{"id":3261,"date":"2014-07-31T12:09:00","date_gmt":"2014-07-31T10:09:00","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3261"},"modified":"2017-08-21T17:35:43","modified_gmt":"2017-08-21T15:35:43","slug":"novedades-en-las-mutuas-y-en-la-gestion-de-la-incapacidad-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/novedades-en-las-mutuas-y-en-la-gestion-de-la-incapacidad-temporal\/","title":{"rendered":"NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTI\u00d3N DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Los trabajadores no deber\u00e1n desplazarse al centro de salud cada 7 d\u00edas para recoger los partes:<\/h2>\n<p>Sino que este tr\u00e1mite estar\u00e1 ajustado a la previsi\u00f3n del\u00a0seguimiento cl\u00ednico. A partir de ahora el parte de confirmaci\u00f3n se extender\u00e1 de\u00a0acuerdo a la duraci\u00f3n estimada por el m\u00e9dico. Hasta 5 d\u00edas de baja, se podr\u00e1\u00a0expedir el parte de baja y de alta en la misma visita m\u00e9dica; entre 5 y 30 d\u00edas de\u00a0baja, cada 14 d\u00edas; entre 31 y 60 d\u00edas de baja, cada 28 d\u00edas, y en procesos de larga\u00a0duraci\u00f3n, m\u00e1s de 61 d\u00edas, la confirmaci\u00f3n se expedir\u00e1 cada 35 d\u00edas. Se posibilita que\u00a0las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la prestaci\u00f3n desde\u00a0el primer d\u00eda de la baja (y no desde el d\u00eda de abono, con cargo a la Mutua, de la\u00a0prestaci\u00f3n, es decir, a partir del 16\u00ba d\u00eda de la baja).<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625\/2014, de 18\u00a0de julio, por el que regulan determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los\u00a0procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 d\u00edas de su duraci\u00f3n,\u00a0disposici\u00f3n que sustituye y deroga las disposiciones reglamentarias que ven\u00edan\u00a0regulando estos aspectos, con los objetivos de establecer una nueva forma de\u00a0expedici\u00f3n de los partes m\u00e9dicos de baja, confirmaci\u00f3n de la baja y alta; homologar la\u00a0emisi\u00f3n y tramitaci\u00f3n de tales partes, con independencia de la causa que origin\u00f3 la\u00a0situaci\u00f3n de incapacidad temporal (IT), terminando con la diferencia existente hasta\u00a0ahora; establecer un protocolo de temporalidad de los actos de confirmaci\u00f3n de la baja\u00a0m\u00e9dica, basado en el diagn\u00f3stico m\u00e9dico, pero tambi\u00e9n en la ocupaci\u00f3n y la edad del\u00a0trabajador; permitir, a trav\u00e9s del uso de las tecnolog\u00edas de la comunicaci\u00f3n e\u00a0informaci\u00f3n, el intercambio de datos m\u00e9dicos para el control de la prestaci\u00f3n, as\u00ed como\u00a0el acceso por v\u00eda telem\u00e1tica de los servicios m\u00e9dicos de las entidades gestoras a la\u00a0documentaci\u00f3n cl\u00ednica que poseen los diferentes Servicios p\u00fablicos de Salud de los\u00a0trabajadores; y evitar el uso indebido de la protecci\u00f3n.<br \/>\n\u00bfA qui\u00e9n se aplicar\u00e1 esta nueva normativa?<br \/>\nSe aplicar\u00e1, durante los primeros 365 d\u00edas, a los procesos de IT, cualquiera que sea la\u00a0contingencia determinante, en los que se encuentren quienes est\u00e9n incluidos en\u00a0cualquiera de los reg\u00edmenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por\u00a0desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia.<br \/>\nATENCI\u00d3N.\u00a0Quedan excluidos los reg\u00edmenes especiales de las Fuerzas Armadas,\u00a0de los Funcionarios Civiles de la Administraci\u00f3n del Estado y del personal al\u00a0servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia.<br \/>\nDeclaraciones m\u00e9dicas de baja y de confirmaci\u00f3n de la baja en los procesos\u00a0de IT<br \/>\nLa norma contiene elementos muy novedosos en la tramitaci\u00f3n de las bajas y el\u00a0posterior proceso de gesti\u00f3n de la enfermedad del trabajador.<br \/>\nEntre ellos cabe destacar que se eliminan los partes de confirmaci\u00f3n semanales\u00a0adecu\u00e1ndose su expedici\u00f3n a la patolog\u00eda que se sufra.<br \/>\nUno de los aspectos m\u00e1s destacados es la reducci\u00f3n de cargas burocr\u00e1ticas al modificarse la periodicidad de los partes de confirmaci\u00f3n de baja. Adem\u00e1s, favorecer\u00e1 a\u00a0los trabajadores y sus familiares, que no deber\u00e1n desplazarse al centro de salud cada\u00a0siete d\u00edas para recoger dichos partes, sino que estar\u00e1 ajustado a la previsi\u00f3n del\u00a0seguimiento cl\u00ednico. Tambi\u00e9n favorece a la empresa, ya que reduce las cargas de\u00a0tramitaci\u00f3n de la confirmaci\u00f3n de la baja del trabajador.<br \/>\nA partir de ahora el parte de confirmaci\u00f3n se extender\u00e1 de acuerdo a la duraci\u00f3n\u00a0estimada por el m\u00e9dico:<\/p>\n<p>Hasta 5 d\u00edas de baja, se podr\u00e1 expedir el parte de baja y de alta en la misma\u00a0visita m\u00e9dica. El facultativo emitir\u00e1 el parte de baja y de alta en el mismo acto\u00a0m\u00e9dico, aunque el paciente puede pedir el reconocimiento m\u00e9dico en esos d\u00edas\u00a0para extender el tiempo de baja.<br \/>\nEntre 5 y 30 d\u00edas de baja: la primera revisi\u00f3n no podr\u00e1 exceder en m\u00e1s de 7 d\u00edas\u00a0a la fecha de la baja inicial. De haber parte de confirmaci\u00f3n, el siguiente se\u00a0podr\u00e1 dar hasta 14 d\u00edas despu\u00e9s como m\u00e1ximo desde el primer informe.<br \/>\nEntre 31 y 60 d\u00edas de baja: la primera revisi\u00f3n no podr\u00e1 ser posterior a los 7\u00a0primeros d\u00edas naturales de la misma, y si fuese necesario, los sucesivos partes\u00a0no podr\u00e1n alargarse en el tiempo en m\u00e1s de 28 d\u00edas.<br \/>\nEn procesos de larga duraci\u00f3n, m\u00e1s de 61 d\u00edas: La primera revisi\u00f3n podr\u00e1\u00a0aplazarse hasta 14 d\u00edas despu\u00e9s de darse la baja en los procesos que duren 61\u00a0d\u00edas o m\u00e1s. Despu\u00e9s de este primer parte de confirmaci\u00f3n, los sucesivos, si\u00a0fuesen necesarios, no podr\u00e1n emitirse con una diferencia de m\u00e1s de 35 d\u00edas\u00a0naturales entre s\u00ed.<\/p>\n<p>Por otra parte, ser\u00e1 obligatorio que en los partes de confirmaci\u00f3n conste la duraci\u00f3n\u00a0probable de la IT y la fecha del nuevo reconocimiento m\u00e9dico. Ello permitir\u00e1 al\u00a0empresario y trabajador tener una previsi\u00f3n del proceso.<br \/>\nPor otra parte se fijan unas tablas que determinan la duraci\u00f3n estimada de cada\u00a0patolog\u00eda atendiendo a distintas circunstancias concurrentes que acotan este\u00a0par\u00e1metro.<br \/>\nTambi\u00e9n es destacable que dependiendo de la duraci\u00f3n estimada de la dolencia, se fijan\u00a0unos controles concretos, en pro de conseguir una implicaci\u00f3n m\u00e1s cercana de los\u00a0m\u00e9dicos actuantes y de los propios trabajadores. En este sentido, los m\u00e9dicos pasan a\u00a0tener una labor m\u00e1s directa en el seguimiento de los trabajadores, estando obligados a\u00a0emitir informes antes inexistentes o m\u00e1s exhaustivos, en los que se justifique la\u00a0continuaci\u00f3n del proceso de baja.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Los m\u00e9dicos dispondr\u00e1n de tablas de duraci\u00f3n est\u00e1ndar por\u00a0patolog\u00edas que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad laboral que realiza.<br \/>\nPor \u00faltimo cabe hacer menci\u00f3n a la inclusi\u00f3n de medios telem\u00e1ticos en todo el proceso,\u00a0lo que facilitar\u00e1 la transparencia y manejo de informaci\u00f3n del paciente a todos aquellos\u00a0m\u00e9dicos que intervengan, ya sean de los servicios p\u00fablicos de salud o de las mutuas, lo\u00a0que repercutir\u00e1 en un conocimiento adecuado de todo el proceso y su devenir.<br \/>\nEn este sentido, el Real Decreto incluye tambi\u00e9n la regulaci\u00f3n de la transmisi\u00f3n diaria\u00a0por v\u00eda telem\u00e1tica de los partes de baja y alta desde los Servicios P\u00fablicos de Salud de\u00a0las Comunidades Aut\u00f3nomas al INSS y de este organismo a las Mutuas, cuando sean\u00a0responsables de la protecci\u00f3n del trabajador. De esta forma, el control se efectuar\u00e1\u00a0desde el primer d\u00eda de la baja por Incapacidad Temporal.<br \/>\nLa nueva regulaci\u00f3n har\u00e1 posible el control desde el primer momento de las\u00a0deducciones que de esta prestaci\u00f3n hacen las empresas al ingresar las cuotas de la\u00a0Seguridad Social. De esta forma, se da cumplimiento a la recomendaci\u00f3n del Tribunal\u00a0de Cuentas en su \u00faltimo informe sobre gesti\u00f3n y control de la Incapacidad Temporal.<br \/>\nFinalmente, se potenciar\u00e1 la colaboraci\u00f3n en sus distintos aspectos con los Servicios\u00a0P\u00fablicos de Salud de las Comunidades Aut\u00f3nomas para el control de la prestaci\u00f3n por\u00a0IT.<br \/>\nMutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la\u00a0Seguridad Social<br \/>\nPor otro lado, debemos informarles que el Consejo de Ministros, en su reuni\u00f3n de d\u00eda\u00a018 de julio de 2014, ha aprobado un plan integral de medidas de reforma de las Mutuas\u00a0colaboradoras de la Seguridad Social, adem\u00e1s de la gesti\u00f3n de la Incapacidad Temporal\u00a0que ya hemos comentado.<br \/>\nEste plan se compone de la remisi\u00f3n a las Cortes Generales de un Proyecto de Ley por\u00a0el que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social en\u00a0relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y\u00a0Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, y del Real Decreto que ya hemos\u00a0comentado que regula determinados aspectos de la gesti\u00f3n y control de los procesos de\u00a0IT en el primer a\u00f1o de duraci\u00f3n.<br \/>\nEl Proyecto de Ley modifica el r\u00e9gimen jur\u00eddico de las Mutuas y establece la nueva\u00a0denominaci\u00f3n como Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, al tiempo que aclara\u00a0la naturaleza jur\u00eddica p\u00fablica de los recursos econ\u00f3micos que financian a las Mutuas y\u00a0de las prestaciones que dispensan.<br \/>\nCon la nueva regulaci\u00f3n, cargos, sueldos, contratos y cualquier otro mecanismo de\u00a0funcionamiento estar\u00e1n regulados por una norma que delimita claramente cu\u00e1les\u00a0deben ser las funciones de presidente y gerente; cuantifica los sueldos de los miembros\u00a0directivos de la mutua y articula la participaci\u00f3n de los agentes sociales, incluidos los\u00a0aut\u00f3nomos, en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Esta comisi\u00f3n\u00a0ser\u00e1 informada permanentemente de la gesti\u00f3n que realiza cada entidad y propondr\u00e1\u00a0medidas para mejorarla si se diera el caso.<br \/>\nPara garantizar la transparencia de la gesti\u00f3n, se proh\u00edbe a los miembros de las Juntas\u00a0Directivas, de las Comisiones de Control y Seguimiento, de las Comisiones Especiales y\u00a0a los directivos celebrar con la Mutua contratos de obras, servicios o suministros, salvo\u00a0las excepciones establecidas. La prohibici\u00f3n se extiende a los parientes de aquellos y a\u00a0las empresas participadas desde el 10 por 100 -frente al 25 por 100 actual- o en las que\u00a0cualquiera de ellos sea directivo.<br \/>\nAsimismo, la norma establece que las Mutuas dispondr\u00e1n de plazo hasta el 31 de marzo\u00a0de 2015 para vender el 100 por 100 de su participaci\u00f3n en las sociedades mercantiles de\u00a0prevenci\u00f3n constituidas por las Mutuas.<br \/>\nMayor control de las reservas<br \/>\nPor otra parte, el nuevo Proyecto de Ley reforzar\u00e1 el control sobre los fondos que\u00a0gestionan las mutuas y extremar\u00e1 tambi\u00e9n los controles sobre estas entidades, ya que\u00a0son entidades privadas que gestionan recursos y prestaciones p\u00fablicas.<br \/>\nEn cuanto a las reservas y los excedentes, el texto normativo define el destino del\u00a0excedente resultante de las cotizaciones destinadas a cada una de las contingencias -comunes y profesionales-, una vez descontadas las reservas correspondientes.<br \/>\nEn concreto, con relaci\u00f3n con el nivel de las reservas que deben constituir las Mutuas\u00a0con el excedente de gesti\u00f3n, se introducen los siguientes cambios:<br \/>\na) Se recupera el tope de la reserva de estabilizaci\u00f3n por contingencias profesionales, de\u00a0modo que cuando se supere ese l\u00edmite el exceso de excedente pasa formar parte de un\u00a0Fondo de Riesgos Profesionales (adscrito a la Seguridad Social) as\u00ed como, en su caso, de\u00a0la reserva complementaria.<br \/>\nb) La otra reserva que se modifica es la relativa al cese de actividad de los trabajadores\u00a0aut\u00f3nomos, cuya cuant\u00eda se fija en el 25% de las cuotas ingresadas en un ejercicio, por\u00a0esta contingencia, y el resto estar\u00e1 en una Reserva en la Tesorer\u00eda General de la\u00a0Seguridad Social.<br \/>\nAplicaci\u00f3n de los excesos de excedentes o excedentes una vez dotadas las\u00a0reservas<br \/>\nLos excedentes que queden en las Mutuas una vez dotadas las diferentes reservas deben\u00a0ir dirigidos a financiar determinados fondos de la Seguridad Social. En este \u00e1mbito, el\u00a0Proyecto de Ley recoge las siguientes novedades:<br \/>\na) Se destina el 80% del excedente despu\u00e9s de dotar las reservas de contingencias\u00a0profesionales al Fondo de Contingencias Profesionales (actualmente denominado\u00a0Fondo de Prevenci\u00f3n y Rehabilitaci\u00f3n de la Seguridad Social).<br \/>\nb) El 20% restante se destina a una reserva voluntaria y a una reserva de asistencia\u00a0social.<br \/>\nc) Los excedentes derivados de contingencias comunes, despu\u00e9s de descontadas las\u00a0reservas correspondientes, se han de destinar al Fondo de Reserva de la Seguridad\u00a0Social.<br \/>\nGesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT derivada de contingencias\u00a0comunes<br \/>\nUn aspecto destacado consiste en la modificaci\u00f3n y mejora de las funciones realizadas\u00a0por las Mutuas en la gesti\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por IT derivada de\u00a0contingencias comunes, de modo que:<br \/>\na) Se posibilita que las Mutuas lleven a cabo funciones de control y seguimiento de la\u00a0prestaci\u00f3n desde el primer d\u00eda de la baja (y no desde el d\u00eda de abono, con cargo a la\u00a0Mutua, de la prestaci\u00f3n, es decir, a partir del 16\u00ba d\u00eda de la baja).<br \/>\nb) Se modifica la regulaci\u00f3n de las propuestas de alta que pueden formular las Mutuas\u00a0ante los Servicios de Salud, en procesos de IT derivados de una contingencia com\u00fan\u00a0(accidente no laboral o enfermedad com\u00fan), reduciendo los plazos en que tales\u00a0Servicios han de dar contestaci\u00f3n a las propuestas de alta remitidas. En el caso de que\u00a0se rechace la propuesta de alta de la Mutua, \u00e9sta podr\u00e1 recurrir al INSS quien\u00a0determinar\u00e1 la resoluci\u00f3n definitiva en un plazo de cuatro d\u00edas.<br \/>\nCese en la actividad m\u00e1s asequible<br \/>\nLas Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social gestionan tambi\u00e9n la prestaci\u00f3n por\u00a0cese en la actividad de los trabajadores aut\u00f3nomos. Hasta ahora, el procedimiento se\u00a0hab\u00eda mostrado muy complicado lo que hac\u00eda que el n\u00famero de beneficiarios fuera muy\u00a0reducido.<br \/>\nEn este sentido, el Proyecto de Ley tambi\u00e9n modifica la Ley 32\/2010, de 5 de agosto,\u00a0por el que se establece un sistema espec\u00edfico de protecci\u00f3n por cese de actividad de los\u00a0trabajadores aut\u00f3nomos, flexibilizando los requisitos de acceso a la prestaci\u00f3n, en el\u00a0modo siguiente:<br \/>\na) Se mantiene la voluntariedad de la prestaci\u00f3n.<br \/>\nb) Se elimina la obligaci\u00f3n de tener tambi\u00e9n que cotizar por contingencias\u00a0profesionales, al incorporarse a la cobertura de cese de actividad salvo que, por motivos\u00a0de la actividad, el trabajador aut\u00f3nomo deba tener cubiertas las contingencias\u00a0profesionales, lo cual reduce la cantidad que el aut\u00f3nomo debe abonar.<br \/>\nc) Cuando se produzca el abono de las cantidades adeudadas por no estar al corriente\u00a0de pago ante la invitaci\u00f3n al pago del \u00f3rgano gestor, el trabajador aut\u00f3nomo tendr\u00e1\u00a0derecho a la protecci\u00f3n por cese de actividad.<br \/>\nd) Se reduce el nivel de p\u00e9rdidas, del 30% en un a\u00f1o o del 20% en dos a\u00f1os, \u00fanicamente\u00a0al 10% en un a\u00f1o, para que pueda surgir la situaci\u00f3n protegida.<br \/>\ne) Se facilita el medio de justificaci\u00f3n de los motivos que llevan al cese de actividad.<br \/>\nf) La nueva regulaci\u00f3n mantiene la necesidad de que la prestaci\u00f3n sea autosuficiente\u00a0financieramente, es decir, que se han de incorporar medidas que aseguren la\u00a0financiaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, estableciendo un mecanismo autom\u00e1tico que garantiza la\u00a0suficiencia financiera de \u00e9sta.<br \/>\nA tal finalidad, se introduce una f\u00f3rmula para determinar el tipo de cotizaci\u00f3n para el\u00a0correspondiente ejercicio econ\u00f3mico en funci\u00f3n del gasto y las bases de cotizaci\u00f3n del\u00a0per\u00edodo comprendido entre el 1 de agosto del a\u00f1o anterior y el 31 de julio del corriente,\u00a0de modo que, para que se produzca una modificaci\u00f3n del tipo de cotizaci\u00f3n, al alza o a\u00a0la baja, la variaci\u00f3n de \u00e9ste seg\u00fan la f\u00f3rmula ha de ser mayor de 0,5 puntos\u00a0porcentuales. El tipo de cotizaci\u00f3n m\u00ednimo ser\u00e1 del 2,2%, y el m\u00e1ximo ser\u00e1 del 4%. Si,\u00a0alcanzado el tipo m\u00e1ximo del 4%, se precisan ajustes superiores, se revisar\u00e1n al alza los\u00a0per\u00edodos de carencia en al menos 2 meses. En todo caso, el primer a\u00f1o de aplicaci\u00f3n de\u00a0la f\u00f3rmula ser\u00e1 2016.<br \/>\ng) Ser\u00e1n considerados trabajadores aut\u00f3nomos econ\u00f3micamente dependientes\u00a0(TRADE) aquellos trabajadores aut\u00f3nomos que habiendo solicitado el reconocimiento\u00a0a su cliente, \u00e9ste no lo haya formalizado. Adem\u00e1s, se establece que el trabajador aut\u00f3nomo que facture al menos el 90% a un \u00fanico cliente ser\u00e1 considerado como\u00a0TRADE.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o\u00a0aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Los trabajadores no deber\u00e1n desplazarse al centro de salud cada 7 d\u00edas para recoger los partes: Sino que este tr\u00e1mite estar\u00e1 ajustado a la previsi\u00f3n del\u00a0seguimiento cl\u00ednico. A partir de ahora el parte de confirmaci\u00f3n se extender\u00e1 de\u00a0acuerdo a la duraci\u00f3n estimada por el m\u00e9dico. 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