{"id":3612,"date":"2014-10-16T13:51:37","date_gmt":"2014-10-16T11:51:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=3612"},"modified":"2017-08-21T16:58:37","modified_gmt":"2017-08-21T14:58:37","slug":"nuevo-regimen-de-localizacion-del-iva-de-los-servicios-electronicos-prestados-particulares-formulario-034","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/nuevo-regimen-de-localizacion-del-iva-de-los-servicios-electronicos-prestados-particulares-formulario-034\/","title":{"rendered":"Nuevo R\u00e9gimen de Localizaci\u00f3n del IVA de los Servicios Electr\u00f3nicos Prestados a Particulares (Formulario 034)"},"content":{"rendered":"<h2>A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del IVA (consumidores finales), se considerar\u00e1n realizados en el Estado miembro en donde \u00e9stas est\u00e9n domiciliadas o residan habitualmente.<\/h2>\n<p>A partir del pr\u00f3ximo 1 de enero de 2015 entrar\u00e1n en vigor las nuevas reglas de localizaci\u00f3n de los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n y electr\u00f3nicos prestados a los particulares consumidores finales, que est\u00e1n previstas en la Directiva 2008\/8\/CE del Consejo, de 12 de febrero.<br \/>\nEllo supondr\u00e1 las siguientes novedades:<\/p>\n<p>Cambio en las reglas de localizaci\u00f3n de los servicios: a partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del IVA (consumidores finales),\u00a0se considerar\u00e1n realizados en el Estado miembro en donde \u00e9stas est\u00e9n domiciliadas o residan habitualmente.\u00a0Actualmente tales servicios se gravan en el Estado miembro donde el prestador del servicio est\u00e1 establecido pues la regla especial de localizaci\u00f3n en el Estado miembro de consumo \u00fanicamente se aplica cuando el prestador del servicio es un empresario o profesional no establecido en la Comunidad. A partir del 1 de enero de 2015, se extiende esta regla a los prestadores, empresarios o profesionales establecidos en la Uni\u00f3n Europea.<br \/>\nIntroducci\u00f3n del r\u00e9gimen de la Mini Ventanilla \u00danica o \u201cMini One-Stop Shop\u201d (MOSS), que permitir\u00e1 a los empresarios establecidos en la Comunidad que opten por ello, identificarse en un \u00fanico Estado miembro donde presentar sus declaraciones de IVA correspondientes a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n y televisi\u00f3n y electr\u00f3nicos prestados a los particulares en otros\u00a0 Estados miembros distintos a aquel en\u00a0el que est\u00e9n establecidos.<\/p>\n<p>\u00bfCu\u00e1l es el cambio producido en las reglas de localizaci\u00f3n?<br \/>\nA partir del 1 de enero de 2015 todos los servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica a consumidores finales deben gravarse en el\u00a0Estado miembro en el que el cliente est\u00e9 establecido, tenga su domicilio o residencia habitual\u00a0(a diferencia de la mayor\u00eda del resto de servicios, objeto de gravamen en el Estado miembro de establecimiento del prestador).<br \/>\nEste cambio supone que los servicios ser\u00e1n gravados en el Estado miembro donde se produce el consumo.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Servicios electr\u00f3nicos prestados por\u00a0empresario comunitario a partir del 01-01-2015<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">[su_table]<\/span><\/p>\n<table style=\"height: 96px;\" width=\"1144\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Destinatario<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Lugar de Tributaci\u00f3n<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Empresario de otro Estado Miembro (EM)<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">EM donde cliente est\u00e9 establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (\u00ab\u00a0inversi\u00f3n del sujeto pasivo\u00a0\u00bb)<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Consumidor final de otro Estado Miembro<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">EM donde el cliente est\u00e9 establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un \u00fanico EM para declara e ingresar el IVA a trav\u00e9s del R\u00e9gimen de Mini Ventanilla \u00danica<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Empresario o consumidor final no comunitario<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">No sujeto. Excepci\u00f3n de la tributaci\u00f3n: en ciertos casos, cuando el servicio sea utilizado de forma efectiva en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"color: #000000;\">[\/su_table]<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><em>Ejemplo: Un particular con residencia habitual en Francia descarga un programa a trav\u00e9s de una p\u00e1gina web de una empresa espa\u00f1ola. La empresa espa\u00f1ola deber\u00e1 repercutir e ingresar el IVA franc\u00e9s. Podr\u00e1 optar por registrarse y presentar sus declaraciones del IVA correspondiente a estos servicios en Espa\u00f1a mediante el servicio de Mini Ventanilla \u00danica.<\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>Servicios electr\u00f3nicos prestados por\u00a0empresario no comunitario partir del 01-01-2015<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">[su_table]<\/span><\/p>\n<table style=\"height: 96px;\" width=\"1144\">\n<tbody>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Destinatario<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Lugar de Tributaci\u00f3n<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Empresario Comunitario<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">EM donde el cliente est\u00e9 establecido o resida. El destinatario declara e ingresa el IVA (\u00ab\u00a0inversi\u00f3n del sujeto pasivo\u00a0\u00bb)<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td><span style=\"color: #000000;\">Consumidor final comunitario<\/span><\/td>\n<td><span style=\"color: #000000;\">EM donde el cliente est\u00e9 establecido o resida. El prestador del servicio puede registrarse en un \u00fanico EM a trav\u00e9s del r\u00e9gimen de Mini Ventanilla \u00danica<\/span><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><span style=\"color: #000000;\">[\/su_table]<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\">\u00bfQu\u00e9 se entiende por servicios electr\u00f3nicos?<\/span><\/h5>\n<p>\u00bfQu\u00e9 se entiende por servicios electr\u00f3nicos?<br \/>\nLos servicios prestados por v\u00eda electr\u00f3nica abarcar\u00e1n los servicios prestados a trav\u00e9s de Internet o de una red electr\u00f3nica que, por su naturaleza, est\u00e9n b\u00e1sicamente automatizados y requieran una intervenci\u00f3n humana m\u00ednima, y que no tengan viabilidad al margen de la tecnolog\u00eda de la informaci\u00f3n, entre otros:<\/p>\n<p>Alojamiento de sitios Web y de p\u00e1ginas Web.<br \/>\nEl mantenimiento a distancia de programas y de equipos.<br \/>\nAcceso o descarga de programas y su actualizaci\u00f3n.<br \/>\nEl suministro de im\u00e1genes, texto, informaci\u00f3n y la puesta a disposici\u00f3n de bases de datos.<br \/>\nEl acceso o descarga de m\u00fasica, pel\u00edculas, juegos, incluidos los de azar o de dinero, revistas y peri\u00f3dicos en l\u00ednea, contenido digitalizado de libros y otras publicaciones electr\u00f3nicas.<br \/>\nEnse\u00f1anza a distancia automatizada que dependa de Internet para funcionar y que no necesite, o apenas necesite, de intervenci\u00f3n humana.<br \/>\nLos paquetes de servicios de Internet relacionados con la informaci\u00f3n y en los que el componente de telecomunicaciones sea una parte secundaria y subordinada (paquetes de servicios que vayan m\u00e1s all\u00e1 del simple acceso a Internet y que incluyan otros elementos como p\u00e1ginas de contenido con v\u00ednculos a noticias, informaci\u00f3n meteorol\u00f3gica o tur\u00edstica, espacios de juego, albergue de sitios, acceso a debates en l\u00ednea, etc.).<\/p>\n<p>El hecho de que el prestador de un servicio y su destinatario se comuniquen por correo electr\u00f3nico no implicar\u00e1, por s\u00ed mismo, que el servicio tenga la consideraci\u00f3n de servicio prestado por v\u00eda electr\u00f3nica, de esta forma los servicios electr\u00f3nicos no abarcar\u00e1n entre otros:<\/p>\n<p>Las mercanc\u00edas cuyo pedido o tramitaci\u00f3n se efect\u00fae por v\u00eda electr\u00f3nica.<br \/>\nLos servicios de profesionales, tales como abogados y consultores financieros, que asesoren a sus clientes por correo electr\u00f3nico.<br \/>\nLos servicios de ense\u00f1anza en los que el contenido del curso sea impartido por un profesor por Internet o a trav\u00e9s de una red electr\u00f3nica.<br \/>\nLos servicios de ayuda telef\u00f3nica.<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n deber\u00e1 ingresar el IVA de tales servicios?<br \/>\nEl prestador del servicio estar\u00e1 obligado al ingreso del IVA excepto cuando el destinatario sea un empresario establecido en\u00a0otro Estado miembro distinto al Estado donde el prestador tiene su sede de actividad o un establecimiento permanente desde el que realiza el servicio, en\u00a0cuyo caso ser\u00e1\u00a0el cliente\u00a0quien ingresar\u00e1 el impuesto a trav\u00e9s del mecanismo de inversi\u00f3n del sujeto pasivo.<br \/>\nEl prestador del servicio podr\u00e1 considerar que un cliente establecido en la Comunidad no tiene la condici\u00f3n de empresario mientras no le haya comunicado su NIF-IVA, con independencia de que disponga de informaci\u00f3n que indique lo contrario.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 se entiende por domicilio o residencia habitual de un consumidor final persona f\u00edsica?<br \/>\nPor \u201cdomicilio\u201d de una persona f\u00edsica se entender\u00e1 la direcci\u00f3n inscrita en el censo de poblaci\u00f3n o en un registro similar o la direcci\u00f3n indicada por esa persona a las autoridades fiscales, a menos que existan pruebas de que dicha direcci\u00f3n no se ajusta a la realidad.<br \/>\nPor \u201cresidencia habitual\u201d de una persona f\u00edsica se entender\u00e1 aquel lugar en que vive habitualmente debido a la existencia de v\u00ednculos personales y profesionales.<br \/>\nCuando la persona f\u00edsica tenga su domicilio en un pa\u00eds y su residencia habitual en otro\u00a0se dar\u00e1 prioridad a su residencia habitual, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza realmente en su domicilio.<br \/>\n\u00bfD\u00f3nde se considerar\u00e1 establecido un consumidor final persona jur\u00eddica o sociedad?<br \/>\nEn el lugar en que se realicen las funciones de su\u00a0administraci\u00f3n central.<br \/>\nEn el lugar de cualquier otro\u00a0establecimiento\u00a0que se caracterice por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en t\u00e9rminos de recursos humanos y t\u00e9cnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.<br \/>\nCuando la persona jur\u00eddica est\u00e9 establecida en m\u00e1s de un pa\u00eds\u00a0se dar\u00e1 prioridad al lugar donde se encuentre la administraci\u00f3n central, a menos que se demuestre que el servicio se utiliza en uno de sus establecimientos.<br \/>\n\u00bfD\u00f3nde se localizan los servicios prestados durante el periodo de transici\u00f3n a las nuevas reglas?<\/p>\n<p>El lugar de prestaci\u00f3n respecto de cada hecho imponible que se produzca antes del 1 de enero de 2015 ser\u00e1 aquel en que el prestador est\u00e9 establecido.<br \/>\nEl lugar de prestaci\u00f3n respecto de cada hecho imponible que se produzca el 1 de enero de 2015 o en una fecha posterior ser\u00e1 aquel en que el cliente est\u00e9 establecido.<\/p>\n<p>Para determinar el momento en que se produce el hecho imponible habr\u00e1 que atender a las reglas del devengo sin que tenga relevancia el momento en que se expida la factura. El devengo de tales servicios se producir\u00e1:<\/p>\n<p>En general, cuando se presten, ejecuten o efect\u00faen<br \/>\nEn las operaciones de tracto sucesivo o continuado, en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepci\u00f3n o el 31 de diciembre de cada a\u00f1o si la exigibilidad fuese superior al a\u00f1o natural.<br \/>\nCuando existan pagos anticipados anteriores a la realizaci\u00f3n de la operaci\u00f3n, en el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente percibidos<\/p>\n<p>Ejemplos<br \/>\nEjemplo 1.1\u00a0Un servicio de descarga en Internet se presta en 2014. El pago es efectuado en 2014. El devengo se produce antes del 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exigir\u00e1 en el Estado miembro del prestador.<br \/>\nEjemplo 1.2\u00a0Un servicio de descarga en Internet se presta en 2015. El pago es efectuado en 2015.\u00a0 El devengo se produce despu\u00e9s del\u00a0 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exigir\u00e1 en el Estado miembro del consumidor final.<br \/>\nEjemplo 1.3\u00a0Un servicio de descarga en Internet se presta en 2015. El pago es efectuado mediante dos anticipos (un 20% del precio antes del\u00a0 1 de enero de 2015 y 40% despu\u00e9s del 31 de diciembre de 2014) y el 40% restante cuando el servicio concluye.<\/p>\n<p>En 2014 se produce el devengo del IVA correspondiente al primer anticipo del 20%, siendo exigible en el Estado miembro del prestador. En 2015 se produce el devengo del IVA correspondiente al segundo anticipo (40% del precio) y la cantidad restante cuando la prestaci\u00f3n del servicio se completa, siendo exigible en el Estado miembro del consumidor final.<br \/>\nEjemplo 2.1\u00a0Un servicio de suscripci\u00f3n de una p\u00e1gina web cuyo periodo expira antes del 1 de enero de 2015. El pago se exige cuando concluye el mismo.<br \/>\nEl devengo se produce cuando el pago resulte exigible, antes del 1 de enero de 2015, por lo que el servicio se localiza en el Estado miembro del prestador.<br \/>\nEjemplo 2.2\u00a0Un servicio de suscripci\u00f3n de una p\u00e1gina web cuyo periodo expira despu\u00e9s del 1 de enero de 2015, habi\u00e9ndose iniciado en 2014.\u00a0Existen tres escenarios posibles:<\/p>\n<p>El pago se realiza a la expiraci\u00f3n del per\u00edodo. En este caso, el devengo se produce con la exigibilidad del pago, despu\u00e9s del 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exige en el Estado miembro del consumidor final.<br \/>\nEl pago del importe total se realiza por anticipado en el 2014. En este caso, ya que el devengo se produce antes del 1 de enero 2015, el IVA ser\u00e1 exigible en el Estado miembro del prestador.<br \/>\nSe realiza un pago anticipado antes del 1 de enero de 2015. Una vez que el plazo expira, el consumidor final paga el precio restante del suministro. En este caso, el IVA correspondiente al anticipo se exige en el Estado miembro del prestador, en el momento en que el pago se efect\u00faa. El IVA sobre el importe restante es exigible en el Estado miembro del consumidor final en el momento en que el plazo expira.<\/p>\n<p>Ejemplo 3.1\u00a0Un servicio de acceso en l\u00ednea a un peri\u00f3dico por el periodo 2014-2015. La factura se emite el 20 de diciembre de 2014 y el pago se efect\u00faa el 31 de diciembre de ese mismo a\u00f1o. El devengo se produce cuando el pago resulte exigible, antes del 1 de enero de 2015, por lo que el servicio se localiza en el Estado miembro del prestador.<br \/>\nEjemplo 3.2\u00a0Un servicio de acceso en l\u00ednea a un peri\u00f3dico por el periodo 2014-2015. La factura se emite el 20 de diciembre de 2014 y el pago se efect\u00faa el 3 de enero de 2015. El devengo se produce cuando el pago resulte exigible, con posterioridad al 1 de enero de 2015, por lo que el servicio se localiza en el Estado miembro del consumidor final, independientemente de la fecha en que se emiti\u00f3 la factura<br \/>\nEjemplo 3.3\u00a0El servicio finaliza antes del 1 de enero de 2015, pero la factura se emite y el pago se realiza despu\u00e9s de esa fecha. El devengo se produce cuando se ha prestado el servicio, antes del 1 de enero de 2015, por lo que el IVA se exigir\u00e1 en el Estado miembro del prestador.<br \/>\nMini Ventanilla \u00danica (Mini One-Stop Shop \u2013 MOSS)<br \/>\nEste cambio en el lugar de tributaci\u00f3n viene acompa\u00f1ado de un nuevo r\u00e9gimen al que podr\u00e1n acogerse voluntariamente las empresas prestadoras de estos servicios.<br \/>\nEste nuevo r\u00e9gimen opcional, denominado como la\u00a0\u201cMini Ventanilla \u00danica\u201d o \u201cMini One-Stop Shop\u201d\u00a0(MOSS),\u00a0tiene como finalidad minorar la \u201ccargas fiscales indirectas\u201d que pudieran conllevar para los operadores\u00a0 las nuevas reglas de localizaci\u00f3n de estos servicios con entrada en vigor en 2015 (a partir de esta fecha se considerar\u00e1 que el servicio se localiza en el Estado de establecimiento o residencia del consumidor final -Estado miembro de consumo- y no en el del prestador).<br \/>\nEl nuevo r\u00e9gimen permitir\u00e1 que los empresarios o profesionales no tengan que identificarse y darse de alta en cada Estado de consumo, sino que podr\u00e1n presentar sus declaraciones de IVA desde un \u00fanico punto en el Portal Web de su Estado de Identificaci\u00f3n. Para ello, deber\u00e1n expresamente registrarse en este r\u00e9gimen.<br \/>\nLa\u00a0Mini Ventanilla \u00danica\u00a0solamente puede ser utilizada por aquellos empresarios o profesionales:<\/p>\n<p>que presten servicios de\u00a0 telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y electr\u00f3nicos y<br \/>\ncuyo destinatario sea un particular establecido o con domicilio o residencia en un Estado miembro distinto del de la sede del prestador.<\/p>\n<p>En el caso de prestar servicios a empresarios o profesionales y a particulares, se podr\u00e1n acoger a la\u00a0Mini Ventanilla \u00danica en lo que se refiere a los servicios a particulares.<br \/>\nEn el caso de prestar servicios exclusivamente a empresarios o profesionales, la\u00a0Mini Ventanilla \u00danica no resulta aplicable.<br \/>\nTampoco se puede aplicar la\u00a0Mini Ventanilla \u00danica cuando los destinatarios de los servicios sean los particulares establecidos en el mismo Estado miembro donde est\u00e1 establecido el empresario o profesional que los preste.<br \/>\n\u00bfEs obligatorio su registro?<br \/>\nNo. Es un r\u00e9gimen optativo. Todos los empresarios o profesionales que deseen optar por la MOSS\u00a0deber\u00e1n presentar el Formulario 034\u00a0para solicitar el alta en el R\u00e9gimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica en el IVA.<br \/>\nDesde el pasado 1 de octubre de 2014, los que quieran registrase deber\u00e1n presentar el formulario 034 para declarar el inicio, cualquier modificaci\u00f3n o cese de las operaciones:<\/p>\n<p>Los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad acogidos o que deseen acogerse al r\u00e9gimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, y opten por Espa\u00f1a como estado miembro de identificaci\u00f3n \u2013\u00a0R\u00e9gimen exterior a la Uni\u00f3n.<br \/>\nLos empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, acogidos o que deseen acogerse al r\u00e9gimen especial aplicable a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusi\u00f3n o de televisi\u00f3n y a los prestados por v\u00eda electr\u00f3nica, y deban optar u opten por Espa\u00f1a como Estado miembro de identificaci\u00f3n \u2013\u00a0R\u00e9gimen de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>La presentaci\u00f3n del formulario 034 deber\u00e1 presentarse por v\u00eda electr\u00f3nica a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la AEAT:<\/p>\n<p>R\u00e9gimen exterior a la Uni\u00f3n:Se requiere de certificado electr\u00f3nico reconocido. La Agencia Tributaria facilitar\u00e1 al operador previamente un n\u00famero de identificaci\u00f3n individual que se expedir\u00e1 en el proceso de registro, siendo v\u00e1lido a los solos efectos de este proceso y con el que obtendr\u00e1 un Certificado Electr\u00f3nico. En todo caso se habilita la presentaci\u00f3n mediante colaboraci\u00f3n social.<br \/>\nR\u00e9gimen de la Uni\u00f3n:Se requiere de un certificado electr\u00f3nico reconocido y en el caso de que el empresario o profesional sea una persona f\u00edsica actuando en nombre propio, tambi\u00e9n podr\u00e1 utilizar un sistema de identificaci\u00f3n y autenticaci\u00f3n con clave de acceso en un registro previo como usuario (PIN 24 horas). Se habilita la presentaci\u00f3n mediante colaboraci\u00f3n social o apoderamiento.<\/p>\n<p>El r\u00e9gimen especial comenzar\u00e1 a aplicarse a partir del primer d\u00eda del trimestre natural siguiente a aquel en que se haya presentado la declaraci\u00f3n de inicio.<br \/>\nNo obstante, en el caso de que el empresario o profesional empiece a prestar servicios incluidos en el r\u00e9gimen especial con anterioridad a dicha fecha, el r\u00e9gimen se aplicar\u00e1 a partir de la fecha en la que preste ese primer servicio, siempre y cuando el empresario o profesional que designe Espa\u00f1a como Estado miembro de identificaci\u00f3n, presente ante la AEAT la informaci\u00f3n sobre el inicio de las actividades, a m\u00e1s tardar el d\u00e9cimo d\u00eda del mes siguiente al de la primera prestaci\u00f3n.<br \/>\nAtenci\u00f3n. \u00a0Los reg\u00edmenes especiales ser\u00e1n aplicables a los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,\u00a0<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir del 1 de enero de 2015, los servicios de este tipo prestados a personas que no tienen la condici\u00f3n de empresarios o profesionales actuando como tal a efectos del IVA (consumidores finales), se considerar\u00e1n realizados en el Estado miembro en donde \u00e9stas est\u00e9n domiciliadas o residan habitualmente. 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