{"id":3397,"date":"2014-09-29T09:36:52","date_gmt":"2014-09-29T07:36:52","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3397"},"modified":"2017-08-19T22:49:35","modified_gmt":"2017-08-19T20:49:35","slug":"hacienda-va-frente-las-devoluciones-pidan-los-impositores-no-residentes-comunitarios-perjudicados-impuesto-sucesiones-donaciones","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/hacienda-va-frente-las-devoluciones-pidan-los-impositores-no-residentes-comunitarios-perjudicados-impuesto-sucesiones-donaciones\/","title":{"rendered":"Hacienda va a hacer En frente de las Devoluciones que Pidan los Impositores No Residentes Comunitarios Perjudicados por el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>El Tribunal de Justicia de la UE (TJEU) sentencia que Espa\u00f1a:<\/h2>\n<p>Vulnera la libertad de circulaci\u00f3n de capitales al intentar forma diferente a residentes en frente de no residentes en la tributaci\u00f3n de herencias y donaciones. Los impositores no residente perjudicados est\u00e1n en su derecho a pedir la devoluci\u00f3n de los ingresos incorrectos de las liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) de los \u00faltimos 4 a\u00f1os o bien a la posibilidad de demandar responsabilidad patrimonial al Estado.<\/p>\n<p>En un esencial pronunciamiento, que afecta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) \u00a0en sentencia de\u00a0tres de septiembre de dos mil catorce declara que Espa\u00f1a ha infringido la normativa comunitaria al dejar que se establezcan diferencias en el trato fiscal de este impuesto entre residente y no residentes, con lo que nuestra legislaci\u00f3n vulnera la libertad de circulaci\u00f3n de capitales al intentar forma diferente a residentes en frente de no residentes en la tributaci\u00f3n de herencias y donaciones.<br \/>\nDiscriminaci\u00f3n del impositor no residente<br \/>\nLa\u00a0cuesti\u00f3n debatida\u00a0en la sentencia es el tratamiento que se da a la tributaci\u00f3n en las herencias y donaciones del no residente en nuestra legislaci\u00f3n interna, en tanto que la Ley del ISD deja a las Comunidades Aut\u00f3nomas establecer diferentes reducciones fiscales que se aplican solamente para los residentes en el territorio de esas Comunidades, lo que tiene como consecuencia que la sucesi\u00f3n o bien la donaci\u00f3n en la que intervenga un impositor que no radica en el territorio de Espa\u00f1a, o una sucesi\u00f3n o bien una donaci\u00f3n que tenga por objeto un bien inmueble ubicado fuera del territorio de Espa\u00f1a, no puede beneficiarse de esas reducciones fiscales, de lo que nace una diferencia de trato contraria a la normativa europea.<br \/>\nAfirma el TJUE que si nuestra regla considera tanto a los herederos como a los donatarios, sean residentes o bien no, sujetos pasivos del impuesto, o bien a los recursos ubicados tanto dentro como fuera del territorio nacional como imponibles, no existe ninguna diferencia entre la situaci\u00f3n objetiva de un residente y la de un no residente, o bien entre la de un bien o bien otro, que pueda sostener la diferencia de trato, con lo que una normativa como la nuestra no puede \u2013sin crear discriminaciones- intentar forma diferente en el marco del mismo impuesto a esas categor\u00edas de sujetos pasivos o bien de recursos en lo que ata\u00f1e a las reducciones fiscales.<br \/>\nConsecuencias y efectos pr\u00e1cticos: devoluci\u00f3n ingresos incorrectos, responsabilidad patrimonial del Estado y reforma del ISD<br \/>\nA causa de esta sentencia, acaban situaciones como\u00a0las de que en una misma herencia, unos herederos tributen favorecidos por lo establecido por la Comunidad Aut\u00f3noma de vivienda del causante por el simple hecho de ser residentes, mientras que los coherederos no residentes tan solo podr\u00edan aplicar las ventajas fiscales establecidos por la regla estatal.<br \/>\nLa sentencia plantea esenciales inconvenientes pr\u00e1cticos de posible devoluci\u00f3n de los impuestos satisfechos por herencias y donaciones de los no residentes de la UE en los a\u00f1os pasados (impuestos pagados con relaci\u00f3n a los que\u00a0no haya trascurrido el plazo de prescripci\u00f3n\u00a0 de cuatro a\u00f1os), aparte de demandar la adaptaci\u00f3n de nuestra normativa para eludir el mantenimiento de esta discriminaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n. Hacienda va a hacer en frente de las devoluciones que pidan los impositores perjudicados, que afecta a los no residentes comunitarios y a los conjuntos I y II (progenitores y tambi\u00e9n hijos). Adem\u00e1s de esto\u00a0solo se devolver\u00eda los ingresos incorrectos de las liquidaciones de los \u00faltimos 4 a\u00f1os\u00a0o bien a las peticiones de responsabilidad patrimonial. Para esto, se va a deber determinar como es o bien ha sido la bonificaci\u00f3n en todos los a\u00f1os y la localizaci\u00f3n de esos recursos heredados o bien donados. Por poner un ejemplo, se tendr\u00e1 presente la CCAA donde est\u00e9 situado el bien en herencia, un inmueble, o bien el sitio donde se halle la mayor\u00eda del patrimonio heredado.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto, si deseamos recurrir desde esa data de tres de septiembre de la sentencia del TJUE, los jueces y tribunales espa\u00f1oles interpretar\u00e1n y van a aplicar la legislaci\u00f3n actual de conformidad con esa Sentencia y a la jurisprudencia comunitaria, eludiendo discriminaciones.<br \/>\nCabr\u00eda aun, como ha sucedido con la devoluci\u00f3n del llamado \u201cc\u00e9ntimo sanitario\u201d, en relaci\u00f3n con los impuestos del ISD pagados ya precriptos, con actos administrativos firmes o bien sentencias no recurridas, la posibilidad de demandar responsabilidad patrimonial al Estado, el resarcimiento del da\u00f1o a t\u00edtulo de indemnizaci\u00f3n, por haber demandado impuestos con reglas tributarias no conformes al Derecho de la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nFinalmente, cabe apuntar que la reforma tributaria acometida por el Gobierno este a\u00f1o no ha abordado un aspecto que aconsej\u00f3 el\u00a0Informe de la Comisi\u00f3n de Especialistas para la Reforma del Sistema Tributario De Espa\u00f1a, como era la modificaci\u00f3n y armonizaci\u00f3n del ISD. No obstante, tras esta sentencia del TJUE, la reforma del convocado impuesto se torna indispensable. Si bien el Gobierno manifest\u00f3 a inicios de agosto que la reforma de este impuesto y del resto de tributos cedidos como el ITP y AJD se acometer\u00eda en dos mil dieciseis de manera conjunta con un nuevo modelo de financiaci\u00f3n auton\u00f3mica, posiblemente esta sentencia\u00a0fuerce y acelere la armonizaci\u00f3n del ISD en toda Espa\u00f1a\u00a0para eludir enormes diferencias entre Comunidades y entre residentes y no residentes.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal de Justicia de la UE (TJEU) sentencia que Espa\u00f1a: Vulnera la libertad de circulaci\u00f3n de capitales al intentar forma diferente a residentes en frente de no residentes en la tributaci\u00f3n de herencias y donaciones. 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