{"id":2833,"date":"2014-05-06T13:42:43","date_gmt":"2014-05-06T11:42:43","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2833"},"modified":"2017-08-19T22:24:07","modified_gmt":"2017-08-19T20:24:07","slug":"medidas-previstas-la-reforma-tributaria-la-lucha-fraude-fiscal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/medidas-previstas-la-reforma-tributaria-la-lucha-fraude-fiscal\/","title":{"rendered":"MEDIDAS PREVISTAS EN LA REFORMA TRIBUTARIA PARA LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>Conforme con el Informe de la Comisi\u00f3n de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De Espa\u00f1a:<\/h2>\n<p>Aparte de las medidas que se plantean de forma general para cada uno de ellos de los Impuestos perjudicados (IRPF, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, IS, ITP\u2026), se sugieren medidas concretas para la lucha contra el fraude fiscal, como por ejemplo: la eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva y reducci\u00f3n significativa del procedimiento de estimaci\u00f3n directa simplificado en el IRPF, la eliminaci\u00f3n del R\u00e9gimen Simplificado y del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, o bien el establecimiento de un sistema de \u201crecompensas tributarias\u201d para estimular la demanda de factura en las operaciones.<br \/>\nComo ya les hemos venido notificando en otros comunicados, con data catorce de marzo de dos mil catorce, se present\u00f3 al Consejo de Ministros el Informe de la Comisi\u00f3n de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De Espa\u00f1a, que incluye doscientos setenta cambios tributarios concentrados en ciento veinticinco propuestas.<br \/>\nConforme con el Informe de la Comisi\u00f3n aparte de las medidas que se plantean de forma general para cada uno de ellos de los impuestos perjudicados y de los que de forma oportuna les hemos informado, se sugieren medidas concretas para la lucha contra el fraude fiscal.<br \/>\nEstas medidas tienen prevista su entrada en vigor para el ejercicio dos mil quince, en el momento en que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que se puedan introducir en este Informe.<br \/>\nLa Comisi\u00f3n para la reforma del sistema fiscal pretende plantear medidas contra el fraude fiscal cuando esas medidas incidan en las regulaciones de los impuestos para los que se plantean reformas, mas sin entrar en lo que forma la organizaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n tributaria ni tampoco en los procedimientos que aplica la Administraci\u00f3n para la administraci\u00f3n y comprobaci\u00f3n de los tributos. Por esta raz\u00f3n, aparte de proponer una visi\u00f3n general del fen\u00f3meno del fraude y de la pol\u00edtica que deber\u00eda seguirse para prevenirlo y combatir contra su existencia, plantea un conjunto de medidas espec\u00edficas de reforma con respecto a instituciones incardinadas en el campo del IRPF y del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, puesto que son los 2 \u00fanicos impuestos en que se dan esas instituciones. Al tiempo se examina asimismo posibles medidas de recompensa tributaria, con sus costos, ventajas y tambi\u00e9n inconvenientes.<br \/>\nAhora resumimos las primordiales propuestas de la Comisi\u00f3n:<br \/>\nMedidas de alcance general<\/p>\n<p>Establecimiento de pol\u00edticas de concienciaci\u00f3n social sobre la necesidad de contribuir a la Hacienda P\u00fablica.<br \/>\nReducci\u00f3n de las clases de impuesto y la fuerte progresividad de los Impuestos para reducir la utilidad marginal de las cuotas defraudadas.<br \/>\nReducci\u00f3n de los costos indirectos de los impuestos y simplificaci\u00f3n del sistema fiscal (por servirnos de un ejemplo, facilitando y facilitando el tr\u00e1mite de la declaraci\u00f3n).<br \/>\nIncremento y mejora de los medios personales y materiales de la Administraci\u00f3n Tributaria y establecimiento de instrumentos capaces de un tratamiento masivo y ordenado de la informaci\u00f3n (por servirnos de un ejemplo, la proveniente de los diferentes tributos).<br \/>\nModificaci\u00f3n de las t\u00e9cnicas de control tributario (para hacer exactamente el mismo m\u00e1s activo, dirigirlo esencialmente al descubrimiento de la evasi\u00f3n impositiva y aproximarlo provisionalmente al instante de la declaraci\u00f3n o bien realizaci\u00f3n del hecho imponible).<br \/>\nFijaci\u00f3n de un cuadro de sanciones apropiadas con efectos disuasivos, m\u00e1s diligentes en su aplicaci\u00f3n, que no solo absorba el beneficio derivado del fraude fiscal sino asimismo suponga un encarecimiento del mismo.<br \/>\nEstablecimiento de un sistema de \u201crecompensas tributarias\u201d para estimular la demanda de factura en las operaciones (en el campo de los servicios personales de naturaleza familiar, la ejecuci\u00f3n de obras y la prestaci\u00f3n de servicios en el campo del hogar y de la familia).\u00a0 En ciertos pa\u00edses de nuestro ambiente se est\u00e1n ensayando ciertas medidas que, mediante recompensas tributarias para los impositores, pretenden reducir el fraude fiscal. Se trata, en general, de que los usuarios de ciertos servicios que se desarrollan en el campo familiar de la familia, tengan un cierto incentivo para demandar facturas a quienes los prestan, de manera que estos vengan obligados a integrarse en los circuitos tributarios de las cotizaciones a la Seguridad Social, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y tambi\u00e9n, aun, del IRPF.<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas en el campo del IRPF<\/p>\n<p>Deber\u00eda establecerse por la Administraci\u00f3n tributaria un sistema integrado de informaci\u00f3n patrimonial basado en los registros oficiales de bienes ra\u00edces y autom\u00f3viles, en la informaci\u00f3n que proveyesen los bancos sobre dep\u00f3sitos y cr\u00e9ditos, en la proporcionada por los mediadores, depositarios y fedatarios p\u00fablicos sobre valores y transacciones sobre elementos representativos del capital moblaje y tambi\u00e9n inmobiliario y en otra de naturaleza patrimonial, como instrumento de gran trascendencia para una lucha eficiente contra el fraude fiscal. Esa informaci\u00f3n deber\u00eda comunicarse al impositor juntamente con la de sus ingresos, si anteriormente la pidiese y para darle la ocasi\u00f3n de instar su rectificaci\u00f3n en el caso de que resultase errada.<br \/>\nDeber\u00eda eliminarse, sin salvedad alguna, el procedimiento objetivo de estimaci\u00f3n de los rendimientos de las actividades econ\u00f3micas, incluyendo las agrarias.<br \/>\nEl campo del procedimiento directo simplificado de estos rendimientos deber\u00eda reducirse sensiblemente, no debiendo aplicarse en ning\u00fan caso a las actividades que superasen la cantidad de volumen anual de operaciones que se estableciera, que quedar\u00edan sostienes al procedimiento normal de estimaci\u00f3n directa.<br \/>\nDeber\u00edan establecerse procedimientos contables muy simplificados, tal vez ce\u00f1idos al sistema de caja y computerizados en cualquier caso, a fin de que los impositores de escasa dimensi\u00f3n econ\u00f3mica sometidos al r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa simplificada llevaran apropiadamente sus cuentas y pudieran, adem\u00e1s de esto, integrarlas en aguantes inform\u00e1ticos que se comunicasen a la Administraci\u00f3n con sus declaraciones tributarias. Semejantes aguantes reemplazar\u00edan a cualquier otro sistema de libros registros.<br \/>\nDeber\u00eda establecerse un calendario cerrado, con no m\u00e1s de 4 a\u00f1os como plazo conjunto de sus etapas, en el que se graduara la entrada en vigor de la propuesta precedente, ajustando su ritmo al de las dotaciones de los medios precisos para su conveniente aplicaci\u00f3n por la Administraci\u00f3n tributaria.<br \/>\nDeber\u00edan examinarse los l\u00edmites en nuestros d\u00edas establecidos para la obligaci\u00f3n de declarar por el IRPF. Esa revisi\u00f3n deber\u00eda conducir a una reducci\u00f3n muy significativa de los l\u00edmites actuales aplicables a los ingresos \u00edntegros de trabajo y a la pr\u00e1ctica desaparici\u00f3n de los establecidos el d\u00eda de hoy para los provenientes de las sobrantes fuentes de ingreso.<\/p>\n<p>Medidas espec\u00edficas en el campo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/p>\n<p>Eliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nEliminaci\u00f3n del r\u00e9gimen del recargo de equivalencia en el comercio minorista y sometimiento pleno de los mercaderes minoristas a las reglas generales del impuesto.<br \/>\nMejora del control cruzado de operaciones usando el NIF de los prestadores y receptores (sobre todo en el caso de gastos por reparaciones o bien pagos a profesionales).<\/p>\n<p>El costo de administraci\u00f3n del control cruzado ser\u00eda reducido, puesto que solamente requerir\u00eda producir a trav\u00e9s de muestreo notificaciones a los prestadores de servicios a fin de que aportaran sus datos declarados para equipararlos con los aportados por los receptores de sus servicios. Si bien la colusi\u00f3n entre prestadores y receptores de recursos y servicios siempre y en toda circunstancia ser\u00eda posible, no hay duda de que esta medida podr\u00eda tener un efecto anuncio esencial en los defraudadores, siempre y en toda circunstancia preferible a la delaci\u00f3n o bien a la demanda fiscal, y podr\u00eda contribuir a reducir el elevado nivel de econom\u00eda sumergida con efectos positivos recaudatorios tanto en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido como en la imposici\u00f3n sobre la renta (IRPF y tambi\u00e9n IS).<\/p>\n<p>Supervisi\u00f3n m\u00e1s eficaz por la Administraci\u00f3n Tributaria de las operaciones intracomunitarias.<br \/>\nInstar a la Comisi\u00f3n Europea a la introducci\u00f3n de las modificaciones que se estimen oportunas para la substituci\u00f3n del r\u00e9gimen transitorio en nuestros d\u00edas aplicable en las operaciones intracomunitarias y tambi\u00e9n instauraci\u00f3n de un r\u00e9gimen terminante basado en la tributaci\u00f3n en destino.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Conforme con el Informe de la Comisi\u00f3n de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De Espa\u00f1a: Aparte de las medidas que se plantean de forma general para cada uno de ellos de los Impuestos perjudicados (IRPF, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, IS, ITP\u2026), se sugieren medidas concretas para la lucha contra el fraude fiscal,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-2833","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2833","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2833"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2833\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2833"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2833"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2833"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}