{"id":4087,"date":"2014-12-22T17:15:31","date_gmt":"2014-12-22T16:15:31","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4087"},"modified":"2017-08-21T22:18:48","modified_gmt":"2017-08-21T20:18:48","slug":"preguntas-y-respuestas-sobre-la-pension-de-viudedad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/preguntas-y-respuestas-sobre-la-pension-de-viudedad\/","title":{"rendered":"Preguntas y Respuestas sobre la Pensi\u00f3n de Viudedad"},"content":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensi\u00f3n o bien incapacidad permanente. La nueva pensi\u00f3n de viudedad que pudiera producirse a consecuencia del fallecimiento del nuevo c\u00f3nyuge o bien pareja en verdad, va a ser incompatible con la pensi\u00f3n o bien pensiones de viudedad que ven\u00eda percibiendo, y debe decantarse por una de ellas. La cuant\u00edas asciende con car\u00e1cter general, al cincuenta y dos por ciento de la base reguladora, que sube hasta el setenta por ciento en el caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos. En cualquier caso hay unas cantidades m\u00ednimas que se garantizan por ley en ciertos supuestos, si bien la calidad que resulte en su c\u00e1lculo sea inferior.<br \/>\nMuchas son las dudas que habitualmente se proponen en relaci\u00f3n con la pensi\u00f3n de viudedad, preguntas como \u00bfQui\u00e9n est\u00e1 en su derecho a percibir esta pensi\u00f3n? \u00bfA cu\u00e1nto asciende? \u00bfSe extingue ese derecho? \u00bfQu\u00e9 sucede con las parejas en verdad? \u00bfY si est\u00e1bamos divorciados? Estas y otras cuestiones son las que ahora deseamos informarles.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es la pensi\u00f3n de viudedad?\u00bfCu\u00e1l es su objeto?<br \/>\nEn sentido general, podr\u00edamos decir que la pensi\u00f3n de viudedad es una prestaci\u00f3n contributiva de la Seguridad Social a la que tenemos derecho cuando nuestra pareja ha fallecido. Mas esta definici\u00f3n no es totalmente atinada. Hay que tener en consideraci\u00f3n qu\u00e9 requisitos debe cumplir el fallecido y cu\u00e1l era la situaci\u00f3n espec\u00edfica de la pareja.<br \/>\nEl objeto de esta pensi\u00f3n es resguardar la situaci\u00f3n de necesidad econ\u00f3mica causada por el fallecimiento de la persona que produce la prestaci\u00f3n.<br \/>\nAdjudicatarios<br \/>\nPersonas que han tenido v\u00ednculo marital o bien sido pareja en verdad con el fallecido y no han contra\u00eddo nuevo matrimonio:<\/p>\n<p>C\u00f3nyuge.<br \/>\nSeparados, divorciados y personas cuyo matrimonio fue declarado nulo.<br \/>\nPareja en verdad en el instante del fallecimiento.<\/p>\n<p>Requisitos<br \/>\n1.- La persona fallecida causa una pensi\u00f3n de viudedad si:<\/p>\n<p>Estaba dado de alta en el r\u00e9gimen general o bien en una situaci\u00f3n asimilada, toda vez que hubiese cotizado por lo menos quinientos d\u00edas en los 5 a\u00f1os precedentes. Si ya no estaba de alta, deber\u00eda tener un periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n de quince a\u00f1os. No se demanda periodo m\u00ednimo de cotizaci\u00f3n si el fallecimiento ha sido por accidente de trabajo o bien no, o bien por enfermedad profesional.<br \/>\nEra perceptor de una pensi\u00f3n contributiva, o bien ten\u00eda derecho a ella en el instante de finar sin haberla pedido.<br \/>\nEra pensionista por una incapacidad permanente.<br \/>\nTen\u00eda derecho al subsidio por inhabilitad temporal (IT), peligro a lo largo del embarazo, maternidad, paternidad o bien peligro a lo largo de la lactancia y cumpl\u00eda el periodo de cotizaci\u00f3n preciso en esos casos.<\/p>\n<p>dos.- La pareja est\u00e1 en su derecho a pensi\u00f3n de viudedad si:<\/p>\n<p>Era c\u00f3nyuge del fallecido si existen hijos comunes o bien, de no existir, si el matrimonio se hubiese festejado cuando menos un a\u00f1os ya antes del fallecimiento. De lo contrario, todav\u00eda puedo percibir una prestaci\u00f3n temporal de viudedad.<br \/>\nEstaba divorciado\/a o bien separado\/a judicialmente del fallecido y percib\u00eda una pensi\u00f3n compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o bien divorcios precedentes al 1 de enero de dos mil ocho no hace falta ser acreedor de la pensi\u00f3n compensatoria si no han pasado diez a\u00f1os entre la separaci\u00f3n y el fallecimiento, y adem\u00e1s de esto si existen hijos comunes, o bien tiene m\u00e1s de cincuenta a\u00f1os.<br \/>\nDesde el 1 de enero de dos mil trece, asimismo est\u00e1n en su derecho a pensi\u00f3n de viudedad, sin precisar ser perceptor de pensi\u00f3n complementaria, los mayores de sesenta y cinco a\u00f1os que no tenga derecho a tener otra pensi\u00f3n y cuya matrimonio haya sido de m\u00e1s de quince a\u00f1os.<br \/>\nEra pareja en verdad del fallecido, anotada en el registro concreto de la comunidad aut\u00f3noma o bien municipio pertinente por lo menos un par de a\u00f1os ya antes del fallecimiento. Es preciso acreditar una convivencia estable a lo largo de los 5 a\u00f1os precedentes al deceso, y que, a lo largo de esos 5 a\u00f1os, ninguno de los 2 estaba casado ni separado de otra persona. Adem\u00e1s de esto, los ingresos del superviviente a lo largo del a\u00f1o natural precedente al fallecimiento no han debido lograr el cincuenta por ciento de la suma de los propios m\u00e1s los del fallecido, o bien el veinticinco por ciento en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensi\u00f3n de orfandad.<\/p>\n<p>Cuant\u00eda<br \/>\nCon car\u00e1cter general, el cincuenta y dos por ciento de la base reguladora, que sube hasta el setenta por ciento en el caso de que existan cargas familiares y poco nivel de ingresos.<br \/>\nEn el caso de separaci\u00f3n judicial o bien divorcio, si no hay m\u00e1s posibles adjudicatarios me toca el importe \u00edntegro aplicando esos porcentajes. Si no, se calcula proporcionalmente al mismo tiempo de convivencia.<br \/>\nLa base reguladora a la que se aplica estos porcentajes va a ser exactamente la misma que sirvi\u00f3 para determinar la pensi\u00f3n o bien incapacidad permanente del fallecido, o una cantidad semejante a la que se calcula para determinar la base en el momento en que un trabajador se jubila.<br \/>\nEn cualquier caso hay unas cantidades m\u00ednimas que se garantizan por ley en ciertos supuestos, si bien la cantidad que resulte en su c\u00e1lculo sea inferior.<br \/>\nEfectos econ\u00f3micos<\/p>\n<p>Causantes en alta, asimilada al alta o bien no alta: D\u00eda despu\u00e9s a la data del hecho causante, cuando la petici\u00f3n se presente en los \u00a0meses siguientes a la data del fallecimiento.<br \/>\nCausantes pensionistas: D\u00eda primero del mes siguiente a la data del hecho causante, cuando la petici\u00f3n se presente en los tres meses siguientes a la data del fallecimiento.<\/p>\n<p>Cuando la petici\u00f3n se presente fuera de los tres meses siguientes a la data del fallecimiento, se devengar\u00e1 con una retroactividad m\u00e1xima de tres meses a la data de petici\u00f3n.<br \/>\nIncompatibilidades<\/p>\n<p>Como regla general, la pensi\u00f3n de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensi\u00f3n o bien incapacidad permanente a las que se tenga derecho.<br \/>\nCuando el autor se encontrara en no alta a la data del fallecimiento, la pensi\u00f3n de viudedad va a ser incompatible con el reconocimiento de otra pensi\u00f3n de viudedad en cualquiera de los reg\u00edmenes de la Seguridad Social, a menos que las cotizaciones acreditadas en todos y cada uno de ellos de los reg\u00edmenes se sobrepongan, cuando menos, a lo largo de quince a\u00f1os.<br \/>\nLa nueva pensi\u00f3n de viudedad que pudiera producirse a consecuencia del fallecimiento del nuevo c\u00f3nyuge o bien pareja en verdad, va a ser incompatible con la pensi\u00f3n o bien pensiones de viudedad que ven\u00eda percibiendo, y debe decantarse por una de ellas.<\/p>\n<p>Plazos<\/p>\n<p>Presentaci\u00f3n de solicitud: No existen plazos.<br \/>\nResoluci\u00f3n del expediente: noventa d\u00edas desde la data de presentaci\u00f3n de la petici\u00f3n. En la actualidad, el plazo medio es de trece d\u00edas.<\/p>\n<p>Extinci\u00f3n<\/p>\n<p>Por contraer nuevo matrimonio o bien formar pareja en verdad, salvo salvedades.<br \/>\nPor declaraci\u00f3n de culpabilidad en sentencia firme de la muerte del causante.<br \/>\nPor violencia sexista.<br \/>\nPor fallecimiento.<br \/>\nPor comprobarse que no muri\u00f3 el trabajador desaparecido.<\/p>\n<p>Tramitaci\u00f3n<br \/>\nDebe presentar la petici\u00f3n en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), si bien asimismo lo puede hacer por cualquiera de los medios de registro libres, incluyendo el electr\u00f3nico.<br \/>\nAl lado de la petici\u00f3n debe acompa\u00f1ar la pr\u00f3xima documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>documento de identidad, NIE o bien pasaporte del demandante.<br \/>\nCertificaci\u00f3n del acta de defunci\u00f3n del fallecido.<br \/>\nSi el fallecido no era pensionista, debe presentar el justificante de pago de los 3 \u00faltimos meses de cotizaci\u00f3n, en el caso de estar obligado a ingresarlos mismo.<br \/>\nMatrimonio: Libro de familia o bien equivalente legalizado si hab\u00eda.<br \/>\nDivorcios o bien separaciones judiciales: Sentencia judicial y acuerdo regulador, en su caso. Adem\u00e1s, acreditaci\u00f3n de que el demandante no ha contra\u00eddo nuevo matrimonio o bien constituido pareja en verdad.<br \/>\nParejas de hecho: Certificado de constituci\u00f3n de la relaci\u00f3n en el registro pertinente. En un caso as\u00ed, asimismo es preciso presentar las actas del Registro Civil como que en los \u00faltimos 5 a\u00f1os ni uno ni otro han estado casados o bien separados de otras personas. Por otra parte, hay que presentar un certificado de empadronamiento que acredite 5 a\u00f1os de convivencia ininterrumpida y la declaraci\u00f3n de la renta de los dos.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Tiene hasta 3 meses para presentar la petici\u00f3n y que la data de efectos sea la del d\u00eda despu\u00e9s a la data del fallecimiento.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pensi\u00f3n de viudedad es compatible con cualquier renta de trabajo y con la pensi\u00f3n o bien incapacidad permanente. 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