{"id":4292,"date":"2015-01-16T13:08:47","date_gmt":"2015-01-16T12:08:47","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4292"},"modified":"2017-08-21T20:00:39","modified_gmt":"2017-08-21T18:00:39","slug":"contratacion-por-email-aspectos-legales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/contratacion-por-email-aspectos-legales\/","title":{"rendered":"Contrataci\u00f3n por email: Aspectos legales"},"content":{"rendered":"<h2><\/h2>\n<h2>La contrataci\u00f3n por e-mail de un servicio o bien la adquisici\u00f3n de un producto tiene el beneficio de reducir los costos de desplazamiento y tambi\u00e9n acrecentar las opciones comerciales tanto de empresas como de usuarios.<\/h2>\n<p>Este ahorro de costos y tiempo requiere no obstante tener en consideraci\u00f3n los diferentes requisitos y aspectos legales que lleva aparejada esta forma de contrataci\u00f3n.<br \/>\nPermiso y perfecci\u00f3n del contrato en la contrataci\u00f3n por e-mail<br \/>\nEl art\u00edculo veintitres de la Ley de servicios de la informaci\u00f3n (LSSI) establece que los contratos festejados por v\u00eda electr\u00f3nica generar\u00e1n todos y cada uno de los efectos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico, cuando concurran el permiso y el resto requisitos precisos para su val\u00eda. La complicaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n por correo electr\u00f3nico aparece en el momento de determinar cuales son los requisitos de una oferta establecido y sobretodo como es el instante de perfecci\u00f3n del contrato efectuado por medio de e-mail.<br \/>\nEl Art\u00edculo mil doscientos sesenta y dos del C\u00f3digo Civil prosigue la teor\u00eda de la recepci\u00f3n y apunta que existe permiso desde el instante en que el ofertante conoce la aceptaci\u00f3n o bien desde el instante en que habi\u00e9ndosela remitido el aceptante no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe. El primordial inconveniente que puede proponer la prueba en la contrataci\u00f3n por e-mail es la consecuci\u00f3n de las patentizas de la identidad de las partes y de las declaraciones de voluntad expresadas.<br \/>\nEn este sentido, el permiso que se presta en los contrataci\u00f3n por correo electr\u00f3nico no difiere del que se debe suministrar en otro g\u00e9nero de campos fuera de la contrataci\u00f3n electr\u00f3nica. El art\u00edculo mil doscientos setenta y ocho del CC establece que los contratos van a ser obligatorios \u00abcualquiera que sea la manera en que se hayan celebrado\u00bb, toda vez que concurran en ellos las condiciones esenciales para su val\u00eda.\u00a0 La contratataci\u00f3n por e-mail es en consecuencia el contrato tradicional festejado por medio de medios electr\u00f3nicos. Por ende, lo que va a haber que examinar van a ser las formas o bien mecanismos t\u00e9cnicos por medio de los que se puede prestar el permiso en Internet.<br \/>\nGrandes empresas: Obligaci\u00f3n de emplear certificados de firma electr\u00f3nica<br \/>\nLa Ley de medidas de impulso de la sociedad de la informaci\u00f3n (56\/2007, de veintiocho de diciembre) establece una serie de obligaciones para empresas que tengan una singular trascendencia econ\u00f3mica y presten servicios al p\u00fablico. Se trata de empresas que ostenten la condici\u00f3n de importante empresa a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, tengan m\u00e1s de cien trabajadores y operen en ciertos \u00e1mbitos concretos como el suministro de agua y gas, entidades, aseguradoras, grandes superficies, compa\u00f1\u00edas de transporte, etc\u00e9tera Estas empresas deben contar con de un medio electr\u00f3nica que incluya el empleo de certificados de firma electr\u00f3nica.<br \/>\nContrataci\u00f3n electr\u00f3nica efectuada por Peque\u00f1as y medianas empresas a trav\u00e9s del e-mail<br \/>\nPese a la mayor eficiencia que se entrega a la firma electr\u00f3nica, se reconoce que las partes van a poder convenir otros mecanismos t\u00e9cnicos que identifiquen a las partes en una transacci\u00f3n. Tan solo es precisa la concurrencia de voluntades que re\u00fanan los requisitos legales a fin de que se genere la perfecci\u00f3n del contrato.<br \/>\nEn el caso de Pymes se acostumbran a relajar las condiciones para efectuar una contrataci\u00f3n, re\u00e1lizandose mediante un simple correo para agilizar las transacciones comerciales. Posiblemente esto pueda provocar una menor seguridad en el caso de tener que demandar frente a los tribunales, mas puede resultar interesante por razones de pol\u00edtica comercial y no implica en lo m\u00e1s m\u00ednimo una imposibilidad de demandar las cantidades adeudadas por el bien o bien servicio prestado.<br \/>\nSe puede por ende pedir la pura aceptaci\u00f3n de un presupuesto a trav\u00e9s de e-mail, si bien pueden existir inconvenientes para presentar dicho correo como un medio de prueba fiable y seguro para acreditar el permiso de la parte aceptante. El art\u00edculo veintitres de la LSSI agrega que este g\u00e9nero de contrataci\u00f3n `producir\u00e1 todos y cada uno de los efectos previstos por el ordenamiento jur\u00eddico, cuando concurran el permiso y el resto requisitos precisos para su validez\u00b4.<br \/>\nDeberes de informaci\u00f3n y confirmaci\u00f3n de la recepci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n establece una serie de deberes de informaci\u00f3n ya antes y tras la contrataci\u00f3n, para los presuntos de contrataci\u00f3n electr\u00f3nica. Este deber de informaci\u00f3n incluye la obligaci\u00f3n de poner a la predisposici\u00f3n del receptor los tr\u00e1mites para festejar el contrato, si el documento que formalice el contrato ser\u00e1 archivado y resultar\u00e1 alcanzable, informaci\u00f3n sobre cookies y posibilidad de corregir fallos en la introducci\u00f3n de los datos. Estas obligaciones se van a dar asimismo por cumplidas si el prestador incluye permanentemente y de simple acceso la informaci\u00f3n en su p\u00e1gina o bien lugar de Internet.<br \/>\nEl art\u00edculo veintiocho de la LSSI fuerza adem\u00e1s de esto a confirmar la recepci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n bien a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica a la direcci\u00f3n indicada por el aceptante o bien la confirmaci\u00f3n por medio equivalente. El incumplimiento de esta infracci\u00f3n, como de los deberes de informaci\u00f3n precedentes est\u00e1n tipificados como infracciones sancionadas con multas cuya cuant\u00eda depende de la gravedad y habitualidad de la conducta infractora. El incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n del art\u00edculo veintisiete de la LSSI por la parte del oferente deja al aceptante aducir la anulabilidad del contrato con arreglo al art\u00edculo mil doscientos sesenta y cinco del C\u00f3digo Civil, al tiempo que el incumplimiento de confirmar la recepci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n da en cambio derecho al aceptante a renunciar o bien solucionar el contrato.<br \/>\nNo obstante caso de que el contrato se haya festejado \u00fanicamente a trav\u00e9s de intercambio de mails o bien comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente el prestador de recursos o bien servicios no va a estar obligado a facilitar la informaci\u00f3n anterior, ni a confirmar la recepci\u00f3n de la aceptaci\u00f3n. Esta salvedad tiene el l\u00edmite de que el recurso a esta forma de contrataci\u00f3n no sea para evitar la obligaci\u00f3n del env\u00edo de la informaci\u00f3n.<br \/>\nValor probativo del correo electr\u00f3nico<br \/>\nLa sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de catorce de enero de dos mil cinco consider\u00f3 por poner un ejemplo que corresponde a la parte que niega la val\u00eda del mensaje aportar prueba de la existencia de una manipulaci\u00f3n o bien de no ser responsable del env\u00edo del mensaje. La sentencia reconoce que el campo pertinente al expedidor es manipulable mas destaca la necesidad de tener `medios complejos y personas con grandes conocimientos inform\u00e1ticos\u00b4. Lo esencial en todo caso es situar dicha aceptaci\u00f3n efectuada por correo electr\u00f3nico en el contexto global de la relaci\u00f3n jur\u00eddica y revisar si resulta congruente con el comportamiento de las partes.<br \/>\nEl art\u00edculo trescientos veintiseis de la Ley de enjuiciamiento civil dispone que `Los documentos privados van a hacer prueba plena en el proceso (\u2026) cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen\u00b4. Por poner un ejemplo en la sentencia del Tribunal Supremo de once de julio de dos mil once se cree que a fin de que un documento privado no sea ideal para formar medio de prueba resulta necesario que sea inaut\u00e9ntico, o sea, que no proceda de su autor. Va a ser por tanto preciso que la parte aceptante que estime la presunta aceptaci\u00f3n mandada como perjudicial a sus intereses lo impugne en el proceso. Si la parte perjudicada por su contenido no lo impugna va a ser prueba en el procedimiento judicial.<br \/>\nLa legislaci\u00f3n determina asimismo que cuando no se pudiere inferir su autenticidad o bien se hubiere propuesto prueba alguna, el Tribunal valorar\u00e1 de conformidad con las reglas de la sana cr\u00edtica.\u00a0 Resulta determinante presentar los correos electr\u00f3nicos como prueba en el proceso de forma correcta. Es esencial no limitarse a aportar los correos electr\u00f3nicos impresos como documentos adjuntos a la demanda, sino m\u00e1s bien apuntar asimismo el equipo inform\u00e1tico o bien el servidor en el que se halla guardado el correo. Por este procedimiento no se va a poder probar con absoluta certidumbre que fue una determinada persona qui\u00e9n escribi\u00f3 o bien env\u00edo el e-mail, no obstante unido a comunicaciones precedentes o bien siguientes y a otras pruebas de la relaci\u00f3n comercial puede permitir al juez inferir que es razonable meditar que de esta forma fue.<br \/>\nComo conclusi\u00f3n, el procedimiento m\u00e1s conveniente para probar la aceptaci\u00f3n en la contrataci\u00f3n por correo electr\u00f3nico\u00a0 es aportar as\u00ed como la demanda un soporte digital con los correos electr\u00f3nicos, apuntar su localizaci\u00f3n y ense\u00f1ar la disponibilidad de poner a la predisposici\u00f3n del juzgado el fichero inform\u00e1tico, en el caso de impugnaci\u00f3n de la prueba.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><span style=\"color: #000080;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La contrataci\u00f3n por e-mail de un servicio o bien la adquisici\u00f3n de un producto tiene el beneficio de reducir los costos de desplazamiento y tambi\u00e9n acrecentar las opciones comerciales tanto de empresas como de usuarios. 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