{"id":4830,"date":"2015-03-05T11:37:10","date_gmt":"2015-03-05T10:37:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=4830"},"modified":"2016-07-04T08:23:20","modified_gmt":"2016-07-04T08:23:20","slug":"cambios-en-el-tratamiento-de-las-retribuciones-percibidas-por-socios-profesionales-de-sociedades-en-el-irpf-y-en-el-iva","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/cambios-en-el-tratamiento-de-las-retribuciones-percibidas-por-socios-profesionales-de-sociedades-en-el-irpf-y-en-el-iva\/","title":{"rendered":"Cambios en el Tratamiento de las Retribuciones Percibidas por Socios Profesionales de Sociedades en el IRPF  y en el IVA"},"content":{"rendered":"<h2><span style=\"color: #000000;\">Una de las novedades importantes introducidas en la reforma de la Ley del IRPF, con efectos desde el pasado 01-01-2015, se refiere a la tributaci\u00f3n de entidades que realicen actividades profesionales cuyos rendimientos en el IRPF se calificar\u00e1n a partir de ahora como procedentes de una actividad profesional si el socio est\u00e1 incluido en el r\u00e9gimen especial de trabajadores aut\u00f3nomos (RETA) o en una mutualidad de previsi\u00f3n social que act\u00fae como alternativa al citado r\u00e9gimen especial.<\/span><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\">De acuerdo con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 27.1 de la LIRPF por la ley 26\/2014, y con efectos desde el 01-01-2015, los rendimientos procedentes de una entidad en cuyo capital participe el contribuyente, derivados de la realizaci\u00f3n de actividades incluidas en la secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del IAE (Actividades profesionales de car\u00e1cter general), se calificar\u00e1n como <strong>rendimientos profesionales<\/strong> cuando el contribuyente est\u00e9 incluido, a tal efecto, en el r\u00e9gimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o aut\u00f3nomos (RETA), o en una mutualidad de previsi\u00f3n social que act\u00fae como alternativa al citado r\u00e9gimen especial.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Con anterioridad a la reforma del IRPF, los socios que prestaban sus servicios profesionales para una empresa de la que pose\u00edan el control efectivo, por lo que cotizaban en el RETA, si la empresa le satisfac\u00eda una n\u00f3mina, sus ingresos se consideraban rendimientos del trabajo. Su tratamiento es el mismo que el de cualquier otro trabajador, con la \u00fanica diferencia de que cotiza en el RETA. Soporta una retenci\u00f3n variable en funci\u00f3n de los ingresos anuales percibidos (computando como gasto sus cuotas en el RETA).<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">No obstante pueden darse diversas situaciones en los socios\/administradores que deben analizarse en cada caso.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\">Retribuciones de los socios\/administradores<\/span><\/h5>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Los socios\/administradores de una sociedad pueden percibir retribuciones de la misma en cuanto a situaciones diferentes por la prestaci\u00f3n de sus servicios, situaciones que se pueden dar de forma aislada o simult\u00e1nea dos o m\u00e1s de ellas.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">En todas estas situaciones, en caso de vinculaci\u00f3n (por ser administrador o socio en el porcentaje del 25% o superior) ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa del Impuesto sobre Sociedades (IS) sobre operaciones vinculadas y las retribuciones en cada una de las situaciones deber\u00e1n realizarse a valor de mercado, salvo en lo correspondiente a la retribuci\u00f3n de los administradores por el ejercicio de sus funciones.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong><em>1\u00aa situaci\u00f3n: El socio\/administrador percibe retribuciones de la sociedad por el ejercicio de las funciones inherentes al cargo de administrador:<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IS:<\/strong> Gasto fiscalmente deducible si dicha retribuci\u00f3n se contempla en los Estatutos Sociales y hasta el importe de la cuant\u00eda fijada en dichos Estatutos, o en su defecto por la Junta General. Si el cargo de administrador es gratuito o la retribuci\u00f3n supera la cuant\u00eda fijada estatutariamente o por la Junta General, el gasto no ser\u00e1 fiscalmente deducible en su totalidad o en la cuant\u00eda en que supere el importe de la retribuci\u00f3n fijada.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IRPF<\/strong>: Rendimiento del trabajo personal sometido a retenci\u00f3n al tipo del 37%\/20% para el a\u00f1o 2015 y al tipo del 35%\/19% para los a\u00f1os 2016 y siguientes.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong><em>2\u00aa situaci\u00f3n: El socio\/administrador percibe retribuciones de la sociedad pro el ejercicio de funciones de gerencia o alta direcci\u00f3n derivadas de un contrato de car\u00e1cter laboral.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IS:<\/strong> Gasto fiscalmente deducible.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IRPF:<\/strong> Rendimiento del trabajo personal sometido a retenci\u00f3n al tipo determinado seg\u00fan el procedimiento general.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong><em>3\u00aa situaci\u00f3n: El socio\/administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realizaci\u00f3n de actividades no incluidas en la Secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del IAE.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IS<\/strong>: Gasto fiscalmente deducible.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IRPF<\/strong>: Con car\u00e1cter general, rendimiento del trabajo personal si concurren las notas de dependencia y medios de producci\u00f3n en sede de la sociedad y sometido a retenci\u00f3n al tipo determinado seg\u00fan el procedimiento general.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Rendimiento de la actividad econ\u00f3mica si no concurren las notas de dependencia y medios de producci\u00f3n en sede de la sociedad y sometido a retenci\u00f3n al tipo del 19%\/15%\/9% para el a\u00f1o 2015 y del 18%\/15%\/9% para los a\u00f1os 2016 y siguientes.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong><em>4\u00aa situaci\u00f3n: El socio\/administrador percibe retribuciones de la sociedad por la realizaci\u00f3n de actividades incluidas en la Secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del IAE. A esta \u00faltima situaci\u00f3n es a la que se refiere el nuevo p\u00e1rrafo tercero incluido en el art\u00edculo 27.1 de la Ley del IRPF por la Ley 26\/2014.<\/em><\/strong><\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IS:<\/strong> Gastos fiscalmente deducible.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\"><strong>IRPF:<\/strong> Rendimiento de la actividad econ\u00f3mica si concurren los requisitos del art\u00edculo 27.1, tercer p\u00e1rrafo, de la Ley del IRPF sometido a retenci\u00f3n del 19%\/15%\/9% para el a\u00f1o 2015 y del 18%\/15%\/9% para los a\u00f1os 2016 y siguientes.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Los ingresos se deben declarar como rendimientos de actividades econ\u00f3micas si cumple los siguientes requisitos:<\/span>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Si, debido a la condici\u00f3n de socio de una empresa en la que se posee el control efectivo, est\u00e1 incluido en el r\u00e9gimen de aut\u00f3nomos o en una mutualidad de previsi\u00f3n social (REAT).<\/span><\/li>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Si su sueldo deriva de la realizaci\u00f3n de servicios profesionales (\u00e9stos aparecen en la secci\u00f3n segunda de las tarifas el IAE), como por ejemplo si es un economista o un ingeniero que presta servicios para su empres. Si \u00fanicamente cobra por sus tareas como administrador activo (sin ejercer ninguna actividad profesional), este cambio no le afecta.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>ATENCI\u00d3N<\/strong>. Para que resulte de aplicaci\u00f3n lo anterior es necesario que tanto la actividad de la sociedad como la del socio tengan car\u00e1cter profesional. A estos efectos la actividad de la sociedad tendr\u00e1 car\u00e1cter profesional cuando ejerzan una actividad clasificada en la Secci\u00f3n 2\u00aa de las Tarifas del IAE, independientemente de que por aplicaci\u00f3n de la Regla 3\u00aa.3 de las citadas Tarifas la sociedad est\u00e9 matriculada y tribute por la actividad correlativa o an\u00e1loga de la secci\u00f3n 1\u00aa.<\/span><\/p>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\">Si el <strong>socio percibe rendimientos tanto por estos servicios profesionales como por su condici\u00f3n de ser administrador<\/strong>, solo los primeros se clasificar\u00e1n como de actividades profesionales. Los rendimientos por su condici\u00f3n de administrador se siguen considerando rendimientos del trabajo personal.<\/span><\/p>\n<h5><span style=\"color: #000000;\">IVA<\/span><\/h5>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Por su parte, la Subdirecci\u00f3n General de Informaci\u00f3n y Asistencia Tributaria de la AEAT se ha pronunciado sobre el <strong>tratamiento en IVA<\/strong> de las retribuciones percibidas por socios profesionales de sociedades, por las dudas creadas por la nueva calificaci\u00f3n en el IRPF de las retribuciones percibidas por ellos. Para saber si dichos servicios est\u00e1n sujetos a IVA no es definitiva la calificaci\u00f3n en el IRPF y habr\u00e1 que analizar las circunstancias de cada caso en concreto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Como bien dice en sus conclusiones la AEAT, el concepto de empresario o profesional a efectos del IVA se encuentra armonizado a nivel europeo, por lo que el tratamiento fiscal nacional de los ingresos percibidos por el contribuyente no es determinante a la hora de calificar sus actividades como actividades econ\u00f3micas a efectos de la Directiva IVA. Por tanto:<\/span><\/p>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">El derecho de que el rendimiento obtenido por el socio se califique como actividad profesional en el IRPF en base a su inclusi\u00f3n en el RETA <strong>no implica que autom\u00e1ticamente sea sujeto pasivo del IVA<\/strong>, aunque se trata de un indicio a tener en cuenta dados los requisitos que la Seguridad Social exige para la inclusi\u00f3n en este r\u00e9gimen especial; en todo caso habr\u00e1 que analizar las circunstancias que concurren en cada supuesto.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Si el socio lleva a cabo la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de los factores de producci\u00f3n para el desarrollo de su actividad profesional, <strong>las prestaciones de servicios efectuadas por el mismo a la sociedad estar\u00e1n sujetas al IVA<\/strong>. La calificaci\u00f3n como empresario o profesional a efectos, tanto del IRPF como del IVA, supondr\u00e1 que deber\u00e1 estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante la presentaci\u00f3n de la correspondiente declaraci\u00f3n censal. Por otra parte, como sujeto pasivo del IVA estar\u00e1 obligado a emitir factura por los servicios prestados a la sociedad, o en su caso, a los clientes de la misma y presentar las autoliquidaciones por dicho impuesto.<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li><span style=\"color: #000000;\">Si la relaci\u00f3n socio-sociedad debe calificarse como laboral por concurrir las notas de dependencia y ajenidad, <strong>los servicios prestados por el socio a la sociedad no est\u00e1n sujetos al IVA<\/strong>. Dado que, a efectos de IRPF, calificar\u00e1 sus rendimientos como de actividad econ\u00f3mica, deber\u00e1 darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036).<\/span><\/li>\n<\/ul>\n<p style=\"padding-left: 30px;\"><span style=\"color: #000000;\"><strong>ATENCI\u00d3N.<\/strong> El contribuyente no tendr\u00e1 obligaci\u00f3n de expedir factura de sus operaciones ya que no se considera sujeto pasivo del IVA.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\">Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaraci\u00f3n que puedan tener al respecto.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una de las novedades importantes introducidas en la reforma de la Ley del IRPF, con efectos desde el pasado 01-01-2015, se refiere a la tributaci\u00f3n de entidades que realicen actividades profesionales cuyos rendimientos en el IRPF se calificar\u00e1n a partir de ahora como procedentes de una actividad profesional si el socio est\u00e1 incluido en el&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":4831,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-4830","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4830","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4830"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4830\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4831"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4830"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4830"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4830"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}