{"id":3454,"date":"2014-10-09T11:40:13","date_gmt":"2014-10-09T09:40:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3454"},"modified":"2017-08-21T16:56:01","modified_gmt":"2017-08-21T14:56:01","slug":"subvenciones-ayudas-trabajadores-se-formen-cuenta-bien-contraten-trabajadores-desempleados-la-comunidad-autonoma-la-capital-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/subvenciones-ayudas-trabajadores-se-formen-cuenta-bien-contraten-trabajadores-desempleados-la-comunidad-autonoma-la-capital-espana\/","title":{"rendered":"Subvenciones y Ayudas a Trabajadores que se Formen por Cuenta Propia o bien Contraten Trabajadores Desempleados en la Comunidad Aut\u00f3noma de la capital de Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Con data seis de Octubre de dos mil catorce se ha publicado en el Folleto Oficial de la Comunidad de la capital de Espa\u00f1a:<\/h2>\n<p>El ACUERDO de dos de Octubre de dos mil catorce, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Reglas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesi\u00f3n directa del programa de ayudas a trabajadores que se formen por cuenta propia o bien contraten a trabajadores desempleados. Su entrada en vigor se ha producido con data siete de Octubre de dos mil catorce.<br \/>\nAhora resumimos las NORMAS REGULADORAS:<br \/>\n1. OBJETO<br \/>\nEl objeto de las ayudas \u00a0es el promuevo del empleo aut\u00f3nomo y la contrataci\u00f3n de trabajadores desempleados en la Comunidad Aut\u00f3noma de la capital de Espa\u00f1a.<br \/>\ndos. BENEFICIARIOS<br \/>\nVan a poder ser adjudicatarios de las subvenciones:<\/p>\n<p>Personas f\u00edsicas desempleadas que ocasionen alta como aut\u00f3nomos por cuenta propia entre el siete de Octubre y el quince de Noviembre de dos mil catorce.<br \/>\nLos aut\u00f3nomos que contraten a un trabajador desempleado en exactamente el mismo plazo citado en el punto precedente.<\/p>\n<p>Requisitos de los beneficiarios:<\/p>\n<p>Estar al tanto de obligaciones fiscales y con la Seguridad Social<br \/>\nEfectuar su actividad en la Comunidad Aut\u00f3noma de la villa de Madrid<br \/>\nQuedan de manera expresa excluidos miembros de sociedades civiles, comunidades de recursos, aut\u00f3nomos en calidad de cooperadores del titular de la explotaci\u00f3n, los asociados, familiares de asociados, o bien miembros de \u00f3rganos de administraci\u00f3n de sociedades mercantiles y, por \u00faltimo, los asociados trabajadores o bien de trabajo de cooperativas de trabajo o bien sociedades laborales.<\/p>\n<p>tres. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES<br \/>\n[su_table]<\/p>\n<p>tres.1. Alta de Trabajadores Aut\u00f3nomos<br \/>\nAlta de Trabajadores Aut\u00f3nomos por Cuenta Propia desempleados<br \/>\ndos.500,00 euros Alta de Trabajadores Aut\u00f3nomos por Cuenta Propia en el caso de mujeres desempleadas, desempleados mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os, o bien parados de larga duraci\u00f3n que hayan estado anotados en una oficina de empleo, por lo menos, 12 de los precedentes diecis\u00e9is meses<br \/>\ndos.800,00 euros Alta de Trabajadores Aut\u00f3nomos por Cuenta Propia en el presunto de mujeres v\u00edctimas de violencia sexista, las subvenciones pertinentes a mujeres se acrecentar\u00e1n un diez por ciento<br \/>\ntres.080,00 euros tres.2. Contrataciones Efectuadas por Aut\u00f3nomos<br \/>\nContrataci\u00f3n de desempleado con car\u00e1cter indefinido o bien conversi\u00f3n de contrato temporal en indefinido<br \/>\ncuatro.000,00 euros Si aparte de lo precedente pertenece a alguno de los pr\u00f3ximos colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco a\u00f1os o bien parado de larga duraci\u00f3n que hay estado anotado en una oficina de empleo a lo largo de por lo menos, 12 de los precedentes diecis\u00e9is meses.<br \/>\ncinco.000,00 euros En el presunto de contrataci\u00f3n de desempleadas con car\u00e1cter indefinido o bien conversi\u00f3n de contrato temporal en indefinido de mujeres v\u00edctimas de violencia sexista se acrecentar\u00e1n el diez por ciento<br \/>\ncinco.500,00 euros Contrataci\u00f3n de desempleado con contrato de duraci\u00f3n determinada<br \/>\ndos.500,00 euros Si aparte de lo precedente pertenece a alguno de los pr\u00f3ximos colectivos: mujer desempleada, desempleado mayor de cuarenta y cinco a\u00f1os o bien parado de larga duraci\u00f3n que hay estado anotado en una oficina de empleo a lo largo de cuando menos, 12 de los precedentes diecis\u00e9is meses<br \/>\ntres.500,00 euros En el presunto de contrataci\u00f3n de desempleadas con contrato de duraci\u00f3n determinada de mujeres v\u00edctimas de violencia sexista se acrecentar\u00e1n el diez por ciento<br \/>\ntres.850,00 euros [\/su_table]<br \/>\nEn el caso de una trabajadora por cuenta propia del punto tres.1. precedente que ese halle encinta o bien que realice o bien vaya a efectuar una adopci\u00f3n o bien acogimiento familiar de un menor y que decida contratar a un trabajadores desempleado, no se demandar\u00e1 el periodo m\u00ednimo de contrataci\u00f3n de 6 meses. La contrataci\u00f3n puede efectuarse en el periodo comprendido entre las diecis\u00e9is semanas de manera inmediata precedentes y las diecis\u00e9is semanas siguientes a la data prevista del nacimiento, adopci\u00f3n o bien acogimiento de un menor. La cuant\u00eda a entregar por el contrato de duraci\u00f3n determinada de 6 meses de duraci\u00f3n efectuado en este supuesto va a ser de cuatro.000\u20ac. Si la duraci\u00f3n es inferior a 6 meses, la cuant\u00eda va a ser proporcional a la duraci\u00f3n del contrato<br \/>\ntres.3. Condiciones de las altas de aut\u00f3nomos:<\/p>\n<p>El aut\u00f3nomo\u00a0habr\u00e1 de estar desempleado y tambi\u00e9n anotado como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la CAM, un mes de manera inmediata precedente a la data de publicaci\u00f3n de la Orden por la que se declare el importe de los cr\u00e9ditos presupuestarios y tambi\u00e9n de forma ininterrumpida, hasta la data de alta como aut\u00f3nomo por cuenta propia.<br \/>\nNo haber efectuado exactamente la misma actividad en los 6 meses precedentes a la data de alta.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de la subvenci\u00f3n \u00a0pertinente al ochenta por ciento del gasto m\u00ednimo a\u00a0 justificar conforme a los gastos subvencionables detallados en el punto cinco.<\/p>\n<p>Va a deber justificar gastos subvencionables conforme la relaci\u00f3n que figura en el punto cinco por un monto m\u00ednimo de tres.125\u20ac.<\/p>\n<p>tres.4. Condiciones de las contrataciones:<\/p>\n<p>El importe m\u00e1ximo a subvencionar va a ser el pertinente a un m\u00e1ximo de 3 contratos por demandante.<br \/>\nLos trabajadores contratados van a deber encontrarse desempleados\u00a0 y tambi\u00e9n anotados como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la CAM un mes de manera inmediata precedente a la contrataci\u00f3n.<br \/>\nLos contrataci\u00f3n del trabajador subvencionado va a deber suponer incremento del nivel medio de plantilla o un mantenimiento del nivel medio de plantilla con ciertas condiciones.<br \/>\nNO van a ser subvencionables las contrataciones de trabajadores que en los 6 meses \u00a0precedentes\u00a0 a la data de la contrataci\u00f3n por la que se pide la subvenci\u00f3n hubieran prestado servicios con exactamente el mismo empresario individual, a menos que se trate de conversi\u00f3n de contrato temporal en indefinido.<\/p>\n<p>cuatro. PLAZO DE SOLICITUD<br \/>\nEl plazo de extiende desde el siete de octubre al quince de Noviembre de dos mil catorce.<br \/>\ncinco. GASTOS SUBVENCIONABLES<br \/>\nEn el caso de subvenciones a personas f\u00edsicas que ocasionen alta como aut\u00f3nomos por cuenta propia los gastos subvencionables ser\u00e1n:<\/p>\n<p>Honorarios de Notario, Registrador y tambi\u00e9n Ingenieros T\u00e9cnicos a consecuencia de la puesta en marcha de la actividad.<br \/>\nHonorarios de Letrados, Aconsejes y gastos de gestor\u00eda relativos a la constituci\u00f3n y puesta en marcha de la actividad empresarial.<br \/>\nRegistro de Patentes y Marcas.<br \/>\nTraspaso del negocio.<br \/>\nTasa de inspecci\u00f3n sanitaria y licencias urban\u00edsticas.<br \/>\nAlquiler del local de cara al desarrollo de la actividad pertinente a los 3 primeros meses.<br \/>\nDesarrollo de la web y otras aplicaciones de comercio virtual que sean precisas para el ejercicio de la actividad.<br \/>\nGastos realizados en la reforma y mejora del local destinado a la actividad profesional a desarrollar por el demandante.<br \/>\nGastos relativos al Servicio Obligatorio de Prevenci\u00f3n a los aut\u00f3nomos que contraten a su primer trabajador, a lo largo del primer a\u00f1o.<br \/>\nGastos efectuados para el alta en Internet.<br \/>\nGastos pertinentes al pago de la cuota del r\u00e9gimen pertinente a la Seguridad Social como trabajador aut\u00f3nomos que hayan capitalizado el desempleo en su modalidad de pago \u00fanico. Caso de que se haya pedido el pago \u00fanico de la prestaci\u00f3n contributiva en su modalidad de capitalizaci\u00f3n total, se excluir\u00e1 de este gasto el cincuenta por ciento de la cuota calculada sobre la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>P\u00f3nganse en contacto con nosotros para m\u00e1s informaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Con data seis de Octubre de dos mil catorce se ha publicado en el Folleto Oficial de la Comunidad de la capital de Espa\u00f1a: El ACUERDO de dos de Octubre de dos mil catorce, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las Reglas Reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesi\u00f3n directa del programa&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":3484,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[130],"class_list":["post-3454","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-emprendedores","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=3454"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/3454\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3484"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=3454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=3454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=3454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}