{"id":4020,"date":"2014-12-18T16:30:20","date_gmt":"2014-12-18T15:30:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4020"},"modified":"2017-08-20T12:08:37","modified_gmt":"2017-08-20T10:08:37","slug":"cambiada-la-ley-sociedades-capital-la-mejora-gobierno-corporativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambiada-la-ley-sociedades-capital-la-mejora-gobierno-corporativo\/","title":{"rendered":"Cambiada la Ley de Sociedades de Capital para la Mejora de Gobierno Corporativo"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>En el BOE del d\u00eda 4 de diciembre se ha publicado la Ley 31\/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas.<\/h2>\n<p>En ella se abordan aspectos importantes como las remuneraciones de los consejeros, la duraci\u00f3n de su mandato, los nombramientos, las situaciones de conflictos de inter\u00e9s y diligencia de los administradores, entre otros aspectos.<br \/>\nEn el BOE del d\u00eda 4 de diciembre, se ha publicado la Ley 31\/2014, de 3 de diciembre por la que se modifica el Real Decreto Legislativo 1\/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas, que con car\u00e1cter general entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el BOE, esto es, el pr\u00f3ximo 24 de diciembre de 2014.<br \/>\nLas modificaciones de centran, por un lado, en la junta general y los derechos de los accionistas y, por otro, en el \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades de capital.<\/p>\n<p>Juntas de accionistas: Las reformas van encaminadas a ampliar las competencias de la junta general, reforzar los derechos de los accionistas minoritarios y asegurar la transparencia de la informaci\u00f3n que reciben los accionistas.<br \/>\nConsejos de administraci\u00f3n: Las reformas tienen como objetivo, entre otros aspectos, reforzar el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los deberes y la responsabilidad de los administradores, promover la diversidad de g\u00e9nero, experiencia y conocimientos en los consejos, introducir la figura del consejero coordinador (cuando confluyan en la misma persona los cargos de presidente del consejo y primer ejecutivo) reducir el plazo de mandato a 4 a\u00f1os, clarificar el r\u00e9gimen de remuneraciones y su aprobaci\u00f3n por la junta, o convertir en obligatoria, por mandato legal para las sociedades cotizadas, adem\u00e1s de la comisi\u00f3n de auditor\u00eda, la comisi\u00f3n de nombramiento y retribuciones.<\/p>\n<p>Se incluye adem\u00e1s la obligatoriedad de publicar los per\u00edodos medios de pago a proveedores de todas las entidades de este tipo, de modo que se puedan atajar los retrasos que se est\u00e1n produciendo en el abono de facturas en el \u00e1mbito privado.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Las modificaciones de esta norma inciden sobre todo en las sociedades cotizadas, aunque tambi\u00e9n se introducen novedades importantes que afectan a todas las sociedades.<br \/>\n1. Principales novedades<br \/>\n1.1. Competencias de la junta general de accionistas<\/p>\n<p>En todas las sociedades<\/p>\n<p>Se permite a la junta impartir instrucciones de gesti\u00f3n salvo disposici\u00f3n contraria de los estatutos (hasta ahora reservado a sociedades de responsabilidad limitada). Asimismo, se atribuye a la Junta la decisi\u00f3n sobre operaciones esenciales (aquellas en las que el volumen supere el 25% del total de activos del balance) que ya no podr\u00e1 decidir el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n por s\u00ed solo, sino que necesitar\u00e1 el acuerdo de los socios para acometerlas.<br \/>\nSe deber\u00e1n votar separadamente las propuestas de acuerdo para aquellos asuntos que sean sustancialmente independientes, en evitaci\u00f3n de votaciones aglutinadoras de m\u00faltiples y diversos acuerdos, sobre los cuales los socios pudieran tener una intenci\u00f3n de voto opuesta, propiciando la emisi\u00f3n diferenciada de su voto, de forma que no pueda distorsionarse el resultado de la votaci\u00f3n.<br \/>\nSe propone extender a todas las sociedades la prohibici\u00f3n de voto del socio que resulte beneficiado en casos muy claros de conflicto de inter\u00e9s.<br \/>\nImpugnaci\u00f3n de acuerdos sociales:<\/p>\n<p>Desaparece la distinci\u00f3n entre acuerdos nulos (infracci\u00f3n de un precepto legal) y anulables (otras infracciones) lo que conlleva la unificaci\u00f3n del plazo de caducidad de la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n en un a\u00f1o. Se ampl\u00edan las causas de impugnaci\u00f3n incluyendo, adem\u00e1s de los acuerdos contrarios a la ley, a los Estatutos Sociales y los lesivos para el inter\u00e9s social, la infracci\u00f3n de los reglamentos de la Junta General. En este mismo sentido, se ampl\u00eda el concepto de inter\u00e9s social incluyendo los acuerdos impuestos de forma abusiva por la mayor\u00eda, aun cuando no causen da\u00f1o al patrimonio social. Se entiende por acuerdo abusivo cualquier acuerdo adoptado para obtener un beneficio propio en detrimiento injustificado de los dem\u00e1s socios, y todo ello, sin responder a una necesidad razonable de la sociedad.<br \/>\nSe ampl\u00eda el plazo de impugnaci\u00f3n desde los 40 d\u00edas a 1 a\u00f1o.<br \/>\nCon la finalizad de evitar el uso abusivo del derecho de impugnaci\u00f3n que en ocasiones se ha llevado a cabo por parte de la minor\u00eda, se establecen determinados con la finalidad de evitar el uso abusivo del derecho de impugnaci\u00f3n que en ocasiones se ha llevado a cabo por parte de la minor\u00eda, se establecen determinados supuestos de improcedencia de la impugnaci\u00f3n en la relaci\u00f3n con hechos de escasa relevancia, como por ejemplo: a)la infracci\u00f3n de requisitos procedimentales relativos a la convocatoria o la constituci\u00f3n del \u00f3rgano o para la adopci\u00f3n del acuerdo (salvo infracci\u00f3n de reglas esenciales de convocatoria, constituci\u00f3n o mayor\u00edas necesarias para la adopci\u00f3n de los acuerdos); b) la insuficiencia o la existencia de un error en la informaci\u00f3n proporcionada por la sociedad en respuesta al ejercicio de derecho de informaci\u00f3n (salvo informaci\u00f3n esencial en el ejercicio del derecho por parte del socio); c) la participaci\u00f3n en la reuni\u00f3n de personas no legitimadas (salvo que hubiera sido determinante par ala v\u00e1lida constituci\u00f3n del \u00f3rgano) y d) el c\u00f3mputo err\u00f3neo de los votos as\u00ed como la invalidez de uno o varios votos (salvo que el error o la invalidez de voto sea fundamental para lograr la mayor\u00eda exigible para la adopci\u00f3n del acuerdo en cuesti\u00f3n).<br \/>\nEn cuanto a la legitimaci\u00f3n, se exige al menos el 1% del capital para poder ejercer la acci\u00f3n de impugnaci\u00f3n (en la actualidad var\u00eda seg\u00fan se trate de acuerdos nulos o anulables). En las sociedades cotizadas este porcentaje ser\u00e1 del 0,1%.<br \/>\nEn las sociedades cotizadas<\/p>\n<p>Se reduce del 5% al 3% el capital social necesario para ejercer los derechos de minor\u00eda.<br \/>\nSe reduce el n\u00famero m\u00e1ximo de acciones que se podr\u00edan exigir para poder asistir a la junta desde el 1 por mil a 1.000 acciones.<br \/>\nLas entidades que act\u00faen por cuenta de diversas personas podr\u00e1n fraccionar y delegar el voto. Ser\u00eda el caso de inversores extranjeros que efect\u00faan sus inversiones a trav\u00e9s de una cadena de intermediarios financieros que act\u00faan como titulares fiduciarios por cuenta del inversor \u00faltimo.<br \/>\nSe propone rebajar el plazo m\u00e1ximo en el que los accionistas pueden solicitar informaci\u00f3n de 7 a 5 d\u00edas antes de la celebraci\u00f3n de la junta.<br \/>\nSe establece la inscripci\u00f3n en un registro especial de la Comisi\u00f3n Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el cumplimiento de una serie de obligaciones contables y de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>1.2. Administraci\u00f3n de la sociedad<\/p>\n<p>En todas las sociedades<\/p>\n<p>Se tipifican de forma m\u00e1s precisa los deberes de diligencia y lealtad y los procedimientos que se deber\u00edan seguir en caso de conflicto de inter\u00e9s. De esta forma la diligencia exigible se modular\u00e1 atendiendo a la naturaleza del cargo (por ejemplo, consejero ejecutivo, o consejero externo o independiente) y las funciones atribuidas (en funci\u00f3n de las tareas encomendadas a las diferentes comisiones, por ejemplo) a cada uno de los administradores.<br \/>\nEn relaci\u00f3n con los presupuestos para la existencia de responsabilidad se incorpora expresamente que el administrador s\u00f3lo ser\u00e1 responsable de sus actos si hubiese actuado con dolo o culpa; se incluye una presunci\u00f3n de culpabilidad en aquellos casos en que resulte probada la conducta l\u00edcita del administrador; se mantiene la extensi\u00f3n de la responsabilidad a los administradores de hecho, respecto de los que se aporta una definici\u00f3n; se aplica el r\u00e9gimen de responsabilidad a quien tenga atribuidas las facultades de m\u00e1s alta direcci\u00f3n, con independencia de su nombre, y la persona f\u00edsica representante de un administrador persona jur\u00eddica estar\u00e1 sometida a los mismo deberes y obligaciones que \u00e9sta. La novedad m\u00e1s importante sin embargo es que la persona f\u00edsica responder\u00e1 solidariamente con la persona jur\u00eddica a la que representa.<br \/>\nLos socios minoritarios titulares de al menos el 5% del capital social podr\u00e1n ejercitar la acci\u00f3n de responsabilidad directamente ante los Tribunales cuando la misma se fundamente en la infracci\u00f3n del deber de lealtad, sin necesidad de solicita la convocatoria de la junta general (tr\u00e1mite indispensable actualmente). En caso de estimaci\u00f3n total o parcial de la demanda, la sociedad estar\u00e1 obligada a reembolsar a la parte actora \u00a0los gastos necesarios en que hubiera incurrido.<br \/>\nPor primera vez se introduce un plazo de prescripci\u00f3n para el ejercicio de acciones de responsabilidad de los administradores. Actualmente se aplicaba el plazo de cuatro a\u00f1os previsto en el C\u00f3digo de Comercio. Sin embargo, a diferencia de lo que hasta ahora se consideraba como d\u00eda inicial para el c\u00f3mputo del plazo de cuatro a\u00f1os (el momento en el que se conoci\u00f3 el cese del administrador), ahora se se\u00f1ala como plazo de prescripci\u00f3n el de cuatro a\u00f1os, a contar desde el d\u00eda en que hubiera podido ejercitarse.<br \/>\nEl consejo de administraci\u00f3n deber\u00e1 reunirse, al menos, una vez al trimestre, con la finalidad de que mantenga una presencia constante en la vida de la sociedad. Los consejeros deber\u00e1n asistir personalmente a las sesiones del consejo.<br \/>\nSe incluye un nuevo art\u00edculo con las facultades indelegables del consejo, con el fin de reservarle las decisiones correspondientes al n\u00facleo esencial de la gesti\u00f3n y supervisi\u00f3n de la sociedad. La relaci\u00f3n de la sociedad con el consejero delegado o un consejero con funciones ejecutivas quedar\u00e1 reflejado en un contrato, que debe ser aprobado por el Consejo de Administraci\u00f3n.<br \/>\nEn las sociedades cotizadas<\/p>\n<p>Los procedimientos de selecci\u00f3n de consejeros facilitar\u00e1n el nombramiento de consejeras.<br \/>\nCuando ambos cargos recaigan en una misma persona, el nombramiento del presidente del consejo requerir\u00e1 el voto favorable de los dos tercios de los miembros del consejo. Adem\u00e1s se deber\u00e1 nombrar entre los independientes un consejero coordinador al que se faculta para solicitar la convocatoria del consejo, ampliar el orden del d\u00eda, coordinar a los consejeros no ejecutivos y dirigir la evaluaci\u00f3n del presidente.<br \/>\nEl consejo de administraci\u00f3n deber\u00e1 realizar una evaluaci\u00f3n anual de su funcionamiento y el de sus comisiones.<br \/>\nEn las sociedades cotizadas se someter\u00e1 a la junta general de accionistas la aprobaci\u00f3n de la pol\u00edtica de remuneraciones, que tendr\u00e1 car\u00e1cter plurianual, como punto separado del orden del d\u00eda.<br \/>\nLos consejos de administraci\u00f3n deber\u00e1n de forma imperativa constituir una comisi\u00f3n de nombramiento y retribuciones. La comisi\u00f3n de nombramiento y retribuciones establecer\u00e1 un objetivo de representaci\u00f3n para el sexo menos representado en el consejo de administraci\u00f3n y elaborar\u00e1 orientaciones sobre c\u00f3mo alcanzar dicho objetivo.<br \/>\nSe incluye como competencia indelegable del consejo, dentro de la pol\u00edtica de control y gesti\u00f3n de riesgos, los riesgos fiscales; es decir, la aprobaci\u00f3n de las inversiones u operaciones que tengas especial riesgo fiscal y la determinaci\u00f3n de la estrategia fiscal de la sociedad.<br \/>\nSe propone que el per\u00edodo m\u00e1ximo de cada nombramiento no exceda de 4 a\u00f1os, frente a los 6 actuales.<\/p>\n<p>1.3. Retribuci\u00f3n de los consejeros\/ administradores<br \/>\nLa reforma de la Ley introduce novedades sustanciales en la regulaci\u00f3n de la retribuci\u00f3n del \u00f3rgano de administraci\u00f3n de las sociedades a los efectos de que la remuneraci\u00f3n se adecue a las pr\u00e1cticas del mercado y de dar una mayor transparencia. En todo caso, se mantiene la presunci\u00f3n relativa a la gratuidad del cargo de administrador, salvo que los Estados Sociales establezcan lo contrario.<\/p>\n<p>En todas las sociedades<\/p>\n<p>Se incluyen referencias program\u00e1ticas que deber\u00e1n inspirar las decisiones en relaci\u00f3n con la remuneraci\u00f3n de los administradores y que se extienden a la razonabilidad de la remuneraci\u00f3n, acorde con la situaci\u00f3n econ\u00f3mica de la sociedad y con las funciones y responsabilidades que les sean atribuidas y a que el sistema de remuneraci\u00f3n est\u00e9 orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad de la sociedad en el largo plazo, incorporando las cautelas necesarias para evitar la excesiva asunci\u00f3n de riesgos.<br \/>\nSe establece que los estatutos contengan el sistema de remuneraci\u00f3n de los administradores por sus funciones como tales, y que la remuneraci\u00f3n anual del conjunto de los administradores deba ser aprobada por la junta. El sistema de remuneraci\u00f3n establecido en Estatutos deber\u00e1 determinar el concepto o conceptos retributivos, que podr\u00e1n consistir en uno o varios de los siguientes: a) una asignaci\u00f3n fija; b) dietas de asistencia; c) participaci\u00f3n en beneficios; d) retribuci\u00f3n variable con indicadores o par\u00e1metros generales de referencia; e) remuneraci\u00f3n en acciones o vinculada a su evoluci\u00f3n; f) indemnizaciones por cese, siempre y cuando el cese no estuviese motivado por el incumplimiento de las funciones de administrador; g) los sistemas de ahorro o previsi\u00f3n que se consideren oportunos.<br \/>\nSe clarifica, con car\u00e1cter general, el r\u00e9gimen de retribuci\u00f3n de los administradores que desempe\u00f1an funciones ejecutivas y se establecen cautelas adecuadas para su fijaci\u00f3n por el consejo. Deber\u00e1 celebrarse un contrato entre el consejo de administraci\u00f3n con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros (debiendo abstenerse el consejo afectado) e incorporarse como anejo al acta de la sesi\u00f3n.<br \/>\nEn las sociedades cotizadas<\/p>\n<p>Deber\u00e1 ser aprobada por la junta (voto vinculante), previo informa de la comisi\u00f3n de nombramientos y retribuciones, al menos cada tres a\u00f1os. Esta pol\u00edtica de retribuciones contendr\u00e1, al menos:<\/p>\n<p>La remuneraci\u00f3n total a los consejeros por su condici\u00f3n de tales.<br \/>\nEl sistema de remuneraci\u00f3n de los consejeros ejecutivos (descripci\u00f3n de los componentes, cuant\u00eda global de la retribuci\u00f3n fija anual y su variaci\u00f3n el per\u00edodo de referencia, los par\u00e1metros de fijaci\u00f3n de los restantes componentes y todos los t\u00e9rminos y condiciones de sus contratos como primas, indemnizaciones, etc)<br \/>\nEl consejo decidir\u00e1 la distribuci\u00f3n individual siempre dentro de la pol\u00edtica de remuneraciones.<br \/>\nCualquier modificaci\u00f3n requerir\u00e1 aprobaci\u00f3n de la junta y no podr\u00e1 realizarse pago alguno mientras no haya sido aprobado por la junta.<\/p>\n<p>Seguir\u00e1 siendo sometido a voto consultivo de la junta, pero en caso de voto negativo, deber\u00e1 realizarse una nueva propuesta de pol\u00edtica de remuneraciones.<br \/>\n1.4. Otras modificaciones<br \/>\nPor \u00faltimo, a los efectos de evitar retrasos inaceptables en los pagos a proveedores por parte de las sociedades, se modifica la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, previendo que todas las sociedades incluir\u00e1n de forma expresa en la memoria de sus cuantas anuales, su periodo medio de pago a proveedores. En el caso de las sociedades cotizadas dicha previsi\u00f3n se incluir\u00e1 en su p\u00e1gina Web y, para las sociedades no cotizadas que no presenten cuentas anuales abreviadas se incluir\u00e1 el periodo medio de pago a proveedores en su p\u00e1gina Web, si la tuvieren.<br \/>\n2. R\u00e9gimen Transitorio<br \/>\nFrente al r\u00e9gimen general de entrada en vigor de la Ley (20 d\u00edas desde su publicaci\u00f3n en el BOE), se prev\u00e9 un r\u00e9gimen transitorio en relaci\u00f3n con las modificaciones que regulan la remuneraci\u00f3n de consejeros, as\u00ed como lo dispuestos en relaci\u00f3n con la evaluaci\u00f3n de desempe\u00f1o de los consejeros en las sociedades cotizadas, y las comisiones de auditor\u00eda y de nombramientos y remuneraciones. En concreto:<\/p>\n<p>Las pol\u00edticas de remuneraci\u00f3n de consejeros, la evaluaci\u00f3n del funcionamiento del consejo y sus comisiones en las sociedades cotizadas y la obligaci\u00f3n de contar con comisi\u00f3n de auditor\u00eda y comisi\u00f3n de nombramiento y retribuciones de las sociedades cotizadas, con las modificaciones estatutarias que ellos pueda suponer, deber\u00e1n acordarse en la primera junta general que se celebre a partir del 1 de enero de 2015.<br \/>\nSi la primera junta general ordinaria de accionistas que se celebre a partir del 1 de enero de 2015 aprueba con car\u00e1cter consultivo el informe sobre remuneraciones de los consejeros, se entender\u00e1 que la pol\u00edtica de remuneraciones ha sido aprobada a efectos, y, por tanto, mantendr\u00e1 su vigencia durante los tres ejercicios siguientes y su modificaci\u00f3n durante dicho plazo requerir\u00e1 acuerdo de junta general. Por el contrario, si la junta general ordinaria celebrada a partir del 1 de enero de 2015 no aprobara con car\u00e1cter consultivo el informe sobre remuneraciones, la pol\u00edtica de remuneraciones de los consejeros deber\u00e1 consecuentemente modificarse y someterse a la aprobaci\u00f3n vinculante de la junta general de accionistas no m\u00e1s tarde de la finalizaci\u00f3n del ejercicio social siguiente (en ejercicios sociales que coincidan con el a\u00f1o natural, con anterioridad al 31 de diciembre de 2016), y con efectos a partir del ejercicio posterior (es decir, en el ejemplo indicado, con efectos para los ejercicios 2017, 2018 y 2019).<\/p>\n<p>Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el BOE del d\u00eda 4 de diciembre se ha publicado la Ley 31\/2014 que modifica la Ley de Sociedades de Capital, cuyo fin es mejorar el gobierno corporativo de las empresas. 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