{"id":3126,"date":"2014-07-14T10:04:56","date_gmt":"2014-07-14T08:04:56","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3126"},"modified":"2017-08-19T19:06:32","modified_gmt":"2017-08-19T17:06:32","slug":"aprobada-la-retencion-del-quince-ciento-los-impositores-consigan-ciertos-rendimientos-actividades-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobada-la-retencion-del-quince-ciento-los-impositores-consigan-ciertos-rendimientos-actividades-profesionales\/","title":{"rendered":"Aprobada la Retenci\u00f3n del quince por ciento  para los Impositores que Consigan Ciertos Rendimientos de Actividades Profesionales"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>El porcentaje de retenci\u00f3n sobre rendimientos de actividades profesionales en el IRPF.<\/h2>\n<p>Hoy d\u00eda est\u00e1 establecido, con car\u00e1cter general, en el veintiuno por ciento de los ingresos \u00edntegros va a ser, desde el pasado cinco de julio de dos mil catorce, del quince por ciento cuando el volumen de desempe\u00f1o \u00edntegros de esas actividades del ejercicio precedente sea inferior a quince.000 euros y represente m\u00e1s del setenta y cinco por ciento de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\nEn el BOE del cinco de julio de dos mil catorce se ha publicado el R. D.-ley 8\/2014, de cuatro de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el desarrollo, la competitividad y la eficacia, que contiene una serie de medidas fiscales, la mayor parte de las que forman un adelanto de las incorporadas en el Anteproyecto de Ley de Reforma Fiscal.<br \/>\nEntre otras muchas medidas tributarias (exenci\u00f3n en IRPF y plusval\u00eda municipal en el caso de daci\u00f3n en pago de la residencia frecuente, posibilidad de compensar las p\u00e9rdidas derivadas del canje de preferentes con cualquier renta del ahorro y modificaci\u00f3n del Impuesto sobre Dep\u00f3sitos de Entidades de Cr\u00e9dito), se implanta la anunciada reducci\u00f3n del g\u00e9nero de retenci\u00f3n del quince por ciento para los impositores que consigan rendimientos de actividades profesionales y que cumplan los pr\u00f3ximos requisitos:<\/p>\n<p>El volumen de los rendimientos \u00edntegros derivados de esas actividades en el ejercicio precedente hubiesen sido inferiores a quince.000\u20ac.<br \/>\nDicho volumen represente m\u00e1s del setenta y cinco por ciento de la suma de sus desempe\u00f1o \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y trabajo conseguidos en tal ejercicio.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de este g\u00e9nero de retenci\u00f3n reducido, los impositores van a deber comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a preservar la comunicaci\u00f3n adecuadamente firmada.<br \/>\nEste porcentaje de retenci\u00f3n va a ser del siete con cinco por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducci\u00f3n por rentas logradas en Ceuta y Melilla conforme con la Ley 35\/2006 del IRPF (LIRPF).<br \/>\nAhora les notificamos de forma resumida de esta y otras medidas fiscales contenidas en este R. D.-ley 8\/2014.<br \/>\nMEDIDAS EN EL IRPF<br \/>\nExenciones de ganancias patrimoniales consecuencia de la daci\u00f3n en pago o bien de la ejecuci\u00f3n hipotecaria que afecte a la residencia frecuente<br \/>\nCon efectos desde 1 de enero de dos mil catorce y ejercicios precedentes no precriptos, se establece que est\u00e1n exentas las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de la:<\/p>\n<p>Daci\u00f3n en pago de la residencia frecuente del deudor o bien garante del mismo, para la cancelaci\u00f3n de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre exactamente la misma, contra\u00eddas con entidades financieras o bien con entidades que efect\u00faen la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o bien cr\u00e9ditos hipotecarios de forma profesional.<br \/>\nTransmisi\u00f3n de residencia efectuada en ejecuciones hipotecarias judiciales o bien notariales (en \u00a0que concurran los mismo requisitos que para la daci\u00f3n en pago).<\/p>\n<p>En cualquier caso, va a ser preciso que el due\u00f1o de la residencia frecuente no disponga de otros recursos o bien derechos en cuant\u00eda suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda y eludir la enajenaci\u00f3n de la residencia.<br \/>\nEsta medida va a permitir pedir a los impositores la rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones prestadas por los periodos no precriptos en las que se haya integrado una ganancia patrimonial por las causas precedentes y, en su caso, a la pertinente petici\u00f3n de devoluci\u00f3n de ingresos incorrectos.<br \/>\nCompensaci\u00f3n y tambi\u00e9n integraci\u00f3n de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes generadas de antemano a 1 de enero de dos mil quince<br \/>\nCon efectos desde 1 de enero de dos mil catorce, se establece un nuevo r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n y tambi\u00e9n integraci\u00f3n que soluciona la situaci\u00f3n para todos y cada uno de los titulares que hayan logrado rentas negativas derivadas de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes generadas de antemano a 1 de enero de 2015:<\/p>\n<p>La una parte de saldos negativos que procedan de rendimientos del capital moblaje negativos derivados de valores de deuda subordinada o bien de participaciones preferentes y las p\u00e9rdidas patrimoniales derivadas de la transmisi\u00f3n de valores recibidos por operaciones de recompra y subscripci\u00f3n o bien canje de los convocados valores, que se integran en la base del ahorro y que se hayan generado de antemano a 1 de enero de dos mil quince, se pueden compensar, respectivamente, con ganancias netas que se incluyen en la renta de ahorro o bien rendimientos del capital moblaje positivos. Si el resultado de la compensaci\u00f3n lanzase saldo negativo, su importe se va a poder compensar en los cuatro a\u00f1os siguientes.<br \/>\nLa una parte del saldo negativo de rendimientos del capital moblaje y de las p\u00e9rdidas patrimoniales que se incluyen en la renta del ahorro pertinente a los periodos impositivos dos mil diez, dos mil once con 2 mil doce y dos mil trece que se halle pendiente de compensaci\u00f3n a 1 de enero de dos mil catorce y proceda de las rentas descritas previamente, se puede compensar con ganancias netas que se integran en la base del ahorro o bien con saldo positivo de rendimientos del capital moblaje, respectivamente, que se ponga de manifiesto desde el periodo impositivo dos mil catorce, toda vez que no hubiese finalizado el plazo de 4 a\u00f1os. A efectos de determinar qu\u00e9 una parte del saldo negativo procede de las rentas precedentes, cuando para su determinaci\u00f3n se hubiesen tenido en cuenta otras rentas de diferente naturaleza y dicho saldo negativo se hubiese compensado parcialmente con posterioridad, se comprender\u00e1 que la compensaci\u00f3n afect\u00f3 primeramente a la una parte del saldo pertinente a las rentas de diferente naturaleza.<br \/>\nEn el periodo impositivo dos mil catorce, si tras la compensaci\u00f3n se\u00f1alada quedara saldo negativo, su importe se va a poder compensar con el saldo positivo de compensar ganancias y p\u00e9rdidas que se integran en la base imponible general hasta el importe de tal saldo positivo que se corresponda con ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con motivo de transmisiones de elementos patrimoniales. En el caso de quedar de nuevo salto negativo, su importe se va a poder compensar en los 4 ejercicios siguientes.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Hay que rememorar que las operaciones efectuadas con participaciones preferentes (conversi\u00f3n en deuda subordinada y siguiente canje, recompra o bien subscripci\u00f3n de acciones o bien participaciones de la entidad) por las entidades transmisoras de exactamente las mismas, produjo, al aplicar la normativa en vigor, un perjuicio fiscal, pues la p\u00e9rdida (desempe\u00f1o del capital moblaje negativo) que se gener\u00f3 por el canje en acciones o bien participaciones no es compensable con las ganancias que se generen con la siguiente transmisi\u00f3n de estas acciones o bien participaciones. Ya la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) en consulta V3085\/2013 estableci\u00f3 un r\u00e9gimen fiscal neutro para aquellos que asistieron al sistema de arbitraje o bien consiguieron un laudo conveniente.<br \/>\nRetenciones y tambi\u00e9n ingresos a cuenta sobre ciertos rendimientos profesionales<br \/>\nComo ya hemos comentado previamente en la introducci\u00f3n de este resumen de la regla, con efectos desde el cinco de julio de dos mil catorce, se establece que el porcentaje de las retenciones y tambi\u00e9n ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades profesionales va a ser del quince por ciento (ya antes era del veintiuno por ciento ).<br \/>\nRequisitos:<\/p>\n<p>Que el volumen de rendimientos \u00edntegros de las actividades profesionales en el ejercicio precedente (dos mil trece en un caso as\u00ed) sea inferior a quince.000\u20ac.<br \/>\nQue representen, adem\u00e1s de esto, m\u00e1s del setenta y cinco por ciento de la suma de los desempe\u00f1o \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas y del trabajo en tal ejercicio.<br \/>\nDeber de comunicaci\u00f3n por la parte del impositor al pagador y deber de conservaci\u00f3n por la parte de este de la comunicaci\u00f3n correctamente firmada.<\/p>\n<p>Este porcentaje es del siete con cinco por ciento cuando los rendimientos tengan derecho a la deducci\u00f3n por rentas conseguidas en Ceuta y Melilla.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA<br \/>\nExenciones de los aumentos de valor a consecuencia de la daci\u00f3n en pago o bien de la ejecuci\u00f3n hipotecaria que afecte a la residencia frecuente<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, de esta manera para los hechos imponibles precedentes a dicha data no precriptos, se declaran exentos (como el en IRPF) del impuesto de los aumentos de valor que se manifiesten con motivo de las transmisiones efectuadas con la ocasi\u00f3n de la:<\/p>\n<p>Daci\u00f3n en pago de la residencia frecuente del deudor o bien garante del mismo, para la cancelaci\u00f3n de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre exactamente la misma, contra\u00eddas con entidades financieras o bien con entidades que efect\u00faen la actividad de concesi\u00f3n de pr\u00e9stamos o bien cr\u00e9ditos hipotecarios de forma profesional.<br \/>\nTransmisi\u00f3n de residencia efectuada en ejecuciones hipotecarias judiciales o bien notariales (mismos requisitos que para la daci\u00f3n en pago).<\/p>\n<p>Requisitos:<\/p>\n<p>El deudor o bien garante transmitiente o bien cualquier otro miembro de su unidad familiar no puede contar con de otros recursos o bien derechos en cuant\u00eda suficiente para abonar la deuda y eludir la enajenaci\u00f3n de la residencia.<br \/>\nEl transmitiente debe acreditar frente a la Administraci\u00f3n tributaria municipal que se trata de su residencia frecuente por estar censado de forma ininterrumpida a lo largo de, por lo menos, los un par de a\u00f1os precedentes a la transmisi\u00f3n o bien desde el instante de la adquisici\u00f3n si dicho plazo es inferior.<\/p>\n<p>Esta medida va a permitir a los impositores pedir la rectificaci\u00f3n de las autoliquidaciones presentadas por los periodos no precriptos en las que se haya integrado un aumento de valor por la causa precedentes y, en su caso, a la pertinente petici\u00f3n de devoluci\u00f3n de ingresos incorrectos.<br \/>\nIMPUESTO SOBRE LOS DEP\u00d3SITOS EN LAS ENTIDADES DE CR\u00c9DITO<br \/>\nCon efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, se introducen distintas modificaciones en relaci\u00f3n con el Impuesto sobre los Dep\u00f3sitos en las Entidades de Cr\u00e9dito.<br \/>\nSe hace precisa esta modificaci\u00f3n urgente con el objeto de asegurar una tributaci\u00f3n armonizada de los dep\u00f3sitos constituidos en las entidades financieras en todo el territorio de Espa\u00f1a. A tal fin, se establece, con efectos desde el 1 de enero de dos mil catorce, un g\u00e9nero de impuesto del 0,03 por ciento (en vez del 0 por ciento actual), cuya colecta va a ser destinada a las Comunidades Aut\u00f3nomos donde residan la sede central o bien las sucursales de los impositores en las que se sostengan los fondos de terceros gravados. Adem\u00e1s de esto, se altera la configuraci\u00f3n de la base imponible \u00a0del Impuesto.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El porcentaje de retenci\u00f3n sobre rendimientos de actividades profesionales en el IRPF. 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