{"id":3489,"date":"2014-10-14T11:39:29","date_gmt":"2014-10-14T09:39:29","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3489"},"modified":"2017-08-20T12:40:22","modified_gmt":"2017-08-20T10:40:22","slug":"las-posibilidades-supuestos-maternidad-paternidad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/las-posibilidades-supuestos-maternidad-paternidad\/","title":{"rendered":"Las Posibilidades en Supuestos de Maternidad\/ Paternidad"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Para que los trabajadores soliciten la prestaci\u00f3n por maternidad\/ paternidad:<\/h2>\n<p>La empresa les debe entregar el certificado de empresa informado de la situaci\u00f3n del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad\/ paternidad y otros datos de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nComo ya sabr\u00e1, las prestaciones econ\u00f3micas por maternidad o paternidad tratan de cubrir la p\u00e9rdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren los trabajadores, por cuenta ajena o por cuenta propia, cuando se suspende su contrato o se interrumpe su actividad para disfrutar de los per\u00edodos de descanso por maternidad\/ paternidad, adopci\u00f3n y acogimiento, legalmente establecidos.<br \/>\nEstas prestaciones est\u00e1n incluidas dentro de la acci\u00f3n protectora de todos los Reg\u00edmenes del Sistema de la Seguridad Social.<br \/>\nA efectos de la prestaci\u00f3n por maternidad o paternidad, se considerar\u00e1n situaciones protegidas el nacimiento de hijo, la adopci\u00f3n y el acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el C\u00f3digo Civil o las leyes civiles de las Comunidades Aut\u00f3nomos que lo regulen, siempre que, en este \u00faltimo caso, su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o y aunque dichos acogimientos sean provisionales durante el per\u00edodo de suspensi\u00f3n que, por tales situaciones, se disfrute.<br \/>\nAsimismo, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de situaci\u00f3n protegida, en los mismos t\u00e9rminos establecidos para los supuestos de adopci\u00f3n y acogimiento, la constituci\u00f3n de la tutela sobre menor por designaci\u00f3n de persona f\u00edsica, cuando el tutor sea un familiar que, de acuerdo con la legislaci\u00f3n civil, no pueda adoptar al menor.<br \/>\nLes informamos a continuaci\u00f3n en el r\u00e9gimen general los aspectos m\u00e1s significativos a tener en cuenta en estas prestaciones por maternidad o paternidad.<br \/>\n1. Prestaciones por maternidad<br \/>\nRequisitos<br \/>\nSon beneficiarios de la prestaci\u00f3n contributiva por maternidad los trabajadores por cuenta ajena, cualquiera que sea su sexo, que re\u00fanan los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>Estar afiliado, en alta o en situaci\u00f3n asimilada al alta.<br \/>\nAcreditar los siguientes per\u00edodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n en funci\u00f3n de la edad del trabajador en la fecha del parto o en la fecha de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n:<\/p>\n<p>Si tiene menos de 21 a\u00f1os de edad no se exigir\u00e1 per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nSi tiene cumplidos 21 a\u00f1os de edad y es menor de 26, el per\u00edodo m\u00ednimo exigido ser\u00e1 de noventa d\u00edas cotizados dentro de los siete a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento de inicio del descanso. Se considerar\u00e1 cumplido este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita ciento ochenta s\u00edas a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta \u00faltima fecha.<br \/>\nSi tiene cumplidos 26 a\u00f1os de edad el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido ser\u00e1 de ciento ochenta d\u00edas dentro de los siete a\u00f1os inmediatamente anteriores al momento del inicio del descanso. Se considerar\u00e1 acreditado este requisito si, alternativamente, el trabajador acredita trescientos sesenta d\u00edas cotizados a lo largo de su vida laboral con anterioridad a esta \u00faltima fecha.<br \/>\nEn caso de parto y con aplicaci\u00f3n exclusiva a la madre biol\u00f3gica, la edad, a efectos de determinar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido, ser\u00e1 la que tenga cumplida la interesada en el momento de inicio del descanso, tom\u00e1ndose como referencia el momento del parto a efectos de verificar la acreditaci\u00f3n del per\u00edodo m\u00ednimo que, en cada caso, corresponda.<br \/>\nEn los supuestos de adopci\u00f3n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los adoptantes al pa\u00eds de origen del adoptado, la edad, a efectos de determinar el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n, ser\u00e1 la que tengan cumplida los interesados en el momento de inicio del descanso, que podr\u00e1 comenzar a disfrutarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n por la que se constituya la adopci\u00f3n, y, para verificar si se acredita dicho per\u00edodo m\u00ednimo, se tomar\u00e1 como referente la fecha de dicha resoluci\u00f3n. Cuando el per\u00edodo de descanso por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento sea disfrutado, simult\u00e1nea o sucesivamente, por los dos progenitores, adoptantes o acogedores, ambos ser\u00e1n beneficiarios de la prestaci\u00f3n, siempre que re\u00fanan de forma independiente los requisitos establecidos.<br \/>\nEn caso de parto, si la madre trabajadora no re\u00fane el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido y se le reconoce el subsidio no contributivo, el otro progenitor, a opci\u00f3n de la madre, podr\u00e1 percibir el subsidio de naturaleza contributiva durante el per\u00edodo de descanso que corresponda, descontando la duraci\u00f3n del subsidio no contributivo que, en su caso, hubiera correspondido, y siempre que aqu\u00e9l acredite los requisitos exigidos. Dicho subsidio ser\u00e1 compatible con el de paternidad.<br \/>\nEn el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial:<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1n en cuenta los distintos per\u00edodos durante los cuales el trabajador haya permanecido en alta con un contrato a tiempo parcial, cualquiera que sea la duraci\u00f3n de la jornada realizada en cada uno de ellos.<br \/>\nA tal efecto, el coeficiente de parcialidad, que viene determinado por el porcentaje de la jornada realizada a tiempo parcial\u00a0respecto de la jornada realizada por un trabajador a tiempo completo comparable, se\u00a0aplicar\u00e1 sobre el per\u00edodo de alta con contrato a tiempo parcial, siendo el resultado el n\u00famero de d\u00edas que se considerar\u00e1n efectivamente cotizados en cada per\u00edodo.<br \/>\nAl n\u00famero de d\u00edas que resulten se le sumar\u00e1n, en su caso, los d\u00edas cotizados a tiempo completo, siendo el resultado el total de d\u00edas de cotizaci\u00f3n acreditados computables.<br \/>\nUna vez determinado el n\u00famero de d\u00edas de cotizaci\u00f3n acreditados, se proceder\u00e1 a calcular el coeficiente global de parcialidad, siendo este el porcentaje que representa el n\u00famero de d\u00edas trabajados y acreditados como cotizados a tiempo parcial sobre el total de d\u00edas en alta.<br \/>\nEl coeficiente global de parcialidad se calcular\u00e1 sobre los \u00faltimo siete a\u00f1os o, en su caso, sobre toda la vida laboral.<br \/>\nEl per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido\u00a0ser\u00e1 el resultado de aplicar al per\u00edodo regulado con car\u00e1cter general el coeficiente global de parcialidad.<\/p>\n<p>Situaciones asimiladas al alta<\/p>\n<p>La situaci\u00f3n legal de desempleo total por la que se perciba prestaci\u00f3n de nivel contributivo.<br \/>\nEl mes siguiente al cese en el cargo p\u00fablico o al cese en el ejercicio de cargo p\u00fablico representativo o de funciones sindicales de \u00e1mbito provincial, auton\u00f3mico o estatal, que dio lugar a la situaci\u00f3n de excedencia forzosa o situaci\u00f3n equivalente, durante el que debe solicitarse el reingreso al trabajo.<br \/>\nEl traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional.<br \/>\nPara los colectivos de artistas y profesionales taurinos, los d\u00edas que resulten cotizados por aplicaci\u00f3n de las normas que regulan su cotizaci\u00f3n, los cuales tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de d\u00edas cotizados y en situaci\u00f3n de alta, aunque no se correspondan con los de prestaci\u00f3n de servicios.<br \/>\nEl per\u00edodo correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas con anterioridad a la finalizaci\u00f3n del contrato.<br \/>\nHuelga legal y cierre patronal (alta especial).<br \/>\nLos per\u00edodos considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva respecto de las trabajadoras que sean v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero.<br \/>\nEl convenio especial con la Seguridad Social para diputados y senadores de las Cortes Generales y diputados del Parlamento Europeo y el convenio especial con la Seguridad Social para los miembros de los Parlamentos y Gobiernos de las comunidades aut\u00f3nomas.<br \/>\nLos periodos entre campa\u00f1as de los trabajadores fijos discontinuos, que no perciban prestaciones por desempleo de nivel contributivo, sin perjuicio del devengo de la prestaci\u00f3n cuando se produzca el reinicio de la actividad.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda de la prestaci\u00f3n<\/p>\n<p>La prestaci\u00f3n contributiva por maternidad consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al 100 por 100 de la base reguladora correspondiente.<br \/>\nEn caso de parto m\u00faltiple y de adopci\u00f3n o acogimiento de m\u00e1s de un menor, realizados de forma simult\u00e1nea, se conceder\u00e1 un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el per\u00edodo de seis semanas, inmediatamente posteriores al parto, o, cuando se trate de adopci\u00f3n o acogimiento a partir de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituya la adopci\u00f3n.<\/p>\n<p>Base reguladora<\/p>\n<p>La base reguladora ser\u00e1 el resultado de dividir la base de cotizaci\u00f3n por contingencias comunes del mes anterior al de la fecha de inicio del per\u00edodo de descanso por maternidad, por el n\u00famero de d\u00edas a que dicha cotizaci\u00f3n se refiere. No obstante, durante el disfrute de los per\u00edodos de descanso en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial, la base reguladora se reducir\u00e1 en proporci\u00f3n inversa a la reducci\u00f3n que haya experimentado la jornada laboral.<\/p>\n<p>No obstante lo anterior, el subsidio podr\u00e1 reconocerse mediante resoluci\u00f3n provisional por la Entidad gestora con la \u00faltima base de cotizaci\u00f3n que conste en las bases corporativas del sistema. Si la base de cotizaci\u00f3n del mes anterior al inicio del descanso fuese diferente a la utilizada en la resoluci\u00f3n provisional, se recalcular\u00e1 la prestaci\u00f3n y se emitir\u00e1 resoluci\u00f3n definitiva. Si la base no hubiese variado, la resoluci\u00f3n provisional ser\u00e1 definitiva en un plazo de tres meses desde su emisi\u00f3n.<\/p>\n<p>En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la base reguladora ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n acreditadas en la empresa durante los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensi\u00f3n laboral, entre 365. De ser menor la antig\u00fcedad del trabajador en la empresa, la base reguladora ser\u00e1 el resultado de dividir la suma de las bases de cotizaci\u00f3n acreditadas entre el n\u00famero de d\u00edas naturales a que \u00e9stas correspondan. La prestaci\u00f3n se abonar\u00e1 durante todos los d\u00edas en los que el trabajador permanezca en la situaci\u00f3n de descanso por maternidad.<br \/>\nEn el caso de trabajadores contratados para la formaci\u00f3n y el aprendizaje, la base reguladora ser\u00e1 equivalente al 75 por cien de la base m\u00ednima de cotizaci\u00f3n vigente.<br \/>\nCuando el per\u00edodo de descanso por maternidad, adopci\u00f3n o acogimiento familiar sea disfrutado simult\u00e1nea o sucesivamente por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestaci\u00f3n se determinar\u00e1 para cada uno en funci\u00f3n de su respectiva base reguladora.<\/p>\n<p>Nacimiento del derecho<br \/>\nA partir del mismo d\u00eda en que d\u00e9 comienzo el per\u00edodo de descanso correspondiente.<br \/>\nDuraci\u00f3n<\/p>\n<p>En el supuesto de parto, diecis\u00e9is semanas, ampliables, si el parto es m\u00faltiple, en dos semanas m\u00e1s por cada hijo a partir del segundo. Asimismo, se ampliar\u00e1 en dos semanas adicionales por discapacidad del hijo. El per\u00edodo de suspensi\u00f3n se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.<\/p>\n<p>Sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el per\u00edodo de descanso por maternidad, podr\u00e1 optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del per\u00edodo de descanso posterior al parto, bien de forma simult\u00e1nea o sucesiva con el de la madre. No obstante dicha opci\u00f3n podr\u00e1 ser revocada por la madre si sobrevienen hechos que hagan inviable su aplicaci\u00f3n, tales como ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono de familia, separaci\u00f3n, violencia de g\u00e9nero u otras causas an\u00e1logas. El otro progenitor podr\u00e1 seguir haciendo uso del per\u00edodo de suspensi\u00f3n por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporaci\u00f3n de la madre al trabajo \u00e9sta se encuentre en situaci\u00f3n de incapacidad temporal.<br \/>\nEn el supuesto de fallecimiento del hijo, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n no se ver\u00e1 reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, la madre solicitara reincorporarse a su puesto de trabajo. En el caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que \u00e9sta realizara o no alg\u00fan trabajo, el otro progenitor podr\u00e1 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del per\u00edodo de suspensi\u00f3n, computado desde la fecha del parto, y sin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto.<\/p>\n<p>Cuando la madre hubiera optado por que el otro progenitor disfrute de una parte del per\u00edodo de descanso por maternidad y \u00e9ste falleciera antes de haberlo completado, la madre podr\u00e1 ser beneficiaria\u00a0del subsidio\u00a0\u00a0por la parte del per\u00edodo de descanso que restara hasta alcanzar la duraci\u00f3n m\u00e1xima correspondiente, incluso aunque aqu\u00e9lla ya se hubiera reincorporado al trabajo con anterioridad.<br \/>\nEn el caso de que la madre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendr\u00e1 derecho a suspender su contrato de trabajo por el per\u00edodo que hubiera correspondido a la madre, lo que ser\u00e1 compatible con el ejercicio del derecho a la paternidad.<br \/>\nEn los casos de parto prematuro y en aquellos otros supuestos en que el neonato precise hospitalizaci\u00f3n a continuaci\u00f3n del parto, podr\u00e1 interrumpirse el per\u00edodo de suspensi\u00f3n por maternidad, a petici\u00f3n de la madre, o en su defecto, del otro progenitor, una vez completado el per\u00edodo de suspensi\u00f3n obligatoria para la madre de seis semanas posteriores al parto. Se podr\u00e1 reanudar a partir de la fecha del alta hospitalaria del menor y el subsidio por maternidad se percibir\u00e1 en la misma cuant\u00eda en que se viniera abonando antes de la interrupci\u00f3n. Cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuaci\u00f3n del parto, por un per\u00edodo superior a siete d\u00edas, la prestaci\u00f3n se ampliar\u00e1 en tantos d\u00edas como el neonato se encuentre hospitalizado, con un m\u00e1ximo de trece semanas adicionales. A estos efectos, se tendr\u00e1n en cuenta los internamientos hospitalarios iniciados durante los treinta d\u00edas naturales siguientes al parto.<br \/>\nEn los supuestos de adopci\u00f3n y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que, en este \u00faltimo caso, su duraci\u00f3n no sea inferior a un a\u00f1o, y aunque dichos acogimientos sean provisionales, de menores de seis a\u00f1os o de menores de edad que sean mayores de seis a\u00f1os cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserci\u00f3n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes, la duraci\u00f3n de la prestaci\u00f3n ser\u00e1 de diecis\u00e9is semanas ininterrumpidas, ampliables en el supuesto de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiple en dos semanas m\u00e1s por cada hijo o menor acogido a partir del segundo, contadas a la elecci\u00f3n del trabajador, bien a partir de la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n.\u00a0En el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido la suspensi\u00f3n del contrato tendr\u00e1 una duraci\u00f3n adicional de dos semanas.\u00a0En caso de que ambos adoptantes o acogedores trabajen, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n se distribuir\u00e1 a opci\u00f3n de los interesados, que podr\u00e1n disfrutarlo de forma simult\u00e1nea o sucesiva, siempre con per\u00edodos ininterrumpidos y con los l\u00edmites se\u00f1alados.<br \/>\nEn los supuestos de adopci\u00f3n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al pa\u00eds de origen del adoptado, el per\u00edodo de suspensi\u00f3n correspondiente podr\u00e1 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci\u00f3n por la que se constituye la adopci\u00f3n.<br \/>\nEn los casos de disfrute simult\u00e1neo de per\u00edodos de prestaci\u00f3n, la suma de los mismos no podr\u00e1 exceder de las diecis\u00e9is semanas previstas o de las que correspondan en caso de parto m\u00faltiple o adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples o por discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido.<br \/>\nLos per\u00edodos citados podr\u00e1n disfrutarse en r\u00e9gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados y de conformidad, en su caso, con lo que establezcan los convenios colectivos.<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n<br \/>\nEl derecho al subsidio por maternidad se extinguir\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<p>Por el transcurso de los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los per\u00edodos de descanso.<br \/>\nCuando el per\u00edodo de descanso sea disfrutado exclusivamente por uno de los progenitores, adoptantes o acogedores por la reincorporaci\u00f3n voluntaria al trabajo del beneficiario del subsidio con anterioridad al cumplimiento del plazo m\u00e1ximo de duraci\u00f3n del mencionado per\u00edodo de descanso.<br \/>\nEn el supuesto de disfrute sucesivo o simult\u00e1neo por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, por la reincorporaci\u00f3n voluntaria al trabajo de uno de ellos o de ambos, con anterioridad al cumplimiento de los plazos m\u00e1ximos de duraci\u00f3n de los per\u00edodos de descanso correspondientes. En este caso, la parte que restase para completarlos incrementar\u00e1 la duraci\u00f3n del subsidio a que tuviera derecho el otro beneficiario.<br \/>\nPor el fallecimiento del beneficiario, salvo que pueda continuar el disfrute del per\u00edodo de descanso el progenitor, adoptante o acogedor sobreviviente.<br \/>\nPor adquirir el beneficiario la condici\u00f3n de pensionista de jubilaci\u00f3n o por incapacidad permanente, sin perjuicio del disfrute del per\u00edodo de descanso restante por el otro progenitor.<\/p>\n<p>Denegaci\u00f3n, anulaci\u00f3n o suspensi\u00f3n<\/p>\n<p>Cuando el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar la prestaci\u00f3n.<br \/>\nCuando el beneficiario trabajara por cuenta propia o ajena durante los correspondientes per\u00edodos de descanso, salvo la percepci\u00f3n de un subsidio por maternidad en r\u00e9gimen de jornada a tiempo parcial.<\/p>\n<p>Maternidad y desempleo<\/p>\n<p>Cuando el trabajador se encuentre en situaci\u00f3n de maternidad \u00a0y durante la misma se extinga su contrato, seguir\u00e1 percibiendo la prestaci\u00f3n por maternidad \u00a0hasta que se extinga dicha situaci\u00f3n, pasando entonces a la situaci\u00f3n legal de desempleo y a percibir, si re\u00fane los requisitos necesarios, la correspondiente prestaci\u00f3n. En este caso no se descontar\u00e1 del per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situaci\u00f3n de maternidad.<br \/>\nCuando el trabajador est\u00e9 percibiendo la prestaci\u00f3n por desempleo total y pase a la situaci\u00f3n de maternidad percibir\u00e1 la prestaci\u00f3n por esta \u00faltima contingencia en la cuant\u00eda que corresponda, gestionada directamente por la entidad gestora, suspendi\u00e9ndose la prestaci\u00f3n por desempleo. Una vez extinguida la prestaci\u00f3n por maternidad, se reanudar\u00e1 la prestaci\u00f3n por desempleo, por la duraci\u00f3n que restaba por percibir y la cuant\u00eda que correspond\u00eda en el momento de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Gesti\u00f3n y documentaci\u00f3n<\/p>\n<p>La gesti\u00f3n corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, que realizar\u00e1 el pago del subsidio, sin que quepa f\u00f3rmula alguna de colaboraci\u00f3n en la gesti\u00f3n por parte de las empresas.<br \/>\nEl pago del subsidio se realizar\u00e1 por per\u00edodos vencidos. El subsidio especial, en caso de parto m\u00faltiple, ser\u00e1 abonado en un solo pago al t\u00e9rmino del per\u00edodo de seis semanas posteriores al parto y, en los supuestos de adopci\u00f3n o acogimiento m\u00faltiples, al t\u00e9rmino de las seis semanas inmediatamente posteriores a la decisi\u00f3n administrativa o judicial de acogimiento o de la resoluci\u00f3n judicial por la que se constituye la adopci\u00f3n.<br \/>\nEl facultativo del Servicio P\u00fablico de Salud expedir\u00e1 un informe de maternidad que ser\u00e1 presentado ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social al solicitar la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n<br \/>\nAcreditaci\u00f3n de identidad de los solicitantes, y del representante legal si lo hubiera, mediante la siguiente\u00a0documentaci\u00f3n en vigor:<\/p>\n<p>Espa\u00f1oles: Documento nacional de identidad (DNI).<br \/>\nExtranjeros: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su pa\u00eds y NIE (N\u00famero de Identificaci\u00f3n de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.<\/p>\n<p>Documentaci\u00f3n acreditativa de la representaci\u00f3n legal, en su caso.<br \/>\nCertificado de la empresa informando de la situaci\u00f3n del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad\/ paternidad y otros datos de cotizaci\u00f3n.<br \/>\nJustificantes del pago de cotizaciones de los \u00faltimos 2 meses, para trabajadores obligados al ingreso de las cuotas.<br \/>\nSupuesto especial de maternidad (Subsidio no contributivo)<\/p>\n<p>Ser\u00e1n beneficiarias del subsidio no contributivo por maternidad las trabajadoras que, en caso de parto, re\u00fanan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestaci\u00f3n contributiva por maternidad salvo el per\u00edodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n exigido.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Para que los trabajadores soliciten la prestaci\u00f3n por maternidad\/ paternidad: La empresa les debe entregar el certificado de empresa informado de la situaci\u00f3n del trabajador, la fecha de inicio del descanso por maternidad\/ paternidad y otros datos de cotizaci\u00f3n. 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