{"id":4199,"date":"2015-01-05T16:54:45","date_gmt":"2015-01-05T15:54:45","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4199"},"modified":"2017-08-21T18:52:52","modified_gmt":"2017-08-21T16:52:52","slug":"deterioro-contable-ya-no-va-fiscalmente-deducible-partir-del-2015","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/deterioro-contable-ya-no-va-fiscalmente-deducible-partir-del-2015\/","title":{"rendered":"El Deterioro Contable ya no Va a ser Fiscalmente Deducible a Partir del  2015"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>Desde el dos mil quince y conforme con la reforma tributaria, la mayor parte de los deterioros no van a ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.<\/h2>\n<p>Solo si se trata de un factor amortizable va a poder deducirse el deterioro, mas no de forma inmediata, sino m\u00e1s bien en lo que le reste de vida \u00fatil.<br \/>\nComo ya le hemos venido notificando, la nueva Ley 27\/2014, de veintisiete de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) reemplaza a la precedente normativa reguladora de este Impuesto. En contraste a lo que ha sucedido con otros impuestos, la reforma tributaria en el campo del Impuesto sobre Sociedades no se ha traducido en la modificaci\u00f3n de ciertos art\u00edculos de la normativa existente sino m\u00e1s bien en la aparici\u00f3n de una nueva ley completa derogando la precedente. La nueva LIS va a entrar en vigor el 1 de enero de dos mil quince y va a ser aplicable para los ejercicios iniciados desde esa data dos mil quince. Sin embargo, ciertas de sus disposiciones generan efectos en otro ejercicio diferente.<br \/>\nLos cambios en este impuesto son esenciales y, esencialmente, consisten en una rebaja de tipos y en medidas de ensanchamiento de base, recortando gastos deducibles y deducciones en cuota, separ\u00e1ndose la base imponible del resultado contable m\u00e1s que hoy en d\u00eda.<br \/>\nDeterioro contable no deducible tras la reforma tributaria del Impuesto sobre Sociedades<br \/>\nUna novedad esencial establecida por la nueva LIS son las restricciones a la deducibilidad fiscal del deterioro de valor de los elementos patrimoniales. Cuando el valor de alg\u00fan activo fijo, como por servirnos de un ejemplo un inmueble, reduce bajo su valor contable, se debe contabilizar un gasto por deterioro que refleja esa p\u00e9rdida de valor. Puesto que bien, desde el 1 de enero de 2015:<\/p>\n<p>Se establece la no deducibilidad de las pr\u00f3ximas p\u00e9rdidas por deterioro:<\/p>\n<p>Las p\u00e9rdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias y tambi\u00e9n inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio.<br \/>\nLas p\u00e9rdidas por deterioro de los valores representativos de la participaci\u00f3n en el capital o bien en los fondos propios de entidades.<br \/>\nLas p\u00e9rdidas por deterioro de los valores representativos de deuda.<br \/>\nSe establece la deducibilidad fiscal de los deterioros de valor de los cr\u00e9ditos por posibles insolvencias, en exactamente los mismos t\u00e9rminos que estaba establecido en el presente Texto Refundido de la LIS.<\/p>\n<p>ATENCI\u00d3N. Las p\u00e9rdidas por deterioro de elementos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible, incluyendo el fondo de comercio, de valores representativos de la participaci\u00f3n en el capital y de valores representativos de deuda no son deducibles.<br \/>\nDe esta forma, se extensa, de una forma pr\u00e1cticamente total, la no deducibilidad de cualquier g\u00e9nero de deterioro de elementos del activo con exclusi\u00f3n de las partidas a cobrar y de las existencias.<br \/>\nATENCI\u00d3N. Si los inmuebles son de un promotor que los tiene destinados en venta (y que, por consiguiente, los tiene contabilizados como existencias), la normativa no se altera. Para este g\u00e9nero de inmuebles (existencias), la p\u00e9rdida del valor proseguir\u00e1 comput\u00e1ndose como deterioro de existencias, y proseguir\u00e1 siendo un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades como hasta el momento.<br \/>\nLa raz\u00f3n por la cual se establece la no deducibilidad del deterioro pertinente a estos elementos patrimoniales es por el hecho de que la imputaci\u00f3n como gasto en la base imponible ya se efect\u00faa sistem\u00e1ticamente a trav\u00e9s de la amortizaci\u00f3n o bien a trav\u00e9s de una regla singular de imputaci\u00f3n del gasto cuando no existe dicha amortizaci\u00f3n, favoreciendo la nivelaci\u00f3n de la base imponible, independientemente del devenir de la actividad econ\u00f3mica.<br \/>\nMejor dos mil catorce<br \/>\nEn consecuencia, si la compa\u00f1\u00eda o bien sociedad es due\u00f1a de un inmueble (en un caso as\u00ed locales) que emplea para su actividad, y cuyo valor contable es superior a su valor de mercado hoy, le resulta conveniente contabilizar ese deterioro en dos mil catorce. Lo mismo va a pasar con respecto a aquellos inmuebles que utilice la sociedad para conseguir rentas (como por servirnos de un ejemplo si tiene pisos que destina al alquiler).<br \/>\nATENCI\u00d3N. Si la sociedad contabiliza el deterioro en dos mil catorce le dejar\u00e1 computar dicha p\u00e9rdida como un gasto deducible del ejercicio dos mil catorce. Si no lo hace antes que concluya el ejercicio, el a\u00f1o dos mil quince ya no va a poder hacerlo.<br \/>\nDeducci\u00f3n fiscal deterioros dos mil quince<br \/>\nSe dejar\u00e1 la deducci\u00f3n de ciertos deterioros que no son deducibles con la regla actual hasta el treinta y uno de diciembre de 2014:<\/p>\n<p>De los cr\u00e9ditos adeudados por entidades de derecho p\u00fablico si son objeto de procedimiento arbitral o bien judicial sobre su existencia o bien cuant\u00eda.<br \/>\nDe los cr\u00e9ditos adeudados por vinculadas si est\u00e1n en fase de concurso y se ha abierto la fase de liquidaci\u00f3n (ahora solo en el caso de insolvencia judicialmente reconocida, lo que en la pr\u00e1ctica no se llegaba a generar pr\u00e1cticamente jam\u00e1s).<\/p>\n<p>No se dejar\u00e1 la deducci\u00f3n de ciertas p\u00e9rdidas por deterioro que ahora son deducibles: \u00a0inmovilizado material, inversiones inmobiliarias, intangibles y valores de renta fija (ahora no es posible inferir el deterioro de los valores de renta fija que no cotizan).<br \/>\nComo en otros deterioros limitados, el instante de deducirlos va a depender de si el activo es amortizable o bien no. Si lo es, se deducir\u00e1 conforme se vaya amortizando o bien cuando se d\u00e9 de baja y, si no lo es, cuando se genere la baja.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas, S.L.<\/span><\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Desde el dos mil quince y conforme con la reforma tributaria, la mayor parte de los deterioros no van a ser deducibles en el Impuesto sobre Sociedades. 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