{"id":3155,"date":"2014-07-18T13:59:50","date_gmt":"2014-07-18T11:59:50","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3155"},"modified":"2017-08-20T11:27:47","modified_gmt":"2017-08-20T09:27:47","slug":"aprobadas-nuevas-medidas-impulso-al-comercio-interior-exterior","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/aprobadas-nuevas-medidas-impulso-al-comercio-interior-exterior\/","title":{"rendered":"Aprobadas Nuevas Medidas de Impulso al Comercio Interior y Exterior"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Entre las novedades caben destacar nuevas ciudades donde habr\u00e1 zonas de gran afluencia tur\u00edstica con libertad de horarios comerciales:<\/h2>\n<p>Se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en peque\u00f1o importe y se aplica la reducci\u00f3n al comercio electr\u00f3nico; se limitan supuestos de exigencia de autorizaci\u00f3n de licencia para establecimientos comerciales y se reducen tr\u00e1mites y plazos. Adem\u00e1s, se aprueba el reglamento de c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n para impulsar la financiaci\u00f3n privada, y tambi\u00e9n se flexibiliza el acceso al Fondo para Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 5 de julio de 2014, se ha publicado el Real Decreto-ley 8\/2014, de 4 de julio, de aprobaci\u00f3n de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.<br \/>\nEste Real Decreto-ley tiene tres ejes fundamentales: el primero, fomentar la competitividad y el funcionamiento eficiente de los mercados; el segundo, mejorar el acceso a la financiaci\u00f3n; y, el tercero, fomentar la empleabilidad y la ocupaci\u00f3n. Adem\u00e1s se avanzan algunas medidas de la reforma fiscal. De algunas de estas medidas laborales y fiscales, ya les hemos informado oportunamente en otras circulares.<br \/>\nAhora, queremos informarles de las medidas englobadas dentro de los dos primeros ejes citados.<br \/>\nEn este sentido, la norma incorpora una serie de medidas destacadas sobre las que le vamos a informar de manera resumida:<\/p>\n<p>La liberalizaci\u00f3n de horarios comerciales en grandes ciudades tur\u00edsticas<br \/>\nLa rebaja de las comisiones al comercio en los pagos con tarjeta<br \/>\nLa simplificaci\u00f3n de los procedimientos de autorizaci\u00f3n para la instalaci\u00f3n y ampliaci\u00f3n de establecimientos comerciales, en el \u00e1mbito del comercio interior.<br \/>\nEn materia de comercio internacional establece el desarrollo reglamentario de c\u00e9dulas y bonos de internacionalizaci\u00f3n y la flexibilizaci\u00f3n del Fondo para Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (FONPYME).<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, tambi\u00e9n se regula en la norma:<\/p>\n<p>Privatizaci\u00f3n del Registro Civil<br \/>\nAutorizaci\u00f3n de 200 plazas extraordinarias para oficiales y suboficiales de nuevo ingreso para 2014 en el ej\u00e9rcito<br \/>\nPrivatizaci\u00f3n de AENA<br \/>\nRegulaci\u00f3n del mercado de gas natural<br \/>\nObligatoriedad de suministro de gas envasado<br \/>\nConmemoraci\u00f3n de Picasso<\/p>\n<p>Establecimientos con r\u00e9gimen especial de horarios: zonas de gran afluencia tur\u00edstica<br \/>\nHay que recordar que la Ley 1\/2014 de Horarios comerciales, se\u00f1ala que los establecimientos dedicados principalmente a la venta de pasteler\u00eda y reposter\u00eda, pan, platos preparados, prensa, combustibles y carburantes, florister\u00edas y plantas y las denominadas tiendas de conveniencia, as\u00ed como las instaladas en puntos fronterizos, en estaciones y medios de transporte terrestre, mar\u00edtimo y a\u00e9reo y en zonas de gran afluencia tur\u00edstica, tendr\u00e1n plena libertad para determinar los d\u00edas y horas en que permanecer\u00e1n abiertos al p\u00fablico en todo el territorio nacional.<br \/>\nA estos efectos, la Ley establece que las Comunidades Aut\u00f3nomas, a propuesta de los Ayuntamientos correspondientes, determinar\u00e1n las zonas de gran afluencia tur\u00edstica para su respectivo \u00e1mbito territorial. Se considerar\u00e1n zonas de gran afluencia tur\u00edstica, aquellas \u00e1reas coincidentes con la totalidad del municipio o parte del mismo en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:<br \/>\nA) \u00a0Existencia de una concentraci\u00f3n suficiente, cuantitativa o cualitativamente, de plazas en alojamientos y establecimientos tur\u00edsticos o bien en el n\u00famero de segundas residencias respecto a las que constituyen residencia habitual.<br \/>\nB)\u00a0Que haya sido declarado Patrimonio de la Humanidad o en el que se localice un bien inmueble de inter\u00e9s cultural integrado en el patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico.<br \/>\nC)\u00a0Que limiten o constituyan \u00e1reas de influencia de zonas fronterizas.<br \/>\nD)\u00a0Celebraci\u00f3n de grandes eventos deportivos o culturales de car\u00e1cter nacional o internacional.<br \/>\nE)\u00a0Proximidad a \u00e1reas portuarias en las que operen cruceros tur\u00edsticos y registren una afluencia significativa de visitantes.<br \/>\nF) Que constituyan \u00e1reas cuyo principal atractivo sea el turismo de compras.<br \/>\nG)\u00a0Cuando concurran circunstancias especiales que as\u00ed lo justifiquen.<br \/>\nEn todo caso, la Ley se\u00f1ala que en los municipios con m\u00e1s de 200.000 habitantes que hayan registrado m\u00e1s de 1.000.000 de pernoctaciones en el a\u00f1o inmediatamente anterior o que cuenten con puertos en los que operen cruceros tur\u00edsticos que hayan recibido en el a\u00f1o inmediato anterior m\u00e1s de 400.000 pasajeros, se declarar\u00e1, al menos, una zona de gran afluencia tur\u00edstica.<br \/>\nPues bien, ahora se modifica la Ley 1\/2004 de Horarios comerciales,\u00a0 para establecer las siguientes novedades o cambios:<\/p>\n<p>En los supuestos en que las resoluciones de la comunidades aut\u00f3nomas a las solicitudes municipales de declaraci\u00f3n de zona de gran afluencia tur\u00edstica, no\u00a0 est\u00e9n debidamente fundamentadas y se produzcan restricciones injustificadas de \u00e1mbitos territoriales o periodos temporales de duraci\u00f3n en estas zonas, regir\u00e1 el principio de libertad de horarios para todo el municipio y la totalidad del periodo anual, respetando en todo caso la solicitud municipal en los supuestos que est\u00e9 debidamente motivada.<br \/>\nSe reduce el umbral de poblaci\u00f3n de los municipios de m\u00e1s de 200.000 habitantes a m\u00e1s de 100.000 habitantes y el de las pernoctaciones de m\u00e1s de un mill\u00f3n de pernoctaciones a m\u00e1s de 600.000 pernoctaciones, con el fin de elevar el n\u00famero de ciudades espa\u00f1olas que est\u00e1n obligadas a declarar al menos una zona de gran afluencia tur\u00edstica. Las comunidades aut\u00f3nomas donde se ubiquen municipios que hayan cumplido estos requisitos en el a\u00f1o 2013, deber\u00e1n declarar al menos una zona de gran afluencia tur\u00edstica en dichos municipios en el plazo de seis meses desde el 5 de julio de 2014, y, en ausencia de tal declaraci\u00f3n, estos municipios dispondr\u00e1n de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Con estos baremos, diez nuevas ciudades tendr\u00e1n que declarar al menos una zona de gran afluencia tur\u00edstica: San Sebasti\u00e1n, A Coru\u00f1a, Salamanca (ya declarada), Santander, Oviedo, Gij\u00f3n, Almer\u00eda, Marbella (ya declarada), Le\u00f3n y Jerez de la Frontera. Los Ayuntamientos ser\u00e1n los responsables de delimitar las zonas y las comunidades, de declararlas.<br \/>\nSe disminuye, por tanto, los umbrales establecidos en la norma de 2012 (doscientos mil habitantes y un mill\u00f3n de pernoctaciones), que dio lugar a la declaraci\u00f3n de catorce ciudades. Se busca, as\u00ed, extender el r\u00e9gimen especial de libertad de horarios a un mayor n\u00famero de zonas en municipios de singular atractivo tur\u00edstico. A estas ciudades se han sumado con posterioridad declaraciones voluntarias de otros municipios, entre los que destacan como capitales de provincia \u00c1vila, Valladolid, Salamanca, Badajoz y C\u00e1ceres, adem\u00e1s del municipio de M\u00e9rida y la ciudad aut\u00f3noma de Ceuta.<\/p>\n<p>Con relaci\u00f3n a los municipios respecto a los que no se haya adoptado todav\u00eda dicha declaraci\u00f3n, se habilita un plazo de 2 meses desde el 5 de julio de 2014 para que las comunidades aut\u00f3nomas adopten la correspondiente resoluci\u00f3n, de manera que en caso de que no se resolviera en ese plazo, se entender\u00e1 asimismo que los municipios afectados dispondr\u00e1n de plena libertad de horarios comerciales durante todo el periodo anual en todo el t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>L\u00edmites a las tasas de intercambio en operaciones de pago con tarjeta<br \/>\nSe regulan\u00a0los l\u00edmites m\u00e1ximos de las tasas de intercambio exigibles en las operaciones de pago que se realicen en terminales de punto de venta situados en Espa\u00f1a, por medio de tarjeta de d\u00e9bito o de cr\u00e9dito, con independencia del canal de comercializaci\u00f3n utilizado, siempre que sea necesario el concurso de proveedores de servicios de pago establecidos en Espa\u00f1a.<br \/>\nEsta medida entrar\u00e1 en vigor el 1 de septiembre de este a\u00f1o 2014.<br \/>\nLas tasas estar\u00e1n limitadas al 0,3% para pagos con tarjeta de cr\u00e9dito y al 0,2% para pagos con tarjeta de d\u00e9bito. En los pagos a d\u00e9bito se incluye una limitaci\u00f3n adicional, una comisi\u00f3n m\u00e1xima de 7 c\u00e9ntimos de euro, para evitar supuestos en los que el nuevo escenario pudiera generar comisiones mayores a las actuales. Se establece un tratamiento singular para los pagos de peque\u00f1o importe, de hasta 20 euros, en los que las comisiones ser\u00e1n a\u00fan m\u00e1s bajas: 0,2 % para cr\u00e9dito y 0,1% para d\u00e9bito.<br \/>\nEsta normativa ser\u00e1 aplicable en todos los pagos realizados en puntos de venta espa\u00f1oles en los que participe, al menos, un proveedor de servicios de pago espa\u00f1ol, incluyendo operaciones de comercio electr\u00f3nico. S\u00f3lo afecta a los tradicionales sistemas de pago (cuatripartitos, es decir, en los que intervienen el usuario de la tarjeta, el comerciante, el banco emisor y el banco que gestiona el cobro en el comercio, denominado adquiriente) de uso generalizado entre los consumidores y no se aplicar\u00e1 a las tarjetas de empresa, corporativas, ni en la retirada de efectivo en cajeros.<br \/>\nEste r\u00e9gimen jur\u00eddico se complementa con determinadas medidas dirigidas a la transparencia, vigilancia y control de la aplicaci\u00f3n de la nueva regulaci\u00f3n. En particular, los proveedores de servicios de pago deber\u00e1n informar al Banco de Espa\u00f1a de las tasas de descuento y de intercambio efectivamente aplicadas a los servicios de pago en operaciones con tarjeta m\u00e1s habitualmente prestados. Esta informaci\u00f3n se publicar\u00e1 en la Web del Banco de Espa\u00f1a y permitir\u00e1 el adecuado seguimiento de los efectos de esta norma y de la evoluci\u00f3n general de los costes en este tipo de pagos. Asimismo, se mandata al Observatorio de Pagos con Tarjeta Electr\u00f3nica para que realice el seguimiento de la aplicaci\u00f3n de las limitaciones con especial atenci\u00f3n a los costes repercutidos en comerciantes y consumidores y usuarios.<br \/>\nSe articula, adem\u00e1s, un mecanismo de control, a trav\u00e9s de tipos infractores administrativos espec\u00edficos y de sanciones (multas proporcionales que multiplican la cuant\u00eda de los beneficios derivados de la infracci\u00f3n) de acuerdo con lo previsto en la Ley de Ordenaci\u00f3n, Supervisi\u00f3n y Solvencia de Entidades de Cr\u00e9dito.<br \/>\nApertura, traslado o ampliaci\u00f3n de establecimientos comerciales<br \/>\nSe modifica la Ley de Ordenaci\u00f3n del Comercio Minorista, para agilizar la implantaci\u00f3n de nuevas superficies comerciales en nuestro pa\u00eds, que ser\u00e1n tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n en los casos de traslado o ampliaci\u00f3n de superficies.<br \/>\nEn concreto, se limitan los supuestos de exigibilidad de licencia, se establece un procedimiento integrado y se reduce a la mitad el plazo.<br \/>\nSe establecen las siguientes modificaciones:<\/p>\n<p>La implantaci\u00f3n de establecimientos comerciales no estar\u00e1 sujeta, con car\u00e1cter general, a r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n. No obstante, se podr\u00e1 someter a una \u00fanica autorizaci\u00f3n, que se conceder\u00e1 por tiempo indefinido, cuando concurran razones imperiosas de inter\u00e9s general: se contempla, exclusivamente, el caso de que las instalaciones o infraestructuras f\u00edsicas sean susceptibles de generar da\u00f1os en el medio ambiente, el entorno urbano y el patrimonio hist\u00f3rico art\u00edstico. En el procedimiento de concesi\u00f3n no podr\u00e1n utilizarse requisitos de car\u00e1cter econ\u00f3mico; entre otros, aquellos que limiten la libertad de establecimiento a la acreditaci\u00f3n de la existencia de demanda efectiva, por lo que se eliminan restricciones injustificadas por la defensa de modelos empresariales determinados en detrimento de otros y la intervenci\u00f3n de los competidores en los procesos de autorizaci\u00f3n.<br \/>\nSe profundiza en las medidas para la simplificaci\u00f3n y racionalizaci\u00f3n administrativas, consagrando el procedimiento integrado para la autorizaci\u00f3n comercial mediante la inclusi\u00f3n de todas las actuaciones en un \u00fanico procedimiento. Esto es, bien la Comunidad Aut\u00f3noma o bien el Ayuntamiento tramitar\u00e1n de forma conjunta la solicitud de implantaci\u00f3n de la superficie comercial, por lo que el operador acudir\u00e1 a una ventanilla \u00fanica. Actualmente tienen que acudir por separado a cada una de ellas.<br \/>\nSe reduce el plazo para la resoluci\u00f3n de estos procedimientos de 6 a 3 meses. Ya existen Comunidades Aut\u00f3nomas con procedimientos abreviados (plazo m\u00e1ximo de un mes en determinados procedimientos) o donde los procedimientos se sujetan a un r\u00e9gimen de comunicaci\u00f3n previa o declaraci\u00f3n responsable, e incluso se han eliminado todo tipo de intervenciones previas, incluidas licencias municipales.<\/p>\n<p>Financiaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica<\/p>\n<p>Hay que recordar que la Ley 66\/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cre\u00f3 un Fondo para Operaciones de Inversi\u00f3n en el Exterior de la Peque\u00f1a y Mediana Empresa (FONPYME) \u00a0destinado a promover la internacionalizaci\u00f3n de la actividad de las peque\u00f1as y medianas empresas, y, en general, de la econom\u00eda espa\u00f1ola, a trav\u00e9s de inversiones temporales y minoritarias en empresas situadas en el exterior, realizadas de forma directa o indirecta, mediante participaciones en los fondos propios de dichas empresas o a trav\u00e9s de otros cualesquiera instrumentos financieros participativos.<\/p>\n<p>Pues bien, ahora con objeto de potenciar y dar mayor flexibilidad a los instrumentos financieros p\u00fablicos disponibles en el \u00e1mbito de la internacionalizaci\u00f3n, tambi\u00e9n se flexibiliza el FONPYME, fondo dotado con diez millones de euros en 2014 y gestionado por la Compa\u00f1\u00eda Espa\u00f1ola de Financiaci\u00f3n del Desarrollo (COFIDES), para facilitar la financiaci\u00f3n vinculada a la internacionalizaci\u00f3n a las pymes espa\u00f1olas.<br \/>\nEn concreto, se ampl\u00edan las posibilidades de actuaci\u00f3n de COFIDES a trav\u00e9s de FONPYME al autorizar, por un lado, las participaciones temporales y minoritarias directas en el capital social de empresas espa\u00f1olas para su internacionalizaci\u00f3n, as\u00ed como la participaci\u00f3n en aquellos veh\u00edculos o fondos de capital expansi\u00f3n con apoyo oficial o fondos de inversi\u00f3n privados que fomenten la internacionalizaci\u00f3n de la empresa o de la econom\u00eda espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>Se incluye un programa de garant\u00edas del Instituto de Cr\u00e9dito Oficial (ICO) para favorecer la financiaci\u00f3n y la internacionalizaci\u00f3n de la empresa espa\u00f1ola. Con el fin de favorecer el apoyo de Organismos Multilaterales e Instituciones Financieras Internacionales a las empresas espa\u00f1olas en su financiaci\u00f3n y en sus procesos de internacionalizaci\u00f3n, el ICO pondr\u00e1 en marcha un programa de garant\u00edas y avales a favor de los mencionados Organismos e Instituciones, por un importe m\u00e1ximo de 1.200 millones de euros y una duraci\u00f3n de un a\u00f1o desde la entrada en vigor de esta ley. El importe de garant\u00edas y avales concedido por el ICO en el ejercicio 2014 al amparo de este programa se computar\u00e1 con cargo al l\u00edmite de operaciones de cr\u00e9dito autorizadas de 18.000 millones de euros.\u00a0Anualmente, la Comisi\u00f3n Delegada del Gobierno para Asuntos Econ\u00f3micos, a propuesta del Ministro de Econom\u00eda y Competitividad, examinar\u00e1 la conveniencia de mantener el Programa y decidir\u00e1 sobre su cancelaci\u00f3n o renovaci\u00f3n, fijando en este \u00faltimo caso el importe m\u00e1ximo a otorgar. El importe anual de garant\u00edas y avales concedido por el ICO al amparo de este programa se imputar\u00e1 al l\u00edmite de operaciones de cr\u00e9dito que se autorice al ICO para el respectivo a\u00f1o. Los avales y garant\u00edas otorgados por el ICO en el marco de este Programa gozar\u00e1n frente a terceros de la garant\u00eda del Estado. Dicha garant\u00eda tiene el car\u00e1cter de expl\u00edcita, irrevocable, incondicional y directa. Con periodicidad semestral, el ICO informar\u00e1 a la Secretar\u00eda General del Tesoro y Pol\u00edtica Financiera sobre la evoluci\u00f3n del programa, las nuevas operaciones realizadas y el saldo vivo de avales concedidos en el \u00e1mbito de este programa.<br \/>\nSe permite que las entidades locales cancelen sus deudas con el Fondo para la Financiaci\u00f3n de los Pagos a Proveedores (en adelante, FFPP) antes de que, el pr\u00f3ximo mes de agosto, finalice el per\u00edodo de carencia de la amortizaci\u00f3n de los pr\u00e9stamos formalizados en la primera fase del mecanismo de pagos a proveedores. La\u00a0 situaci\u00f3n financiera global del sector y a la mejora de las condiciones de los mercados financieros, puede permitir a las entidades locales concertar operaciones de refinanciaci\u00f3n o de sustituci\u00f3n de los pr\u00e9stamos formalizados con el FFPP en mejores condiciones. Por ello, y por medio de la norma que estamos comentando, se introduce una modificaci\u00f3n legal para posibilitar de forma inmediata la sustituci\u00f3n de las operaciones de pr\u00e9stamo citadas, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos aqu\u00ed previstos.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre las novedades caben destacar nuevas ciudades donde habr\u00e1 zonas de gran afluencia tur\u00edstica con libertad de horarios comerciales: Se limitan las comisiones en pagos con tarjeta especialmente en peque\u00f1o importe y se aplica la reducci\u00f3n al comercio electr\u00f3nico; se limitan supuestos de exigencia de autorizaci\u00f3n de licencia para establecimientos comerciales y se reducen tr\u00e1mites&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3167,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[113],"class_list":["post-3155","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-mercantil","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3155","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3155"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3155\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3167"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3155"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3155"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3155"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}