{"id":21126,"date":"2026-10-28T17:19:08","date_gmt":"2026-10-28T16:19:08","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21126"},"modified":"2026-10-28T17:19:08","modified_gmt":"2026-10-28T16:19:08","slug":"actualizacion-del-modelo-que-regula-el-registro-electronico-de-apoderamientos-en-el-ambito-de-la-administracion-general-del-estado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/actualizacion-del-modelo-que-regula-el-registro-electronico-de-apoderamientos-en-el-ambito-de-la-administracion-general-del-estado\/","title":{"rendered":"ACTUALIZACI\u00d3N DEL MODELO QUE REGULA EL REGISTRO ELECTR\u00d3NICO DE APODERAMIENTOS EN EL \u00c1MBITO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N GENERAL DEL ESTADO"},"content":{"rendered":"<p><main id=\"main\"><\/p>\n<div class=\"wrapper\">\n<div class=\"container\">\n<div class=\"row justify-content-center\">\n<div class=\"col col-lg-7\">\n<div class=\"preview-text text-justify\">\n<div class=\"summary\">\n<p>Resoluci\u00f3n de 12 de octubre de 2026, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM\/1384\/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado.<\/p>\n<p>(BOE, 21-10-2026)<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>El Bolet\u00edn Oficial del Estado de 21 de octubre de 2026 publica la <strong><a class=\"external\" href=\"https:\/\/boe.es\/boe\/dias\/2026\/10\/21\/pdfs\/BOE-A-2026-21875.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"external noopener\">Resoluci\u00f3n de 12 de octubre de 2026, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM\/1384\/2021, de 9 de diciembre<\/a><\/strong>, reguladora del Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado (REA-AGE). El nuevo modelo permite que la <strong>aceptaci\u00f3n del apoderamiento sea realizada tanto por la persona apoderada como por la persona poderdante<\/strong>.<\/p>\n<p>El cambio da soporte a una nueva funcionalidad de la aplicaci\u00f3n Apodera: cuando la inscripci\u00f3n se solicita a instancia de la persona apoderada y esta no dispone de poder notarial, el <strong>formulario electr\u00f3nico normalizado del registro<\/strong>, firmado electr\u00f3nicamente por la persona poderdante, sirve como documento privado de apoderamiento y <strong>no requiere bastanteo individualizado<\/strong>. La resoluci\u00f3n produce efectos desde el <strong>22 de octubre de 2026.<\/strong><\/p>\n<p>El Reglamento de actuaci\u00f3n y funcionamiento del sector p\u00fablico por medios electr\u00f3nicos, aprobado por el <strong>Real Decreto 203\/2021, de 30 de marzo<\/strong>, regula en su art\u00edculo 33 el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado (REA-AGE). Sus requisitos y condiciones de funcionamiento se desarrollan en la <strong>Orden PCM\/1384\/2021, de 9 de diciembre<\/strong>.<\/p>\n<p>Esa orden aprueba, en sus anexos I a V, los modelos de los actos inscribibles en el registro: el otorgamiento del poder <em>apud acta<\/em>, su revocaci\u00f3n por la persona poderdante, su renuncia por la persona apoderada, la <strong>aceptaci\u00f3n del poder<\/strong> y la pr\u00f3rroga de su vigencia. El anexo IV contiene el modelo de aceptaci\u00f3n al que se refiere el art\u00edculo 5 de la orden, con su equivalente electr\u00f3nico disponible en el propio registro.<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional segunda de la orden atribuye a la persona titular de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica la actualizaci\u00f3n de estos formularios, en papel y en formato electr\u00f3nico, as\u00ed como la aprobaci\u00f3n de otros que resulten precisos para la gesti\u00f3n del registro. En ejercicio de esa competencia se dicta la resoluci\u00f3n que analizamos.<\/p>\n<p>Seg\u00fan su pre\u00e1mbulo, la experiencia en la gesti\u00f3n del REA-AGE muestra que una parte significativa de las solicitudes de inscripci\u00f3n se presenta <strong>a instancia de la persona apoderada<\/strong> (art\u00edculo 4.4 de la orden) y que se acompa\u00f1a mayoritariamente de <strong>poderes notariales<\/strong>. Al no tener un contenido normalizado, estos poderes exigen en todo caso su <strong>bastanteo<\/strong> por el servicio jur\u00eddico correspondiente (art\u00edculo 6.3 de la orden), lo que prolonga los plazos hasta que el apoderamiento surte efectos y supone una carga de gesti\u00f3n relevante para los \u00f3rganos implicados.<\/p>\n<p>Con el fin de simplificar la inscripci\u00f3n y reducir sus plazos, la Direcci\u00f3n General de Gobernanza P\u00fablica, responsable de la gobernanza y gesti\u00f3n funcional del registro, ha impulsado junto con la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Digital una evoluci\u00f3n de su funcionamiento para este supuesto.<\/p>\n<p><strong>CONTENIDO Y MODIFICACIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. El nuevo modelo del anexo IV<\/strong><\/p>\n<p>El apartado primero de la resoluci\u00f3n sustituye el modelo de aceptaci\u00f3n del apoderamiento del anexo IV de la Orden PCM\/1384\/2021 por el que figura como anexo de la propia resoluci\u00f3n. La novedad principal es que el formulario identifica a la <strong>persona compareciente<\/strong> con una doble opci\u00f3n, <strong>\u00abPersona Poderdante\u00bb o \u00abPersona Apoderada\u00bb<\/strong>, de modo que la aceptaci\u00f3n puede ser realizada por cualquiera de las dos.<\/p>\n<p>El modelo se estructura en los siguientes bloques:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Identificaci\u00f3n de la persona compareciente:<\/strong> persona f\u00edsica mayor de edad, con DNI\/NIE, nombre y apellidos.<\/li>\n<li><strong>Declaraci\u00f3n de aceptaci\u00f3n:<\/strong> la persona compareciente declara que los datos del poder inscrito en el REA-AGE, identificado por su n\u00famero, son ciertos y <strong>acepta dicho poder<\/strong>. Seg\u00fan la nota 1 del modelo, los datos del poder se cumplimentan por la Oficina.<\/li>\n<li><strong>Tipo de poder:<\/strong> Tipo A (apoderamiento general para cualquier actuaci\u00f3n administrativa y ante cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica), Tipo B (apoderamiento general ante la administraci\u00f3n y sus organismos p\u00fablicos o ante el organismo p\u00fablico o entidad que se indique) y Tipo C (apoderamiento para determinados tr\u00e1mites).<\/li>\n<li><strong>Fechas:<\/strong> fecha de solicitud y fecha de fin.<\/li>\n<li><strong>Datos de la persona poderdante:<\/strong> persona f\u00edsica mayor de edad, o persona jur\u00eddica o entidad sin personalidad jur\u00eddica (NIF y denominaci\u00f3n social).<\/li>\n<li><strong>Datos de la persona apoderada:<\/strong> persona f\u00edsica mayor de edad, o persona jur\u00eddica (NIF y denominaci\u00f3n social).<\/li>\n<li><strong>Firma, lugar y fecha.<\/strong> La nota 2 del modelo establece que el anexo <strong>debe ser firmado ante el personal de la Oficina<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>Informaci\u00f3n b\u00e1sica sobre protecci\u00f3n de datos personales<\/strong> conforme al Reglamento (UE) 2016\/679 (RGPD).<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. La v\u00eda del documento privado firmado por la persona poderdante<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 4.4 de la orden ya permit\u00eda que la persona apoderada aportase el poder otorgado mediante <strong>documento p\u00fablico<\/strong> o mediante <strong>documento privado con firma electr\u00f3nica o notarialmente legitimada<\/strong>. Seg\u00fan el pre\u00e1mbulo, la nueva funcionalidad del registro facilita el recurso a esta segunda v\u00eda a quien no disponga de poder notarial, con el siguiente funcionamiento:<\/p>\n<p><strong>Cumplimentaci\u00f3n por la persona apoderada:<\/strong> el documento privado de apoderamiento es el propio <strong>formulario electr\u00f3nico normalizado del REA-AGE<\/strong>, que la persona apoderada rellena con el contenido del poder conforme a los tipos y datos del art\u00edculo 3 de la orden.<\/p>\n<p><strong>Puesta a disposici\u00f3n de la persona poderdante:<\/strong> el formulario queda disponible en el registro para que la persona poderdante acceda a \u00e9l y lo acepte.<\/p>\n<p><strong>Identificaci\u00f3n y firma de la persona poderdante:<\/strong> se realiza con los sistemas previstos en los <strong>art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015<\/strong>, de 1 de octubre, o mediante <strong>comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros<\/strong> de la AGE, donde la firma electr\u00f3nica del formulario podr\u00e1 realizarla personal funcionario habilitado.<\/p>\n<p><strong>Efecto de la firma:<\/strong> con ella, la persona poderdante manifiesta de forma expresa su voluntad de otorgar el apoderamiento en los t\u00e9rminos del formulario, que adquiere la condici\u00f3n de <strong>documento privado con firma electr\u00f3nica<\/strong> a los efectos del art\u00edculo 4.4 de la orden.<\/p>\n<p><strong>3. Suficiencia del poder sin bastanteo individualizado<\/strong><\/p>\n<p>El contenido del formulario se ajusta necesariamente a los tipos de poder y datos del art\u00edculo 3 de la orden, ha sido validado previamente por el servicio jur\u00eddico, y la firma de la persona poderdante la verifica el propio registro al incorporarse. Por ello, seg\u00fan el pre\u00e1mbulo, la comprobaci\u00f3n de su suficiencia <strong>queda integrada en el propio modelo<\/strong>, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 6.3 de la orden, <strong>sin necesidad de un bastanteo individualizado<\/strong> de cada apoderamiento.<\/p>\n<p>El pre\u00e1mbulo subraya que se reduce as\u00ed de forma significativa el n\u00famero de inscripciones sujetas a bastanteo y sus plazos, sin merma de las garant\u00edas de identificaci\u00f3n y de constancia de la voluntad de las partes. A\u00f1ade que esta evoluci\u00f3n se desarrolla dentro del marco de la orden, <strong>sin alterar los supuestos de inscripci\u00f3n ni los requisitos que esta establece<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>4. Publicaci\u00f3n del modelo y formulario electr\u00f3nico<\/strong><\/p>\n<p><strong>Publicaci\u00f3n (apartado segundo):<\/strong> el modelo se publicar\u00e1 en el Punto de Acceso General de la AGE (administracion.gob.es), y la resoluci\u00f3n en el BOE.<\/p>\n<p><strong>Formulario electr\u00f3nico equivalente (apartado tercero):<\/strong> se ajustar\u00e1 al contenido del nuevo modelo y estar\u00e1 disponible a trav\u00e9s de la <strong>aplicaci\u00f3n Apodera<\/strong>, que da acceso al REA-AGE.<\/p>\n<p><strong>5. Cuestiones del texto que conviene tener presentes<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La v\u00eda del documento privado firmado por la persona poderdante y la supresi\u00f3n del bastanteo individualizado se describen en el <strong>pre\u00e1mbulo<\/strong> de la resoluci\u00f3n. Su parte dispositiva se limita a sustituir el modelo del anexo IV, ordenar su publicaci\u00f3n y prever el formulario electr\u00f3nico en Apodera. El funcionamiento descrito es, por tanto, una evoluci\u00f3n operativa del registro dentro del marco de la Orden PCM\/1384\/2021, cuyos supuestos y requisitos de inscripci\u00f3n no se modifican.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La cl\u00e1usula de protecci\u00f3n de datos del modelo indica como base de legitimaci\u00f3n \u00abcumplimiento de una obligaci\u00f3n legal (art. 6.1 e) RGPD\u00bb. El art\u00edculo 6.1.e) del RGPD se refiere al cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, mientras que la obligaci\u00f3n legal se recoge en el art\u00edculo 6.1.c). Reproducimos el texto tal como figura en el BOE. A nuestro juicio, se trata de una imprecisi\u00f3n del modelo que no afecta a la validez de la aceptaci\u00f3n, aunque convendr\u00e1 estar a una eventual correcci\u00f3n de errores.<\/p>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS Y REPERCUSIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Una alternativa real al poder notarial para actuar ante la AGE<\/strong><\/p>\n<p>Para asesor\u00edas, gestor\u00edas y despachos que act\u00faan como apoderados de sus clientes ante la Administraci\u00f3n General del Estado, la resoluci\u00f3n abre una v\u00eda m\u00e1s \u00e1gil de inscripci\u00f3n. La persona apoderada puede iniciar el apoderamiento cumplimentando el formulario normalizado, y al cliente le basta con acceder al registro para aceptarlo y firmarlo electr\u00f3nicamente, o acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros. Se evitan as\u00ed el coste y los tr\u00e1mites de un poder notarial y, sobre todo, la espera del bastanteo, que era el principal factor de demora hasta que el apoderamiento surt\u00eda efectos.<\/p>\n<p><strong>El poder notarial sigue siendo v\u00e1lido, pero con bastanteo<\/strong><\/p>\n<p>La nueva v\u00eda no sustituye a la anterior. La persona apoderada puede seguir aportando un poder otorgado en documento p\u00fablico, que continuar\u00e1 sujeto a bastanteo por el servicio jur\u00eddico al no tener contenido normalizado. La elecci\u00f3n entre una y otra v\u00eda depender\u00e1 de si el apoderamiento que se necesita encaja en los tipos normalizados del formulario.<\/p>\n<p><strong>La normalizaci\u00f3n limita el contenido del poder<\/strong><\/p>\n<p>La ventaja del formulario, su contenido predefinido, es tambi\u00e9n su l\u00edmite: el poder ha de ajustarse a los tipos A, B y C y a los datos del art\u00edculo 3 de la orden. En el Tipo B debe identificarse el organismo o entidad, y en el Tipo C, los tr\u00e1mites concretos. Cuando el cliente necesite un apoderamiento con un alcance o unas condiciones que no encajen en esas categor\u00edas, el poder notarial seguir\u00e1 siendo la opci\u00f3n adecuada.<\/p>\n<p><strong>El papel del cliente poderdante<\/strong><\/p>\n<p>La eficacia de la v\u00eda depende de que la persona poderdante complete su parte: acceder al registro, identificarse y firmar con los sistemas de los art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015, o comparecer en una oficina. Con esa firma manifiesta su voluntad de otorgar el poder en los t\u00e9rminos del formulario, por lo que debe revisar con atenci\u00f3n su contenido, en particular el tipo de poder y la fecha de fin, antes de firmar.<\/p>\n<p><strong>Alcance limitado al REA-AGE<\/strong><\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se refiere exclusivamente al Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos de la Administraci\u00f3n General del Estado y no contiene previsi\u00f3n alguna sobre otros registros de apoderamientos. Conviene, por tanto, comprobar en cada caso ante qu\u00e9 registro debe inscribirse el apoderamiento seg\u00fan la administraci\u00f3n u organismo y el tr\u00e1mite de que se trate.<\/p>\n<p><strong>CUADRO RESUMEN<\/strong><\/p>\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th><strong>Aspecto<\/strong><\/th>\n<th><strong>Fuente<\/strong><\/th>\n<th><strong>Contenido esencial<\/strong><\/th>\n<th><strong>Efectos<\/strong><\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Nuevo modelo del anexo IV<\/td>\n<td>Apartado primero<\/td>\n<td>Sustituye el modelo de aceptaci\u00f3n; puede comparecer la persona poderdante o la apoderada<\/td>\n<td>22\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Publicaci\u00f3n del modelo<\/td>\n<td>Apartado segundo<\/td>\n<td>Punto de Acceso General (administracion.gob.es) y BOE<\/td>\n<td>22\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Formulario electr\u00f3nico<\/td>\n<td>Apartado tercero<\/td>\n<td>Ajustado al nuevo modelo y disponible en la aplicaci\u00f3n Apodera<\/td>\n<td>22\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Documento privado de apoderamiento<\/td>\n<td>Pre\u00e1mbulo (art. 4.4 Orden)<\/td>\n<td>Formulario normalizado cumplimentado por la apoderada y firmado electr\u00f3nicamente por la poderdante<\/td>\n<td>Funcionalidad del registro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Firma de la persona poderdante<\/td>\n<td>Pre\u00e1mbulo (arts. 9 y 10 Ley 39\/2015)<\/td>\n<td>Sistemas de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica o comparecencia en Oficina de Asistencia en Materia de Registros<\/td>\n<td>Funcionalidad del registro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bastanteo<\/td>\n<td>Pre\u00e1mbulo (art. 6.3 Orden)<\/td>\n<td>Suficiencia integrada en el modelo; sin bastanteo individualizado para esta v\u00eda<\/td>\n<td>Funcionalidad del registro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Firma del modelo en papel<\/td>\n<td>Anexo IV, nota 2<\/td>\n<td>Debe firmarse ante el personal de la Oficina<\/td>\n<td>22\/10\/2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Requisitos de inscripci\u00f3n<\/td>\n<td>Pre\u00e1mbulo<\/td>\n<td>No se alteran los supuestos ni los requisitos de la Orden PCM\/1384\/2021<\/td>\n<td>Sin cambios<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Entrada en vigor<\/strong><\/p>\n<p>Conforme a su apartado cuarto, la resoluci\u00f3n produce efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Publicada el 21 de octubre de 2026, <strong>surte efectos desde el 22 de octubre de 2026<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Modelo en papel:<\/strong> desde esa fecha, el anexo IV de la Orden PCM\/1384\/2021 queda sustituido por el nuevo modelo.<\/li>\n<li><strong>Formulario electr\u00f3nico:<\/strong> estar\u00e1 disponible en la aplicaci\u00f3n Apodera, ajustado al contenido del nuevo modelo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Recomendaciones<\/strong><\/p>\n<p>A la vista del contenido de la resoluci\u00f3n, recomendamos:<\/p>\n<p><strong>Asesor\u00edas, gestor\u00edas y despachos que act\u00faan como apoderados<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Valorar la nueva v\u00eda del formulario normalizado para los <strong>nuevos apoderamientos<\/strong> ante la AGE cuando el cliente no disponga de poder notarial y el apoderamiento encaje en los tipos A, B o C.<\/li>\n<li>Cumplimentar con precisi\u00f3n el <strong>tipo de poder<\/strong>, el organismo o entidad (Tipo B), los tr\u00e1mites (Tipo C) y la <strong>fecha de fin<\/strong>, ya que el cliente firmar\u00e1 el formulario en esos t\u00e9rminos.<\/li>\n<li>Informar al cliente de que deber\u00e1 <strong>acceder al registro para aceptar y firmar<\/strong> el formulario, o acudir a una Oficina de Asistencia en Materia de Registros, y hacer un seguimiento hasta que el apoderamiento figure inscrito antes de actuar en su nombre.<\/li>\n<li>Reservar el <strong>poder notarial<\/strong> para los apoderamientos con un alcance que no encaje en los tipos normalizados, teniendo en cuenta que seguir\u00e1 sujeto a bastanteo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Clientes poderdantes personas f\u00edsicas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Disponer de un <strong>sistema de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica<\/strong> admitido (art\u00edculos 9 y 10 de la Ley 39\/2015) o prever la comparecencia personal en una Oficina de Asistencia en Materia de Registros.<\/li>\n<li><strong>Revisar el contenido del formulario antes de firmarlo<\/strong>: la firma expresa la voluntad de otorgar el poder en los t\u00e9rminos recogidos, incluidos su tipo, su alcance y su vigencia.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Clientes poderdantes personas jur\u00eddicas y entidades sin personalidad jur\u00eddica<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Verificar que la persona que acceda al registro para aceptar y firmar en nombre de la entidad dispone de los <strong>medios de identificaci\u00f3n y firma adecuados<\/strong> y de <strong>facultades suficientes<\/strong> para otorgar el apoderamiento.<\/li>\n<li>Llevar un <strong>control interno de los apoderamientos<\/strong> otorgados a terceros a trav\u00e9s del REA-AGE, con su tipo y fecha de fin, para gestionar a tiempo su pr\u00f3rroga o revocaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<p><\/main><\/p>\n<footer>\n<div class=\"container py-4\">\n<div class=\"row justify-content-center\">\n<div class=\"col col-lg-7\"><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<\/footer>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Resoluci\u00f3n de 12 de octubre de 2026, de la Secretar\u00eda de Estado de Funci\u00f3n P\u00fablica, por la que se actualiza el modelo del anexo IV de la Orden PCM\/1384\/2021, de 9 de diciembre, por la que se regula el Registro Electr\u00f3nico de Apoderamientos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado. 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