{"id":2865,"date":"2014-05-12T11:25:05","date_gmt":"2014-05-12T09:25:05","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2865"},"modified":"2017-08-20T12:36:42","modified_gmt":"2017-08-20T10:36:42","slug":"cuando-pasa-ser-indefinido-un-contrato-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cuando-pasa-ser-indefinido-un-contrato-temporal\/","title":{"rendered":"\u00bfCU\u00c1NDO PASA A SER INDEFINIDO UN CONTRATO TEMPORAL?"},"content":{"rendered":"<h2 style=\"text-align: justify;\"><\/h2>\n<h2>Los contratos temporales se transforman en indefinidos, y el trabajador se transforma en fijo:<\/h2>\n<p>Cuando, en un plazo de treinta meses, el trabajador hubiese estado contratado a lo largo de m\u00e1s de veinticuatro meses en exactamente la misma empresa, con dos o bien m\u00e1s contratos temporales.<br \/>\nDeseamos recordarles que tras la modificaci\u00f3n del art\u00edculo ciento cincuenta y cinco del Estatuto de los Trabajadores sobre la duraci\u00f3n de los contratos, desde el 1 de enero de dos mil trece se estableci\u00f3 nuevamente la prohibici\u00f3n de encadenar contratos temporales. O sea, si a un mismo trabajador le hacemos 2 o bien m\u00e1s contratos temporales, que sumen m\u00e1s de veinticuatro meses en un periodo total de treinta, ese trabajador se transforma en indefinido.<br \/>\nDe ah\u00ed que hay que tener precauci\u00f3n y examinar esta clase de contratos con su consultor, puesto que el trabajador puede demandar a la compa\u00f1\u00eda por despido improcedente aduciendo que tiene la condici\u00f3n de fijo. Para eludir esto, los\u00a0departamentos de Recursos Humanos, deben llevar un control absoluto de todos y cada uno de los contratos ocasionales o bien temporales para eludir ese encadenamiento.<br \/>\nEncadenamiento de contratos temporales<br \/>\nConforme con el art\u00edculo ciento cincuenta y cinco del ET los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubiesen estado contratados a lo largo de un plazo superior a veinticuatro meses, con o bien sin soluci\u00f3n de continuidad, para exactamente el mismo o bien diferente puesto con exactamente la misma empresa o bien conjunto de empresas, a trav\u00e9s de dos o bien m\u00e1s contratos temporales, sea de forma directa o bien mediante su puesta a predisposici\u00f3n por empresas de empleo temporal (ETT), con exactamente las mismas o bien diferentes modalidades establecidos de duraci\u00f3n determinada, van a adquirir la condici\u00f3n de trabajadores fijos.<br \/>\nLo establecido en el par\u00e1grafo precedente asimismo va a ser de aplicaci\u00f3n cuando se generen supuestos de sucesi\u00f3n o bien subrogaci\u00f3n empresarial de conformidad con lo preparado legal o bien de manera convencional.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Se incluyen como no calculables (as\u00ed como los contratos formativos, de relevo, y tambi\u00e9n interinidad), los contratos temporales en el marco de programas p\u00fablicos de empleo\/formaci\u00f3n, y los usados por empresas de inserci\u00f3n.<br \/>\nPor servirnos de un ejemplo, si bien el trabajador con un contrato de relevo haya estado en su empresa contratado anteriormente o bien m\u00e1s tarde a dicho contrato de relevo con otras f\u00f3rmulas de contrato temporal, a efectos del encadenamiento no computar\u00e1 en ning\u00fan caso el tiempo que haya durado el contrato de relevo.<br \/>\nAtendiendo a las particularidades de cada actividad y a las peculiaridades del puesto, la negociaci\u00f3n colectiva establecer\u00e1 requisitos dirigidos a prevenir la utilizaci\u00f3n exagerada de contratos de duraci\u00f3n determinada con diferentes trabajadores para desempe\u00f1ar exactamente el mismo puesto cubierto previamente con contratos de ese car\u00e1cter, con o bien sin soluci\u00f3n de continuidad, incluyendo los contratos de puesta a predisposici\u00f3n efectuados con empresas de empleo temporal.<br \/>\nPeriodo\u00a0de\u00a0suspensi\u00f3n<br \/>\nLa regla que hace fijos a los trabajadores temporales\u00a0con 2 o bien m\u00e1s\u00a0contratos\u00a0sucesivos, ha estado suspendida a lo largo del periodo comprendido entre el treinta y uno\u00a0de\u00a0agosto\u00a0de\u00a0dos mil once y el treinta y uno\u00a0de\u00a0diciembre\u00a0de\u00a0dos mil doce.\u00a0O sea, es tal y como si este periodo no hubiera existido a efectos del c\u00f3mputo de\u00a0los veinticuatro meses en el periodo\u00a0de\u00a0treinta.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Va a quedar excluido del c\u00f3mputo de plazo de veinticuatro meses y del periodo de treinta el trascurrido entre el treinta y uno de agosto de dos mil once y el treinta y uno de diciembre de dos mil doce, haya o bien no existido prestaci\u00f3n de servicios por el trabajador, comput\u00e1ndose los periodos de servicios prestados de antemano o bien posterioridad a dichas datas.<br \/>\nEn este sentido, el Tribunal Supremo (sentencia de doce de marzo de dos mil catorce, para unificaci\u00f3n de doctrina) ha aclarado que los trabajadores que en un periodo de treinta meses hayan estado contratados por un plazo superior a veinticuatro meses para diferentes puestos con exactamente la misma empresa o bien conjunto, a trav\u00e9s de 2 o bien m\u00e1s contratos temporales, solo pueden tomar en consideraci\u00f3n los contratos actuales desde el dieciocho de junio de dos mil diez, al paso que quienes tuvieron contrato para exactamente el mismo puesto, s\u00ed pueden contabilizar los anteriores a esa data.<br \/>\nEl Tribunal Supremos se fija que, en los presuntos de conversi\u00f3n de un contrato temporal en indefinido por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo quince con cinco del Estatuto de los Trabajadores, solo rige la versi\u00f3n regulada en la Ley 35\/2010, que acepta los contratos desarrollados en cualquier puesto, desde la entrada en vigor de esta normativa, el dieciocho de junio de dos mil diez. Arguye su resoluci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de la Predisposici\u00f3n Transitoria Segunda de la Ley 35\/2010, que regula que con respecto a los contratos subscritos por el trabajador de antemano, a los efectos del c\u00f3mputo del n\u00famero de contratos, del periodo y del plazo previsto en el convocado art\u00edculo ciento cincuenta y cinco ET, se considerar\u00e1 el actual al entrar en vigor la Ley.<br \/>\nDe esta manera, los contratos precedentes a esa data se computan solo al aplicar el art\u00edculo ciento cincuenta y cinco del ET en la redacci\u00f3n dada por la Ley 43\/2006, lo que si bien supone el respeto de los derechos adquiridos, estableci\u00e9ndose el c\u00f3mputo al efecto de todos y cada uno de los contratos subscritos, solo se computan aquellos que se refieren al mismo puesto.<br \/>\nOtras formas de transformar un contrato en fijo<br \/>\nAparte de la contrataci\u00f3n indefinida tras m\u00faltiples contratos temporales, el trabajador va a tener la\u00a0condici\u00f3n de fijo en la compa\u00f1\u00eda\u00a0cuando:<\/p>\n<p>No sea dado de\u00a0alta en la Seguridad Social\u00a0en tiempo y forma pertinente, conforme se haya fijado o bien no periodo de prueba.<br \/>\nSe haya hecho un contrato temporal en fraude de ley, por el hecho de que el contrato no tuviese realmente la naturaleza de temporal.<\/p>\n<p>Hay que tener en consideraci\u00f3n que el contrato formativo, el de relevo y la interinidad no se transforman en indefinidos una vez pasado el plazo y sus pr\u00f3rrogas, a menos que se festejen a lo largo de m\u00e1s tiempo del estipulado o bien en fraude.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p style=\"text-align: justify;\"><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los contratos temporales se transforman en indefinidos, y el trabajador se transforma en fijo: Cuando, en un plazo de treinta meses, el trabajador hubiese estado contratado a lo largo de m\u00e1s de veinticuatro meses en exactamente la misma empresa, con dos o bien m\u00e1s contratos temporales. Deseamos recordarles que tras la modificaci\u00f3n del art\u00edculo ciento&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2499,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[102],"class_list":["post-2865","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-laboral-y-seguridad-social","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2865","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2865"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2865\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2499"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2865"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2865"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2865"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}