{"id":5576,"date":"2015-07-13T08:52:10","date_gmt":"2015-07-13T06:52:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/?p=5576"},"modified":"2017-08-19T23:00:21","modified_gmt":"2017-08-19T21:00:21","slug":"me-puede-avisar-hacienda-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.csfconsulting.es\/fr\/me-puede-avisar-hacienda-agosto\/","title":{"rendered":"\u00bfMe puede avisar Hacienda en Agosto?"},"content":{"rendered":"<p>[:es]<\/p>\n<h2>El Tribunal Supremo ha se\u00f1alado que Hacienda puede avisar en el mes de agosto, a menos que \u201crazonablemente\u201d se comprenda que el interesado est\u00e1 de vacaciones.<\/h2>\n<p>Muchas veces los impositores se halla en una situaci\u00f3n de genuina inseguridad y tambi\u00e9n inseguridad cuando llegan las vacaciones, puesto que el mes de agosto es un mes temido en lo que a notificaciones tributarias se refiere. Hacienda no deja de avisar a lo largo de este mes (que es v\u00e1lido a estos fectos), y si no halla a los impositores en sus domicilios, tenemos un inconveniente esencial puesto que se han perdido opciones de defenderse por no haber tenido conocimiento de los actos administrativos que le procuraron avisar en el mes de agosto.<\/p>\n<p>El Tribunal Supremo sale en defensa del impositor contra la pr\u00e1ctica de las notificaciones estivales<br \/>\nPese a lo comentando previamente, el impositor tiene el respaldo de la justicia. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo de trece de mayo de dos mil quince, puede cuestionar las notificaciones efectuadas en periodo estival, y abrir la puerta a que puedan ser impugnadas por los impositores con independencia de que se hayan efectuado cumpliendo todos y cada uno de los requisitos formales.<\/p>\n<p>Notificaci\u00f3n de sanci\u00f3n tributaria. En el caso enjuiciado en esta sentencia, Hacienda empez\u00f3 los tr\u00e1mites para avisar a un impositor una sanci\u00f3n tributaria a lo largo del mes de agosto. Las actuaciones empezaron el seis de agosto a trav\u00e9s de un intento de notificaci\u00f3n en el domicilio del interesado que result\u00f3 in\u00fatil por encontrara ausente. Exactamente la misma operaci\u00f3n \u2013con id\u00e9ntico resultado- se repiti\u00f3 el d\u00eda despu\u00e9s, siete de agosto. Efectuados los 2 intentos personales que establece la Ley, la Administraci\u00f3n avis\u00f3 la sanci\u00f3n por edictos, lo que de entrada daba plena val\u00eda al acto de comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u00bfVal\u00eda de la notificaci\u00f3n? La cuesti\u00f3n del caso versa sobre la val\u00eda de ciertas notificaciones efectuadas a lo largo del mes de agosto -mes v\u00e1lido a efectos de practicar notificaciones-; m\u00e1s espec\u00edficamente, sobre si puede darse val\u00eda a la segunda notificaci\u00f3n legalmente efectuada, que se practica en el domicilio del interesado, cuando la primera no ha sido recogida por este, entendiendo razonablemente que este se\u00a0encuentra de vacaciones, o bien aunque se debe avisar en un instante siguiente, ya antes de asistir a la notificaci\u00f3n por edictos.<\/p>\n<p>El Tribunal supremo lo tiene claro: no se excluye el mes de agosto como mes capaz para realizar notificaciones. Ahora bien, el Tribunal puede no dar val\u00eda a notificaciones efectuadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes (apreciadas de manera libre por el tribunal) se llega a la convicci\u00f3n de que la notificaci\u00f3n no ha llegado a conocimiento del interesado.<br \/>\nConclusi\u00f3n: La realizaci\u00f3n de las notificaciones en el mes de agosto, no puede ser asumida sin m\u00e1s ni m\u00e1s como causa excluyente de la val\u00eda formal de la notificaci\u00f3n, puesto que la ley no excluye este mes de la posibilidad de realizar notificaciones v\u00e1lidas. Mas por id\u00e9ntica raz\u00f3n, y esto es lo esencial, el \u00f3rgano jurisdiccional puede no dar val\u00eda a notificaciones efectuadas en el mes de agosto y en el domicilio del interesado cuando en raz\u00f3n de las circunstancias concurrentes llega a la convicci\u00f3n de que la notificaci\u00f3n no ha llegado a conocimiento del interesado.<br \/>\nSe trata de una sentencia fundamental por cuanto equilibra las situaciones entre los impositores y la propia Administraci\u00f3n en el momento de alardear si una espec\u00edfica notificaci\u00f3n ha podido o bien no ser famosa razonablemente, siendo la an\u00e9cdota que el mes de agosto y su tradicional destino al reposo pueda ser una de esas razones que dejen razonablemente comprender que una espec\u00edfica notificaci\u00f3n, efectuada de conformidad con regla, no ha llegado a conocimiento del interesado.<br \/>\nNo me avises estos d\u00edas: notificaciones electr\u00f3nicas<br \/>\nAparte de lo que hemos comentado, debemos tener muy presente que por R. D. 1363\/2010 se instituy\u00f3 el sistema de notificaciones electr\u00f3nicas por Hacienda. Mas resulta conveniente rememorar que los particulares no tienen obligaci\u00f3n de estar adscritos a este sistema de notificaci\u00f3n. Adem\u00e1s de esto, Hacienda puede avisar a empresas adscritas al sistema de notificaci\u00f3n electr\u00f3nica por el sistema tradicional cuando, por poner un ejemplo, comprenda que resulta necesario por razones de emergencia o bien celeridad.<\/p>\n<p>Si tiene una sociedad (SA\/SL), en la actualidad ya va a estar recibiendo las notificaciones de Hacienda de forma electr\u00f3nica. En un caso as\u00ed, recuerde que:<\/p>\n<p>Estas notificaciones se comprenden efectuadas cuando se accede a ellas desde el buz\u00f3n electr\u00f3nico de su empresa, o cuando pasan diez d\u00edas desde el momento en que llegan a dicho buz\u00f3n y no han sido abiertas.<br \/>\nPor lo tanto, puede acontecer que este pr\u00f3ximo mes de agosto reciba alguna notificaci\u00f3n (como sabemos, agosto es h\u00e1bil a estos efectos), y que a la vuelta de vacaciones se le hayan pasado los plazos para recurrir.<\/p>\n<p>Para eludir este peligro, puede elegir treinta d\u00edas naturales por a\u00f1o en los que Hacienda no va a poder depositar notificaciones en su buz\u00f3n electr\u00f3nico. Debe pedirlo por lo menos siete\u00a0d\u00edas ya antes del primer d\u00eda elegido. Si bien puede seleccionar los treinta d\u00edas en el mes de agosto, asimismo puede reservarse ciertos, aprovechando el indicado plazo de diez d\u00edas a fin de que la notificaci\u00f3n se comprenda efectuada.<br \/>\nPueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o bien aclaraci\u00f3n que puedan tener a este respecto.<\/p>\n<h2><\/h2>\n<p><span style=\"color: #000000;\"><strong>CSF Consulting Abogados y Economistas,<\/strong><\/span><\/p>\n<p>[:]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>[:es] El Tribunal Supremo ha se\u00f1alado que Hacienda puede avisar en el mes de agosto, a menos que \u201crazonablemente\u201d se comprenda que el interesado est\u00e1 de vacaciones. 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