{"id":3424,"date":"2014-10-06T10:22:38","date_gmt":"2014-10-06T08:22:38","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3424"},"modified":"2017-08-21T17:52:32","modified_gmt":"2017-08-21T15:52:32","slug":"deducciones-por-inversiones-en-el-impuesto-sobre-sociedades-partir-del-1-de-enero-de-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/deducciones-por-inversiones-en-el-impuesto-sobre-sociedades-partir-del-1-de-enero-de-2015\/","title":{"rendered":"Deducciones por Inversiones en el Impuesto sobre Sociedades a Partir del 1 de Enero de 2015"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<h2>De acuerdo con la pr\u00f3xima reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, que tiene prevista su aprobaci\u00f3n antes de que finalice este a\u00f1o 2014:<\/h2>\n<p>Las deducciones por inversiones sufren importantes modificaciones, desapareciendo la mayor\u00eda de estas deducciones vigentes actualmente, como por ejemplo la deducci\u00f3n por inversiones medioambientales, y la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada, deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios, sustituy\u00e9ndose ambos incentivos por uno nuevo, denominado, reserva de capitalizaci\u00f3n.<br \/>\nEl Proyecto de Ley de reforma del Impuesto sobre Sociedades, actualmente en tr\u00e1mite parlamentario, presenta una nueva ley que modifica muchos aspectos en relaci\u00f3n con la actualmente vigente (el Real Decreto Legislativo 4\/2004) y que tiene prevista su entrada en vigor para el pr\u00f3ximo 1 de enero de 2015, salvo alguna excepci\u00f3n.<br \/>\nEntre otras muchas novedades, nos hemos detenido ahora en informarles resumidamente de c\u00f3mo afectar\u00e1 esta reforma a las actuales deducciones por inversiones prevista en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, si bien debemos tener en cuenta que se trata de un Proyecto de Ley y que puede ser objeto de modificaciones o enmiendas en el tr\u00e1mite parlamentario antes de su definitiva publicaci\u00f3n de la Ley en el BOE.<br \/>\nNo obstante, queremos recordarles que en el ejercicio\u00a02011 concluyeron la reducci\u00f3n paulatina de muchas de las deducciones reguladas en el Impuesto sobre Sociedades (tales como las deducciones por actividades de exportaci\u00f3n, fomento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n, contribuciones a planes de pensiones, inversiones medioambientales o por gastos por formaci\u00f3n profesional\u2026) que ha conllevado a su desaparici\u00f3n definitiva.<br \/>\nAdem\u00e1s, se han regulado \u00faltimamente algunas novedades introducidas en materia de deducciones por inversiones en el Impuesto sobre Sociedades (que tambi\u00e9n afectan a los empresarios y profesionales en el r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el IRPF), que actualmente debemos tener presente.<br \/>\nPor \u00faltimo, les recodamos que las deducciones vigentes en el ejercicio 2014 son las siguientes:<\/p>\n<p>Deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (I+D+i)<br \/>\nDeducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios<br \/>\nDeducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas o audiovisuales<br \/>\nDeducciones por inversiones medioambientales<br \/>\nDeducci\u00f3n por gastos de formaci\u00f3n profesional<br \/>\nDeducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad<br \/>\nDeducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios<br \/>\nDeducciones por creaci\u00f3n de empleo<\/p>\n<p>Beneficios fiscales para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades a partir del 1 de Enero de 2015<br \/>\nCon relaci\u00f3n a las deducciones actualmente vigentes y que hemos se\u00f1alado anteriormente, con la reforma del IS s\u00f3lo se mantienen las deducciones por actividades de I+D+i (con algunas mejoras), la deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo de trabajadores con discapacidad, incentivos al sector cinematogr\u00e1fico (mejoras en la deducci\u00f3n por inversiones cinematogr\u00e1ficas y audiovisuales), y se crea una nueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en espect\u00e1culos teatrales y musicales. El resto se suprimen o desaparecen.<br \/>\nAs\u00ed, desaparece la deducci\u00f3n por inversiones medioambientales, y se elimina la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios, sustituy\u00e9ndose ambos incentivos por uno nuevo denominado reserva de capitalizaci\u00f3n.<br \/>\nVeamos a continuaci\u00f3n como quedan los incentivos fiscales por inversiones tras la reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades.<br \/>\nReducci\u00f3n de la base imponible por la creaci\u00f3n de una reserva de capitalizaci\u00f3n<br \/>\nSe contempla esta nueva figura para incentivar la reinversi\u00f3n (con la intenci\u00f3n de sustituir a la actual deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios, y la recientemente creada deducci\u00f3n por inversi\u00f3n de beneficios, que se eliminan con la reforma fiscal) y que se traduce en la no tributaci\u00f3n de aquella parte del beneficio que se destine a la constituci\u00f3n de una reserva indisponible, sin que se establezca requisito de inversi\u00f3n alguno de esta reserva en alg\u00fan tipo concreto de activo. Con esta medida se pretende potenciar la capitalizaci\u00f3n empresarial mediante el incremento del patrimonio neto, y, con ello, incentivar el saneamiento de las empresas y su competitividad.<br \/>\nAs\u00ed, los contribuyentes sujetos al tipo general de gravamen o al del 30% puedan reducir su base imponible en un 10% del importe del incremento de sus fondos propios en la medida que este incremento se mantenga durante un plazo de 5 a\u00f1os y se dote una reserva por el importe de la reducci\u00f3n, debidamente separada e indisponible durante estos 5 a\u00f1os.<br \/>\nLa reducci\u00f3n no podr\u00e1 superar el 10% de la base imponible positiva previa a la reducci\u00f3n, a la integraci\u00f3n de los ajustes por dotaciones por deterioro de cr\u00e9ditos u otros activos derivadas de insolvencias as\u00ed como los correspondientes a sistemas de previsi\u00f3n social que hayan generado activos por impuesto diferidos,\u00a0 y a la compensaci\u00f3n de bases imponibles negativas.<br \/>\nEn el caso de insuficiencia de base imponible, las cantidades pendientes podr\u00e1n aplicarse en los 2 a\u00f1os inmediatos y sucesivos, conjuntamente con la del propio ejercicio con el mismo l\u00edmite. Se establecen una serie de reglas para la determinaci\u00f3n del incremento de los fondos propios, excluy\u00e9ndose principalmente las aportaciones de socios o variaciones por activos diferidos, lo que conduce a que como regla general ese incremento de los fondos propios tenga que venir de beneficios del ejercicio no distribuidos.<br \/>\nEstablecimiento de una reducci\u00f3n en la base imponible exclusivamente para PYMES por la creaci\u00f3n de una reserva de nivelaci\u00f3n de bases imponibles<br \/>\nDentro del r\u00e9gimen especial para las entidades de reducida dimensi\u00f3n (PYMES) se establece para estas entidades que tributen al tipo del 25 % otra reducci\u00f3n de la base imponible del 10 % de su impor\u00adte, no pudiendo superar el importe de 1.000.000 de euros.<br \/>\nLas cantidades deducidas se adicionar\u00e1n a la base imponible que concluya en los cinco a\u00f1os inmediatos y sucesivos, siempre que el contribuyente tenga una base imponible negativa, hasta el importe de la misma. El importe restante se adicionar\u00e1 a la base imponible del periodo impo\u00adsitivo a la fecha de conclusi\u00f3n de los cinco a\u00f1os.<br \/>\nSe deber\u00e1 dotar una reserva indisponible por el importe de la minoraci\u00f3n de la base imponible.<br \/>\nEsta reducci\u00f3n de la base imponible es compatible con la reducci\u00f3n por la creaci\u00f3n de la reserva de capitalizaci\u00f3n.<br \/>\nDeducci\u00f3n por I+D+i<br \/>\nSe mantiene, mejorada, la deducci\u00f3n por I+D+i.<br \/>\nEl Proyecto de Ley fija un nuevo incentivo para las empresas que realicen un mayor esfuerzo en inversi\u00f3n en I+D. Aquellas que destinen cuant\u00edas superiores al 10% de su cifra de negocio podr\u00e1n elevar de 3 a 5 millones de euros anuales el importe monetizable de la deducci\u00f3n por I+D. Asimismo, se a\u00f1aden al concepto de innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica las actividades de proyectos de demostraci\u00f3n inicial o proyectos piloto relacionados con la animaci\u00f3n y los videojuegos.<br \/>\nDeducci\u00f3n \u00a0por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales<br \/>\nSe incrementa el porcentaje de deducci\u00f3n por inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales al 20% para el primer mill\u00f3n de euros. Si la producci\u00f3n supera dicho importe, el exceso tendr\u00e1 una deducci\u00f3n del 18%. Al menos el 50% de la base de la deducci\u00f3n deber\u00e1 corresponderse con gastos realizados en territorio espa\u00f1ol. El importe de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 3 millones de euros.\u00a0 Por otra parte, se establece una deducci\u00f3n del 15% de los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol, en el caso de grandes producciones internacionales, con la finalidad de atraer a Espa\u00f1a este tipo de producciones que tienen un alto impacto econ\u00f3mico y, en especial, tur\u00edstico.<br \/>\nDeducci\u00f3n por inversi\u00f3n en espect\u00e1culos teatrales y musicales<br \/>\nSe crea una nueva deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en espect\u00e1culos teatrales y musicales, para cuya aplicaci\u00f3n es necesario haber obtenido un certificado del Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica as\u00ed como destinar al menos el 50% de los beneficios a la realizaci\u00f3n de actividades que den tambi\u00e9n derecho a la deducci\u00f3n, en los cuatro ejercicios siguientes. La deducci\u00f3n ser\u00e1 del 20% de los costes directos de car\u00e1cter art\u00edstico, t\u00e9cnico y promocional, minorados por el importe de las subvenciones recibidas para su realizaci\u00f3n (con un l\u00edmite de 500.000 euros por periodo y contribuyente). El importe de la deducci\u00f3n y las subvenciones recibidas no podr\u00e1n exceder el 80% de los gastos anteriormente se\u00f1alados.<br \/>\nDeducciones por creaci\u00f3n de empleo<br \/>\nSe mantiene en los mimos t\u00e9rminos que actualmente. Recuerde que dichas deducciones consisten, b\u00e1sicamente en las siguientes:<\/p>\n<p>Las entidades que contraten a su primer trabajador a trav\u00e9s de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, menor de 30 a\u00f1os, podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra la cantidad de 3.000\u20ac.<br \/>\nSin perjuicio de lo anterior, las entidades con menos de 5o trabajadores que contraten desempleados beneficiarios de una prestaci\u00f3n contributiva por desempleo mediante contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores podr\u00e1n deducir de la cuota \u00edntegra el 50% del menor de los siguientes importes: prestaci\u00f3n por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir \u00f3 12 mensualidades de la prestaci\u00f3n por desempleo que tuviera reconocida.<\/p>\n<p>En el supuesto de contratos a tiempo parcial, las deducciones se aplicar\u00e1n de manera proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.<br \/>\nLa deducci\u00f3n resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n respecto de aquellos contratos hasta alcanzar 50 trabajadores, y siempre que, en los 12 meses siguientes al inicio de la relaci\u00f3n laboral, se produzca, respecto de cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a la existente en los 12 meses anteriores. La aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n estar\u00e1 condicionada a que el trabajador contratado hubiera percibido la prestaci\u00f3n por desempleo durante, al menos, 3 meses antes del inicio de la relaci\u00f3n laboral.<br \/>\nLas deducciones se aplicar\u00e1n en la cuota \u00edntegra del periodo impositivo correspondiente a la finalizaci\u00f3n del periodo de prueba de un a\u00f1o y estar\u00e1n condicionadas al mantenimiento de esta relaci\u00f3n laboral durante al menos 3 a\u00f1os desde la fecha de su inicio.<br \/>\nEl incumplimiento de los requisitos supondr\u00e1 la p\u00e9rdida de la deducci\u00f3n. No se entender\u00e1 incumplido el requisito por extinci\u00f3n debida a causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sean declarados o reconocidos como procedente, dimisi\u00f3n, muerte, jubilaci\u00f3n o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.<br \/>\nEstas deducciones se ubican en la Ley del Impuesto sobre Sociedades entre las disposiciones relativas a las deducciones para incentivar la realizaci\u00f3n de determinadas actividades, lo que implica que les son aplicables las normas sobre l\u00edmites conjuntos y plazos de aplicaci\u00f3n comunes a todas ellas.<br \/>\nEl trabajador contratado que diera derecho a una de estas deducciones no se computar\u00e1 a efectos del incremento de plantilla como requisito necesario en la aplicaci\u00f3n de los incentivos fiscales para las empresas de reducida dimensi\u00f3n y la libertad de amortizaci\u00f3n.<br \/>\nDeducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad<br \/>\nEsta deducci\u00f3n igualmente se mantiene en los mismos t\u00e9rminos. Recuerde que la Ley 14\/2013 de emprendedores modific\u00f3 esta deducci\u00f3n, con efectos para los periodos impositivos que se hayan iniciado a partir de 1 de enero de 2013, incrementando el importe de la deducci\u00f3n (de 6.000 a 9.000 \u20ac por cada persona\/a\u00f1o de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el per\u00edodo impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del per\u00edodo inmediato anterior. La deducci\u00f3n ser\u00e1 de 12.000 \u20ac cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%) y tambi\u00e9n se elimina la referencia que la contrataci\u00f3n tenga que ser indefinida y a jornada completa y que se deba realizar de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 39 de la Ley 13\/1982, de 7 de abril, de integraci\u00f3n social de minusv\u00e1lidos.<br \/>\nTenga presente que los trabajadores contratados que dieran derecho a esta deducci\u00f3n no se computar\u00e1n a efectos de la libertad de amortizaci\u00f3n con creaci\u00f3n de empleo.<\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\">Resumen-cuadro deducciones por inversiones 2015<\/span><\/h5>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<div align=\"center\">\n<table border=\"1\" width=\"572\" cellspacing=\"0\" cellpadding=\"0\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\"><b>MODALIDADES DE DEDUCCI\u00d3N 2015<\/b><\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\"><b>DEDUCCI\u00d3N %<\/b><\/span><\/td>\n<td width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\"><b>L\u00cdMITE CONJUNTO %<\/b><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\">Creaci\u00f3n de empleo para trabajadores con discapacidad<\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\">9.000\u20ac\/12.000\u20ac persona \/ a\u00f1o de incremento del promedio de plantilla de trabajadores minusv\u00e1lidos<\/span><\/td>\n<td width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\">25% \u00f3\u00a0 50%\u00a0<span style=\"color: #0000ff;\">[1]<\/span><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\">Gastos en Investigaci\u00f3n y Desarrollo (I+D) :<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #000000;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 I+D. Inversiones en inmovilizado material e intangible afectos a I+D (excluidos inmuebles y terrenos)<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #000000;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 I+D.\u00a0 Gastos Investigaci\u00f3n y Desarrollo<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (media dos a\u00f1os anteriores)<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #000000;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 I+D. Adicionalmente por el importe de los\u00a0 gastos de personal de la entidad correspondientes a investigadores cualificados adscritos en exclusiva a actividades a actividades de I+D.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\">8%<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">25% \/ 42%<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">+ 17% adicional<\/span><\/td>\n<td width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\">25% \u00f3\u00a0 50%<span style=\"color: #0000ff;\">[2]<\/span><\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\">Innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (IT)<\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\">12%<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\">25% \u00f3\u00a0 50%\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\">Inversiones en producciones cinematogr\u00e1ficas y series audiovisuales:<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">&#8211; Productor de la obra<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">&#8211; Coproductor financiero<\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">20\/18 %\u00a0 \u00f3 15%<span style=\"color: #0000ff;\"> [3]<\/span><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En funci\u00f3n porcentaje participaci\u00f3n en la coproducci\u00f3n<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\">25% \u00f3\u00a0 50%\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\">Deducci\u00f3n por inversi\u00f3n en espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\">20%\u00a0<span style=\"color: #0000ff;\">[4]<\/span><\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\">Gastos de formaci\u00f3n profesional:<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #000000;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Gastos de formaci\u00f3n profesional en general y por uso de nuevas tecnolog\u00edas<\/span><\/p>\n<p align=\"left\"><span style=\"color: #000000;\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Importe adicional de gastos en formaci\u00f3n profesional mayores a la media de los 2 a\u00f1os anteriores<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">1%<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">2%<\/span><\/td>\n<td valign=\"top\" width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\">25% \u00f3\u00a0 50%\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"279\"><span style=\"color: #000000;\">Deducci\u00f3n por creaci\u00f3n de empleo<\/span><\/td>\n<td width=\"152\"><span style=\"color: #000000;\">a) 3.000\u20ac<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">b) 50 % del menor de los siguientes importes: (i) prestaci\u00f3n por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir \u00f3 (ii) 12 mensualidades de la prestaci\u00f3n por desempleo que tuviera reconocida.<\/span><\/td>\n<td width=\"141\"><span style=\"color: #000000;\">25% \u00f3\u00a0 50%\u00a0<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">\u00a0<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<hr align=\"left\" size=\"1\" width=\"33%\" \/>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<p>[1] Para los per\u00edodos impositivos iniciados durante 2012, 2013, 2014 y 2015 el l\u00edmite conjunto que se aplica a las deducciones por incentivos, en concreto del actual 35% se pasa al 25%. Paralelamente, tambi\u00e9n se reduce el l\u00edmite cuando la deducci\u00f3n por I+D del ejercicio supera el 10% de la cuota \u00edntegra, en este sentido se reduce del 60% hasta el 50%. De manera indefinida, el plazo para aplicar las deducciones pasa de 10 a 15 a\u00f1os, y de 15 a 18 a\u00f1os cuando se trata de deducciones por actividades de investigaci\u00f3n y desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, y para el fomento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n. El plazo anterior de 15 \u00f3 18 a\u00f1os, seg\u00fan corresponda, es tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n a las deducciones que estuviesen pendientes de aplicar al inicio del primer per\u00edodo impositivo que hubiera comenzado a partir de 01-01-2012. As\u00ed, el plazo de 18 a\u00f1os para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n por fomento de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y de la comunicaci\u00f3n es s\u00f3lo aplicable a aquellas pendientes de aplicaci\u00f3n en los per\u00edodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2012, ya que la misma est\u00e1 actualmente derogada. La Ley 16\/2012 extiende la vigencia temporal a dos ejercicios m\u00e1s (los iniciados dentro del a\u00f1o 2014 y 2015) del incremento del l\u00edmite en la aplicaci\u00f3n de las deducciones por inversi\u00f3n (art\u00edculo 44 TRLIS). Por otro lado, de conformidad con lo establecido en la nueva redacci\u00f3n del apartado 3 del art\u00edculo 44 del TRLIS, que producir\u00e1 tambi\u00e9n efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013, una misma inversi\u00f3n no podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s de una deducci\u00f3n en la misma entidad, salvo disposici\u00f3n expresa, ni podr\u00e1 dar lugar a la aplicaci\u00f3n de una deducci\u00f3n en m\u00e1s de una entidad.<br \/>\n[2] Con la finalidad de mejorar la aplicaci\u00f3n pr\u00e1ctica de la deducci\u00f3n por actividades de investigaci\u00f3n, desarrollo e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica (I+D+i), la Ley 14\/2013 regul\u00f3 la posibilidad de que el sujeto pasivo pueda optar por la aplicaci\u00f3n de la citada deducci\u00f3n sin que resulte aplicable el l\u00edmite de la cuota \u00edntegra del Impuesto previsto en la LIS, bajo el cumplimiento de determinados requisitos. \u00a0La norma establece que con efectos para los ejercicios que se hayan iniciado a partir de 01-01-2013, las sociedades con derecho a deducci\u00f3n por I+D+i podr\u00e1n optar por quedar excluidas del l\u00edmite del 25% o del 50% de la cuota \u00edntegra a cambio de practicar una deducci\u00f3n minorada en el 20% de su importe. En caso de insuficiencia de cuota, la sociedad podr\u00e1 solicitar su abono a la Administraci\u00f3n tributaria. El importe de la deducci\u00f3n aplicada no puede exceder de 3 millones de euros anuales por I+D+i ni de 1 mill\u00f3n de euros por innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica.<\/p>\n<p>Por su parte, la entidad debe cumplir determinados requisitos: es necesario que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de I+D+i no se vea reducida desde el final del per\u00edodo impositivo en que se gener\u00f3 la deducci\u00f3n hasta la finalizaci\u00f3n de los 24 meses siguientes al t\u00e9rmino del per\u00edodo impositivo en cuya declaraci\u00f3n se realice la correspondiente aplicaci\u00f3n o abono; que se destine un importe equivalente a la deducci\u00f3n aplicada o abonada a gastos de I+D+i o a inversiones en elementos del inmovilizado material o activo intangible, exclusivamente afectos a actividades de I+D+i; y que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificaci\u00f3n de la actividad de I+D+i o un acuerdo previo de valoraci\u00f3n de los gastos e inversiones correspondientes al proyecto de I+D+i<br \/>\n[3] Las inversiones en producciones espa\u00f1olas de largometrajes cinematogr\u00e1ficos y de series audiovisuales de ficci\u00f3n, animaci\u00f3n o documental, que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada dar\u00e1n derecho al productor a una deducci\u00f3n:<\/p>\n<p>a) Del 20% respecto del primer mill\u00f3n de base de la deducci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) Del 18% por ciento sobre el exceso de dicho importe.<\/p>\n<p>La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por el coste total de la producci\u00f3n, as\u00ed como por los gastos para la obtenci\u00f3n de copias y los gastos de publicidad y promoci\u00f3n a cargo del productor hasta el l\u00edmite para ambos del 40% del coste de producci\u00f3n.<\/p>\n<p>Al menos el 50% de la base de la deducci\u00f3n deber\u00e1 corresponderse con gastos realizados en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>El importe de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 3 millones de euros.<\/p>\n<p>En el supuesto de una coproducci\u00f3n, los importes se\u00f1alados en este apartado se determinar\u00e1n, para cada coproductor, en funci\u00f3n de su respectivo porcentaje de participaci\u00f3n en aquella.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n establecida en este apartado, ser\u00e1 necesario el cumplimiento de una serie de requisitos fijados en la Ley del IS.<\/p>\n<p>Por otro lado, los productores registrados en el Registro de Empresas Cinematogr\u00e1ficas del Ministerio de Educaci\u00f3n, Cultura y Deporte que se encarguen de la ejecuci\u00f3n de una producci\u00f3n extranjera de largometrajes cinematogr\u00e1ficos o de obras audiovisuales que permitan la confecci\u00f3n de un soporte f\u00edsico previo a su producci\u00f3n industrial seriada tendr\u00e1n derecho una deducci\u00f3n del 15% de los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol, siempre que los gastos realizados en territorio espa\u00f1ol sean, al menos, de 1 mill\u00f3n de euros.<\/p>\n<p>La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los siguientes gastos realizados en territorio espa\u00f1ol directamente relacionados con la producci\u00f3n: 1.\u00ba Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en Espa\u00f1a o en alg\u00fan Estado miembro del Espacio Econ\u00f3mico Europeo, con el l\u00edmite de 50.000 euros por persona; 2.\u00ba Los gastos derivados de la utilizaci\u00f3n de industrias t\u00e9cnicas y otros proveedores.<\/p>\n<p>El importe de esta deducci\u00f3n no podr\u00e1 ser superior a 2,5 millones de euros, por cada producci\u00f3n realizada.<\/p>\n<p>El importe de esta deducci\u00f3n, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podr\u00e1 superar el 50% del coste de producci\u00f3n.<br \/>\n[4] Los gastos realizados en la producci\u00f3n y exhibici\u00f3n de espect\u00e1culos en vivo de artes esc\u00e9nicas y musicales tendr\u00e1n una deducci\u00f3n del 20%. La base de la deducci\u00f3n estar\u00e1 constituida por los costes directos de car\u00e1cter art\u00edstico, t\u00e9cnico y promocional incurridos en las referidas actividades. La deducci\u00f3n generada en cada per\u00edodo impositivo no podr\u00e1 superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.<\/p>\n<p>Para la aplicaci\u00f3n de esta deducci\u00f3n, ser\u00e1 necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>a) Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los t\u00e9rminos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Esc\u00e9nicas y de la M\u00fasica.<\/p>\n<p>b) Que, de los beneficios obtenidos en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducci\u00f3n, el contribuyente destine al menos el 50% a la realizaci\u00f3n de actividades que dan derecho a la aplicaci\u00f3n de la deducci\u00f3n prevista en este apartado. El plazo para el cumplimiento de esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 a\u00f1os siguientes al cierre de dicho ejercicio.<\/p>\n<p>La base de esta deducci\u00f3n se minorar\u00e1 en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma. El importe de la deducci\u00f3n, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podr\u00e1 superar el 80% de dichos gastos.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; De acuerdo con la pr\u00f3xima reforma fiscal del Impuesto sobre Sociedades, que tiene prevista su aprobaci\u00f3n antes de que finalice este a\u00f1o 2014: Las deducciones por inversiones sufren importantes modificaciones, desapareciendo la mayor\u00eda de estas deducciones vigentes actualmente, como por ejemplo la deducci\u00f3n por inversiones medioambientales, y la deducci\u00f3n por reinversi\u00f3n de beneficios extraordinarios,&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2509,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-3424","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3424","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3424"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3424\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2509"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3424"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3424"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3424"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}