{"id":3336,"date":"2014-09-16T09:39:09","date_gmt":"2014-09-16T07:39:09","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3336"},"modified":"2017-08-21T18:57:28","modified_gmt":"2017-08-21T16:57:28","slug":"ampliacion-de-la-suspension-de-la-aplicacion-del-derecho-de-separacion-del-socio-o-accionista-por-reparto-de-dividendos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/ampliacion-de-la-suspension-de-la-aplicacion-del-derecho-de-separacion-del-socio-o-accionista-por-reparto-de-dividendos\/","title":{"rendered":"Ampliaci\u00f3n de la Suspensi\u00f3n de la Aplicaci\u00f3n del Derecho de Separaci\u00f3n del Socio o Accionista por No Reparto de Dividendos"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>La predisposici\u00f3n final primera del R. D.-ley 11\/2014, de cinco de septiembre<\/h2>\n<p>Ha ampliado hasta treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis (ya antes era solo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce) la suspensi\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de lo preparado en la Ley de Sociedades de Capital que regula el derecho de separaci\u00f3n de los asociados minoritarios a consecuencia de la carencia de distribuci\u00f3n de dividendos.<br \/>\nEl el BOE del d\u00eda seis de septiembre de dos mil catorce se ha publicado el R. D.-ley 11\/2014, de cinco de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal, que aparte de alterar la Ley Concursal en materia de acuerdo y de liquidaci\u00f3n concursal con el objetivo de facilitar la continuidad de las compa\u00f1\u00edas a nivel econ\u00f3mico viables, ha introducido una modificaci\u00f3n de la Ley de Sociedades de Capital, ampliando hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil dieciseis (ya antes era solo hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil catorce, conforme con la modificaci\u00f3n introducida por la Ley 1\/2012 y con efectos desde el veinticuatro de junio de dos mil doce) la suspensi\u00f3n del plazo par la aplicaci\u00f3n de su art\u00edculo trescientos cuarenta y ocho Bis que regula el derecho de separaci\u00f3n de los asociados minoritarios a consecuencia de la carencia de distribuci\u00f3n de dividendos.<br \/>\nDerecho de separaci\u00f3n en el caso de falta de distribuci\u00f3n de dividendos<br \/>\nComo ya les notificamos en su d\u00eda, Ley 25\/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital, y con efectos desde el dos de octubre de dos mil once, introdujo una novedad esencial como era el nuevo derecho de separaci\u00f3n por no reparto de dividendos que se da a los asociados de sociedades an\u00f3nimas no cotizadas y sociedades limitadas en labras a la protecci\u00f3n de la minor\u00eda.<br \/>\nEste derecho viene regulado en el art\u00edculo trescientos cuarenta y ocho Bis de la Ley de Sociedades de Capital, que establece que desde el quinto ejercicio a contar desde la inscripci\u00f3n en el Registro Mercantil de la sociedad, el asociado que hubiese votado en favor de la distribuci\u00f3n de las ventajas sociales va a tener derecho de separaci\u00f3n en el aso de que la junta general no acordase la distribuci\u00f3n como dividendo de, cuando menos, una tercera parte de las ventajas propios de la explotaci\u00f3n del objeto social (o sea, sobre las ventajas logrados en la actividad normal de la compa\u00f1\u00eda. De esta forma, se evita tener que repartir como dividendos las ganancias excepcionales como, por servirnos de un ejemplo, las plusval\u00edas conseguidas por la enajenaci\u00f3n de un bien que formaba una parte del inmovilizado fijo) logrados a lo largo del ejercicio precedente, que sean legalmente repartibles.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Este derecho de separaci\u00f3n no va a ser de aplicaci\u00f3n a las sociedades cotizadas.<br \/>\nEl plazo para el ejercicio del derecho de separaci\u00f3n va a ser de un mes a contar desde la data en que se hubiese festejado la junta general ordinaria de asociados.<br \/>\nEl prop\u00f3sito de este derecho es eludir que el derecho del asociado a las ganancias sociales se vulnerara frontalmente si, un a\u00f1o tras otro, la junta general, pese a existir beneficios, acuerda no repartirlos.<br \/>\nDado el car\u00e1cter imperativo en el que viene regulado este derecho en la Ley, debemos tenerlo en consideraci\u00f3n en la redacci\u00f3n de estatutos sociales, y espec\u00edficamente si el reparto de beneficios se regula en esos estatutos al contrario a lo establecido el precepto. Esto es, se trata de un derecho que va a poder ser renunciado o bien no ejercido por el asociado minoritario cuando se d\u00e9 el presunto en verdad previsto en la regla, mas que en ning\u00fan caso, dado el car\u00e1cter esencial del derecho al dividendo, puede ser renunciado adelantadamente en los estatutos de la sociedad.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La predisposici\u00f3n final primera del R. 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