{"id":21142,"date":"2026-11-04T12:35:23","date_gmt":"2026-11-04T11:35:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=21142"},"modified":"2026-11-04T12:35:23","modified_gmt":"2026-11-04T11:35:23","slug":"la-consulta-con-los-representantes-de-los-trabajadores-debe-iniciarse-antes-de-ejecutar-un-traslado-colectivo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-consulta-con-los-representantes-de-los-trabajadores-debe-iniciarse-antes-de-ejecutar-un-traslado-colectivo\/","title":{"rendered":"La consulta con los representantes de los trabajadores debe iniciarse antes de ejecutar un traslado colectivo"},"content":{"rendered":"<div class=\"summary\">\n<p>La informaci\u00f3n y la consulta con los representantes de los trabajadores deben producirse cuando todav\u00eda sea posible evitar o reducir las extinciones, y no una vez consolidada la medida. Esta exigencia afecta a los traslados colectivos y a otras modificaciones sustanciales.<\/p>\n<\/div>\n<div class=\"content\">\n<p>Cuando una empresa reorganiza su actividad, cierra un centro o concentra su producci\u00f3n en otra ubicaci\u00f3n, suele plantearse un traslado de personal. Si la plantilla acepta, no hay mayores problemas. Si una parte la rechaza y la relaci\u00f3n laboral termina, la empresa puede entender que se trata de extinciones individuales, ligadas a la decisi\u00f3n de cada persona.<\/p>\n<p>La doctrina europea cuestiona esa lectura. Cuando la empresa impone unilateralmente un cambio sustancial, por motivos ajenos a la persona trabajadora, y la negativa a aceptarlo conduce a la extinci\u00f3n del contrato, esa extinci\u00f3n puede considerarse un despido a efectos de la normativa sobre despidos colectivos (Como ejemplo, sentencia del TJUE de 4 de junio de 2026, asunto C-907\/24).<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La decisi\u00f3n de trasladar y las consecuencias de que los trabajadores la rechacen deben analizarse conjuntamente. Cada extinci\u00f3n posterior puede formar parte de un \u00fanico proceso que activa obligaciones de informaci\u00f3n y consulta.<\/p>\n<p><strong>El concepto europeo de despido<\/strong><\/p>\n<p>La Directiva 98\/59\/CE regula los despidos colectivos y exige que, cuando se alcancen determinados umbrales, la empresa informe y consulte a los representantes de los trabajadores. Su art\u00edculo 1, apartado 1, define el despido, y el Tribunal de Justicia ha se\u00f1alado que debe interpretarse de forma aut\u00f3noma y uniforme en toda la Uni\u00f3n, sin depender de c\u00f3mo califique cada Estado la extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>Seg\u00fan esa doctrina, se incluyen en el concepto de despido las modificaciones sustanciales de elementos esenciales del contrato que la empresa impone unilateralmente, en perjuicio del trabajador y por motivos no inherentes a su persona. La Directiva asimila adem\u00e1s a los despidos determinadas extinciones promovidas por el empresario por razones no inherentes a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Que una extinci\u00f3n se formalice como resoluci\u00f3n voluntaria, baja por ausencia o decisi\u00f3n disciplinaria no impide que pueda ser considerada un despido a estos efectos. Lo relevante es su origen.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones sustanciales y negativa de la persona trabajadora<\/strong><\/p>\n<p>El lugar de prestaci\u00f3n de servicios es un elemento esencial del contrato. Un cambio que implique un traslado a gran distancia puede tener car\u00e1cter sustancial, porque altera la organizaci\u00f3n de la vida personal y familiar de quien trabaja.<\/p>\n<p>Cuando la empresa impone ese cambio y la negativa a aceptarlo desemboca en la terminaci\u00f3n del contrato, la extinci\u00f3n no puede desvincularse autom\u00e1ticamente del traslado. Debe tenerse en cuenta, como m\u00ednimo, que se produce por iniciativa del empresario y por motivos no inherentes a la persona.<\/p>\n<p>Corresponde al \u00f3rgano judicial nacional comprobar si el cambio de lugar de trabajo presenta car\u00e1cter sustancial y afecta a un elemento esencial del contrato, atendiendo a las circunstancias del caso, como la distancia, las dificultades del desplazamiento y sus consecuencias personales y familiares.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Los traslados de corta distancia o con medidas de apoyo pueden no ser sustanciales. A la inversa, un traslado de cientos de kil\u00f3metros dif\u00edcilmente puede presentarse como un simple ajuste organizativo.<\/p>\n<p><strong>Sentencia del TJUE Asunto C-907\/24<\/strong><\/p>\n<p>La sentencia del TJUE, Sala D\u00e9cima, de 4 de junio de 2026, analiza el caso de una empresa fabricante de grupos electr\u00f3genos con m\u00e1s de quince personas trabajadoras. La empresa decidi\u00f3 cerrar su centro productivo en Campania y trasladar la actividad a otro situado en Cerde\u00f1a, a m\u00e1s de 600 kil\u00f3metros. Comunic\u00f3 la medida a los sindicatos y despu\u00e9s a las personas afectadas. Como estas no se incorporaron al nuevo centro, inici\u00f3 procedimientos disciplinarios por ausencia injustificada y extingui\u00f3 sus contratos.<\/p>\n<p>Los trabajadores impugnaron la medida alegando que la distancia, las dificultades del desplazamiento y sus consecuencias familiares hac\u00edan el cambio dif\u00edcilmente compatible con continuar la relaci\u00f3n laboral. Los tribunales italianos de primera instancia declararon ilegales tanto el traslado como los despidos y ordenaron la readmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>El TJUE concluy\u00f3 que, cuando la empresa introduce unilateralmente, por motivos no inherentes a la persona, una modificaci\u00f3n sustancial de un elemento esencial del contrato y la negativa a aceptarla conduce a su terminaci\u00f3n, esa extinci\u00f3n puede quedar comprendida en el concepto de despido de la Directiva 98\/59\/CE.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> La sentencia interpreta una directiva europea y deja la valoraci\u00f3n final de cada caso al juez nacional. Su valor es orientativo, pero refuerza la necesidad de analizar con cautela cualquier traslado que pueda acabar en extinciones.<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n y consulta antes de adoptar la medida<\/strong><\/p>\n<p>La calificaci\u00f3n como despido es decisiva para saber si se alcanzan los umbrales de la Directiva y si la empresa deb\u00eda iniciar el procedimiento de informaci\u00f3n y consulta con la representaci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p>Esa consulta debe ser previa. Si la decisi\u00f3n puede generar extinciones suficientes para constituir un despido colectivo, la informaci\u00f3n y la consulta han de desarrollarse cuando todav\u00eda sea posible evitar o reducir las extinciones y atenuar sus consecuencias, y no una vez consolidada la medida. Comunicar el traslado a los sindicatos como un hecho ya decidido no cumple esa finalidad.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Conviene iniciar el di\u00e1logo con la representaci\u00f3n del personal en una fase en que existan alternativas reales, como otros destinos, medidas de apoyo a la movilidad, reducciones de plantilla menores o recolocaciones.<\/p>\n<p><strong>C\u00f3mputo de las extinciones y umbrales<\/strong><\/p>\n<p>La Directiva establece umbrales distintos seg\u00fan el per\u00edodo de referencia, de 30 o de 90 d\u00edas, y asimila a los despidos determinadas extinciones promovidas por la empresa por motivos no inherentes a las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>Esto significa que las extinciones derivadas del rechazo de un traslado u otra modificaci\u00f3n sustancial pueden sumarse a los despidos ordinarios para determinar si se alcanzan los umbrales. Una empresa que prev\u00e9 pocos despidos formales puede, sin advertirlo, superar el umbral al incluir las extinciones por negativa al traslado.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> Antes de ejecutar un traslado colectivo, conviene estimar cu\u00e1ntos trabajadores podr\u00edan rechazarlo y contabilizar esas posibles extinciones junto con las dem\u00e1s en el per\u00edodo de referencia.<\/p>\n<p><strong>Riesgos de omitir el procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>Si se omite la informaci\u00f3n y consulta cuando era exigible, o se realiza una vez consolidada la medida, la empresa se expone a que se cuestione la validez de las extinciones. En el caso analizado, los tribunales italianos declararon ilegales tanto el traslado como los despidos y ordenaron la readmisi\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, las consecuencias no se limitan al plano individual. Un procedimiento defectuoso puede afectar a todas las extinciones vinculadas a la medida.<\/p>\n<p><strong>Atenci\u00f3n.<\/strong> El coste de readmitir, abonar salarios y afrontar una eventual indemnizaci\u00f3n puede superar con mucho el ahorro que la empresa buscaba con la medida.<\/p>\n<p><strong>Actuaciones recomendadas<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Valorar si el traslado o la modificaci\u00f3n proyectada tienen car\u00e1cter sustancial, considerando la distancia, el tiempo de desplazamiento y las consecuencias personales y familiares.<\/li>\n<li>Estimar cu\u00e1ntas personas podr\u00edan rechazar la medida y qu\u00e9 extinciones podr\u00edan derivarse.<\/li>\n<li>Calcular si, sumando esas extinciones a otros despidos previstos, se alcanzan los umbrales del despido colectivo en el per\u00edodo de referencia.<\/li>\n<li>Abrir con antelaci\u00f3n el procedimiento de informaci\u00f3n y consulta con la representaci\u00f3n del personal, antes de ejecutar la medida.<\/li>\n<li>Documentar el motivo de la medida, las alternativas analizadas y las propuestas de mitigaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Evitar calificar de disciplinarias, por ausencia injustificada, las extinciones que sean consecuencia directa de un traslado rechazado.<\/li>\n<li>Conservar la documentaci\u00f3n de las comunicaciones con los representantes y con las personas afectadas.<\/li>\n<li>Consultar con el despacho antes de comunicar cualquier traslado colectivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La informaci\u00f3n y la consulta con los representantes de los trabajadores deben producirse cuando todav\u00eda sea posible evitar o reducir las extinciones, y no una vez consolidada la medida. 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