{"id":5235,"date":"2015-04-27T13:40:26","date_gmt":"2015-04-27T11:40:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=5235"},"modified":"2017-08-20T12:41:55","modified_gmt":"2017-08-20T10:41:55","slug":"hacienda-se-pronuncia-la-tributacion-los-servicios-asociado-sociedad-irpf-impuesto-valor-anadido-tambien-iae","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/hacienda-se-pronuncia-la-tributacion-los-servicios-asociado-sociedad-irpf-impuesto-valor-anadido-tambien-iae\/","title":{"rendered":"Hacienda se Pronuncia sobre la Tributaci\u00f3n de los Servicios Asociado-Sociedad en el IRPF, Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y tambi\u00e9n IAE"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido 2 consultas con data de trece de abril de dos mil quince:<\/h2>\n<p>Sobre la tributaci\u00f3n en IRPF, en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y en IAE de los asociados de sociedades que prestan servicios a exactamente las mismas, teniendo presente la reforma de la Ley del IRPF, con efectos desde el pasado uno-uno-dos mil quince, sobre tributaci\u00f3n de los asociados en entidades que efect\u00faen actividades profesionales.<br \/>\nComo ya le hemos venido informado, conforme con la modificaci\u00f3n del art\u00edculo veintisiete.1 de la Ley del IRPF (LIRPF) por la ley 26\/2014 de reforma tributaria, y con efectos desde el uno-uno-dos mil quince, los rendimientos provenientes de una entidad cuyo capital participe el impositor, derivados de la realizaci\u00f3n de actividades incluidas en la secci\u00f3n Segunda de las Tarifas del IAE (actividades profesionales de car\u00e1cter general), se calificar\u00e1n como rendimientos profesionales cuando el impositor est\u00e9 incluido, a dicho efecto, en el r\u00e9gimen singular de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o bien aut\u00f3nomos (RETA), o bien en una mutualidad de previsi\u00f3n social que act\u00fae como opci\u00f3n alternativa al convocado r\u00e9gimen singular.<br \/>\nSin embargo, quedaban muchas dudas por solucionar y hab\u00eda que aguardar a que la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) o bien los Tribunales se pronunciar\u00e1n a este respecto, sobre todo pues no hab\u00eda oficialmente una resoluci\u00f3n o bien pronunciamiento por la parte de Hacienda sobre las distintas cuestiones que se pod\u00edan proponer en la tributaci\u00f3n de los servicios asociado-sociedad de una forma global, especificando c\u00e7\u00f3mo se tiene que tributar en los 3 impuestos perjudicados por el ejercicio de una actividad econ\u00f3mica: el IRPF, el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y el Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas (IAE).<br \/>\nConsultas de la DGT<br \/>\nAhora, al fin, la Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido las consultas V1147-quince y V1148-cinco, las dos de trece de abril de dos mil quince, sobre la tributaci\u00f3n en el IRPF, en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y en IAE de los asociados de sociedades que prestan servicios a exactamente las mismas, teniendo presente la nueva redacci\u00f3n que la Ley 26\/2014 de reforma tributaria da al art\u00edculo veintisiete de la LIRPF.<br \/>\nAsociados de sociedades con el objeto social empresarial (DGT CV mil ciento cuarenta y siete-quince)<br \/>\nSe refiere a un asociado de una sociedad que se dedica en venta al por mayor y al por menor de diferentes g\u00e9neros de recursos, desarrollando el asociado la direcci\u00f3n de la comercializaci\u00f3n, dise\u00f1o de producci\u00f3n y labores administrativas, cobrando una n\u00f3mina fija.<br \/>\nLa DGT comprende lo siguiente:<\/p>\n<p>IRPF: Independientemente de la naturaleza laboral o bien no de la relaci\u00f3n asociado-sociedad y del r\u00e9gimen de afiliaci\u00f3n a la Seguridad Social, debe considerarse que los rendimientos satisfechos al asociado por el desarrollo de las actividades empresariales que forman el objeto de la sociedad tienen la naturaleza de rendimientos del trabajo establecidos en el art\u00edculo ciento setenta y uno de la Ley del IRPF, por el hecho de que el asociado no ordena por cuenta propia medios de producci\u00f3n y recursos humanos con el prop\u00f3sito de intervenir en la producci\u00f3n o bien distribuci\u00f3n de recursos o bien servicios.<br \/>\nIVA: el requisito esencial para examinar si los servicios est\u00e1n sujetos a este impuesto, es el car\u00e1cter independiente con el que se desarrolla una determinada actividad econ\u00f3mica. As\u00ed, como en el caso examinado de la titularidad o bien el derecho de empleo de los activos primordiales para el ejercicio de la actividad de exactamente la misma recae sobre la propia entidad, el asociado queda excluido del campo de aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, pues no ordena medios propios.<br \/>\nIAE: en exactamente la misma l\u00ednea que el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se concluye que el asociado del caso consultado no efect\u00faa una actividad econ\u00f3mica sosten al IAE pues no cumple el requisito de ordenar medios de producci\u00f3n y\/o recursos humanos.<\/p>\n<p>Servicios profesionales de sociedades con objeto social profesional (DGT CV mil ciento cuarenta y ocho-quince)<br \/>\nSe refiere a un letrado, asociado de una sociedad cuyo objeto social es la consultor\u00eda de empresas, en la que el asociado presta servicios de abogac\u00eda, cotizando a la Seguridad Social por el RETA.<br \/>\nLa DGT comprende lo siguiente:<\/p>\n<p>IRPF: En esta consulta se aclara en el campo subjetivo al que se aplica este precepto es el de posibilidades de servicios profesionales por los asociados de sociedades que, por su parte, efect\u00faan actividades profesionales (sean sociedades profesionales de la ley 2\/2007 de sociedades profesionales y otras cuyo objeto social entienda servicios profesionales), y no se aplica si la actividad de la sociedad no pudiese calificarse como profesional, ello con independencia de que las sociedades se deban inscribir siempre y en toda circunstancia en la Secci\u00f3n primera del IAE. Tambi\u00e9n se aclara que se comprendes incluyendo los servicios profesionales que presta el asociado, las labores comercializadoras, organizativas, o bien de direcci\u00f3n de equipos, y los servicios internos prestados a la sociedad en dicha actividad profesional.<br \/>\nIVA: Con respecto a la uni\u00f3n o bien no al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de los servicios prestados por estos asociados que, en raz\u00f3n de los preparado en la Ley del IRPF, los tienen que calificar en este \u00faltimo tributo como profesionales, la DGT expresa en s\u00edntesis lo siguiente:<\/p>\n<p>La uni\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido es independiente de la calificaci\u00f3n de los servicios en el IRPF.<br \/>\nLa uni\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de los servicios prestados se generar\u00e1 si la actividad se ejercita con car\u00e1cter independiente, conforme la jurisprudencia comunitaria.<br \/>\nPara estimar si dicho ejercicio se genera con car\u00e1cter independiente va a haber que ponderar tres aspectos:<\/p>\n<p>Las condiciones laborales, en las que primordialmente va a haber que examinar dos indicios: si existe o bien no subordinaci\u00f3n, y no va a existir cuando el asociado organice los medios personales y materiales precisos para el ejercicio de la actividad; y la integraci\u00f3n o bien no del asociado en la estructura organizativa de la sociedad.<br \/>\nLa remuneraci\u00f3n: si el asociado aguanta el peligro econ\u00f3mico o bien no.<br \/>\nLa responsabilidad establecido en frente de los clientes del servicio.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo concluye que en caso de que los activos primordiales para el ejercicio de la actividad se hallen en sede de la sociedad, los servicios que prestan los asociados van a quedar excluidos del campo del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, en la medido en que estos no ordenen medios.<br \/>\nY en el caso de que la titularidad o bien el derecho de los activos primordiales no correspondan a la sociedad, va a haber que examinar cada caso espec\u00edfico y tener en consideraci\u00f3n todas y cada una de las circunstancias concurrentes para determinar si existe o bien no ejercicio independiente de una actividad econ\u00f3mica. La relaci\u00f3n va a ser laboral si en las condiciones acordadas entre el asociado y la sociedad el profesional se somete a los criterios organizativos, su retribuci\u00f3n no depende de los resultados y la responsabilidad de la actividad es de la sociedad. si no concurren estas condiciones, los servicios prestados por el asociado van a estar sujetos al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>IAE: En exactamente la misma l\u00ednea que la expresada en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, se cree que va a hacer que examinar cada caso concretamente para determinar si se cumple el requisito de la ordenaci\u00f3n por cuenta propia de medios de producci\u00f3n y recursos humanos que es lo que determinar el ejercicio independiente y la consecuente uni\u00f3n al IAE.<\/p>\n<p>Sin embargo, os vamos a ir notificando de m\u00e1s consultas o bien pronunciamientos por la parte de Hacienda en los pr\u00f3ximos meses donde se examinen en todos y cada caso si los requisitos en que se desarrolla la actividad en cuesti\u00f3n dejan considerarla o bien no independiente y por consiguiente sometida a imposici\u00f3n en sede del asociado.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] La Direcci\u00f3n General de Tributos (DGT) ha emitido 2 consultas con data de trece de abril de dos mil quince: Sobre la tributaci\u00f3n en IRPF, en Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y en IAE de los asociados de sociedades que prestan servicios a exactamente las mismas, teniendo presente la reforma de la Ley del&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5237,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[91],"class_list":["post-5235","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","tag-fiscal-contable","category-1","description-off"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5235","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5235"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5235\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5237"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5235"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5235"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5235"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}