{"id":4369,"date":"2015-01-26T10:59:03","date_gmt":"2015-01-26T09:59:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4369"},"modified":"2021-03-23T17:14:10","modified_gmt":"2021-03-23T16:14:10","slug":"opcion-nuevo-sistema-ingreso-del-impuesto-valor-anadido-la-importacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/opcion-nuevo-sistema-ingreso-del-impuesto-valor-anadido-la-importacion\/","title":{"rendered":"Opci\u00f3n por el Nuevo Sistema de Ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la Importaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<div class=\"wpb-content-wrapper\"><p>[vc_row][vc_column][vc_column_text]<\/p>\n<h2><\/h2>\n<h2>La reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido ha introducido:<\/h2>\n<p>Con efectos desde 1 de enero de dos mil quince, un nuevo r\u00e9gimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n que deja la colecta y tambi\u00e9n ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n a trav\u00e9s de la incorporaci\u00f3n de dichas cuotas en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n pertinente al periodo en el que se reciba el documento en el que conste la liquidaci\u00f3n practicada por la Administraci\u00f3n. A lo largo del a\u00f1o dos mil quince la opci\u00f3n se pueda efectuar hasta el treinta y uno de enero, teniendo efectos desde el 1 de febrero.<br \/>\nComo ya hemos venido notificando, la Ley 28\/2014, de veintisiete de noviembre, en el marco de la reforma del sistema fiscal, incorpora distintas modificaciones en la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nUna de las novedades esenciales a resaltar, es la modificaci\u00f3n que deja que ciertos operadores puedan diferir el ingreso del Impuesto al mismo tiempo de presentar la pertinente declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/modelo-303-que-es-y-como-rellenarlo\/\">Modelo 303<\/a>) mediante la incorporaci\u00f3n de dichas cuotas en exactamente la misma y sin efectuar el ingreso en el instante de la importaci\u00f3n.<br \/>\nSe trata de un r\u00e9gimen optativo, al que van a poder acogerse aquellos sujetos pasivos cuyo periodo de liquidaci\u00f3n coincida con el mes natural (como las compa\u00f1\u00edas acogidas al r\u00e9gimen de devoluci\u00f3n mensual, aquellas cuyo volumen de operaciones en el a\u00f1o natural precedente supere los seis.010.121,04 euros o bien aquellas que apliquen el r\u00e9gimen de conjunto de entidades a efectos de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, entre otros muchos supuestos).<br \/>\nSi bien, con car\u00e1cter general, se debe comunicar esta alternativa en el instante de presentar la declaraci\u00f3n censal (con efectos desde el uno-uno-dos mil quince, en el modelo treinta y seis agregar la posibilidad de decantarse por este nuevo sistema de pago del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n, que se va a deber comunicar marcando la casilla quinientos treinta contenida en el apartado F \u201cIngreso Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido importaci\u00f3n\u201d) de inicio de la actividad, o bien en el mes de noviembre del a\u00f1o precedente al que deba surtir efecto, para el a\u00f1o dos mil quince se extiende el plazo a todo el mes de enero, siendo de aplicaci\u00f3n desde el primer periodo impositivo que se empiece con posterioridad a la data en que se haya comunicado la opci\u00f3n.<br \/>\nTenga presente que:<\/p>\n<p>Esta alternativa se referir\u00e1 a todas y cada una de las importaciones efectuadas por el sujeto pasivo que hayan de ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones peri\u00f3dicas.<br \/>\nLa renuncia se ejercitar\u00e1 a trav\u00e9s de comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano eficiente de la AEAT, a trav\u00e9s de presentaci\u00f3n de la pertinente declaraci\u00f3n censal y se va a deber elaborar en el mes de noviembre precedente al comienzo del a\u00f1o natural en el que deba surtir efecto. La renuncia va a tener efectos para un periodo m\u00ednimo de tres a\u00f1os.<br \/>\nSe prev\u00e9 como causa de exclusi\u00f3n de este sistema de liquidaci\u00f3n, el hecho de que el periodo de liquidaci\u00f3n del sujeto pasiva deje de coincidir con el mes natural.<br \/>\nLa exclusi\u00f3n generar\u00e1 efectos desde exactamente la misma data en que se genere el cese en la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de declaraciones-liquidaciones mensuales.<\/p>\n<p>Consulta del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido importaci\u00f3n con diferimiento de pago<br \/>\nLa Administraci\u00f3n, en su deber de acudir a los impositores en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ha creado un nuevo tr\u00e1mite en Sede electr\u00f3nica, en el procedimiento de importaci\u00f3n, que est\u00e1 libre desde el pasado diez de enero de dos mil quince. Este tr\u00e1mite, llamado \u201cConsulta del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido importaci\u00f3n con diferimiento de pago\u201d deja preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aplazado pertinentes a cada periodo, como el estado en que estas deudas de encuentran.<br \/>\nPreguntas usuales relacionadas con el sistema de pago del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n<br \/>\n1. \u00bfEl nuevo sistema de ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n reemplaza al que ven\u00eda existiendo hasta 1 de enero de dos mil quince?<br \/>\nNO. Este cambio normativo supone que, desde 1 de enero de dos mil quince, unos operadores van a proseguir haciendo pagos directos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n a la Aduana (a trav\u00e9s de la carta de pago treinta y uno) y otros van a pasar a ingresarlo en su <a href=\"https:\/\/www.csfconsulting.es\/modelo-303-que-es-y-como-rellenarlo\/\">modelo de autoliquidaci\u00f3n<\/a>. Cohabitar\u00e1n por ende los 2 sistemas de ingreso.<br \/>\ndos. \u00bfEs un r\u00e9gimen obligatorio?<br \/>\nNo. Se trata de un r\u00e9gimen VOLUNTARIO al que van a poder acogerse los operadores que cumplan el requisito fijado en la normativa, a saber, que su periodo de declaraci\u00f3n sea el mes natural.<br \/>\ntres. \u00bfQu\u00e9 requisitos se demandan para poder gozar de esta alternativa de pago del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n?<br \/>\nLa normativa demanda para poder ejercer esta alternativa, que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (el importador) sea empresario o bien profesional que act\u00fae como tal, que tribute en la Administraci\u00f3n del Estado y tenga un periodo de declaraci\u00f3n mensual.<br \/>\ncuatro. \u00bfDe qu\u00e9 manera se ejercita la opci\u00f3n por esta forma de ingreso?<br \/>\nLa manera en que el operador debe decantarse por esta forma de ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n es a trav\u00e9s de la declaraci\u00f3n censal (modelo treinta y seis). Esta alternativa se efectuar\u00e1 en el mes de noviembre del a\u00f1o precedente a que vaya a tener efecto o, en empresas nuevas, en el instante de registrarse y se comprende prorrogada para los a\u00f1os siguientes en tanto no se genere la renuncia a exactamente la misma o bien la exclusi\u00f3n.<br \/>\nEste r\u00e9gimen, una vez efectuada la opci\u00f3n, resulta obligatorio para todas y cada una de las operaciones de importaci\u00f3n efectuadas en el a\u00f1o natural.<br \/>\ncinco. En el a\u00f1o dos mil quince, \u00bfde qu\u00e9 forma se puede ejercer la opci\u00f3n y desde en qu\u00e9 momento tiene efectos?<br \/>\nA lo largo del a\u00f1o dos mil quince, la opci\u00f3n se pueda efectuar hasta el treinta y uno de enero, teniendo efectos el 1 de febrero.<br \/>\nseis. \u00bfCabe renuncia a esta forma de ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n?<br \/>\nSi, cabe abandonar a este sistema a trav\u00e9s de la oportuna marca en la casilla de la declaraci\u00f3n censal. Un operador que ha renunciado al sistema, no va a poder optar al mismo de nuevo a lo largo de los 3 a\u00f1os siguientes.<br \/>\nsiete. \u00bfVa a ser preciso consignar algo en las declaraciones de aduanas para se\u00f1alar que se ha ejercido la opci\u00f3n?<br \/>\nNo. Va a ser el propio sistema de despacho el que, al instante de la admisi\u00f3n del DUA, comprobar\u00e1 si el importador ha ejercido o bien no la opci\u00f3n por el diferimiento de pago.<br \/>\nocho. \u00bfDe qu\u00e9 manera se realizar\u00e1 el ingreso de las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n liquidadas por la administraci\u00f3n?<br \/>\nLos operadores con derecho a aplicar el sistema de diferimiento del ingreso van a deber consignar las cantidades liquidadas por la administraci\u00f3n en la declaraci\u00f3n-liquidaci\u00f3n de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido (modelo 303\/322) del periodo en que se le avisa la deuda (en el caso del despacho esta notificaci\u00f3n se genera en la data del levante).<br \/>\nComo ejemplo: las DUAS despachados en el mes de febrero, como las liquidaciones notificadas en exactamente el mismo mes, deben incluirse en el modelo 303\/322 que debe presentarse desde el 1 al 2o de marzo.<br \/>\nPara este fin se ha incluido una casilla nueva (casilla setenta y siete) en los modelos previamente citados.<br \/>\nnueve. \u00a0Caso de que no se incluyan todas y cada una de las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n liquidadas de la autoliquidaci\u00f3n pertinente, \u00bfque sucede?<br \/>\nSi un operador no incluye todas y cada una de las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de importaci\u00f3n notificadas a lo largo de un mes en la declaraci\u00f3n liquidaci\u00f3n pertinente a ese mes, las cantidades no incluidas van a pasar de manera directa a periodo ejecutivo de cobro, por criterio FIFO.<br \/>\nAdem\u00e1s de esto debe tenerse en cuenta que la no consignaci\u00f3n o bien la consignaci\u00f3n incorrecta o bien incompleta en la autoliquidaci\u00f3n, de las cuotas tributarias pertinentes a operaciones de importaci\u00f3n liquidadas por la Administraci\u00f3n puede formar infracci\u00f3n tributaria y por tanto, ser susceptible de sanci\u00f3n.<br \/>\ndiez. \u00bfExistir\u00e1 alg\u00fan programa de ayuda a los operadores para conocer las cuotas que deben ingresar en todos y cada mes?<br \/>\nS\u00ed, la Administraci\u00f3n en su deber de acudir a los impositores en el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, ha creado un nuevo tr\u00e1mite en sede electr\u00f3nica que se halla tanto en el procedimiento de importaci\u00f3n como en el de declaraciones de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. Este tr\u00e1mite llamado \u201cConsulta del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido importaci\u00f3n con diferimiento de pago\u201c, deja preguntar las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido aplazado pertinentes a cada periodo, como el estado en que estas deudas se encuentran.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<p><strong><span style=\"color: #000000;\">CSF Consulting Abogados y Economistas, S.L.<\/span><\/strong>[\/vc_column_text][\/vc_column][\/vc_row]<\/p>\n<\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[vc_row][vc_column][vc_column_text] La reforma de la Ley del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido ha introducido: Con efectos desde 1 de enero de dos mil quince, un nuevo r\u00e9gimen de diferimiento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n que deja la colecta y tambi\u00e9n ingreso del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a la importaci\u00f3n a&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4370,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-4369","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4369","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4369"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4369\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4370"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4369"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4369"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4369"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}