{"id":4097,"date":"2014-12-23T16:16:06","date_gmt":"2014-12-23T15:16:06","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4097"},"modified":"2017-08-21T17:02:55","modified_gmt":"2017-08-21T15:02:55","slug":"responsabilidad-del-empresario-no-firmar-contrato-trade","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/responsabilidad-del-empresario-no-firmar-contrato-trade\/","title":{"rendered":"Responsabilidad del empresario por no firmar un contrato TRADE"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>Es necesario diferenciar entre la figura del falso aut\u00f3nomo y el aut\u00f3nomo TRADE, con independencia de la firma o no de un contrato.<\/h2>\n<p>Lo que determina la existencia de esta figura no es que conste en un documento escrito sino que la relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios responda a los requisitos y condiciones determinados en la ley y la notificaci\u00f3n de esta condici\u00f3n.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es un TRADE?<br \/>\nLa ley 20\/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo aut\u00f3nomo define al trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente (TRADE) como aqu\u00e9l que realiza una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada cliente, del que depende econ\u00f3micamente por percibir de \u00e9l, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ\u00f3micas o profesionales. Existen ciertas peculiaridades para los trabajadores del sector transportes y sector seguros, pero las condiciones generales que configuran al aut\u00f3nomo como TRADE son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.<\/p>\n<p>\u2013 No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contrataci\u00f3n laboral por cuenta del cliente.<\/p>\n<p>\u2013 Disponer de infraestructura productiva y material propios,<\/p>\n<p>\u2013 Criterios organizativos propios<\/p>\n<p>\u2013 Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en funci\u00f3n del resultado de su actividad<br \/>\nVentajas e inconvenientes de ser TRADE<br \/>\nLa ley otorga a los TRADE una serie de ventajas frente a los trabajadores aut\u00f3nomos ordinarios, tales como el respeto de ciertas condiciones en cuanto al disfrute de vacaciones (18 d\u00edas h\u00e1biles de descanso), permisos de maternidad\/paternidad, descansos semanales y el derecho a cobrar la prestaci\u00f3n por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente. Adem\u00e1s si la duraci\u00f3n no queda pactada en el contrato se entiende que es indefinida.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n adem\u00e1s a los contratos individuales TRADE las condiciones establecidas en los Acuerdos de inter\u00e9s profesional que celebren las Asociaciones de aut\u00f3nomos a las que pertenezca el aut\u00f3nomo dependiente con la empresa o cliente. La jurisdicci\u00f3n social ser\u00e1 competente para determinar los conflictos entre el aut\u00f3nomo TRADE y el empresario cliente.<br \/>\nEl aut\u00f3nomo TRADE tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n cuando resuelva el contrato por el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte el cliente. Si no est\u00e1 regulado de otra forma en contrato o en los acuerdos de inter\u00e9s profesional, los factores para determinar su cuant\u00eda ser\u00e1n el tiempo restante previsto de duraci\u00f3n del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el aut\u00f3nomo TRADE y el plazo de preaviso otorgado. Por otra parte el cliente tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir una indemnizaci\u00f3n cuando el desistimiento del contrato del aut\u00f3nomo TRADE paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad o le ocasione un perjuicio importante.<br \/>\nNotificaci\u00f3n y firma del contrato de TRADE<br \/>\nEs habitual que el empresario se muestre reacio a la firma de un contrato de estas caracter\u00edsticas. Lo verdaderamente importante en todo caso es el hecho de la notificaci\u00f3n fehaciente de su condici\u00f3n de TRADE por parte del aut\u00f3nomo dependiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que es la notificaci\u00f3n a la empresa y no la formalizaci\u00f3n del contrato, el requisito indispensable para afirmar la existencia de un trabajador TRADE.<br \/>\nLa sentencia de 12 de junio de 2012 de este Tribunal determin\u00f3 que la formalizaci\u00f3n del contrato tiene naturaleza meramente declarativa a los efectos de determinar la competencia del orden social en los litigios suscitados entre las partes de esta relaci\u00f3n jur\u00eddica. En la misma l\u00ednea, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2014 declara que la inexistencia del contrato de TRADE no es obst\u00e1culo para reconocer una relaci\u00f3n de este car\u00e1cter.<br \/>\nPosibles responsabilidades del empresario en sus relaciones con aut\u00f3nomos dependientes<br \/>\nTanto si el aut\u00f3nomo dependiente comunica tener la condici\u00f3n de TRADE como si no lo hace, la relaci\u00f3n podr\u00e1 ser considerada como laboral encubierta por los tribunales. Ser\u00e1 necesario para ello que se acredite que re\u00fane las condiciones de voluntariedad, retribuci\u00f3n, dependencia y ajenidad de medios (condiciones que son por supuesto distintas de las que configuran una relaci\u00f3n TRADE).<br \/>\nPara diferenciar la figura del TRADE del trabajador de cuenta ajena la Sala cuarta del TS en su auto de 10 de mayo de 2013 afirm\u00f3 la inexistencia de una relaci\u00f3n TRADE al no concurrir las condiciones establecidas en la ley. El Alto Tribunal consider\u00f3 que a pesar de que en el contrato figuraba expresamente una relaci\u00f3n de arrendamiento de servicios prestada por un aut\u00f3nomo TRADE, no se cumpl\u00edan los requisitos exigidos por la ley de tener unos criterios organizativos propios, tener infraestructura productiva y material propia.<br \/>\nPor otra parte, faltando el hecho de la notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia al cliente, el aut\u00f3nomo no podr\u00e1 acogerse al r\u00e9gimen establecido para los TRADE. El TS consider\u00f3 en su sentencia de 27 de junio de 2013 que un trabajador era un aut\u00f3nomo ordinario al no haberse cumplido con el requisito de comunicar al cliente la circunstancia de ser econ\u00f3micamente dependiente y no haber quedado acreditada dicha dependencia.<br \/>\nA los efectos de determinar la posible responsabilidad del Empresario-cliente lo relevante no es por lo tanto la firma del contrato, sino la comunicaci\u00f3n fehaciente del aut\u00f3nomo dependiente y la concurrencia de las condiciones establecidas por la ley. La jurisprudencia considera que est\u00e1 interpretaci\u00f3n finalista responde a la necesidad de dar cobertura legal a la situaci\u00f3n del aut\u00f3nomo dependiente, que se ver\u00eda de otra manera frustrada si con la mera omisi\u00f3n de la formalizaci\u00f3n del contrato se pudieran eludir los derechos atribuidos por la ley al trabajador cuyas condiciones quedan comprendidas bajo el supuesto de TRADE.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<br \/>\nCSF Consulting Abogados y Economistas,<br \/>\n[:en]<br \/>\nEs necesario diferenciar entre la figura del falso aut\u00f3nomo y el aut\u00f3nomo TRADE, con independencia de la firma o no de un contrato. Lo que determina la existencia de esta figura no es que conste en un documento escrito sino que la relaci\u00f3n de prestaci\u00f3n de servicios responda a los requisitos y condiciones determinados en la ley y la notificaci\u00f3n de esta condici\u00f3n.<br \/>\n\u00bfQu\u00e9 es un TRADE?<br \/>\nLa ley 20\/2007 de 11 de Julio del Estatuto del Trabajo aut\u00f3nomo define al trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente (TRADE) como aqu\u00e9l que realiza una actividad econ\u00f3mica o profesional a t\u00edtulo lucrativo, de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, denominada cliente, del que depende econ\u00f3micamente por percibir de \u00e9l, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades econ\u00f3micas o profesionales. Existen ciertas peculiaridades para los trabajadores del sector transportes y sector seguros, pero las condiciones generales que configuran al aut\u00f3nomo como TRADE son las siguientes:<\/p>\n<p>\u2013 No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros.<\/p>\n<p>\u2013 No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contrataci\u00f3n laboral por cuenta del cliente.<\/p>\n<p>\u2013 Disponer de infraestructura productiva y material propios,<\/p>\n<p>\u2013 Criterios organizativos propios<\/p>\n<p>\u2013 Contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica en funci\u00f3n del resultado de su actividad<br \/>\nVentajas e inconvenientes de ser TRADE<br \/>\nLa ley otorga a los TRADE una serie de ventajas frente a los trabajadores aut\u00f3nomos ordinarios, tales como el respeto de ciertas condiciones en cuanto al disfrute de vacaciones (18 d\u00edas h\u00e1biles de descanso), permisos de maternidad\/paternidad, descansos semanales y el derecho a cobrar la prestaci\u00f3n por desempleo si hay incumplimiento grave por parte del cliente. Adem\u00e1s si la duraci\u00f3n no queda pactada en el contrato se entiende que es indefinida.<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n adem\u00e1s a los contratos individuales TRADE las condiciones establecidas en los Acuerdos de inter\u00e9s profesional que celebren las Asociaciones de aut\u00f3nomos a las que pertenezca el aut\u00f3nomo dependiente con la empresa o cliente. La jurisdicci\u00f3n social ser\u00e1 competente para determinar los conflictos entre el aut\u00f3nomo TRADE y el empresario cliente.<br \/>\nEl aut\u00f3nomo TRADE tendr\u00e1 derecho a una indemnizaci\u00f3n cuando resuelva el contrato por el incumplimiento de las condiciones del contrato por parte el cliente. Si no est\u00e1 regulado de otra forma en contrato o en los acuerdos de inter\u00e9s profesional, los factores para determinar su cuant\u00eda ser\u00e1n el tiempo restante previsto de duraci\u00f3n del contrato, la gravedad del incumplimiento del cliente, las inversiones y gastos anticipados por el aut\u00f3nomo TRADE y el plazo de preaviso otorgado. Por otra parte el cliente tambi\u00e9n podr\u00e1 exigir una indemnizaci\u00f3n cuando el desistimiento del contrato del aut\u00f3nomo TRADE paralice o perturbe el normal desarrollo de su actividad o le ocasione un perjuicio importante.<br \/>\nNotificaci\u00f3n y firma del contrato de TRADE<br \/>\nEs habitual que el empresario se muestre reacio a la firma de un contrato de estas caracter\u00edsticas. Lo verdaderamente importante en todo caso es el hecho de la notificaci\u00f3n fehaciente de su condici\u00f3n de TRADE por parte del aut\u00f3nomo dependiente. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido que es la notificaci\u00f3n a la empresa y no la formalizaci\u00f3n del contrato, el requisito indispensable para afirmar la existencia de un trabajador TRADE.<br \/>\nLa sentencia de 12 de junio de 2012 de este Tribunal determin\u00f3 que la formalizaci\u00f3n del contrato tiene naturaleza meramente declarativa a los efectos de determinar la competencia del orden social en los litigios suscitados entre las partes de esta relaci\u00f3n jur\u00eddica. En la misma l\u00ednea, la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 25 de mayo de 2014 declara que la inexistencia del contrato de TRADE no es obst\u00e1culo para reconocer una relaci\u00f3n de este car\u00e1cter.<br \/>\nPosibles responsabilidades del empresario en sus relaciones con aut\u00f3nomos dependientes<br \/>\nTanto si el aut\u00f3nomo dependiente comunica tener la condici\u00f3n de TRADE como si no lo hace, la relaci\u00f3n podr\u00e1 ser considerada como laboral encubierta por los tribunales. Ser\u00e1 necesario para ello que se acredite que re\u00fane las condiciones de voluntariedad, retribuci\u00f3n, dependencia y ajenidad de medios (condiciones que son por supuesto distintas de las que configuran una relaci\u00f3n TRADE).<br \/>\nPara diferenciar la figura del TRADE del trabajador de cuenta ajena la Sala cuarta del TS en su auto de 10 de mayo de 2013 afirm\u00f3 la inexistencia de una relaci\u00f3n TRADE al no concurrir las condiciones establecidas en la ley. El Alto Tribunal consider\u00f3 que a pesar de que en el contrato figuraba expresamente una relaci\u00f3n de arrendamiento de servicios prestada por un aut\u00f3nomo TRADE, no se cumpl\u00edan los requisitos exigidos por la ley de tener unos criterios organizativos propios, tener infraestructura productiva y material propia.<br \/>\nPor otra parte, faltando el hecho de la notificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de dependencia al cliente, el aut\u00f3nomo no podr\u00e1 acogerse al r\u00e9gimen establecido para los TRADE. El TS consider\u00f3 en su sentencia de 27 de junio de 2013 que un trabajador era un aut\u00f3nomo ordinario al no haberse cumplido con el requisito de comunicar al cliente la circunstancia de ser econ\u00f3micamente dependiente y no haber quedado acreditada dicha dependencia.<br \/>\nA los efectos de determinar la posible responsabilidad del Empresario-cliente lo relevante no es por lo tanto la firma del contrato, sino la comunicaci\u00f3n fehaciente del aut\u00f3nomo dependiente y la concurrencia de las condiciones establecidas por la ley. La jurisprudencia considera que est\u00e1 interpretaci\u00f3n finalista responde a la necesidad de dar cobertura legal a la situaci\u00f3n del aut\u00f3nomo dependiente, que se ver\u00eda de otra manera frustrada si con la mera omisi\u00f3n de la formalizaci\u00f3n del contrato se pudieran eludir los derechos atribuidos por la ley al trabajador cuyas condiciones quedan comprendidas bajo el supuesto de TRADE.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h5><span style=\"color: #000080;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/h5>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] Es necesario diferenciar entre la figura del falso aut\u00f3nomo y el aut\u00f3nomo TRADE, con independencia de la firma o no de un contrato. 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