{"id":3026,"date":"2014-06-23T10:23:40","date_gmt":"2014-06-23T08:23:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3026"},"modified":"2017-08-19T22:44:42","modified_gmt":"2017-08-19T20:44:42","slug":"se-recuperan-las-bonificaciones-la-seguridad-social-del-personal-investigador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/se-recuperan-las-bonificaciones-la-seguridad-social-del-personal-investigador\/","title":{"rendered":"Se Recobran las Bonificaciones a la Seguridad Social del Personal Investigador"},"content":{"rendered":"<h2>Las compa\u00f1\u00edas que hacen I+D+i van a poder bonificarse el cuarenta por ciento de las cuotas por contingencias comunes a la seguridad social.<\/h2>\n<p>Este mecanismo deja la reducci\u00f3n inmediata de gastos empresariales y favorece la contrataci\u00f3n del personal estudioso. Se va a aplicar con car\u00e1cter retroactivo desde el 1 de enero de dos mil trece.<br \/>\nEn el BOE del catorce de mayo de dos mil catorce se ha publicado el R. D. 475\/2014, de trece de junio, sobre bonificaciones en la cotizaci\u00f3n de la Seguridad Social del personal estudioso (de ahora en adelante, RD), que va a entrar en vigor el pr\u00f3ximo catorce de septiembre de dos mil catorce (aunque conforme con su predisposici\u00f3n final tercera se va a aplicar, con car\u00e1cter retroactivo, al personal estudioso a tiempo completo en situaci\u00f3n de alta desde el 1 de enero de dos mil trece) que restaura la bonificaci\u00f3n del cuarenta por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto del personal estudioso.<br \/>\nHay que rememorar, que el R. D.-ley 20\/2012, de trece de julio, derog\u00f3 de manera expresa esta bonificaci\u00f3n. M\u00e1s tarde, Ley 17\/2012, de veintisiete de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el a\u00f1o dos mil trece, recobr\u00f3 el incentivo de la bonificaci\u00f3n, dejando su concreci\u00f3n al desarrollo normativo.<br \/>\nCampo de aplicaci\u00f3n<br \/>\nAhora con la nueva normativa, est\u00e1n en su derecho a una bonificaci\u00f3n del cuarenta por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes los pr\u00f3ximos trabajadores:<\/p>\n<p>Con un contrato indefinido o bien temporal en pr\u00e1cticas o bien por obra o bien servicio determinado de tres meses de duraci\u00f3n m\u00ednima.<br \/>\nDedicados solamente, y a tiempo completo, a la realizaci\u00f3n de actividades de I+D+i. A estos efectos, se aceptar\u00e1 que hasta un quince por ciento del tiempo dedicado a labores de capacitaci\u00f3n, divulgaci\u00f3n o bien afines, compute como dedicaci\u00f3n exclusiva a actividades de I+D+i.<br \/>\nIncluidos en los conjuntos de cotizaci\u00f3n del R\u00e9gimen General de la Seguridad Social n\u00fameros 1 (Ingenieros y Licenciados, y personal de alta direcci\u00f3n no incluido en el art\u00edculo 1.3.c. del Estatuto de los Trabajadores); dos (Ingenieros T\u00e9cnicos, Peritos y Asistentes Titulados); tres (Jefes Administrativos y de Taller) y cuatro (Asistentes no Titulados).<\/p>\n<p>Exclusiones. El r\u00e9gimen de bonificaciones no va a ser de aplicaci\u00f3n para aquellos que:<\/p>\n<p>Destinen solamente una parte de su jornada de trabajo a la realizaci\u00f3n de las actividades referidas.<br \/>\nTrabajen para empresas que realizan proyectos de I+D+i cuya tarea consista en actividades diferentes a las se\u00f1aladas en la normativa del Impuesto sobre Sociedades donde se definen, como son, entre otras muchas, las de administraci\u00f3n, administraci\u00f3n de recursos, marketing, servicios generales y direcci\u00f3n.<br \/>\nHayan sido contratados por la Administraci\u00f3n General del Estado y Organismos p\u00fablicos, las Administraciones auton\u00f3micas o bien las corporaciones locales y sus organismos p\u00fablicos, como por otros entes p\u00fablicos que est\u00e9n absolutamente exentos del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nEst\u00e9n sujetos a relaciones laborales de car\u00e1cter singular.<br \/>\nEst\u00e9n contratados por empresas o bien organismos para actividades de I+D+i cuya contrataci\u00f3n est\u00e9 expl\u00edcitamente subvencionada o bien financiada con fondos p\u00fablicos, siempre y cuando dicha financiaci\u00f3n incluya asimismo las cuotas empresariales a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>Requisitos de las Empresas Adjudicatarias de la Bonificaci\u00f3n<br \/>\nLas entidades o bien empresas adjudicatarias de las bonificaciones van a deber reunir los pr\u00f3ximos requisitos:<\/p>\n<p>Encontrarse al tanto de pago de la cuotas.<br \/>\nProveer en soporte inform\u00e1tico los datos relativos a la inscripci\u00f3n de empresas, afiliaci\u00f3n, altas y bajas de trabajadores, alteraciones de datos de unas y otros, como los referidos a cotizaci\u00f3n y colecta, en los t\u00e9rminos y condiciones establecidos por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, aunque, extraordinariamente y con car\u00e1cter transitorio, puede autorizarse por la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS) la presentaci\u00f3n de dicha documentaci\u00f3n en soporte diferente al inform\u00e1tico.<br \/>\nNo haber sido excluidas del acceso a las ventajas derivados de la aplicaci\u00f3n de los programas de empleo por la comisi\u00f3n de infracciones muy graves no precriptas.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de la Bonificaci\u00f3n<br \/>\nSe establece una bonificaci\u00f3n del cuarenta por ciento en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes. Esta bonificaci\u00f3n va a poder aplicarse por las entidades o bien empresas adjudicatarias con car\u00e1cter autom\u00e1tico en los pertinentes documento de cotizaci\u00f3n, lo que va a suponer la aplicaci\u00f3n exclusiva al estudioso del r\u00e9gimen elegido hasta la finalizaci\u00f3n del periodo impositivo y se comprender\u00e1 prorrogada t\u00e1citamente en los periodos impositivos consecutivos.<br \/>\nSin embargo, cuando se genere un cambio con respecto a la situaci\u00f3n precedente, la bonificaci\u00f3n se aplicar\u00e1:<\/p>\n<p>Como petici\u00f3n de alteraci\u00f3n de datos, cuando se trate de trabajadores que figuren en situaci\u00f3n de alta en la compa\u00f1\u00eda en la data de efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones en la cotizaci\u00f3n.<br \/>\nEn la pertinente petici\u00f3n de alta, cuando se est\u00e9 ante trabajadores que ocasionen alta desde la data de efectos de la aplicaci\u00f3n de las bonificaciones en la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Concurrencia y Cuant\u00eda M\u00e1xima de las Bonificaciones<br \/>\nLas bonificaciones van a poder concurrir, aunque con los l\u00edmites que en todos y cada caso se se\u00f1alan con:<\/p>\n<p>Aquellas a las que se pudiese acceder o bien estar gozando por aplicaci\u00f3n del Programa de Promuevo de Empleo o bien otras medidas incentivadoras de apoyo a la contrataci\u00f3n. En estos casos la suma de las bonificaciones aplicables no va a poder superar el cien por ciento de la cuota empresarial a la Seguridad Social.<br \/>\nOtras medidas de apoyo p\u00fablico establecidas para exactamente la misma finalidad. La cuant\u00eda m\u00e1xima para estos casos de concurrencia es el sesenta por ciento del costo salarial anual pertinente al contrato que se bonifica.<\/p>\n<p>Otras Cuestiones<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, la regla regula asimismo la compatibilidad entre las bonificaciones en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social respecto del personal estudioso y la deducci\u00f3n en las cuotas tributarias del Impuesto sobre Sociedades, y un r\u00e9gimen transitorio respecto de la bonificaci\u00f3n en la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social respecto del personal estudioso a tiempo completo en situaci\u00f3n de alta el 1 de enero de dos mil trece.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas.<\/span><\/strong><\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las compa\u00f1\u00edas que hacen I+D+i van a poder bonificarse el cuarenta por ciento de las cuotas por contingencias comunes a la seguridad social. 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