones recomendadas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Determinar si la empresa o el grupo entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley 10\/2025.<\/li>\n<li>Comprobar que todas las llamadas comerciales salen ya desde numeraci\u00f3n del rango 400.<\/li>\n<li>Verificar que la atenci\u00f3n al cliente se presta \u00fanicamente mediante numeraci\u00f3n corta, 800, 900 o geogr\u00e1fica con tarifa est\u00e1ndar.<\/li>\n<li>Revisar los contratos con operadores, proveedores de telemarketing y centros de llamadas.<\/li>\n<li>Informar internamente a los equipos comerciales y de atenci\u00f3n al cliente.<\/li>\n<li>Analizar si resulta aplicable alguna de las excepciones de la disposici\u00f3n transitoria \u00fanica, apartado 4.<\/li>\n<li>Documentar las medidas de adaptaci\u00f3n adoptadas, por si fueran requeridas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em>El 17 de octubre de 2026 concluy\u00f3 el per\u00edodo de adaptaci\u00f3n y pas\u00f3 a ser obligatorio el uso del prefijo 400 para las llamadas comerciales de las empresas incluidas en la Ley 10\/2025. La atenci\u00f3n a la clientela queda vinculada a numeraci\u00f3n corta, n\u00fameros 800 y 900 o numeraci\u00f3n geogr\u00e1fica con tarifa est\u00e1ndar, sin posibilidad de mezclar ambos usos. Se recomienda verificar sin demora la situaci\u00f3n de cada entidad y regularizar cualquier ajuste t\u00e9cnico o contractual que est\u00e9 pendiente.<\/em><\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><\/main><\/p>\n<footer>\n<div class=\"container py-4\">\n<div class=\"row justify-content-center\">\n<div class=\"col col-lg-7\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el 17 de octubre de 2026, las empresas incluidas en el \u00e1mbito de la Ley 10\/2025 solo podr\u00e1n efectuar llamadas comerciales desde numeraci\u00f3n que comience por 400. Ese prefijo no admite llamadas entrantes ni puede usarse para atender a los clientes. La Ley 10\/2025, de 26 de diciembre, reguladora de los servicios de atenci\u00f3n&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":7,"featured_media":21089,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-21088","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21088","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/7"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=21088"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21088\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":21091,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/21088\/revisions\/21091"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/21089"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=21088"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=21088"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=21088"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}