{"id":2775,"date":"2014-04-14T09:38:35","date_gmt":"2014-04-14T07:38:35","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2775"},"modified":"2017-08-19T22:45:49","modified_gmt":"2017-08-19T20:45:49","slug":"la-tesoreria-general-la-seguridad-social-aclara-la-cotizacion-determinados-conceptos-retributivos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/la-tesoreria-general-la-seguridad-social-aclara-la-cotizacion-determinados-conceptos-retributivos\/","title":{"rendered":"LA TESORER\u00cdA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ACLARA LA COTIZACI\u00d3N DE DETERMINADOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se pronuncia:<\/h2>\n<p>Como contestaci\u00f3n a una consulta planteada, respecto de la cotizaci\u00f3n de ciertos conceptos tras las modificaciones introducidas en el art\u00edculo ciento nueve de la Ley General de la Seguridad Social por el R. D.-ley 16\/2013. El treinta y uno de mayo concluye el plazo a fin de que las compa\u00f1\u00edas puedan regular la cotizaci\u00f3n de las remuneraciones en especie de los trabajadores.<br \/>\nComo ya sabe, el R. D.-ley 16\/2013 de veinte de diciembre ampli\u00f3 las bases de cotizaci\u00f3n de las remuneraciones en especie, una medida que cogi\u00f3 desprevenidas a las compa\u00f1\u00edas y que est\u00e1 produciendo contestaci\u00f3n y numerosas dudas de cara a su aplicaci\u00f3n.<br \/>\nEspec\u00edficamente, en lo que se refiere a los conceptos calculables en la base de cotizaci\u00f3n al R\u00e9gimen General de la Seguridad Social, se definen como conceptos incluidos en la base de cotizaci\u00f3n, entre otros muchos, los siguientes:<\/p>\n<p>La totalidad del importe abonado a los trabajadores por pluses de transporte y distancia.<br \/>\nMejoras de las posibilidades de Seguridad Social, salvo las pertinente a la incapacidad temporal.<br \/>\nAsignaciones asistenciales, salvo las pertinentes a gastos de estudios del trabajador o bien asimilado, cuando vengan demandados por el desarrollo de sus actividades o bien las peculiaridades del puesto.<br \/>\nLa totalidad de los gastos normales de conservaci\u00f3n y estancia generados en exactamente el mismo ayuntamiento del sitio del trabajo frecuente del trabajador y del que forme su vivienda.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social, a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n de veintitres de enero de dos mil catorce, con la meta de facilitar a las compa\u00f1\u00edas el tr\u00e1mite para la liquidaci\u00f3n y tambi\u00e9n ingreso de las primeras mensualidades perjudicadas, ha ampliado hasta el treinta y uno de mayo el plazo para regular las cotizaciones en especie.<br \/>\nAclaraci\u00f3n de la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social<br \/>\nEn una reciente consulta, la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) se pronuncia, como contestaci\u00f3n a una consulta planteada, con respecto a distintas cuestiones interpretativas de la cotizaci\u00f3n de ciertos de\u00a0 los conceptos cotizables. Espec\u00edficamente, podemos destacar:<\/p>\n<p>Conceptos salariales: La base de cotizaci\u00f3n para todas y cada una de las contingencias y situaciones amparadas\u00a0por la acci\u00f3n protectora del R\u00e9gimen General, incluyendo las de accidente de trabajo y enfermedad profesional, va a estar constituida por la retribuci\u00f3n total, cualquiera que sea su forma o bien denominaci\u00f3n, tanto en met\u00e1lico como en especie, que con car\u00e1cter mensual tenga derecho a percibir el trabajador, o bien la que ciertamente perciba de ser esta superior, con motivo del trabajo que realice por cuenta ajena\u201d, quedando solamente excluidos de esta base de cotizaci\u00f3n los conceptos recogidos en el apartado dos de este art\u00edculo ciento nueve. Por consiguiente, todos aquellos conceptos salariales que no se declaran de manera expresa como no\u00a0 cotizables por el mentado art\u00edculo deben incluirse en la base de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nSupuestos en que se suspenda la relaci\u00f3n laboral en raz\u00f3n de un expediente de regulaci\u00f3n de empleo: a lo largo del periodo de percepci\u00f3n por el trabajador de la pertinente prestaci\u00f3n por desempleo se sostiene la obligaci\u00f3n de la compa\u00f1\u00eda de cotizar. Las bases de cotizaci\u00f3n ya incluyen la cotizaci\u00f3n por las primas de los seguros que puedan tener concertadas las compa\u00f1\u00edas en favor de los trabajadores y calculables en la base de cotizaci\u00f3n, como seguros m\u00e9dicos, de accidente o bien de vida.<br \/>\nEn el presunto de comedores de empresa: en los que se subvenciona por la compa\u00f1\u00eda el importe total del men\u00fa ofrecido al trabajador, debe incluirse en la base de cotizaci\u00f3n el costo que supone para la compa\u00f1\u00eda cada men\u00fa, para lo que se va a deber realizar por exactamente la misma una estimaci\u00f3n de tal costo. Adem\u00e1s de esto, debe tenerse en cuenta que la cotizaci\u00f3n por el servicio de comedor debe realizarse \u00fanicamente por aquellos trabajadores que empleen exactamente el mismo, y en funci\u00f3n de los d\u00edas en que accedan a tal comedor.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con la entrega de tickets-restaurant a aquellos trabajadores que deben desplazarse fuera del centro de trabajo: los gastos normales de conservaci\u00f3n del trabajador solo est\u00e1n excluidos de la base de cotizaci\u00f3n cuando se producen por su desplazamiento a ayuntamiento diferente del sitio del trabajo frecuente del perceptor y del que forme su vivienda. En caso de que el desplazamiento del trabajador se genere fuera de su centro frecuente de trabajo para efectuar exactamente el mismo en sitio diferente, sin que suponga desplazamiento a otro ayuntamiento, solamente se excluyen de la base de cotizaci\u00f3n las asignaciones para gastos de locomoci\u00f3n, debiendo en consecuencia cotizarse en estos supuestos por el importe de los llamados tickets-restaurant entregados a los trabajadores. De este modo, exactamente los mismos \u00fanicamente tienen la consideraci\u00f3n de no cotizables en los presuntos de desplazamiento del trabajador a ayuntamiento diferente al de su sitio de trabajo frecuente y vivienda, debiendo incluirse en la base de cotizaci\u00f3n en el caso de desplazamiento en el mismo ayuntamiento.<br \/>\nLos premios por antig\u00fcedad concedidos por las compa\u00f1\u00edas a los trabajadores: est\u00e1n incluidos en la base de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nLa cotizaci\u00f3n de los llamados premios de jubilaci\u00f3n y de las indemnizaciones por incapacidad: se realiza teniendo presente que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratear\u00e1n durante los doce meses del a\u00f1o. De esta forma, se va a deber proceder a realizar las pertinentes liquidaciones complementarias de cuotas en los doce meses de forma inmediata precedentes a la data del abono del premio o bien indemnizaci\u00f3n de que se trate.<br \/>\nCon relaci\u00f3n a la cuesti\u00f3n relativa al pacto de mantenimiento, a lo largo de un per\u00edodo determinado, del seguro de vida o bien m\u00e9dico concertado por la compa\u00f1\u00eda respecto de los trabajadores, una vez finalizada la relaci\u00f3n laboral: trat\u00e1ndose de una remuneraci\u00f3n en especie, y derivar la cobertura siguiente a la extinci\u00f3n del contrato de la propia relaci\u00f3n laboral, debe cotizarse por exactamente la misma. Entendiendo que la duraci\u00f3n de ese periodo de cobertura est\u00e1 anteriormente determinada, y al no poder imputarse la cotizaci\u00f3n a un periodo de liquidaci\u00f3n espec\u00edfico, la cuant\u00eda pertinente debe prorratearse durante los doce meses anteriores a la finalizaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, en los t\u00e9rminos establecidos en el punto precedente.<br \/>\nLa normativa relativa a la cotizaci\u00f3n por las indemnizaciones pertinentes a despidos no ha sido objeto de modificaci\u00f3n: no se computan en la base de cotizaci\u00f3n, teniendo presente que van a estar exentas en la cuant\u00eda establecida con car\u00e1cter obligatorio en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o bien, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecuci\u00f3n de sentencias\u201d. Existe obligaci\u00f3n de cotizar por la parte que sobrepase de dicha cuant\u00eda. Esta cotizaci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo presente lo establecido por el apartado 1 del art\u00edculo ciento nueve LGSS, con arreglo al como \u201clas\u00a0 percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratear\u00e1n durante los 12 meses del a\u00f1o\u201d, con lo que se proceder\u00e1 a realizar las pertinentes liquidaciones complementarias de cuotas por las diferencias de cotizaci\u00f3n en los meses del a\u00f1o ya trascurridos hasta la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral, debiendo realizarse el pago de las cuotas en el plazo normativo establecido, que alcanza hasta el \u00faltimo d\u00eda del mes siguiente a aquel en que deba abonarse la indemnizaci\u00f3n por despido, en raz\u00f3n de predisposici\u00f3n legal o bien conforme.<br \/>\nLa cotizaci\u00f3n de los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su devengo: al tratarse de percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean durante los 12 meses del a\u00f1o. La cotizaci\u00f3n se efect\u00faa en el a\u00f1o de su devengo, con lo que, en el instante de su percepci\u00f3n, se van a deber efectuar las pertinentes liquidaciones complementarias de las cuotas del a\u00f1o en que se devengaron dichos bonus.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social se pronuncia: Como contestaci\u00f3n a una consulta planteada, respecto de la cotizaci\u00f3n de ciertos conceptos tras las modificaciones introducidas en el art\u00edculo ciento nueve de la Ley General de la Seguridad Social por el R. D.-ley 16\/2013. 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