{"id":2422,"date":"2014-01-28T11:50:03","date_gmt":"2014-01-28T10:50:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2422"},"modified":"2017-08-19T23:15:26","modified_gmt":"2017-08-19T21:15:26","slug":"declaracion-transacciones-exteriores-al-banco-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/declaracion-transacciones-exteriores-al-banco-espana\/","title":{"rendered":"Declaracion de Transacciones Exteriores al Banco de Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>La Circular 4\/2012, de veinticinco de abril, del Banco de Espa\u00f1a, sobre reglas para la comunicaci\u00f3n por residentes en Espa\u00f1a de las transacciones econ\u00f3micas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior.<\/h2>\n<p>Establece que desde el 1 de enero de dos mil catorce queda sin efecto el sistema precedente de comunicaci\u00f3n de transacciones exteriores por residentes, entrando en vigor la nueva Declaracion de Transacciones Exteriores al Banco de Espa\u00f1a (ETE).<br \/>\nAsimismo el 1 de enero de dos mil catorce, concluir\u00e1 el r\u00e9gimen transitorio que impone la Circular. Aquellos residentes que estuvieran obligados a facilitar la informaci\u00f3n requerida conforme con el sistema precedente van a deber proseguir facilit\u00e1ndola y declar\u00e1ndola.<br \/>\nLa Circular establece nuevas obligaciones de informaci\u00f3n a los residentes. Las primordiales peculiaridades del nuevo r\u00e9gimen de informaci\u00f3n establecido por la Circular son las siguientes:<br \/>\n1. OBLIGACI\u00d3N DE INFORMAR<br \/>\nVan a tener dicha obligaci\u00f3n las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en Espa\u00f1a que efect\u00faen transacciones con no residentes o bien sostengan activos o bien pasivos frente al exterior.<\/p>\n<p>Se comprender\u00e1 como \u201ctransacciones con no residentes\u201d, los actos, negocios y operaciones que supongan cobros, pagos y\/o trasferencias exteriores, como alteraciones en cuentas o bien situaciones financieras deudoras o bien acreedoras.<br \/>\nQuedan excluidos los distribuidores de servicios de pago anotados en los registros oficiales del Banco de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>dos. \u00bfQU\u00c9 INFORMACI\u00d3N DEBER\u00c1N FACILITAR?<\/p>\n<p>Operaciones por cuenta propia con no residentes.<br \/>\nSaldos y alteraciones de activos o bien pasivos frente al exterior.<\/p>\n<p>tres. \u00bfCU\u00c1NDO Y CADA CU\u00c1NTO TIEMPO DEBER\u00c1N REALIZAR TAL COMUNICACI\u00d3N?<\/p>\n<p>Para importes, de transacciones del a\u00f1o precedente a treinta y uno de diciembre, mayor o bien igual a trescientos millones de euros se va a deber comunicar mensualmente en un plazo de veinte d\u00edas siguientes por fin de cada mes natural.<br \/>\nPara importes, de transacciones del a\u00f1o precedente a treinta y uno de diciembre, inferior a trescientos millones de euros y superior o bien igual a cien millones de euros se va a deber comunicar trimestralmente en los veinte d\u00edas siguientes por fin de cada trimestre natural<br \/>\nPara importes, de transacciones del a\u00f1o precedente a treinta y uno de diciembre, inferior a cien millones de euros y superior a 1 mill\u00f3n de euros se va a deber comunicar anualmente hasta el d\u00eda veinte de enero del a\u00f1o siguiente.<br \/>\nPara importes, de transacciones del a\u00f1o precedente a treinta y uno de diciembre,\u00a0igual o bien inferiores a 1 mill\u00f3n de euros se presentar\u00e1 solamente a petici\u00f3n del Banco de Espa\u00f1a en los dos meses desde la data de petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Hay algunas salvedades como:<\/p>\n<p>Cuando el importe no supere lo cincuenta millones de euros se va a poder efectuar declaraci\u00f3n anual de forma resumida.<br \/>\nEl Banco de Espa\u00f1a va a poder requerir a aquellos titulares cuyas declaraciones afecten de forma relevante a ciertas r\u00fabricas de las estad\u00edsticas exteriores o bien del Protocolo de D\u00e9ficit Excesivo (PDE) para las realicen con una frecuencia mayor que la que les corresponder\u00eda conforme con lo establecido previamente. Del mismo modo, va a poder requerir declaraci\u00f3n anual resumida.<br \/>\nResidentes que, no habiendo alcanzado los l\u00edmites lo superaran a lo largo del a\u00f1o corriente van a quedar obligados a presentar las declaraciones con la periodicidad que corresponda.<\/p>\n<p>cuatro. TR\u00c1MITES DE COMUNICACI\u00d3N<br \/>\nLa informaci\u00f3n va a deber remitirse al Departamento de Estad\u00edstica del Banco de Espa\u00f1a, por medios telem\u00e1ticos.<br \/>\ncinco. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<br \/>\nEl incumplimiento puede llevar aparejado la imposici\u00f3n de sanciones:<br \/>\nFALTAS MUY GRAVES<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n: treinta euros &lt; \u00a0X \u2264 \u00a0valor de la operaci\u00f3n no declarada m\u00e1s amonestaci\u00f3n p\u00fablica o bien privada (prescribe\u00a0a los cinco a\u00f1os).<br \/>\nConducta:<\/p>\n<p>La realizaci\u00f3n de actos, negocios, transacciones o bien operaciones prohibidas, sin pedir autorizaci\u00f3n, cuando sea preceptiva, o bien con car\u00e1cter anterior a su concesi\u00f3n o bien con incumplimiento de las condiciones establecidas en la autorizaci\u00f3n.<br \/>\nLa carencia de veracidad en las peticiones de autorizaci\u00f3n presentadas frente a los organismos eficientes, siempre y cuando pueda estimarse como singularmente relevante.<\/p>\n<p>FALTAS GRAVES<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n: seis.000 euros &lt; X\u00a0\u2264 cincuenta por ciento valor de la operaci\u00f3n no declarada m\u00e1s amonestaci\u00f3n p\u00fablica o bien privada (prescribe a los cuatro a\u00f1os).<br \/>\nConducta:<\/p>\n<p>La carencia de declaraci\u00f3n, de veracidad, la omisi\u00f3n o bien imprecisi\u00f3n de datos de las declaraciones respecto de operaciones cuya cuant\u00eda supere lo seis.000.000 \u20ac.<br \/>\nLos incumplimientos de los requerimientos realizados.<\/p>\n<p>FALTAS LEVES<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n: tres.000 euros &lt; X \u2264 veinticinco por ciento valor de la operaci\u00f3n no declarada m\u00e1s amonestaci\u00f3n p\u00fablica o bien privada (prescribe a los tres a\u00f1os).<br \/>\nConducta: La carencia de declaraci\u00f3n, de veracidad, la omisi\u00f3n o bien imprecisi\u00f3n de datos de las operaciones respecto de operaciones cuya cuant\u00eda NO supere los seis.000.000\u20ac.<\/p>\n<p>Sanci\u00f3n: ciento cincuenta euros &lt; X\u00a0\u2264 trescientos euros Conducta: Declaraci\u00f3n fuera de plazo menos de seis meses.<br \/>\nSanci\u00f3n: trescientos euros &lt; X\u00a0\u2264 seiscientos euros Conducta: Declaraci\u00f3n fuera de pazo m\u00e1s de seis meses.<br \/>\nLes recordamos el deber de los residentes en Espa\u00f1a de cumplir, desde el 1 de enero de dos mil catorce,\u00a0 con el nuevo sistema, y por consiguiente presetar la declaracion de Transacciones Exteriores al BAnco de Espa\u00f1a (ETE), aparte de comprobar mensualmente y el treinta y uno de diciembre de cada ejercicio los importes de operaciones por cuenta propia y los saldos y alteraciones de activos y pasivos frente al exterior.<br \/>\nPara m\u00e1s informaci\u00f3n, consulta o bien aclaraci\u00f3n, no vacilen en ponerse en contacto con nosotros.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">CSF Consulting Abogados\u00a0y Economistas<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Circular 4\/2012, de veinticinco de abril, del Banco de Espa\u00f1a, sobre reglas para la comunicaci\u00f3n por residentes en Espa\u00f1a de las transacciones econ\u00f3micas y los saldos de activos y pasivos financieros con el exterior. 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