{"id":3234,"date":"2014-07-28T13:13:04","date_gmt":"2014-07-28T11:13:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3234"},"modified":"2017-08-21T19:57:25","modified_gmt":"2017-08-21T17:57:25","slug":"que-novedades-introduce-la-reforma-fiscal-del-irpf-para-los-autonomos-empresarios-y-profesionales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/que-novedades-introduce-la-reforma-fiscal-del-irpf-para-los-autonomos-empresarios-y-profesionales\/","title":{"rendered":"\u00bfQU\u00c9 NOVEDADES INTRODUCE LA REFORMA FISCAL DEL IRPF PARA LOS AUT\u00d3NOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES)?"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Entre otras novedades, se reduce a 500.000\u20ac el importe neto de la cifra de negocios:<\/h2>\n<p>Que no debe superar el contribuyente para aplicar la modalidad simplificada del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el c\u00e1lculo del rendimiento neto de la actividad econ\u00f3mica. Asimismo, se limita la cuant\u00eda que se determine para el conjunto de provisiones deducibles y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n a un importe m\u00e1ximo de 2.000\u20ac anuales. Adem\u00e1s, se establecen nuevos requisitos para la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos) tanto cuantitativos, mediante una reducci\u00f3n de los l\u00edmites objetivos, como cualitativos, reduciendo las actividades que se pueden acoger a \u00e9ste.<br \/>\nComo ya le hemos venido informando, la Reforma fiscal del gobierno traer\u00e1 muchas novedades y cambios en el IRPF, adem\u00e1s de otros impuestos.<br \/>\nLa entrada en vigor de los cambios se producir\u00e1, en general, en 2015, estando otros programados para 2016, si bien alguna de las modificaciones, seg\u00fan lo previsto en los Anteproyectos de Reforma Fiscal, tendr\u00e1 efecto en este mismo a\u00f1o 2014. Por lo tanto en Renta y en Sociedades la reforma se realiza en dos fases: 2015 y 2016.<br \/>\nA continuaci\u00f3n vamos a comentar\u00a0 algunas de las novedades o cambios relativos al IRPF que tienen incidencia para los empresarios y profesionales aut\u00f3nomos, a la hora de determinar sus rendimientos netos de las actividades econ\u00f3micas, no sin antes recordarles que las medidas contenidas en el Anteproyectos de Ley de reforma del IRPF que se expone a continuaci\u00f3n, tienen car\u00e1cter provisional y debe tenerse presente que pueden ser objeto de modificaciones antes de la definitiva publicaci\u00f3n de las leyes en el BOE.<br \/>\n1.\u00a0 Concepto de rendimientos \u00edntegros de actividades econ\u00f3micas<br \/>\nSe modifica el concepto de actividad econ\u00f3mica en dos supuestos:<br \/>\nA) En el caso de rendimientos obtenidos por contribuyentes que sean socios de entidades que realicen actividades profesionales se exige el alta en la Seguridad Social o Mutualidad Alternativa a la Seguridad Social.<br \/>\nEn concreto la reforma prevista establece que se incluye dentro de la definici\u00f3n de rendimientos de actividades econ\u00f3micas, aquellos obtenidos por el contribuyente procedentes de una entidad en cuyo capital participe derivados de la realizaci\u00f3n de actividades incluidas en la Secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales) cuando el contribuyente est\u00e9 incluido, a tal efecto, en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos o en una mutualidad de previsi\u00f3n social que act\u00fae como alternativa al citado r\u00e9gimen especial.<br \/>\nB) En el caso de actividades econ\u00f3micas consistentes en el arrendamiento de inmuebles se elimina el requisito de disponer de un local destinado a la gesti\u00f3n de la actividad, permaneciendo el requisito de que se utilice al menos una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenaci\u00f3n de la actividad.<br \/>\nAtenci\u00f3n.\u00a0 Adem\u00e1s de la repercusi\u00f3n que esto tiene en cuanto a la determinaci\u00f3n del rendimiento neto, este concepto de actividad econ\u00f3mica tienen incidencia en la posibilidad de cumplir los requisitos necesarios para la exenci\u00f3n en el Impuesto sobre el Patrimonio o la reducci\u00f3n en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de negocios y empresas familiares o en la aplicaci\u00f3n o no del r\u00e9gimen de empresas de reducida dimensi\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n2. Determinaci\u00f3n del rendimiento neto en la modalidad de estimaci\u00f3n directa simplificada<br \/>\nHay que recordar, que la determinaci\u00f3n de los rendimientos de actividades econ\u00f3micas se efectuar\u00e1, con car\u00e1cter general, por el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa, admitiendo dos modalidades, la normal y la simplificada, sin perjuicio en su caso de la aplicaci\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos).<br \/>\nPues bien, en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa, modalidad simplificada, que es el que aplican casi todos los aut\u00f3nomos que no est\u00e1n en m\u00f3dulos \u00bfcambiar\u00e1 algo con la reforma?<br \/>\nCasi nada, tan solo dos cambios o novedades:<br \/>\nA)\u00a0\u00a0\u00a0 En 2015 y siguientes, se reduce el importe neto de cifra de negocios en el a\u00f1o inmediato anterior para el conjunto de actividades de 600.000 euros a 500.000 euros a efectos de aplicar la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa.<br \/>\nB)\u00a0\u00a0\u00a0 Tambi\u00e9n desde 2015,\u00a0 el importe que se deduc\u00eda por provisiones y gastos de dif\u00edcil justificaci\u00f3n, que era del 5%, se mantiene, pero se establece un importe m\u00e1ximo por este concepto de 2.000 euros anuales de deducci\u00f3n.<br \/>\n3. R\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva (m\u00f3dulos)<br \/>\nEn relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n objetiva, con efectos desde el 01-01-2016, se modifican los umbrales cuantitativos que determinan la aplicaci\u00f3n del citado r\u00e9gimen y pasan a excluirse del r\u00e9gimen las actividades clasificadas en determinados ep\u00edgrafes del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE). En concreto, destacamos las siguientes novedades:<br \/>\na) La reforma reduce el umbral de exclusi\u00f3n para aplicar el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva tanto para los que realizan actividades agr\u00edcolas, ganaderas o forestales o cualesquiera otras. En el primer caso, el umbral de exclusi\u00f3n para las mismas se fija en 200.000 euros con la reforma (hasta ahora 300.000 euros). En el segundo, el volumen de los rendimientos \u00edntegros no puede superar 150.000 euros (ahora 450.000 euros con car\u00e1cter general).<br \/>\nPara calcular el volumen de rendimientos \u00edntegros se tendr\u00e1n en cuenta todas las operaciones con independencia de que exista o no obligaci\u00f3n de emitir factura por ellas.<br \/>\nAdem\u00e1s, se establece que el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva no podr\u00e1 aplicarse cuando el volumen de los rendimientos \u00edntegros del a\u00f1o inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que est\u00e9n obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional supere 75.000 euros anuales.<br \/>\nAsimismo, si el volumen de compras en bienes y servicios del ejercicio anterior sobrepasa el importe de 150.000 euros, tampoco ser\u00e1 posible determinar el rendimiento neto a trav\u00e9s de m\u00f3dulos.<br \/>\nb) Actividades excluidas del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva a partir de 2016: La Orden Ministerial por la que se desarrollen para el a\u00f1o 2016 el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva del IRPF y el r\u00e9gimen especial simplificado del IVA no incluir\u00e1 en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las actividades incluidas en la divisi\u00f3n 3, 4 y 5 de la secci\u00f3n primera de las Tarifas del IAE (relacionadas con fabricaci\u00f3n y construcci\u00f3n fundamentalmente) a las que exista obligaci\u00f3n de retener sobre los ingresos que obtienen. Adem\u00e1s, el resto de actividades cuyos ingresos se retienen, ver\u00e1n reducidas las magnitudes espec\u00edficas de corte superadas las cuales tampoco pueden aplicar la estimaci\u00f3n objetiva.<br \/>\n4. Reducciones de los rendimientos<br \/>\nLa reducci\u00f3n del 40% \u00a0aplicable a los rendimientos de actividades econ\u00f3micas con un periodo de generaci\u00f3n superior a dos a\u00f1os (as\u00ed como aqu\u00e9llos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo) se reduce a un 30% y con un nuevo l\u00edmite de base de reducci\u00f3n de 300.000 euros anuales, adem\u00e1s de exigirse que se perciban en un solo per\u00edodo impositivo.<br \/>\nPor otro lado, se establece una reducci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas de 2.000 euros, que se incrementa si concurren determinadas circunstancias y si se cumplen ciertos requisitos.<br \/>\nEn caso de no cumplir los requisitos previstos en la normativa, los contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la propia actividad econ\u00f3mica, podr\u00e1n reducir el rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas en determinadas cuant\u00edas en funci\u00f3n de las rentas.<br \/>\n5 Tributaci\u00f3n de determinadas rentas obtenidas por contribuyentes que desarrollen la actividad de transporte por autotaxi<br \/>\nPara la actividad de transporte por autotaxi (ep\u00edgrafe 721.2 de la secci\u00f3n primera del IAE) que aplique el m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva se introduce una reducci\u00f3n, conforme a determinadas reglas espec\u00edficas, de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto por la transmisi\u00f3n de activos fijos intangibles cuando la transmisi\u00f3n est\u00e9 motivada por incapacidad permanente, jubilaci\u00f3n o cese de actividad por reestructuraci\u00f3n del sector.<br \/>\nEl nuevo r\u00e9gimen consiste en que, a partir de 2015, cuando se transmita la licencia, por ejemplo, solo la parte proporcional de la ganancia generada hasta 31-12-14 se reducir\u00e1 en funci\u00f3n de su antig\u00fcedad en el patrimonio del empresario, tributando plenamente el resto.<br \/>\n6. Los socios de las sociedades civiles con objeto mercantil, \u00bfcontinuar\u00e1n tributando por las rentas obtenidas por dichas entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas como hasta ahora?<br \/>\nEn 2015 s\u00ed, pero en 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil pasan a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y, por lo tanto, los socios ya no tendr\u00e1n que integrar en su impuesto personal (IRPF) las rentas que hayan obtenido estas entidades. Naturalmente, s\u00ed tributar\u00e1n, en su caso, por los beneficios que les hayan repartido.<br \/>\nSe establece un r\u00e9gimen fiscal especial para la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de sociedades civiles en las que concurran circunstancias como que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicaci\u00f3n el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas o que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condici\u00f3n de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nEl r\u00e9gimen fiscal supone b\u00e1sicamente la exenci\u00f3n o diferimiento de impuestos; en el IRPF, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes de los socios se establece un r\u00e9gimen similar al que se regul\u00f3 en su d\u00eda para la disoluci\u00f3n de las sociedades patrimoniales.<br \/>\nLos socios de sociedades civiles a las que se haya aplicado el r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas y adquieran la condici\u00f3n de contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, podr\u00e1n seguir aplicando la deducci\u00f3n en actividades econ\u00f3micas que estuviesen pendiente de aplicaci\u00f3n a 1 de enero de 2016, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\n7. Retenciones profesionales<br \/>\nEl tipo de retenci\u00f3n previsto para los rendimientos de actividades profesionales (19%, 20% en 2015) se reduce al 15% desde el 5 de julio de 2014 cuando el volumen de rendimientos \u00edntegros de esas actividades del ejercicio anterior sea inferior a 15.000\u20ac y represente m\u00e1s del 75% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades econ\u00f3micas.<br \/>\n8. Deducciones en la cuota del IRPF<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n por inversiones: Los contribuyentes que ejerzan actividades econ\u00f3micas y cumplan los requisitos establecidos para la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen especial de empresas de reducida dimensi\u00f3n podr\u00e1n deducir el 5% de los rendimientos netos de actividades econ\u00f3micas del per\u00edodo impositivo que se inviertan, en el mismo per\u00edodo impositivo o en el siguiente, en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades econ\u00f3micas desarrolladas por el contribuyente.<br \/>\nDeducci\u00f3n por donaciones: Se suprime la deducci\u00f3n del 10% para las cantidades donadas a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad p\u00fablica no acogidas a la Ley 49\/2002, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<\/p>\n<p>Comentario Fiscal. En relaci\u00f3n con las deducciones previstas en la Ley 49\/2002 que podr\u00e1n aplicar las personas f\u00edsicas que realicen donaciones a entidades acogidas a la citada ley se mejora el porcentaje de deducci\u00f3n increment\u00e1ndose al 30% (transitoriamente para 2015 ser\u00e1 el 27,5%) y se estimula la fidelizaci\u00f3n de las donaciones mediante un incremento de las deducciones.<\/p>\n<p>Deducciones por aportaciones a partidos pol\u00edticos: Se suprime la reducci\u00f3n por cuotas y aportaciones a partidos pol\u00edticos y se sustituye por una nueva deducci\u00f3n del 20% sobre las cuotas de afiliaci\u00f3n y las aportaciones a Partidos Pol\u00edticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores, sobre una base m\u00e1xima de 600 euros anuales.<br \/>\nDeducci\u00f3n por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla: Se condiciona la posibilidad de acogerse a deducci\u00f3n las rentas procedentes de sociedades que operen efectiva y materialmente en dichos territorios a que correspondan a rentas a las que resulte de aplicaci\u00f3n la bonificaci\u00f3n establecida en el Impuesto sobre Sociedades en determinados supuestos.<br \/>\nSe elimina la deducci\u00f3n por cuenta ahorro-empresa y la deducci\u00f3n por obtenci\u00f3n de rendimientos del trabajo y actividades econ\u00f3micas.\u00a0No formar\u00e1n parte de la base de deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en empresas de nueva o reciente creaci\u00f3n el importe de las acciones o participaciones adquiridas con el saldo de cuentas ahorro-empresa en la medida en que dicho saldo hubiera sido objeto de deducci\u00f3n.<br \/>\nSe elimina la deducci\u00f3n por alquiler de vivienda habitual, si bien se mantiene transitoriamente para los contribuyentes que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual y siempre que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducci\u00f3n en relaci\u00f3n con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un per\u00edodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.<br \/>\nSe crean deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo para los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual est\u00e9n dados de alta en el r\u00e9gimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, con ciertos l\u00edmites. Se podr\u00e1 solicitar a la AEAT el abono de las deducciones de forma anticipada.<\/p>\n<p>9.\u00a0 Otras modificaciones<br \/>\nHabr\u00e1 que tener en cuenta las modificaciones introducidas en la reforma del Impuesto sobre Sociedades, cuyas reglas para determinar la base imponible son de aplicaci\u00f3n en el IRPF. As\u00ed podemos destacar las siguientes:<\/p>\n<p>Amortizaciones: se simplificar\u00e1n las tablas de amortizaci\u00f3n. Se aprueba una tabla nueva donde se establecen 10 grupos de activos y se regulan nuevos coeficientes y periodos de amortizaci\u00f3n. Se podr\u00e1n amortizar libremente, por todas las entidades, los elementos nuevos del inmovilizado material cuyo valor unitario no exceda de 300\u20ac, con un l\u00edmite de 25.000\u20ac por per\u00edodo impositivo.<br \/>\nGastos por atenciones a clientes o proveedores: Se limita la deducibilidad de estos gastos al 1% del importe neto de la cifra de negocios del propio periodo impositivo.<br \/>\nLimitaci\u00f3n a la deducci\u00f3n de deterioros de activos: con la reforma no ser\u00e1 gasto fiscal el gasto contable originado por los deterioros de los activos materiales, de las inversiones inmobiliarias, de los intangibles o de los valores de renta fija. Solo ser\u00e1n gastos deducibles los deterioros por existencias y por cr\u00e9ditos incobrables.<br \/>\nFondo de comercio financiero: Desaparece la deducci\u00f3n fiscal del fondo de comercio financiero, pero se establece un r\u00e9gimen transitorio.<br \/>\nOperaciones vinculadas: Entre otras novedades, se modifican los supuestos en que existe vinculaci\u00f3n (queda fijado en el 25% de participaci\u00f3n. Antes era del 5%), se simplifica el actual r\u00e9gimen de documentaci\u00f3n para aquellas entidades o grupos de entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, y con relaci\u00f3n a los m\u00e9todos de valoraci\u00f3n no se incluye ya una jerarqu\u00eda de m\u00e9todos, admiti\u00e9ndose, con car\u00e1cter subsidiario, cualquier m\u00e9todo y t\u00e9cnica de valoraci\u00f3n que respete el principio de libre competencia.<br \/>\nDeducciones para incentivar determinadas actividades: Desaparecen la mayor\u00eda de estas deducciones vigentes actualmente, manteni\u00e9ndose la deducci\u00f3n por I+D+i, la de producciones cinematogr\u00e1ficas (se fija en un 20% para el primer mill\u00f3n de euros de base de la deducci\u00f3n y en un 18% para el resto, y se establece una deducci\u00f3n del 15% de los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol para atraer a Espa\u00f1a la realizaci\u00f3n de grandes producciones internacionales, limit\u00e1ndose en este caso a 2,5 millones de euros la cuant\u00eda de la deducci\u00f3n), las deducciones por creaci\u00f3n de empleo y para trabajadores con discapacidad.<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Entre otras novedades, se reduce a 500.000\u20ac el importe neto de la cifra de negocios: Que no debe superar el contribuyente para aplicar la modalidad simplificada del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el c\u00e1lculo del rendimiento neto de la actividad econ\u00f3mica. 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