{"id":3022,"date":"2014-06-25T10:04:18","date_gmt":"2014-06-25T08:04:18","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3022"},"modified":"2017-08-19T23:05:53","modified_gmt":"2017-08-19T21:05:53","slug":"impuesto-valor-anadido-no-cobrado-se-paga-momento-llegue-desahucio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/impuesto-valor-anadido-no-cobrado-se-paga-momento-llegue-desahucio\/","title":{"rendered":"El Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido no cobrado se paga hasta el momento en que llegue el desahucio"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Si tiene un local alquilado, y el inquilino no le paga la rentas pertinentes:<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Hay obligaci\u00f3n de ingresar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido no cobrado, al tiempo que no se cancele de manera plena el contrato de alquiler, a trav\u00e9s de el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local.<br \/>\nPuede darse el en caso de que tenga un contrato de alquiler de un local de negocio, y que frente al impago por la parte del inquilino de las rentas pertinentes, haya interpuesto demanda de desahucio frente al Juzgado eficiente, y se pregunte cuando hay obligaci\u00f3n de ingresar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido no cobrado.<br \/>\nEl Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se prosigue devengando hasta el instante del desahucio<br \/>\nEn los alquileres, en los suministros y, normalmente, en las operaciones de tracto consecutivo o bien continuado, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido se devenga en el instante en que resulte exigible la una parte del costo que entienda cada percepci\u00f3n.<br \/>\nSin embargo, cuando no se haya pactado costo o bien cuando, habi\u00e9ndose pactado, no se haya determinado el instante de su exigibilidad, o bien exactamente la misma se haya establecido con una periodicidad superior a un a\u00f1o natural, el devengo del Impuesto se generar\u00e1 a treinta y uno de diciembre de todos los a\u00f1os por la parte proporcional pertinente al periodo pasado desde el principio de la operaci\u00f3n, o bien desde el precedente devengo, hasta la citada data.<br \/>\nConforme con lo expuesto, solo en caso de que formal y de manera expresa se cancele la relaci\u00f3n establecido arrendaticia del local, se va a dejar de devengar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nEn consecuencia, en tanto no se cancele totalmente la relaci\u00f3n arrendaticia, en su caso, a trav\u00e9s de el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local, se proseguir\u00e1 devengando el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido pertinente al alquiler del mismo y, por ende, va a deber procederse a su declaraci\u00f3n en el modelo trescientos tres en los plazos previstos en la normativa del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, no pudiendo postergarse su declaraci\u00f3n y tambi\u00e9n ingreso al instante de su cobro, como ha se\u00f1alado la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en consulta vinculante de catorce de abril de dos mil catorce.<br \/>\nModificaci\u00f3n de la base imponible del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<br \/>\nDebemos rememorar que conforme con la normativa del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, la base imponible asimismo va a poder reducirse proporcionalmente cuando los cr\u00e9ditos pertinentes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o bien parcialmente incobrables.<br \/>\nA estos efectos:<br \/>\nA) Un cr\u00e9dito se considerar\u00e1 total o bien parcialmente incobrable cuando re\u00fana las pr\u00f3ximas condiciones:<br \/>\n1\u00aa. Que haya pasado un a\u00f1o desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya logrado el cobro de todo o bien una parte del cr\u00e9dito derivado del mismo. Sin embargo, cuando se trate de operaciones a plazos o bien con costo aplazado, va a deber haber pasado un a\u00f1o desde el vencimiento del plazo o bien plazos impagados a fin de proceder a la reducci\u00f3n proporcional de la base imponible. A estos efectos, se considerar\u00e1n operaciones a plazos o bien con costo aplazado aquellas en las que se haya pactado que su contraprestaci\u00f3n deba hacerse eficaz en pagos consecutivos o bien en uno solo, respectivamente, siempre y cuando el periodo pasado entre el devengo del Impuesto repercutido y el vencimiento del \u00faltimo o bien \u00fanico pago sea superior a un a\u00f1o.<br \/>\nCuando el titular del derecho de cr\u00e9dito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o bien profesional cuyo volumen de operaciones no hubiera sobrepasado a lo largo del a\u00f1o natural inmediato precedente de tres.010.121,04\u20ac, el plazo de un a\u00f1o va a ser de 6 meses.<br \/>\nResultar\u00e1 suficiente instar el cobro de uno de ellos a trav\u00e9s de reclamaci\u00f3n judicial al deudor o bien a trav\u00e9s de requerimiento notarial al mismo para proceder a la modificaci\u00f3n de la base imponible en la proporci\u00f3n que corresponda por el plazo o bien plazos impagados.<br \/>\n2\u00aa. Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los Libros Registros demandados para el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n3\u00aa. Que el receptor de la operaci\u00f3n act\u00fae en la condici\u00f3n de empresario o bien profesional, o bien, en otro caso, que la base imponible de aquella, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido excluido, sea superior a trescientos\u20ac.<br \/>\n4\u00aa. Que el sujeto pasivo haya instado su cobro a trav\u00e9s de reclamaci\u00f3n judicial al deudor o bien a trav\u00e9s de requerimiento notarial al mismo, aun cuando se trate de cr\u00e9ditos consolidados por Entes p\u00fablicos.<br \/>\nLa reclamaci\u00f3n judicial o bien el requerimiento notaria se reemplazar\u00e1 por una certificaci\u00f3n expedida por el \u00f3rgano eficiente del Ente p\u00fablico deudo conforme con el informe del Interventor o bien Tesoro de aqu\u00e9l en el que conste el reconocimiento de la obligaci\u00f3n al cargo del mismo y su cuant\u00eda.<br \/>\nB) La modificaci\u00f3n va a deber efectuarse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalizaci\u00f3n del periodo de un a\u00f1o a que se refiere la condici\u00f3n 1\u00aa precedente y comunicarse a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria (AEAT) en el plazo fijado reglamentariamente.<br \/>\nCuando el titular del derecho de cr\u00e9dito cuya base imponible se pretende reducir sea un empresario o bien profesional cuyo vol\u00famen de operaciones, no hubiera sobrepasado a lo largo del a\u00f1o natural inmediato precedente de tres.010.121,04\u20ac, en el plazo de un a\u00f1o a que se refiere el par\u00e1grafo precedente va a ser de 6 meses.<br \/>\nEn estos casos de modificaci\u00f3n de la base imponible, el sujeto pasivo va a estar obligado a mandar y remitir al receptor de las operaciones una nueva factura en la que se corrija o bien , en su caso, se anule la cuota repercutida. En los presuntos de declaraci\u00f3n de concurso, va a deber expedirse y remitirse adem\u00e1s una imitaci\u00f3n de dicha factura a la administraci\u00f3n concursal y en exactamente el mismo plazo.<br \/>\nLa minoraci\u00f3n de la base imponible o bien, en su caso, el incremento de las cuotas que deba \u00a0inferir el receptor de la operaci\u00f3n van a estar condicionadas a la expedici\u00f3n y remisi\u00f3n de la factura que corrija a la previamente expedida, debiendo acreditar el sujeto pasivo dicha remisi\u00f3n.<br \/>\nC) Una vez practicada la reducci\u00f3n de la base imponible, esta no se volver\u00e1 a alterar en alza si bien el sujeto pasivo consiguiese el cobro total o bien parcial de la contraprestaci\u00f3n, excepto cuando el receptor no act\u00fae en la condici\u00f3n de empresario o bien profesional. En un caso as\u00ed, se comprender\u00e1 que el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido est\u00e1 incluido en las cantidades percibidas y en la mismo proporci\u00f3n que la una parte de contraprestaci\u00f3n percibida.<br \/>\nSin embargo lo preparado en el par\u00e1grafo precedente, cuando el sujeto pasivo renuncie de la reclamaci\u00f3n judicial al deudor o bien llegue a un pacto de cobro con exactamente el mismo con posterioridad al requerimiento notarial realizado, a consecuencia de este o bien por cualquier otra causa, va a deber alterar de nuevo la base imponible en alza a trav\u00e9s de la expedici\u00f3n, en el plazo de un mes a contar desde el desistimiento o bien desde el pacto de cobro, respectivamente, de una factura rectificativa en la que se repercuta la cuota procedente.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\">\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si tiene un local alquilado, y el inquilino no le paga la rentas pertinentes: &nbsp; Hay obligaci\u00f3n de ingresar el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido no cobrado, al tiempo que no se cancele de manera plena el contrato de alquiler, a trav\u00e9s de el cumplimiento por sentencia judicial y desahucio del local. 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