{"id":2586,"date":"2014-02-14T11:41:15","date_gmt":"2014-02-14T10:41:15","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2586"},"modified":"2017-08-21T21:55:17","modified_gmt":"2017-08-21T19:55:17","slug":"modelo-720-declaracion-informativa-recursos-derechos-ubicados-extranjero-del-ejercicio-2013","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/modelo-720-declaracion-informativa-recursos-derechos-ubicados-extranjero-del-ejercicio-2013\/","title":{"rendered":"Modelo 720. Declaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero del ejercicio 2013"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>Les recordamos que el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n del Modelo 720:<\/h2>\n<p>De declaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero del ejercicio dos mil trece vence el pr\u00f3ximo treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Este modelo va a deber presentarse por Internet, sin que resulte posible la presentaci\u00f3n en papel.<br \/>\nLe recordamos que la \u201cDeclaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero\u201d, a trav\u00e9s del modelo 720 pertinente al ejercicio dos mil trece debe efectuarse entre el 1 de enero y el treinta y uno de marzo de dos mil catorce, y va a deber informar sobre los recursos y derechos que tienen en el extranjero, tanto cuentas en entidades de finanzas, como bienes ra\u00edces, valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionados o bien conseguidos fuera de Espa\u00f1a. Se excluye de esta obligaci\u00f3n de declarar cuando el valor de exactamente los mismos no supere los cincuenta euros por cada g\u00e9nero de bien o bien derecho.<br \/>\nSi present\u00f3 el a\u00f1o pasado el modelo 720 del ejercicio dos mil doce pues dispon\u00eda de dep\u00f3sitos bancarios, valores o bien inmuebles en el extranjero valorados en m\u00e1s de cincuenta\u20ac, de ahora en adelante, entre enero y marzo de de a\u00f1o en a\u00f1o, va a deber regresar a presentar dicho modelo en cualquiera de estos 2 supuestos:<\/p>\n<p>Si el valor de sus recursos aumenta en m\u00e1s de veinte\u20ac.<br \/>\nSi ha dejado de ser titular o bien autorizado de ciertos recursos anteriormente declarado.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Esta obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n que es de car\u00e1cter recurrente fue establecida por la Ley 7\/2012, de veintinueve de octubre, y no determina el pago de ninguna cuota de impuestos. Sin embargo, la ausencia de presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n conlleva sanciones muy graves.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 sujetos est\u00e1n obligados?<br \/>\nLas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas residentes en territorio de Espa\u00f1a, los establecimientos permanentes en tal territorio de personas o bien entidades no residentes y las entidades en atribuci\u00f3n de rentas van a venir obligados a presentar esta declaraci\u00f3n informativa anual, toda vez que sean titulares o bien autorizados en cuentas en el extranjero cuyo saldo conjunto sea superior a cincuenta\u20ac. Adem\u00e1s, tienen obligaci\u00f3n de declarar la informaci\u00f3n los titulares de valores, acciones, fondos, seguros de vida, bienes ra\u00edces o bien cualquiera otros activos ubicados o bien depositados en el extranjero, por un monto superior conjunto a cincuenta\u20ac. Aparte de los titulares jur\u00eddicos, y a menos que aplique alguna exoneraci\u00f3n que deba analizarse pausadamente, est\u00e1n obligados los conocidos como titulares reales, esto es, aquellos que tengan o bien controlen m\u00e1s del veinticinco por ciento de los citados activos por medio de entidades con o bien sin personalidad jur\u00eddica<br \/>\nATENCI\u00d3N. \u00a0La obligaci\u00f3n no va a poder obviarse por le hecho de haber cerrado las cuentas corrientes o bien haber vendido las acciones a lo largo del ejercicio dos mil trece, puesto que tienen la obligaci\u00f3n de declarar quienes hayan sido titulares o bien autorizados en cualquier instante del a\u00f1o.<br \/>\nPara los que hayan presentado el a\u00f1o pasado el Modelo 720 \u00bfExiste la obligaci\u00f3n de presentarlo nuevamente?<br \/>\nSolo va a ser obligatoria la presentaci\u00f3n cuando cualquiera de los saldos conjuntos de los 3 diferentes bloques de recursos, previamente mentados, hubiera experimentado un aumento superior a veinte euros respecto de los que determinaron la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n del a\u00f1o dos mil doce. A estos efectos, va a deber computar cada conjunto de recursos de forma global, y no por cada uno de ellos de los recursos espec\u00edficos.<br \/>\nVa a ser obligatoria la declaraci\u00f3n para aquellos recursos ya declarados y con respecto a los que el impositor pierda la condici\u00f3n que determin\u00f3 en su d\u00eda la obligaci\u00f3n de declarar. De esta forma, con independencia de que el valor de sus recursos en el extranjero haya aumentado en m\u00e1s de veinte euros va a deber regresar a presentar el modelo 720 si ha anulado una cuenta declarada en el a\u00f1o pasado, o ha dejado de estar autorizado para contar con de ella, o bien si ha vendido acciones o bien inmuebles anteriormente declarados, en tal caso va a deber regresar a declarar si bien haya reinvertido el importe logrado en la adquisici\u00f3n de otros recursos de exactamente la misma naturaleza.<br \/>\nEsenciales consecuencias en el caso de incumplimiento<br \/>\nEl incumplimiento de la obligaci\u00f3n de informar en plazo determina la imposici\u00f3n de una sanci\u00f3n de cinco mil euros por cada dato omitido con un m\u00ednimo de diez euros todo ello por cada g\u00e9nero de bien o bien derecho no declarado.<br \/>\nEn consecuencia, la sanci\u00f3n m\u00ednima por la carencia de presentaci\u00f3n del Modelo 720 en el que se infringen las 3 obligaciones de informaci\u00f3n, ser\u00eda de treinta\u20ac, y en caso de que se infrinja una sola obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n la sanci\u00f3n m\u00ednima ser\u00eda de diez\u20ac.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, el incumplimiento de las obligaciones en cuesti\u00f3n va a poder tener consecuencias esenciales en el futuro en el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades, en la medida que se puedan descubrir, por la parte de la Administraci\u00f3n tributaria, patrimonios ocultos vinculados a este g\u00e9nero de recursos y derechos, en tanto que la no declaraci\u00f3n en esta informativa de recursos y derechos va a ser motivo de liquidaci\u00f3n, como ganancia no justificada de patrimonio o bien como renta no declarada, en el IRPF o bien en el Impuesto sobre Sociedades, respectivamente, del valor de adquisici\u00f3n de los convocados recursos proceden de periodo precripto pueda hacerse servir. En consecuencia, en un caso as\u00ed van a ser encausados al \u00faltimo ejercicio no precripto, con lo que el impositor se expone a fuertes sanciones y tambi\u00e9n, aun, a incurrir en delito fiscal. De forma adicional, se impondr\u00e1 una sanci\u00f3n del ciento cincuenta por ciento de la cuota defraudada.<br \/>\nResumen de la documentaci\u00f3n a proveer<\/p>\n<p>CUENTAS<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a suministrar:<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n de la cuenta con c\u00f3digo IBAN.<br \/>\nRaz\u00f3n social o bien denominaci\u00f3n de la entidad y domicilio incluyendo pa\u00eds.<br \/>\nNIF \u00a0en el extranjero de la entidad.<br \/>\nData de apertura de cada g\u00e9nero de cuenta.<br \/>\nData de la autorizaci\u00f3n o bien del poder de predisposici\u00f3n.<br \/>\nG\u00e9nero de titularidad.<br \/>\nPorcentaje de titularidad.<br \/>\nSaldo a treinta y uno de diciembre de cada cuenta.<br \/>\nSaldo medio de cada cuenta en el \u00faltimo trimestre del ejercicio de la declaraci\u00f3n.<br \/>\nVALORES O bien DERECHOS<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a suministrar:<\/p>\n<p>Identificaci\u00f3n por c\u00f3digo.<br \/>\nRaz\u00f3n social o bien denominaci\u00f3n de la entidad participada, cesionaria del capital, o bien encargada de la administraci\u00f3n o bien administraci\u00f3n de valores y domicilio incluyendo pa\u00eds.<br \/>\nNIF en el extranjero de la entidad.<br \/>\nData de adquisici\u00f3n de la titularidad o bien titularidad real de las acciones o bien participaciones.<br \/>\nN\u00famero de valores.<br \/>\nG\u00e9nero de titularidad.<br \/>\nPorcentaje de titularidad.<br \/>\nValor a treinta y uno de diciembre de cada valor y derecho.<br \/>\nValor liquidativo a treinta y uno de diciembre.<br \/>\nSEGUROS Y RENTAS<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a suministrar:<\/p>\n<p>Raz\u00f3n social o bien denominaci\u00f3n de la entidad y domicilio incluyendo pa\u00eds.<br \/>\nNIF en el extranjero de la entidad.<br \/>\nData de contrataci\u00f3n con la entidad compa\u00f1\u00eda aseguradora o bien receptora de recursos y derechos constitutivos de las rentas de por vida o bien temporales, titularidad real de las acciones o bien participaciones.<br \/>\nG\u00e9nero de titularidad.<br \/>\nPorcentaje de titularidad.<br \/>\nValor de rescate al treinta y uno de diciembre.<br \/>\nValor de capitalizaci\u00f3n al treinta y uno de diciembre.<br \/>\nINMUEBLES Y DERECHOS SOBRE LOS MISMOS<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n a suministrar:<\/p>\n<p>Direcci\u00f3n del inmueble: nombre de la v\u00eda p\u00fablica, n\u00famero de la casa, poblaci\u00f3n, provincia\/regi\u00f3n\/estado, apartado de correos, c\u00f3digo pa\u00eds.<br \/>\nG\u00e9nero de bien inmueble.<br \/>\nData de adquisici\u00f3n de la titularidad o bien titularidad real del bien inmueble o bien del derecho real sobre exactamente el mismo.<br \/>\nG\u00e9nero de titularidad.<br \/>\nPorcentaje de titularidad.<br \/>\nValor de adquisici\u00f3n del bien inmueble incluyendo impuestos.<br \/>\nValor de derechos reales conforme el impuesto de patrimonio.<\/p>\n<p>Para m\u00e1s informaci\u00f3n, anexamos una colecci\u00f3n de preguntas usuales a la Administraci\u00f3n Tributaria:\u00a0Pulse ac\u00e1.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting abogados y economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"line-height: 1.5em;\">\u00a0<\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Les recordamos que el plazo m\u00e1ximo de presentaci\u00f3n del Modelo 720: De declaraci\u00f3n informativa sobre recursos y derechos ubicados en el extranjero del ejercicio dos mil trece vence el pr\u00f3ximo treinta y uno de marzo de dos mil catorce. 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