{"id":2961,"date":"2014-06-10T09:26:06","date_gmt":"2014-06-10T07:26:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=2961"},"modified":"2017-08-19T22:48:08","modified_gmt":"2017-08-19T20:48:08","slug":"los-cambios-se-aproximan-nuevo-codigo-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/los-cambios-se-aproximan-nuevo-codigo-mercantil\/","title":{"rendered":"Los Cambios Que Se Aproximan Con El Nuevo C\u00f3digo Mercantil"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Entre las novedades que incluye el nuevo C\u00f3digo Mercantil:<\/h2>\n<p>Destacan la regulaci\u00f3n de materias que hasta ahora carec\u00edan de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representaci\u00f3n. Tambi\u00e9n se incluyen varios art\u00edculos sobre propiedad industrial y distintos tipos de contratos, como los de suministro, mediaci\u00f3n, los de obra, prestaci\u00f3n de servicios mercantiles, operaciones sobre bienes inmateriales, prestaci\u00f3n de servicios electr\u00f3nicos, contratos bancarios y de financiaci\u00f3n.<br \/>\nEl Consejo de Ministros, en reuni\u00f3n de 30 de mayo de 2014 ha recibido un informe sobre el Anteproyecto de Ley del C\u00f3digo Mercantil que sustituir\u00e1 al C\u00f3digo de Comercio que est\u00e1 vigente desde 1885.<br \/>\nEste nuevo C\u00f3digo tiene por objeto asegurar la unidad de mercados en las relaciones jur\u00eddico privadas de los empresarios y restantes operadores econ\u00f3micos y debe recopilar e integrar en un texto \u00fanico toda la legislaci\u00f3n mercantil existente e incorporar materias que hasta ahora carec\u00edan de regulaci\u00f3n legal alguna pero que son ya totalmente habituales en las relaciones mercantiles.<br \/>\nEntre las materias figuran las normas que regulan la empresa y la transmisi\u00f3n de las empresas y modalidades modernas como la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, la contrataci\u00f3n en p\u00fablica subasta y la contrataci\u00f3n autom\u00e1tica. Tambi\u00e9n recoger\u00e1 contratos como los electr\u00f3nicos, los tur\u00edsticos, los de distribuci\u00f3n y los financieros mercantiles.<br \/>\nA continuaci\u00f3n, queremos informarles de las novedades m\u00e1s importantes de esta norma que supondr\u00e1 un hito hist\u00f3rico en la legislaci\u00f3n mercantil espa\u00f1ola, como lo fue en su d\u00eda el C\u00f3digo de Comercio, al que sustituir\u00e1.<br \/>\nPRINCIPALES NOVEDADES:<br \/>\nDEL EMPRESARIO Y DE LA EMPRESA<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Mercantil incluye la regulaci\u00f3n de las empresas, la representaci\u00f3n de los empresarios, los negocios sobre las empresas y el Registro mercantil.<br \/>\nEl concepto \u201cempresario\u201d es entendido en un sentido amplio. Abarca a los agr\u00edcolas y artesanos, pero tambi\u00e9n se considera operadores de mercado a las personas que ejercen actividades intelectuales, liberales, cient\u00edficas y art\u00edsticas siempre que sus bienes o servicios se destinen al mercado. Incluye a todas las personas jur\u00eddicas que ejerzan actividades previstas en el C\u00f3digo, como asociaciones y fundaciones, y a entes sin personalidad jur\u00eddica.<br \/>\nRegula los requisitos generales de capacidad del empresario para el ejercicio de su actividad, en nombre propio o por medio de sus representantes legales. Los menores no emancipados y las personas con discapacidad podr\u00e1n, por medio de sus representantes legales, continuar el ejercicio de la actividad de la empresa que reciban por donaci\u00f3n, herencia o legado, o que estuviesen ejerciendo al acaecer el hecho determinante de su incapacidad.<\/p>\n<p>Responsabilidad patrimonial<\/p>\n<p>Se regula tambi\u00e9n la responsabilidad patrimonial del emprendedor de responsabilidad limitada, que incluye la exclusi\u00f3n de su vivienda habitual de la responsabilidad por la realizaci\u00f3n de actividades econ\u00f3micas, seg\u00fan lo previsto en la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizaci\u00f3n, de 27 de septiembre de 2013.<br \/>\nDentro de la representaci\u00f3n mercantil se incluye a los auxiliares del empresario (empleados) y a los apoderados generales y singulares, en funci\u00f3n de si sus apoderamientos se extiendan a todas las actividades o s\u00f3lo a determinados actos del tr\u00e1fico de la empresa.<\/p>\n<p>Fondo de comercio y concurso de acreedores<\/p>\n<p>La empresa es una organizaci\u00f3n de elementos diversos de la que resulta un nuevo valor: el fondo de comercio. Los bienes inmuebles e instalaciones en los que el empresario realiza su actividad se definen como establecimientos y se distingue el principal (centro de las operaciones desarrolladas) de las sucursales (dotadas de una representaci\u00f3n permanente y de autonom\u00eda de gesti\u00f3n), y de los dem\u00e1s establecimientos secundarios o accesorios.<br \/>\nUna de las novedades que incluye el C\u00f3digo Mercantil se da en los concursos de acreedores, al regular la transmisi\u00f3n de la empresa como conjunto y, salvo pacto en contrario o falta de conformidad de la contraparte, comprender\u00e1 la cesi\u00f3n de contratos celebrados en el ejercicio de la actividad empresarial, la cesi\u00f3n de cr\u00e9ditos generados en ese ejercicio y la asunci\u00f3n por el adquirente de las deudas que resulten de la documentaci\u00f3n contable y empresarial, de las que el transmitente responder\u00e1 solidariamente.<br \/>\nLa regulaci\u00f3n del Registro Mercantil incorpora los medios tecnol\u00f3gicos, como la plataforma electr\u00f3nica central, que permitir\u00e1 el acceso p\u00fablico a las consultas, y el soporte electr\u00f3nico para la hoja individual en el sistema de llevanza, la constancia del documento inscribible o la expedici\u00f3n de certificaciones o notas informativas.<\/p>\n<p>DE LAS SOCIEDADES MERCANTILES<\/p>\n<p>El C\u00f3digo Mercantil regula tambi\u00e9n las disposiciones generales aplicables a todas las sociedades mercantiles, para diferenciar las dos grandes categor\u00edas de sociedades: las de personas y las de capital. En cada una de ellas se distinguen disposiciones comunes y disposiciones propias o especiales de un tipo concreto, como las sociedades comanditarias, en las de personas, y las sociedades limitadas y an\u00f3nimas, en las de capital. En \u00e9stas tambi\u00e9n se incorporan las normas relativas a la sociedad an\u00f3nima europea domiciliada en Espa\u00f1a, a la emisi\u00f3n de obligaciones y a la sociedad comanditaria por acciones.<br \/>\nJunto a este marco sistem\u00e1tico b\u00e1sico, se ordenan un conjunto de materias, como las cuentas anuales, la modificaci\u00f3n de los estatutos, las modificaciones estructurales y la separaci\u00f3n y exclusi\u00f3n de socios. Tambi\u00e9n se regula la disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las sociedades mercantiles, las sociedades cotizadas y las uniones de empresas.<br \/>\nEntre las disposiciones generales destacan el establecimiento del principio de igualdad de trato de los socios en condiciones id\u00e9nticas, la regulaci\u00f3n de la p\u00e1gina Web corporativa o el dominio electr\u00f3nico de la sociedad. Se ha puesto especial cuidado en la regulaci\u00f3n de los modos de adopci\u00f3n de los acuerdos sociales, incluyendo su impugnaci\u00f3n como derecho de la minor\u00eda, y la administraci\u00f3n de la sociedad. Sobre esta \u00faltima cuesti\u00f3n se han incorporado las reglas b\u00e1sicas sobre capacidad para ser administrador, competencia org\u00e1nica y poder de representaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Sociedades de capital<\/p>\n<p>En la regulaci\u00f3n de las sociedades de capital se ha invertido, a favor de la sociedad limitada, el orden de preferencia en la utilizaci\u00f3n pr\u00e1ctica de los tipos societarios de capital. Adem\u00e1s, muchas de las normas reguladoras se aplicar\u00e1n indistintamente, tanto a la sociedad an\u00f3nima, como a la limitada. Se pretende una mayor correspondencia entre el capital de la sociedad y la estructura societaria elegida. Por ello para la sociedad limitada se mantiene en 3.000 euros la cifra de capital social m\u00ednimo, mientras que en la sociedad an\u00f3nima se ha elevado al doble, 120.000 euros.<br \/>\nSe profundiza en las nuevas t\u00e9cnicas de constituci\u00f3n telem\u00e1tica y simplificada, y se incorpora el supuesto especial de la sociedad limitada con capital inferior al m\u00ednimo legal, recientemente regulado en nuestro derecho por la ley de apoyo a los emprendedores.<br \/>\nCon el objetivo de solventar las dificultades para proceder a la extinci\u00f3n de la sociedad liquidada en caso de falta de activo, se ha dispuesto un procedimiento m\u00e1s \u00e1gil que permite, todav\u00eda en el \u00e1mbito societario -no concursal y, por tanto, con menores costes-, constatar si hay posibilidades de reintegraci\u00f3n patrimonial o de cobertura del d\u00e9ficit que justifiquen una declaraci\u00f3n de concurso o si, por el contrario, debe procederse a la extinci\u00f3n y cancelaci\u00f3n registral de la sociedad.<\/p>\n<p>Sociedades cotizadas<\/p>\n<p>Se mantiene el tratamiento diferenciado de las sociedades cotizadas establecido en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2010, con algunas novedades propuestas. Es decir, concentra las normas que corresponden al derecho de sociedades y aborda asuntos tan significativos como la prohibici\u00f3n de limitaciones de voto, el derecho a conocer la identidad de los accionistas, la informaci\u00f3n previa a la junta general, el derecho a presentar nuevas propuestas de acuerdo y las especialidades en materia de derecho de informaci\u00f3n. Parte de estas previsiones son de aplicaci\u00f3n general a las sociedades de capital.<br \/>\nLa coordinaci\u00f3n con las normas de buen gobierno se ha traducido, entre otras previsiones, en que se d\u00e9 un impulso al principio de presencia equilibrada entre mujeres y hombres en los consejos de administraci\u00f3n de las sociedades cotizadas.<br \/>\nTambi\u00e9n se ocupa de las asociaciones y foros de accionistas; las reglas de la solicitud p\u00fablica de representaci\u00f3n; el conflicto de intereses; las clases de consejeros; los requisitos para la acumulaci\u00f3n de cargos y su duraci\u00f3n; la cualificaci\u00f3n del consejero independiente; las comisiones internas del consejo; las especialidades en materia de retribuci\u00f3n o los instrumentos especiales de informaci\u00f3n societaria.<br \/>\nEl r\u00e9gimen de las uniones de empresas, las agrupaciones de inter\u00e9s econ\u00f3mico y las uniones temporales de empresas adquiere en este anteproyecto relevancia normativa. El concepto de grupo de sociedades se basa en el criterio del control; es decir, por subordinaci\u00f3n o de estructura jerarquizada, con sociedad dominante y sociedades dependientes o dominadas. No obstante, no se prescinde de la existencia de grupos por coordinaci\u00f3n en los que dos o m\u00e1s sociedades independientes act\u00faan bajo una direcci\u00f3n \u00fanica.<\/p>\n<p>DEL DERECHO DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL<\/p>\n<p>Se comprende la regulaci\u00f3n de la competencia en el mercado. Incluye, por primera vez, determinadas normas ordenadoras de la actividad empresarial en el mercado -de manera coordinada con la Ley de Defensa de la Competencia del 3 de julio de 2007, a la que se remiten-, y normas de conducta dirigidas a empresarios y profesionales, pero tambi\u00e9n a cualesquier entidad que, como la Administraci\u00f3n, participe en el mercado. Asimismo, incorpora las normas sobre acciones y sobre algunos aspectos del procedimiento civil que hoy se contienen en la Ley de Competencia Desleal, del 10 de enero de 1991.<br \/>\nPor otro lado, destaca la incorporaci\u00f3n de normas de la propiedad industrial, en tanto que instrumento indispensable para el funcionamiento de la econom\u00eda de mercado basada en el principio de libre competencia.<\/p>\n<p>DE LAS OBLIGACIONES Y DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN GENERAL<\/p>\n<p>Se regulan unas normas generales que han de aplicarse a las obligaciones y contratos mercantiles. Como regla general tienen una eficacia dispositiva y s\u00f3lo ser\u00e1n imperativas en los casos en que as\u00ed se disponga expresamente. Est\u00e1n inspiradas en la Convenci\u00f3n de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa de Mercader\u00edas de 11 de abril de 1980, en los Principios sobre los Contratos Comerciales Internacionales para la Unificaci\u00f3n del Derecho Privado (UNIDROIT) y en los trabajos de la Comisi\u00f3n Land\u00f3 sobre el Derecho Europeo de los contratos.<br \/>\nEstas disposiciones regulan las distintas fases de la vida del contrato, desde la fase precontractual, no contemplada en nuestro derecho positivo actual, hasta la extinci\u00f3n e incumplimiento del contrato, pasando por la perfecci\u00f3n, la modificaci\u00f3n, la interpretaci\u00f3n y el cumplimiento del mismo.<br \/>\nEspecial inter\u00e9s tiene la regulaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, que consagra los principios de equivalencia funcional, neutralidad tecnol\u00f3gica, libertad de pacto y buena fe. Tambi\u00e9n se regula la contrataci\u00f3n en p\u00fablica subasta y la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de m\u00e1quinas autom\u00e1ticas, como formas especiales de contrataci\u00f3n a las que recurren con cierta frecuencia en determinados sectores del tr\u00e1fico econ\u00f3mico.<br \/>\nComo aspectos jur\u00eddicos importantes de la contrataci\u00f3n moderna el C\u00f3digo Mercantil incluye, adem\u00e1s, las previsiones referidas a las Condiciones Generales de la Contrataci\u00f3n y a las Cl\u00e1usulas de Confidencialidad y Exclusiva.<\/p>\n<p>DE LOS CONTRATOS MERCANTILES EN PARTICULAR<\/p>\n<p>El C\u00f3digo incluye un amplio n\u00famero de contratos mercantiles que se celebran habitualmente en el tr\u00e1fico econ\u00f3mico para impulsar la seguridad jur\u00eddica a trav\u00e9s del establecimiento de un r\u00e9gimen jur\u00eddico previamente conocido. No obstante, algunos se regulan por primera vez a nivel legislativo, como los financieros o los de prestaci\u00f3n de servicios inform\u00e1ticos.<br \/>\nIgualmente, se mantiene la posibilidad de considerar como mercantiles, en virtud del principio de libertad de pactos, otros tipos contractuales que se producen en el mercado. A esos contratos at\u00edpicos se les aplicar\u00e1n las normas sobre obligaciones y contratos mercantiles en general.<\/p>\n<p>DE LOS T\u00cdTULOS VALORES E INSTRUMENTOS DE PAGO Y DE CR\u00c9DITO<\/p>\n<p>Se incorpora la regulaci\u00f3n de los t\u00edtulos-valores e instrumentos de pago y de cr\u00e9dito como categor\u00eda legal general. Realiza una generalizaci\u00f3n de las reglas contenidas en la Ley Cambiaria y del Cheque, al tiempo que tiene en cuenta la progresiva sustituci\u00f3n del soporte papel por el soporte inform\u00e1tico, una circunstancia que afecta a aspectos esenciales como la legitimaci\u00f3n por la posesi\u00f3n del documento o la transmisi\u00f3n del derecho anotado.<br \/>\nEl texto responde a un concepto unitario de los t\u00edtulos valores en atenci\u00f3n a la funci\u00f3n econ\u00f3mica que cumplen, que es la de facilitar y proteger la circulaci\u00f3n del derecho o derechos documentados. En atenci\u00f3n a la forma de circulaci\u00f3n de los t\u00edtulos-valores se sigue la distinci\u00f3n cl\u00e1sica entre t\u00edtulos al portador, t\u00edtulos a la orden y t\u00edtulos nominativos.<\/p>\n<p>Factura aceptada, valores mobiliarios y tarjetas<\/p>\n<p>La modernizaci\u00f3n que se opera en el r\u00e9gimen legal del cheque, el pagar\u00e9 y la letra de cambio se incorpora tambi\u00e9n a la factura aceptada. Se lleva a cabo la simplificaci\u00f3n de este r\u00e9gimen mediante la supresi\u00f3n de las copias de las letras de cambio y la eliminaci\u00f3n de la figura de la intervenci\u00f3n. Y, sin perjuicio de las especialidades, se prev\u00e9 un \u00fanico r\u00e9gimen jur\u00eddico del libramiento, la transmisi\u00f3n, el aval, el pago y la falta de pago de estos t\u00edtulos.<br \/>\nPor su parte, el r\u00e9gimen de los valores mobiliarios se efect\u00faa a partir de dos elementos: por un lado, un elemento formal, la emisi\u00f3n en serie y, por otro, el destino del valor mobiliario a la captaci\u00f3n de la inversi\u00f3n en virtud de un negocio de emisi\u00f3n.<br \/>\nTambi\u00e9n incluye por primera vez la regulaci\u00f3n de las tarjetas, sean de pago o de cr\u00e9dito a corto plazo. Se pone el acento en las obligaciones del emisor de la tarjeta con el objetivo de establecer las garant\u00edas que requiere el hecho de que muchas veces una de las partes contratantes no es un profesional.<\/p>\n<p>DE LA PRESCRIPCI\u00d3N Y DE LA CADUCIDAD DE LAS OBLIGACIONES MERCANTILES<\/p>\n<p>Se incluyen las normas relativas a la prescripci\u00f3n y a la caducidad en cuya regulaci\u00f3n se han tenido en cuenta las posiciones m\u00e1s modernas tanto de los ordenamientos nacionales como del tr\u00e1fico internacional.<br \/>\nPor lo que se refiere a la prescripci\u00f3n, se ha establecido un r\u00e9gimen general, aplicable a menos que exista disposici\u00f3n expresa en contrario, que prev\u00e9 un plazo \u00fanico de prescripci\u00f3n reducido a cuatro a\u00f1os. Para computar los plazos se tendr\u00e1n en cuenta los supuestos especiales de las prestaciones peri\u00f3dicas y las accesorias.<br \/>\nImportancia especial tiene la regulaci\u00f3n que se hace de la suspensi\u00f3n de la prescripci\u00f3n, su causa y sus efectos, as\u00ed como las novedades introducidas en su interrupci\u00f3n. A diferencia de lo que sucede en el derecho todav\u00eda vigente, se reconoce la interrupci\u00f3n de la prescripci\u00f3n por requerimiento extrajudicial s\u00f3lo por una vez para evitar que se pueda mantener un cr\u00e9dito con duraci\u00f3n indefinida, mediante requerimientos extrajudiciales sucesivos. Se fijan tambi\u00e9n los efectos de la interrupci\u00f3n y su aplicaci\u00f3n a los codeudores solidarios y a los codeudores de una deuda indivisible.<br \/>\nAsimismo, es la primera vez que se regula con car\u00e1cter general la caducidad en sus aspectos fundamentales: efectos, validez o nulidad de los pactos sobre ella y determinaci\u00f3n de cu\u00e1ndo procede su aplicaci\u00f3n de oficio.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las novedades que incluye el nuevo C\u00f3digo Mercantil: Destacan la regulaci\u00f3n de materias que hasta ahora carec\u00edan de normativa aplicable. Es el caso de las normas sobre la empresa y operaciones o negocios sobre la misma y la representaci\u00f3n. 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